14.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1297/2011 DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2011
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Seggiano (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafos tercero y cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 6, apartado 2, y de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Seggiano» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
El Reino Unido presentó una declaración de oposición al registro en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006. La declaración de oposición se consideró admisible con arreglo al artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento. |
(3) |
El Reino Unido indicó en la declaración de oposición que el registro de la denominación en cuestión iría en contra del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006 y podría poner en peligro la existencia de marcas comerciales registradas en su territorio. |
(4) |
Mediante carta de 18 de noviembre de 2010, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a llegar a un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos. |
(5) |
Dado que Italia y el Reino Unido han llegado a un acuerdo en los plazos previstos, con modificaciones menores del pliego de condiciones y sin modificaciones del documento único publicado de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, procede inscribir la denominación «Seggiano» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 77 de 26.3.2010, p. 6.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
ITALIA
Seggiano (DOP)