14.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 184/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 675/2011 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2011
por el que se fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 8 de julio de 2011 al amparo del subcontingente arancelario III del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1067/2008
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1067/2008 de la Comisión (3) abre un contingente arancelario global de importación de 2 989 240 toneladas de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta. Este contingente se divide en tres subcontingentes. |
(2) |
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 divide el subcontingente III (número de orden 09.4125) en cuatro tramos trimestrales y fija en 594 597 toneladas la cantidad del tramo no 3, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2011. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 632/2011 de la Comisión (4) establece excepciones al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 para el año 2011 y fusiona los tramos 3 y 4 del subcontingente III (número de orden 09.4125) y fija en 1 189 193 toneladas la cantidad del tramo 3, que abarca desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2011. |
(4) |
De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 a partir de las 13.00 horas, y el 8 de julio de 2011, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas. |
(5) |
Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 para el período contingentario en curso. |
(6) |
Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011, a partir de las 13.00 horas, y el 8 de julio de 2011, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 50,926778 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 8 de julio de 2011, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el período contingentario en curso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.
(4) DO L 170 de 30.6.2011, p. 18.