14.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 237/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 914/2011 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 2011

que modifica el Reglamento (UE) no 605/2010 por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su frase introductoria y su artículo 9, apartado 4, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 605/2010 de la Comisión (2), de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano, establece que las partidas de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano, autorizadas para su importación en la Unión, deben ir acompañadas de un certificado sanitario elaborado conforme al modelo establecido para la mercancía correspondiente en la parte 2 del anexo II («los modelos de certificado sanitario»).

(2)

Debe aclararse que el requisito de la utilización de los modelos de certificado sanitario previstos en dicho Reglamento se entiende sin perjuicio de los requisitos de certificación específicos establecidos en otros actos de la Unión o en acuerdos celebrados por la Unión con terceros países.

(3)

Los modelos de certificado sanitario especifican el código de la mercancía en el caso de las mercancías cubiertas por el Reglamento (UE) no 605/2010, sobre la base del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías («códigos SA») de la nomenclatura arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

(4)

Algunos productos lácteos cubiertos por el Reglamento (UE) no 605/2010 no corresponden a los códigos SA en los modelos de certificado sanitario. A fin de permitir una identificación más precisa de estas mercancías en el modelo de certificado sanitario, es necesario modificar dichos modelos y añadir los códigos SA que faltan, en particular los códigos SA 35.01 y 35.02 (caseína, caseinatos y albúminas).

(5)

Además, en los modelos de certificado sanitario conviene aclarar que los requisitos relativos a los residuos de antibióticos, contaminantes y plaguicidas pueden basarse en los resultados de programas de seguimiento oficiales que sean al menos equivalentes a los establecidos en la legislación de la Unión.

(6)

Por razones de claridad y transparencia de la legislación de la Unión, los modelos de certificado sanitario deben ser sustituidos por los establecidos en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 605/2010 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 605/2010 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

«El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de cualquier otro requisito de certificación específico establecido en otros actos de la Unión o en acuerdos celebrados por la Unión con terceros países.»

2)

El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio, hasta el 30 de noviembre de 2011, podrán introducirse en la Unión las partidas de leche cruda y productos lácteos para los que se hayan expedido los correspondientes certificados sanitarios de conformidad con el Reglamento (UE) no 605/2010 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 175 de 10.7.2010, p. 1.


ANEXO

En el anexo II, las partes 2 y 3 del Reglamento (UE) no 605/2010 se sustituyen por el texto siguiente:

«PARTE 2

Modelo «Milk-RM»

Certificado sanitario para la leche cruda procedente de terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna A del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinada a ser transformada en la Unión Europea antes de utilizarse para el consumo humano

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Modelo «Milk-RMP»

Certificado sanitario para productos lácteos a base de leche cruda aptos para el consumo humano y procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna A del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinados a ser importados a la Unión Europea

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Modelo «Milk-HTB»

Certificado sanitario para productos lácteos a base de leche de vaca, oveja, cabra o búfala, aptos para el consumo humano y procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna B del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinados a ser importados a la Unión Europea

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Modelo «Milk-HTC»

Certificado sanitario para productos lácteos aptos para el consumo humano y procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— autorizados en la columna C del anexo I del Reglamento (UE) no 605/2010, destinados a ser importados a la Unión Europea

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PARTE 3

Modelo «Milk-T/S»

Certificado zoosanitario para leche cruda o productos lácteos aptos para el consumo humano y destinados al [tránsito]/[almacenamiento] (1) (2) en la Unión Europea

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