14.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1297/2011 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2011

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Seggiano (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafos tercero y cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 6, apartado 2, y de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Seggiano» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

El Reino Unido presentó una declaración de oposición al registro en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006. La declaración de oposición se consideró admisible con arreglo al artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

(3)

El Reino Unido indicó en la declaración de oposición que el registro de la denominación en cuestión iría en contra del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006 y podría poner en peligro la existencia de marcas comerciales registradas en su territorio.

(4)

Mediante carta de 18 de noviembre de 2010, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a llegar a un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(5)

Dado que Italia y el Reino Unido han llegado a un acuerdo en los plazos previstos, con modificaciones menores del pliego de condiciones y sin modificaciones del documento único publicado de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, procede inscribir la denominación «Seggiano» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 77 de 26.3.2010, p. 6.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5.   Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

ITALIA

Seggiano (DOP)