27.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 195/42 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 737/2011 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2011
que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la lista de circunscripciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 3,
Vistas las solicitudes de Francia y Hungría,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 figura una lista de las circunscripciones en la acepción del artículo 2, letra d), de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con dicho anexo, Francia está dividida en 22 circunscripciones. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1217/2009, Francia ha solicitado incluir Guadeloupe, Martinique y La Réunion en la lista de las circunscripciones. |
(3) |
De acuerdo con dicho anexo, Hungría está dividida en siete circunscripciones. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1217/2009, Hungría ha solicitado la reducción del número de circunscripciones fusionando las circunscripciones de Közép-Dunántúl, Nyugat-Dunántúl y Dél-Dunántúl en una única circunscripción, la de Dunántúl, y fusionando las circunscripciones de Közép-Magyarország, Észak-Alföld y Dél-Alföld en una única circunscripción, la de Alföld. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1217/2009 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contable 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 queda modificado como sigue:
1) |
En la parte relativa a Francia, se añaden las circunscripciones siguientes:
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2) |
La parte relativa a Hungría se sustituye por la siguiente: «Hungría
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