8.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/17


REGLAMENTO (UE) No 1228/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

que deroga el Reglamento (CEE) no 429/73 del Consejo por el que se determinan las disposiciones especiales aplicables en el momento de la importación en la Comunidad de determinadas mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) no 1059/69 originarias de Turquía

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mejorar la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que las instituciones de la Unión están llevando a cabo. En ese contexto, es preciso eliminar de la normativa vigente aquellos actos que ya no tienen efecto real.

(2)

El Reglamento (CEE) no 429/73 del Consejo (2) fue adoptado para determinar el elemento fijo reducido de los derechos de importación de los productos agrícolas transformados originarios de Turquía y que se importaban en el marco del Protocolo adicional del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 23 de noviembre de 1970.

(3)

La Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera (3) regula la determinación de los derechos aduaneros para los productos agrícolas transformados originarios de Turquía e importados en la Unión Europea. El Reglamento (CEE) no 429/73 ha quedado, por lo tanto, obsoleto.

(4)

Por motivos de seguridad jurídica y claridad, procede, por lo tanto, derogar el Reglamento (CEE) no 429/73.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Queda derogado el Reglamento (CEE) no 429/73.

2.   La derogación del acto al que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:

a)

el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base del acto al que se refiere el apartado 1, y

b)

la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por el acto al que se refiere el apartado 1 en otros actos de la Unión no derogados por el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

W. SZCZUKA


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2011.

(2)  DO L 59 de 5.3.1973, p. 85.

(3)  DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.