21.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 190/54


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 707/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2011

por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados de la campaña de comercialización 2010/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 90, letra c), en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1234/2007 fija en su artículo 88, apartado 1, el importe de la ayuda que debe abonarse a las empresas de transformación de forrajes desecados hasta la cantidad máxima garantizada que dispone su artículo 89.

(2)

De conformidad con el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (2), los Estados miembros han comunicado a la Comisión las cantidades de forrajes desecados por las que se ha reconocido el derecho a la ayuda durante la campaña de comercialización 2010/11. De dichas comunicaciones se desprende que no se ha rebasado la cantidad máxima garantizada de forrajes desecados.

(3)

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, el importe de la ayuda para los forrajes desecados se eleva a 33 EUR por tonelada.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe final de la ayuda para los forrajes desecados de la campaña de comercialización 2010/11 queda fijado en 33 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 61 de 8.3.2005, p. 4.