15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1016/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2011

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2011, debido a la sobrepesca practicada en el año anterior en tales poblaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2010 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (2),

Reglamento (CE) no 1226/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3),

Reglamento (CE) no 1287/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen para 2010 las posibilidades de pesca y las condiciones a ellas asociadas aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones de peces (4), y

Reglamento (UE) no 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) no 1359/2008, (CE) no 754/2009, (CE) no 1226/2009 y (CE) no 1287/2009 (5).

(2)

Las cuotas de pesca para 2011 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (UE) no 1124/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (6),

Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas (7),

Reglamento (UE) no 1256/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2010, por el que se fijan, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro (8), y

Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (9).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

En los apartados 2 y 3 del artículo 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 se establece que las deducciones se efectuarán en el año o años siguientes mediante la aplicación de determinados coeficientes multiplicadores allí establecidos.

(5)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2010. Por lo tanto, procede efectuar deducciones de las cuotas de pesca que les han sido asignadas en 2011 y, en su caso, en los años siguientes, para las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6)

El Reglamento (UE) no 1004/2010 de la Comisión (10) ha efectuado deducciones de las cuotas de pesca para 2010. Sin embargo, en el caso de algunos Estados miembros las deducciones que debían aplicarse eran más elevadas que sus cuotas respectivas para 2010 y, por lo tanto, no han sido efectuadas en su totalidad en ese año. Para garantizar que, también en tales casos, se deduzca la cantidad total, las cantidades restantes deben tenerse en cuenta al establecerse las deducciones de las cuotas de 2011 y, en su caso, de las cuotas de los años siguientes.

(7)

Las deducciones previstas por el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de la deducciones aplicables a las cuotas de 2011 en virtud de los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (11),

Reglamento (CE) no 635/2008 de la Comisión, de 3 de julio de 2008, por el que se adaptan de conformidad con el Reglamento (CE) no 338/2008 del Consejo las cuotas de pesca de bacalao que se asignarán a Polonia entre 2008 y 2011 en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) (12),

Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (13), y

Reglamento de Ejecución (UE) no 1021/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2011, debido a la sobrepesca practicada en el año anterior en otras poblaciones (14).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) no 1124/2010, (UE) no 1225/2010, (UE) no 1256/2010 y (UE) no 57/2011 para el año 2011 se reducen tal como se indica en el anexo.

Artículo 2

Las cuotas de pesca que se asignen a los Estados miembros en 2012 y, cuando proceda, en los años siguientes, se reducirán tal como se indica en el anexo.

Artículo 3

Los artículos 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de las reducciones contempladas en los Reglamentos (CE) no 147/2007, (CE) no 635/2008, (UE) no 165/2011 y Reglamento de Ejecución (UE) no 1021/2011.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 352 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.

(4)  DO L 347 de 24.12.2009, p. 1.

(5)  DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

(6)  DO L 318 de 4.12.2010, p. 1.

(7)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.

(8)  DO L 343 de 29.12.2010, p. 2.

(9)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.

(10)  DO L 291 de 9.11.2010, p. 31.

(11)  DO L 46 de 16.2.2007, p. 10.

(12)  DO L 176 de 4.7.2008, p. 8.

(13)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 11.

(14)  Véase la página 16 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Deducciones a cuenta de la sobrepesca y saldos pendientes de 2010

Em

Código de especie

Código de zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial para 2010

Desembarques autorizados en 2010

(cantidad adaptada total) (6)

Capturas totales en 2010

Sobrepesca respecto de los desembarques autorizados

(%)

Sobrepesca respecto de los desembarques autorizados

(cantidad en t)

Coeficiente multiplicador 105(2)

Coeficiente multiplicador 105(3)

Deducciones para 2011

Deducción pendiente de 2010

(R. 1004/ 2010)

Cuota inicial para 2011

Cantidad revisada para 2011

Saldo pendiente

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)

(17)

BEL

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

235,00 (1)

299,00

304,80

1,94

5,80

1

1

–5,80

 

235,00 (4)

229,20

 

BEL

WHG

2AC4.

Merlán

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

250,00 (1)

129,00

139,10

7,83

10,10

1

1

–10,10

 

286,00 (4)

275,90

 

DNK

DGS

03A-C.

Mielga o galludo

Aguas de la UE de la zona IIIa

0,00 (1)

0,00

 

 

 

 

 

 

–12,00

0,00

0,00

12,00

DNK

WHG

2AC4.

Merlán

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 082,00 (1)

154,00

156,40

1,56

2,40

1

1

–2,40

 

1 236,00 (4)

1 233,60

 

DEU

COD

3BC+24

Bacalao

Aguas de la UE de las subdivisiones 22-24

3 777,00 (2)

4 232,00

4 256,50

0,58

24,50

1

1,5

–36,75

 

4 012,00 (4)

3 975,25

 

DEU

HAD

2AC4.

Eglefino

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

876,00 (1)

634,00

637,90

0,62

3,90

1

1

–3,90

 

858,00 (4)

854,10

 

DEU

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la UE de la zona IV al norte del paralelo 53° 30’ N

14 147,00 (1)

2 455,00

2 477,60

0,92

22,60

1

1

–22,60

 

17 423,00 (4)

17 400,40

 

DEU

SAN

2A3A4.

