8.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 231/22 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 904/2011 DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 2011
que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de cebada presentadas en el período comprendido entre el 26 de agosto de 2011 y el 2 de septiembre de 2011 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 2305/2003
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2305/2003 de la Comisión (3) abrió un contingente arancelario anual de importación de cebada de 306 215 toneladas (número de orden 09.4126). |
(2) |
De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2305/2003, se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 26 de agosto de 2011, a partir de las 13 horas, y el 2 de septiembre de 2011, a las 13 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas. |
(3) |
Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 2305/2003 para el período contingentario en curso. |
(4) |
Para una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada al amparo del contingente contemplado en el Reglamento (CE) no 2305/2003 presentadas en el período comprendido entre el 26 de agosto de 2011, a partir de las 13 horas, y el 2 de septiembre de 2011, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficiente de asignación del 77,115913 %.
2. Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 2 de septiembre de 2011, a las 13 horas, hora de Bruselas, para el período contingentario en curso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.