8.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 231/22


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 904/2011 DE LA COMISIÓN

de 7 de septiembre de 2011

que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de cebada presentadas en el período comprendido entre el 26 de agosto de 2011 y el 2 de septiembre de 2011 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 2305/2003

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2305/2003 de la Comisión (3) abrió un contingente arancelario anual de importación de cebada de 306 215 toneladas (número de orden 09.4126).

(2)

De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2305/2003, se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 26 de agosto de 2011, a partir de las 13 horas, y el 2 de septiembre de 2011, a las 13 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

(3)

Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 2305/2003 para el período contingentario en curso.

(4)

Para una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada al amparo del contingente contemplado en el Reglamento (CE) no 2305/2003 presentadas en el período comprendido entre el 26 de agosto de 2011, a partir de las 13 horas, y el 2 de septiembre de 2011, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficiente de asignación del 77,115913 %.

2.   Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 2 de septiembre de 2011, a las 13 horas, hora de Bruselas, para el período contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.