14.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 452/2011 DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2011

por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión») previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   INICIO

(1)

El 17 de abril de 2010, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) («el anuncio de inicio») sobre el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de papel fino estucado originario de la República Popular China («RPC» o «el país afectado»).

(2)

El procedimiento antisubvenciones se inició a raíz de una denuncia presentada el 4 de marzo de 2010 por CEPIFINE (Asociación Europea de Fabricantes de Papel Fino) («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de papel fino estucado de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la concesión de subvenciones al papel fino estucado y del perjuicio importante resultante de dichas subvenciones. Estas pruebas se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.

(3)

Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la República Popular China («el Gobierno de la RPC» o «las autoridades chinas») que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de papel fino estucado originario de China estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. Aquellas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron seguidamente. No se pudo llegar a una solución mutuamente acordada durante las consultas. Sin embargo, se tomó debida nota de las observaciones formuladas por las autoridades chinas en relación con las alegaciones contenidas en la denuncia sobre la no sujeción de los regímenes a medidas compensatorias. Tras las consultas se recibieron informaciones de las autoridades chinas.

1.2.   PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING

(4)

El 18 de febrero de 2010, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3) sobre el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de papel fino estucado originario de la RPC.

(5)

El 17 de noviembre de 2010, la Comisión, mediante el Reglamento (UE) no 1042/10 (4), estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la RPC.

(6)

Los análisis relativos al perjuicio que se llevan a cabo en la presente investigación antisubvenciones y en la investigación antidumping paralela son idénticos, dado que la definición de la industria de la Unión, los productores representativos de la Unión y el período de investigación son los mismos en ambas investigaciones. Por este motivo, los comentarios sobre el perjuicio expuestos en cualquiera de esos procedimientos se han tenido en cuenta en ambos procedimientos.

1.3.   PARTES AFECTADAS POR EL PROCEDIMIENTO

(7)

La Comisión notificó oficialmente el inicio del procedimiento al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos y a una asociación de productores (una asociación papelera) de la RPC, a los representantes del país afectado, a los importadores conocidos y a los usuarios conocidos. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(8)

Teniendo en cuenta el número aparentemente elevado de productores exportadores, productores de la Unión e importadores no vinculados, en el anuncio de inicio se previó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si era necesario un muestreo y, en ese caso, seleccionar muestras, se pidió a todos los productores exportadores y a su asociación papelera conocida, a todos los productores de la Unión y a los importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y proporcionasen, según lo especificado en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto afectado (que se define en el capítulo 2.1) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. También se consultó a las autoridades chinas.

(9)

Como se explica en el considerando (51) dos grupos de productores exportadores chinos facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de una muestra. Teniendo esto en cuenta, se decidió que el muestreo no era necesario para los productores exportadores chinos.

(10)

Como se explica en el considerando (53) se decidió que el muestreo no era necesario para los productores de la Unión.

(11)

Como se explica en el considerando (54), se decidió que el muestreo no era necesario para los importadores no vinculados.

(12)

La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a todas las demás partes que lo solicitaron dentro de los plazos fijados en el anuncio de inicio, a saber, el denunciante, otros productores conocidos de la Unión, los productores exportadores conocidos de la RPC y una asociación de productores, los representantes del país afectado, los importadores conocidos y los usuarios conocidos.

(13)

Se recibieron respuestas a los cuestionarios y otras contribuciones de dos grupos de productores exportadores chinos, CEPIFINE, de los cuatro productores de la Unión Europea denunciantes y de otro productor de la Unión, de trece importadores y operadores comerciales no vinculados, de cinco usuarios y de una asociación de impresores.

(14)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar las subvenciones, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de la siguiente autoridad estatal y de las siguientes empresas:

a)

Gobierno de la República Popular China

Ministerio de Comercio, Pekín, China.

b)

Productores y asociación de la Unión

CEPIFINE, Bruselas (Bélgica),

Sappi Fine Paper Europe, Bruselas (Bélgica),

LECTA Group (Cartiere del Garda SpA, Riva del Garda [Italia], Condat SAS, Le Plessis Robinson [Francia] y Torraspapel, S.A., Barcelona [España]), Barcelona (España),

Burgo Group spa, Altavilla Vicentina (Italia) y sus empresas vinculadas Burgo Distribuzione srl, Milán (Italia), y Ebix SA, Barcelona (España),

Papierfabrik Scheufelen GmbH, Lenningen (Alemania).

c)

Productores exportadores de China

1)

Sinar Mas Paper (China) Investment Co., Ltd, la sociedad de cartera de Asia Pulp & Paper Group («APP»)

Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, Jiangsu Province (China),

Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, Jiangsu Province (China),

Ningbo Zhonghua Paper Co., Ltd, Ningbo City, Zhejiang Province (China),

Ningbo Asia Pulp & Paper Co., Ltd, Ningbo City, Zhejiang Province (China).

