18.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 131/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 474/2011 DEL CONSEJO

de 3 de mayo de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 1425/2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de la República Popular China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartados 3 y 5,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas vigentes

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1425/2006 (2) («el Reglamento original»), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de la República Popular China (en lo sucesivo, «China»). Dado el gran número de productores exportadores chinos que cooperaron, se seleccionó una muestra de productores exportadores y se impusieron tipos de derecho individuales que oscilaban entre el 4,8 % y el 12,8 % a las empresas incluidas en la muestra, mientras que para otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y que figuran en el anexo I del Reglamento original se estableció un tipo de derecho del 8,4 %. Se impuso un tipo de derecho del 28,8 % («el tipo de derecho residual») a las empresas chinas que no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación de dumping que abarca del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005 («la investigación original»).

(2)

En virtud del Reglamento (CE) no 189/2009 (3), que modifica el Reglamento original, y con arreglo al artículo 2 del Reglamento original, se añadieron tres empresas chinas a la lista de productores chinos que figuran el anexo I.

1.2.   Apertura de oficio

(3)

Los indicios razonables de que disponía la Comisión indicaban que, tras la imposición de medidas, se había producido un cambio en las características del comercio en lo que respecta a las exportaciones de China a la Unión sin otro motivo o justificación suficiente que la imposición de los derechos en vigor. Parecía que este cambio de las características del comercio se debía a las exportaciones a la Unión del producto afectado fabricado por productores exportadores chinos sujetos al tipo de derecho residual a través un productor exportador chino que se beneficiaba de un tipo de derecho inferior, a saber, la empresa Xiamen Xingxia Polymers Co., Ltd («Xiamen»), que figuraba en el anexo I del Reglamento original.

(4)

Además, las pruebas indicaban que se estaban neutralizando en términos de precios los efectos correctores de las medidas antidumping en vigor aplicables al producto afectado. Había indicios razonables suficientes de que se estaba importando el producto afectado a precios muy inferiores al precio no perjudicial determinado en la investigación original que condujo a la imposición de las medidas vigentes.

(5)

Por último, la Comisión poseía suficientes indicios razonables de que los precios del producto afectado estaban siendo objeto de dumping con respecto al valor normal determinado anteriormente.

(6)

Una vez determinada, previa consulta al Comité consultivo, la existencia de pruebas suficientes para iniciar una investigación con arreglo al artículo 13 del Reglamento de base, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) no 748/2010 (4), por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping («el Reglamento de inicio»). De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento de inicio, también solicitó a las autoridades aduaneras que registraran las importaciones del producto afectado que se hubieran declarado como fabricadas por Xiamen con el código TARIC adicional A981, que le había sido específicamente atribuido, a fin de garantizar que, si en la investigación se constataba que existía elusión, pudieran recaudarse retroactivamente derechos antidumping por el importe adecuado a partir de la fecha de registro de dichas importaciones.

1.3.   Investigación

(7)

La Comisión comunicó oficialmente la apertura de la investigación a las autoridades chinas, a Xiamen y a las empresas que presuntamente habían exportado sus productos a través de Xiamen («otros productores exportadores»), y les envió cuestionarios. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de inicio. También se informó a las partes interesadas de que la falta de cooperación podría dar lugar a la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base y a la formulación de conclusiones sobre la base de los datos disponibles.

(8)

Xiamen envió una respuesta incompleta y no se recibieron respuestas de los otros productores exportadores.

1.4.   Periodo de investigación

(9)

El período de investigación se extendió desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. Se recogieron datos desde enero de 2006 hasta el final del período de investigación, para investigar el supuesto cambio en las características del comercio y los demás aspectos mencionados en el artículo 13 del Reglamento de base.

2.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.   Consideraciones generales/grado de cooperación/metodología

(10)

Xiamen respondió de forma parcial e incompleta al cuestionario. Los servicios de la Comisión enviaron una carta a Xiamen, en la que indicaban las lagunas de su respuesta al cuestionario y solicitaban una información completa y coherente, a la que Xiamen no respondió. Además, Xiamen rechazó la propuesta de verificar los datos en sus instalaciones.

(11)

Por tanto, se informó a Xiamen de que, en dichas condiciones, la Comisión consideraba que la empresa no había cooperado, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, y que se establecerían conclusiones a partir de los datos disponibles. También se informó a Xiamen de que el resultado de la investigación podría ser menos favorable que si hubiera cooperado plenamente. Xiamen no respondió a esta carta.

(12)

Visto lo anterior y en ausencia de datos estadísticos que permitieran determinar los volúmenes de exportación y los precios a nivel de dicha empresa durante el período de investigación, las conclusiones sobre la presunta elusión tuvieron que establecerse a partir de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, es decir, a partir de las pruebas facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y de la respuesta parcial y no verificada al cuestionario enviada por Xiamen.

2.2.   Producto afectado

(13)

El producto afectado son las bolsas y bolsitas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno en peso y un espesor no superior a 100 micrómetros (μm) originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 (códigos TARIC 3923210020, 3923291020 y 3923299020).

2.3.   Cambio en las características del comercio

(14)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, se evaluó la existencia de elusión analizando si se había producido un cambio en las características del comercio entre empresas individuales chinas y la Unión, si dicho cambio se había derivado de una práctica, proceso o trabajo para el que no existía suficiente causa justificada ni justificación económica distinta del establecimiento del derecho, si había pruebas de perjuicio o de que se estaban neutralizando los efectos correctores del derecho por lo que respecta a los precios o las cantidades del producto afectado y si existían pruebas de dumping en relación con los valores normales previamente establecidos para el producto similar.

(15)

Dado que no podían utilizarse datos de Eurostat para determinar los volúmenes de exportación y los precios a nivel de la empresa, ya que solo se habían facilitado datos agregados a escala nacional y no se disponía de otros datos estadísticos a nivel de la empresa, se utilizaron los volúmenes de exportación y los precios facilitados por Xiamen en su respuesta parcial al cuestionario.

(16)

Con arreglo a la información facilitada por Xiamen, las ventas a la Unión habían aumentado significativamente desde la imposición de medidas en septiembre de 2006. Durante cierto tiempo, las exportaciones se habían duplicado con respecto al período de muestreo utilizado en la investigación original y los precios comunicados eran inferiores al precio indicativo medio de la UE fijado durante la investigación original.

2.4.   Inexistencia de causa o justificación económica adecuada suficiente, con excepción del establecimiento de los derechos antidumping

(17)

Además del aumento del volumen de ventas, se constató que, según la información facilitada en la investigación original para el ejercicio de muestreo, Xiamen había declarado que no tenía empresas vinculadas ni producción fuera de su fabrica principal. En su respuesta parcial al cuestionario antielusión, Xiamen declaró que durante el período de investigación había subcontratado determinadas fases de la producción, como la impresión en color o el embolsado, y que a veces vendía materias primas a las empresas contratistas.

(18)

La respuesta parcial al cuestionario confirmó que las empresas contratistas mencionadas por Xiamen eran los otros exportadores que, según los indicios razonables, canalizaban presuntamente sus exportaciones a la Unión. Sin embargo, la respuesta también mostró que no se trataba de un acuerdo de subcontratación en el que las materias primas y los productos acabados seguían siendo propiedad de la empresa que daba la orden de subcontratación, sino un acuerdo que iba más allá por los motivos que a continuación se explican.

(19)

En todos los casos de ventas en que se declaró que los productos habían sido «transformados parcialmente», los clientes europeos no habían realizado el pago a Xiamen, sino a las cuentas bancarias de las dos empresas presuntamente implicadas en la reorientación del comercio. Dichas ventas representaron más del 20 % del conjunto de las ventas a la UE en 2009. Además, la lista de las transacciones de venta facilitada por Xiamen mostró diversas metodologías de facturación que diferían en cuanto a su estructura alfanumérica y a su longitud. En cuanto a las ventas de productos declarados como «transformados parcialmente» por una de las dos empresas, que suponían la mayor parte de dichas ventas, al parecer el número de factura incluía dos letras que hacían referencia al nombre de la empresa que reorientaba presuntamente tales ventas. Además, estas dos empresas están situadas a unos 1 000 km de Xiamen, lo que planteaba dudas sobre la justificación económica de dicho acuerdo.

(20)

Asimismo, no puede excluirse que haya sido objeto de dicha presunta canalización comercial un volumen de ventas mayor que el identificado en la lista detallada de transacciones de ventas facilitada por Xiamen, ya que, según las estadísticas de producción y capacidad también facilitadas por Xiamen, se había declarado subcontratada más del 40 % de su producción de 2007, 2008 y 2009.

(21)

También se constató que las ventas de productos declarados como «transformados parcialmente» cesaron en octubre de 2009, es decir, después de que las autoridades aduaneras de determinados Estados miembros rechazaran aplicar el tipo de derecho antidumping individual de Xiamen a determinadas importaciones aparentemente producidas por los otros productores exportadores.

(22)

De todo lo anterior se concluye que, tras la imposición de las medidas sobre el producto afectado, se produjo un cambio de las características del comercio para el que no existía más causa o justificación económica adecuada que la intención de evitar el tipo derecho antidumping residual en vigor.

2.4.1.   Neutralización de los efectos correctores del derecho antidumping sobre el perjuicio

(23)

El aumento de las importaciones declaradas bajo el nombre de Xiamen ha sido importante en términos de cantidades. Según su respuesta al cuestionario, Xiamen casi duplicó sus ventas a la UE en 2007 y 2008 con respecto a las ventas declaradas durante el período de investigación original, debido principalmente a la participación de los otros productores exportadores. La comparación entre el precio indicativo medio en la UE establecido durante la investigación original y el precio de exportación medio ponderado declarado durante el período de investigación muestra la existencia de una subcotización.

(24)

En consecuencia, se concluye que las prácticas descritas neutralizaron los efectos correctores de las medidas sobre el perjuicio tanto en términos de cantidades como de precios.

2.4.2.   Pruebas de dumping

(25)

Por último, de conformidad con el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento de base, se examinó si existían pruebas de dumping en relación con el valor normal determinado con anterioridad.

(26)

La comparación del valor normal medio ponderado, tal y como se determinó en la investigación original (el valor normal se estableció basándose en un país análogo, es decir, Malasia), con la media ponderada de los precios de exportación durante el período de investigación actual, tal como lo declaró Xiamen en su respuesta parcial al cuestionario, muestra que el margen de dumping es superior al fijado durante la investigación original para las empresas no incluidas en la muestra.

3.   MEDIDAS

(27)

Visto lo anterior y en aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se concluye que se ha producido un cambio en las características del comercio con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. De conformidad con la segunda frase de dicho apartado, el tipo de derecho antidumping residual impuesto sobre las importaciones del producto afectado originario de China debe ampliarse, por tanto, a las importaciones del mismo producto que se declaren que hayan sido fabricadas por Xiamen. En términos prácticos, es necesario declarar dichas importaciones en el código TARIC adicional A999 a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(28)

Además, para realizar un seguimiento más detallado de los flujos comerciales de las empresas no incluidas en la muestra, se atribuirá un código TARIC adicional a cada empresa no incluida en la muestra que figure en el anexo I del Reglamento original.

(29)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las medidas ampliadas deben aplicarse a las importaciones que hayan entrado en la Unión sometidas al registro impuesto por el Reglamento de inicio, por lo que deben recaudarse los derechos sobre dichas importaciones registradas como procedentes de Xiamen.

4.   COMUNICACIÓN

(30)

Se informó a las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base la Comisión tenía intención de proponer la ampliación del derecho antidumping residual en vigor a Xiamen y se les brindó la oportunidad de presentar observaciones. No se recibió ninguna observación que pudiera llevar a modificar las conclusiones anteriores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El derecho antidumping definitivo del 28,8 % aplicable a «todas las demás empresas» impuesto por el Reglamento (CE) no 1425/2006 a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de la República Popular China, se amplía a las importaciones que se hayan declarado como fabricadas por Xiamen Xingxia Polymers Co., Ltd.

2.   El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1425/2006 se sustituye por el cuadro siguiente:

«País

Empresa

Tipo del derecho antidumping (%)

Código TARIC adicional

República Popular China

Cedo (Shanghai) Limited y Cedo (Shanghai) Household Wrappings, Shanghai

7,4

A757

Jinguan (Longhai) Plastics Packing Co., Ltd, Longhai

5,1

A758

Sunway Kordis (Shanghai) Ltd y Shanghai Sunway Polysell Ltd, Shanghai

4,8

A760

Suzhou Guoxin Group Co., Ltd, Suzhou Guoxin Group Taicang Yihe Import & Export Co., Ltd, Taicang Dongyuan Plastic Co., Ltd y Suzhou Guoxin Group Taicang Giant Packaging Co., Ltd, Taicang

7,8

A761

Wuxi Jiayihe Packaging Co., Ltd y Wuxi Bestpac Packaging Co., Ltd, Wuxi

12,8

A763

Zhong Shan Qi Yu Plastic Products Co Ltd, Zhongshan

5,7

A764

Huizhou Jun Yang Plastics Co,. Ltd, Huizhou

4,8

A765

Xinhui Alida Polythene Limited, Xinhui

4,3

A854

Empresas que figuran en el anexo I

8,4

Véase el anexo I

Todas las demás empresas

28,8

A999

Tailandia

King Pac Industrial Co., Ltd, Chonburi y Dpac Industrial Co., Ltd, Bangkok

14,3

A767

Multibax Public Co., Ltd, Chonburi

5,1

A768

Naraipak Co Ltd y Narai Packaging (Thailand) Ltd, Bangkok

10,4

A769

Sahachit Watana Plastic Industry Co., Ltd, Bangkok

6,8

A770

Thai Plastic Bags Industries Co., Ltd, Nakornpathorn

5,8

A771

Empresas que figuran en el anexo II

7,9

A772

Todas las demás empresas

14,3

A999».

3.   El anexo I del Reglamento (CE) no 1425/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   Se percibirá el derecho impuesto por el artículo 1 sobre las importaciones registradas conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) no 748/2010.

2.   Se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 748/2010.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 748/2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 270 de 29.9.2006, p. 4.

(3)  DO L 67 de 12.3.2009, p. 5.

(4)  DO L 219 de 20.8.2010, p. 1.


ANEXO

«ANEXO I

PRODUCTORES EXPORTADORES CHINOS QUE COOPERARON NO INCLUIDOS EN LA MUESTRA

Empresa

Ciudad

Código TARIC adicional

BAO XIANG PLASTIC BAG MANUFACTURING (SHENZHEN) CO., LTD

Shenzhen

B014

BEIJING LIANBIN PLASTIC & PRINTING CO LTD

Beijing

B015

CHANGLE BEIHAI PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Zhuliu

B016

CHANGLE UNITE PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Changle

B017

CHANGLE HUALONG PLASTIC PRODUCTS CO LTD

Changle

B018

CHANGLE SANDELI PLASTIC PRODUCTS CO LTD

Changle

B019

CHANGLE SHENGDA RUBBER PRODUCTS CO., LTD

Changle

B020

CHANGZHOU HUAGUANG PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Wujin

B021

CHEONG FAT PLASTIC BAGS (CHINA) PRINTING FACTORY

Shenzhen

B022

CHUN HING PLASTIC PACKAGING MANUFACTORY LTD

Hong Kong

B023

CHUN YIP PLASTICS (SHENZHEN) LIMITED

Shenzhen

B024

CROWN POLYETHYLENE PRODUCTS (INT’L) LTD

Hong Kong

B025

DALIAN JINSHIDA PACKING PRODUCTS CO., LTD

Dalian

B026

DONG GUAN HARBONA PLASTIC & METALS FACTORY CO., LTD

Dongguan

B027

DONGGUAN CHERRY PLASTIC INDUSTRIAL, LTD

Dongguan

B028

DONGGUAN FIRSTWAY PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Dongguan

B029

DONGGUAN MARUMAN PLASTIC PACKAGING COMPANY LIMITED

Dongguan

B030

DONGGUAN NAN SING PLASTICS LIMITED

Dongguan

B031

DONGGUAN NOZAWA PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Dongguan

B032

DONGGUAN RUI LONG PLASTICS FACTORY

Dongguan

B033

FOSHAN SHUNDE KANGFU PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Shunde

B034

FU YUEN ENTERPRISES CO.

Hong Kong

B035

GOLD MINE PLASTIC INDUSTRIAL LIMITED

Jiangmen

B036

GOOD-IN HOLDINGS LTD

Hong Kong

B037

HANG LUNG PLASTIC FACTORY (SHENZHEN) LTD

Shenzhen

B038

HUIYANG KANLUN POLYETHYLENE MANUFACTURE FACTORY

Huizhou

B039

JIANGMEN CITY XIN HUI HENGLONG PLASTIC LTD

Jiangmen

B040

JIANGMEN TOPTYPE PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Jiangmen

B041

JIANGMEN XINHUI FENGZE PLASTIC COMPANY LTD

Jiangmen

B042

JIANGYIN BRAND POLYTHENE PACKAGING CO., LTD

Jiangyin

B043

JINAN BAIHE PLASTIC CO., LTD

Jinan

B044

JINAN CHANGWEI PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Jinan

B045

JINAN CHENGLIN PLASTIC PRODUCTS COMPANY LTD

Jinan

B046

JINAN MINFENG PLASTIC CO., LTD

Jinan

B047

JINYANG PACKING PRODUCTS (WEIFANG) CO., LTD

Qingzhou

B048

JUXIAN HUACHANG PLASTIC CO., LTD

Liuguanzhuang

B049

JUXIAN HUAYANG PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Liuguanzhuang

B050

KIN WAI POLY BAG PRINTING LTD

Hong Kong

B051

LAIZHOU JINYUAN PLASTICS INDUSTRY & TRADE CO., LTD

Laizhou

B052

LAIZHOU YUANXINYIE PLASTIC MACHINERY CO., LTD

Laizhou

B053

LICK SAN PLASTIC BAGS (SHENZHEN) CO., LTD

Shenzhen

B054

LINQU SHUNXING PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Linqu

B055

LONGKOU CITY LONGDAN PLASTIC CORPORATION LTD

Longkou

B056

NEW CARING PLASTIC MANUFACTORY LTD

Jiangmen

B057

NEW WAY POLYPAK DONGYING CO., LTD

Dongying

B058

NINGBO HUASEN PLASTHETICS CO., LTD

Ningbo

B059

NINGBO MARUMAN PACKAGING PRODUCT CO., LTD

Ningbo

B060

POLY POLYETHYLENE BAGS AND PRINTING CO.

Hong Kong

B061

QINGDAO NEW LEFU PACKAGING CO., LTD

Qingdao

B062

QUANZHOU POLYWIN PACKAGING CO., LTD

Nanan

B063

RALLY PLASTICS CO., LTD ZHONGSHAN

Zhongshan

B064

RIZHAO XINAO PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Liuguanzhuang

B065

DONGGUAN SEA LAKE PLASTIC PRODUCTS MANUFACTURING CO., LTD

Dongguan

B066

SHANGHAI HANHUA PLASTIC PACKAGE PRODUCT CO., LTD

Shanghai

B067

SHANGHAI HUAYUE PACKAGING PRODUCTS CO., LTD

Shanghai

B068

SHANGHAI LIQIANG PLASTICS INDUSTRY CO., LTD

Zhangyan

B069

SHANGHAI MINGYE PLASTICS GOODS COMPANY LIMITED

Shanghai

B070

SHANGHAI QUTIAN TECHNOLOGY INDUSTRY DEVELOPMENT CO., LTD

Shanghai

B071

SHANTOU ULTRA DRAGON PLASTICS LTD

Shantou

B072

SHAOXING YUCI PLASTICS AND BAKELITE PRODUCTS CO., LTD

Shangyu

B073

SHENG YOUNG INDUSTRIAL (ZHONGSHAN) CO., LTD

Zhongshan

B074

SUPREME DEVELOPMENT COMPANY LIMITED

Hong Kong

B075

TAISHING PLASTIC PRODUCTS CO., LTD ZHONGSHAN

Zhongshan

B076

TIANJIN MINGZE PLASTIC PACKAGING CO., LTD

Tianjin

B077

UNIVERSAL PLASTIC & METAL MANUFACTURING LIMITED

Hong Kong

B078

WAI YUEN INDUSTRIAL AND DEVELOPMENT LTD

Hong Kong

B079

WEIFANG DESHUN PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Changle

B080

WEIFANG HENGSHENG RUBBER PRODUCTS CO., LTD

Changle

B081

WEIFANG HONGYUAN PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Changle

B082

WEIFANG HUASHENG PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Changle

B083

WEIFANG KANGLE PLASTICS CO., LTD

Changle

B084

WEIFANG LIFA PLASTIC PACKING CO., LTD

Weifang

B085

WEIFANG XINLI PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Weifang

B086

WEIFANG YUANHUA PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Weifang

B087

WEIFANG YUJIE PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Weifang

B088

WEIHAI WEIQUAN PLASTIC AND RUBBER PRODUCTS CO., LTD

Weihai

B089

WINNER BAGS PRODUCT COMPANY (SHENZHEN) LIMITED

Shenzhen

B090

WUI HING PLASTIC BAGS PRINTING (SHENZHEN) COMPANY LIMITED

Shenzhen

B091

XIAMEN EGRET PLASTICS CO., LTD

Gaoqi

B092

XIAMEN GOOD PLASTIC CO., LTD

Xiamen

B109

XIAMEN RICHIN PLASTIC CO., LTD

Xiamen

B093

XIAMEN UNITED OVERSEA ENTERPRISES LTD

Xiamen

B094

XIAMEN XINGYATAI PLASTIC INDUSTRY CO., LTD

Xiamen

B095

XINTAI CHUNHUI MODIFIED PLASTIC CO., LTD

Xintai

B096

YANTAI BAGMART PACKAGING CO., LTD

Yantai

B097

YANTAI LONGQUAN PLASTIC AND RUBBER PRODUCTS CO., LTD

Yantai

B098

YAU BONG POLYBAGS PRINTING CO., LTD

Hong Kong

B099

YINKOU FUCHANG PLASTIC PRODUCTS. CO., LTD

Yingkou

B100

YONGCHANG (CHANGLE) PLASTIC INDUSTRIES CO., LTD

Weifang

B101

ZHANGJIAGANG YUANHEYI PAPER & PLASTIC COLOR PRINTING & PACKING CO., LTD

Zhangjiagang

B102

ZHONGSHAN DONGFENG HUNG WAI PLASTIC BAG MFY.

Zhongshan

B103

ZHONGSHAN HUANGPU TOWN LIHENG METAL & PLASTIC FACTORY

Zhongshan

B104

ZHUHAI CHINTEC PACKING TECHNOLOGY ENTERPRISE CO., LTD

Zhuhai

B105

ZIBO WEIJIA PLASTIC PRODUCTS CO., LTD

Zibo

B106».