11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 153/187 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 541/2011 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2011
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede establecer una lista de las sustancias activas que se considera que han sido autorizadas en el marco del Reglamento (CE) no 1107/2009 y de las sustancias activas autorizadas con arreglo a dicho Reglamento en partes separadas del anexo del Reglamento de ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 540/2011 en consecuencia. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Las sustancias activas que figuran en la parte A del anexo se considerarán autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009. Las sustancias activas autorizadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo.» |
2) |
El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:
1) |
En el título del anexo, la expresión «SUSTANCIAS ACTIVAS DE USO AUTORIZADO EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS» se sustituye por la expresión siguiente: |
2) |
La expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en el presente anexo:» se sustituye por la expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:» |
3) |
Se añade la parte B siguiente: «PARTE B Sustancias activas autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:
|
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.»