2)

Chenming Paper Group («Chenming»)

Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, Shandong Province (China),

Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, Shandong Province (China).

d)

Importadores de la Unión

Cartaria Subalpina, Turín (Italia),

Paperlinx, Northampton (Reino Unido).

1.4.   PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y PERÍODO CONSIDERADO

(15)

La investigación sobre la subvención y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 («el período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde el 1 de enero de 2006 hasta el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   PRODUCTO AFECTADO

(16)

El producto afectado es papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o en bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), originario de China («el producto afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 4810 13 20, ex 4810 13 80, ex 4810 14 20, ex 4810 14 80, ex 4810 19 10, ex 4810 19 90, ex 4810 22 10, ex 4810 22 90, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10, ex 4810 99 30 y ex 4810 99 90.

(17)

El papel fino estucado es papel y cartón de alta calidad usado generalmente para imprimir material de lectura, como revistas, catálogos, informes anuales o anuarios. El producto afectado incluye tanto hojas como bobinas adecuadas para el uso en máquinas para imprimir alimentadas con hojas (tipo CutStar). Las bobinas adecuadas para el uso en prensas alimentadas con hojas (bobinas para cortar) están diseñadas para ser cortadas en trozos antes de la impresión y, por tanto, se considera que son sustituibles y directamente competitivas con las hojas.

(18)

El producto afectado no incluye bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento – Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD). También, en contraste con las bobinas usadas en máquinas para imprimir alimentadas con hojas, normalmente las bobinas para uso en rotativas se introducen directamente en las máquinas para imprimir y no se cortan de antemano.

(19)

Una de las partes alegó que el ámbito de aplicación de la investigación se había definido de manera demasiado restrictiva, y que deberían haberse incluido las bobinas de papel fino estucado adecuadas para rotativas. Alegó que las bobinas para rotativas y las incluidas en el ámbito de la presente investigación (bobinas para cortar y hojas) compartían las mismas características técnicas y físicas básicas, y no eran distinguibles unas de otras. Además, ambas se utilizaban para la impresión de alta calidad y eran, por lo tanto, hasta cierto punto intercambiables.

(20)

Sin embargo, en contraste con esta alegación, la investigación confirmó que hay efectivamente características técnicas y físicas, como la humedad y la rigidez, diferentes entre el papel usado en rotativas de bobina y el usado en máquinas para imprimir alimentadas con hojas. Por otro lado, la investigación confirmó que las características técnicas enumeradas en el considerando (18) son específicas de las bobinas adecuadas para el uso en rotativas. Debido a estas diferencias, el papel utilizado en rotativas de bobina y el usado en máquinas alimentadas con hojas no pueden usarse en el mismo tipo de máquinas para imprimir y no son, por lo tanto, intercambiables. Todas las partes acordaron que ambos tipos de papel son distintos por lo que atañe a su resistencia en superficie y a su resistencia a la tracción.

(21)

La parte en cuestión alegó, además, que los clientes ven el papel fino estucado en forma de hojas, de bobinas para cortar y de bobinas para rotativa como un único mercado, por lo que los canales de distribución son los mismos. Las características técnicas diferentes solo se reflejan en mínimas diferencias de precios entre estos grupos de productos.

(22)

No obstante, la investigación reveló que ambos tipos de bobinas tampoco son intercambiables desde un punto de vista económico, porque las bobinas para rotativas se usan para trabajos de impresión de gran volumen, que generalmente se hacen por encargo y requieren entrega a plazo fijo; por lo tanto, estos productos no son almacenados por los intermediarios, sino que se envían directamente a los usuarios finales, es decir, se venden también por un canal de distribución distinto del de las bobinas usadas en máquinas para imprimir alimentadas con hojas. Los diferentes procesos de producción y las distintas economías de escala en los procesos de impresión se reflejan en claras diferencias de precios.

