23.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 193/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 717/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2011

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cornish Pasty (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Cornish Pasty» presentada por el Reino Unido ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

(3)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006, puede, no obstante, fijarse un período transitorio para las empresas establecidas en el Estado miembro donde esté situada la zona geográfica, a condición de que dichas empresas hayan comercializado legalmente los productos en cuestión, utilizando de forma continua las denominaciones correspondientes durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación mencionada en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento, y de que este punto se haya planteado durante el procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento.

(4)

Mediante carta recibida el 25 de marzo de 2011, las autoridades del Reino Unido confirmaron a la Comisión que las empresas Pukka Pies Ltd, Pork Farms Ltd, Shire Foods Ltd, Northern Foods plc, Greggs plc, Peter’s Food Service Ltd y Kerry Group plc, establecidas en su territorio, cumplen las condiciones previstas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006.

(5)

En tales condiciones, debe autorizarse a dichas empresas a seguir utilizando la denominación registrada «Cornish Pasty» durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Las empresas Pukka Pies Ltd, Pork Farms Ltd, Shire Foods Ltd, Northern Foods plc, Greggs plc, Peter’s Food Service Ltd y Kerry Group plc pueden, no obstante, seguir utilizando dicha denominación durante un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 190 de 14.7.2010, p. 33.


ANEXO

Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) no 510/2006:

Clase 2.4.   Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

REINO UNIDO

Cornish Pasty (IGP).