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3.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/17 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 768/2011 DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2011
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 585/2011, de 17 de junio de 2011, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 191, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (2), disponía medidas de ayuda excepcionales de carácter temporal para el sector de las frutas y hortalizas tras un brote de Escherichia coli (E. coli) en Alemania que provocó una importante perturbación del mercado de las frutas y hortalizas de la Unión. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 585/2011, los Estados miembros tenían que notificar a la Comisión sus solicitudes de ayuda total de la Unión antes del 18 de julio de 2011. De la información notificada por los Estados miembros conforme a lo dispuesto en dicho artículo se desprende que el impacto de la crisis ha sido superior al previsto. |
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(3) |
Habida cuenta de la notable perturbación del mercado de las frutas y hortalizas y del perjuicio causado al sector de las frutas y hortalizas, procede aumentar el importe máximo de la ayuda dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 585/2011. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día su publicación. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (UE) no 585/2011 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Importe máximo de la ayuda
El gasto total de la Unión destinado a los fines del presente Reglamento no superará los 227 000 000 EUR. Será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se utilizará únicamente para financiar las medidas previstas en el presente Reglamento.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO