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28.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1088/2011 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2011
relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización: Aveve NV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, el artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (mulc 49754). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación requeridas con arreglo al apartado 3 del citado artículo. |
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(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo alimentario para lechones destetados, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
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(4) |
El uso del preparado fue autorizado durante un período de diez años para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1091/2009 de la Comisión (2). |
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(5) |
Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (mulc 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (mulc 49754) para lechones destetados. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 16 de junio de 2011 (3) que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que la utilización de dicho preparado puede incrementar significativamente el peso corporal de los lechones destetados, así como mejorar el índice de conversión. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
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(6) |
La evaluación del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) muestra que se cumplen las condiciones de autorización previstas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 299 de 14.11.2009, p. 6.
(3) EFSA Journal 2011; 9(6):2278.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos. |
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4a9 |
Aveve NV |
Endo-1,4-beta-xilanasa CE 3.2.1.8 Endo-1,3(4)-beta-glucanasa CE 3.2.1.6 |
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Lechones (destetados) |
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4 000 XU 900 BGU |
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17.11.2021 |
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(1) 1 XU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de granzas de avena, a un pH de 4,8 y una temperatura de 50 °C.
(2) 1 BGU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de celobiosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada, a un pH de 5,0 y una temperatura de 50 °C.
(3) Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/eurls/EURL_feed_additives/pages/index.aspx