Lanzón

Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV

166,00 (1)

12 975,00

13 015,10

0,31

40,10

1

1

–40,10

 

511,00 (4)

470,90

 

EST

COD

N3M.

Bacalao

NAFO 3M

61,00 (1)

30,00

42,20

40,67

12,20

1

1

–12,20

 

111,00 (4)

98,80

 

IRL

COD

7XAD34

Bacalao

VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

825,00 (1)

917,00

927,80

1,18

10,80

1

1,5

–16,20

 

825,00 (4)

808,80

 

IRL

HER

07A/MM

Arenque

VIIa

1 250,00 (1)

0,00

16,00

n/a

16,00

1

1

–16,00

 

1 374,00 (4)

1 358,00

 

IRL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

7 843,00 (1)

8 279,00

8 324,00

0,54

45,00

1

1

–45,00

 

1 187,00 (4)

1 142,00

 

ESP

BLI

67-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

67,00 (1)

0,00

 

 

 

 

 

 

– 103,00

62,00 (4)

0,00

41,00

ESP

COD

N3M.

Bacalao

NAFO 3M

796,00 (1)

916,00

919,30

0,36

3,30

1

1

–3,30

 

1 448,00 (4)

1 444,70

 

ESP

RED

N3M.

Gallineta nórdica

NAFO 3M

233,00 (1)

846,00

891,20

5,34

45,20

1

1

–45,20

 

233,00 (4)

187,80

 

ESP

USK

567EI.

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

14,00 (1)

16,00

19,70

23,13

3,70

1

1

–3,70

 

14,00 (4)

10,30

 

FRA

HER

4CXB7D

Arenque

VIId; IVc

5 235,00 (1)

6 560,00

6 747,40

2,86

187,40

1

1

– 187,40

 

6 447,00 (4)

6 259,60

 

FRA

SBR

678-

Besugo

Zonas VI, VII y VIII (aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)

9,00 (3)

66,00

85,40

29,39

19,40

1

1

–19,40

 

9,00 (5)

0,00

10,40

FRA

WHG

2AC4.

Merlán

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

1 627,00 (1)

2 367,00

2 593,40

9,56

226,40

1,1

1

– 249,04

 

1 857,00 (4)

1 607,96

 

LTU

PRA

N3L.

Gamba nórdica

NAFO 3L.

334,00 (1)

334,00

339,90

1,77

5,90

1

1

–5,90

 

214,00 (4)

208,10

 

NLD

BSF

56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–5,00

0,00

0,00

5,00

NLD

SBR

678-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–6,00

0,00

0,00

6,00

POL

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–1,00

0,00

0,00

1,00

POL

COD

1N2AB

Bacalao

Aguas de Noruega de las zonas I y II

 

1 390,00

1 389,10

 

 

 

 

 

–2,00

0,00

0,00

2,00

POL

RED

514GRN

Gallineta nórdica

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–1,00

0,00

0,00

1,00

POL

HAD

2AC4

Eglefino

IV; aguas de la UE de la zona IIa

 

1,00

 

 

 

 

 

 

–16,00

0,00

0,00

16,00

POL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–8,00

0,00

0,00

8,00

POL

MAC

2A34

Caballa

IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–5,00

0,00

0,00

5,00

PRT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)

214,00 (3)

224,00

231,90

3,53

7,90

1

1

–7,90

 

214,00 (5)

206,10

 

PRT

ANF

8C3411

Rape

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

248,00 (1)

277,00

280,80

1,37

3,80

1

1

–3,80

 

260,00 (4)

256,20

 

PRT

BFT

AE045W

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo

237,66 (1)

57,70

63,30

9,71

5,60

1

1,5

–8,40

 

226,84 (4)

218,44

 

PRT

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–11,00

0,00

0,00

11,00

PRT

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0,00

200,00

64,90

 

 

 

 

 

– 458,00

0,00

0,00

458,00

PRT

POK

1N2AB

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

 

0,00

 

 

 

 

 

 

– 294,00

 

0,00

294,00

PRT

RED

51214. (nuevo código 51214D)

Gallineta nórdica

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internaciona-les de las zonas XII y XIV

896,00 (1)

1 416,00

1 420,00

0,28

4,00

1

1

–4,00

 

757,00 (4)

753,00

 

GBR

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

 

0,00

 

 

 

 

 

 

–10,00

0,00 (4)

0,00

10,00

GBR

BLI

245- (nuevo código 24-)

Maruca azul

Zonas II, IV y V (aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)

15,00 (3)

16,00

33,00

106,25

17,00

1

1

–17,00

 

15,00 (5)

0,00

2,00

GBR

DWS

56789-

Tiburones de aguas profundas

Zonas V, VI, VII, VIII y IX (aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)

0,00 (3)

18,70

20,00

6,95

1,30

1

1

–1,30

 

5,60 (5)

4,30

 

GBR

WHG

2AC4.

Merlán

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

4 317,00 (1)

7 782,00

7 798,10

0,21

16,10

1

1

–16,10

 

8 933,00 (4)

8 916,90

 


(1)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 53/2010.

(2)  Cantidad fijada por el Reglamento (CE) no 1226/2009.

(3)  Cantidad fijada por el Reglamento (CE) no 1359/2008.

(4)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 57/2011.

(5)  Cantidad fijada por el Reglamento (UE) no 1225/2010.

(6)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo y/o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.