14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1298/2011 DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2011
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pélardon (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del documento único de la denominación de origen protegida «Pélardon», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) no 2372/2001 (3). |
(2) |
Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar dicha modificación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(3) DO L 320 de 5.12.2001, p. 9.
(4) DO C 35 de 4.2.2011, p. 13.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3. Quesos
FRANCIA
Pélardon (DOP)