14.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 675/2011 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2011

por el que se fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 8 de julio de 2011 al amparo del subcontingente arancelario III del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1067/2008

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1067/2008 de la Comisión (3) abre un contingente arancelario global de importación de 2 989 240 toneladas de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta. Este contingente se divide en tres subcontingentes.

(2)

El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 divide el subcontingente III (número de orden 09.4125) en cuatro tramos trimestrales y fija en 594 597 toneladas la cantidad del tramo no 3, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2011.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 632/2011 de la Comisión (4) establece excepciones al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 para el año 2011 y fusiona los tramos 3 y 4 del subcontingente III (número de orden 09.4125) y fija en 1 189 193 toneladas la cantidad del tramo 3, que abarca desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2011.

(4)

De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 a partir de las 13.00 horas, y el 8 de julio de 2011, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

(5)

Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 para el período contingentario en curso.

(6)

Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011, a partir de las 13.00 horas, y el 8 de julio de 2011, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 50,926778 %.

2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 8 de julio de 2011, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el período contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.

(4)  DO L 170 de 30.6.2011, p. 18.