(23)

Cabe señalar, asimismo, que no se habían importado bobinas de la RPC para su uso en rotativas durante el período considerado. También puede considerarse improbable que dichos productos vayan a importarse en el futuro ya que obtener esos productos desde tan lejos no es viable desde el punto de vista económico por las razones mencionadas en el considerando precedente.

(24)

Con este argumento se rechazaron las alegaciones.

(25)

La misma parte alegó que la resistencia al arrancamiento no era una característica técnica adecuada para diferenciar los productos, ya que se trataría de ensayos de tipo general, y sus resultados podrían además verse afectados por el contenido de humedad del papel sometido a ensayo. Alegó además que, según otros ensayos llevados a cabo en su propio laboratorio para medir la resistencia al arrancamiento de bobinas para rotativa producidas por la industria de la Unión, puede observarse que estos productos no quedarían incluidos en la actual definición del producto, lo cual prueba que el criterio de «resistencia al arrancamiento» para distinguir el papel fino estucado usado en las rotativas de bobina y en las máquinas alimentadas con hojas es inadecuado. Con esta prueba, la parte alegó que la exclusión de las bobinas para rotativa se hizo de forma arbitraria.

(26)

No se presentaron pruebas en apoyo del argumento de que el contenido de humedad del papel podía hacer que los resultados de los ensayos conforme a la norma ISO 3783:2006 no fuesen fiables.

(27)

Los resultados de los ensayos presentados por el productor exportador consistieron en un resumen de los resultados de los ensayos realizados en su propio laboratorio. Aún más importante es el hecho de que los resultados no se pusieron a disposición de otras partes interesadas para inspección y comentarios y en particular la industria de la Unión—, ni los productores exportadores presentaron un resumen no confidencial significativo al respecto pese a los reiterados recordatorios.

(28)

Una vez comunicada la información, el productor exportador no facilitó más elementos que hubiesen podido ayudar a evaluar la fiabilidad del ensayo. Puesto que no se facilitó una versión no confidencial de estos ensayos, las empresas cuyas bobinas para rotativa fueron supuestamente sometidas a ensayos no pudieron responder a las conclusiones de los mismos. Por tanto, la Comisión no pudo comprobar objetivamente si los resultados de los ensayos presentados eran fiables y correctos y podían tomarse como base fidedigna a los efectos de la investigación. Basándose en los hechos de que disponía la Comisión, la objetividad y la fiabilidad del ensayo resultó insuficiente dado que la información presentada de forma confidencial no pudo contrastarse con ninguna fuente digna de crédito.

(29)

Tras la comunicación de las conclusiones, el mismo productor exportador presentó los resultados de un ensayo adicional realizado en su nombre por un laboratorio de ensayos externo y reiteró que el papel fino estucado utilizado para rotativas de bobina había sido excluido arbitrariamente del ámbito de la investigación. Los informes de los ensayos establecieron que la resistencia al arrancamiento había sido medida con 25 muestras de bobinas para rotativa proporcionadas e identificadas por el productor exportador ante el laboratorio como muestras de papel producidas por productores de la Unión. Según dicho informe, ninguna de las muestras de papel reunía ambos criterios establecidos en el considerando (18).

(30)

La evaluación del informe de los ensayos puso de manifiesto, ante todo, que el informe hecho por el laboratorio externo estaba relacionado, en su mayor parte, con productos respecto a los que los resultados eran irrelevantes, ya que la mayoría de las supuestas muestras sometidas a ensayos no eran en realidad bobinas para rotativa; en segundo lugar, el informe de ensayos estaba relacionado con productos que no habían sido suficientemente identificados, puesto que no se podía establecer a partir de dicho informe si el papel sometido a ensayos estaba destinado a máquinas para imprimir alimentadas con hojas o a bobinas para rotativa, dado que la marca de papel descrita en el informe existía en ambos formatos. Además, el informe de ensayos no ofrecía garantía alguna de que las bobinas de las muestras indicadas fueron realmente las que se sometieron a ensayos.

(31)

Como respuesta a un informe de ensayos del laboratorio externo, el denunciante presentó los resultados de los ensayos efectuados por uno de los productores de la Unión sobre las mismas muestras de bobinas para rotativa que habían sido presuntamente sometidas a ensayo por el laboratorio externo. Estas pruebas arrojaron resultados diferentes. El denunciante atribuyó las diferencias a que se hubieran llevado a cabo las pruebas en condiciones posiblemente diferentes y, por tanto, a un potencial incumplimiento de la norma ISO 3783:2006, es decir, la norma relativa a cómo ha de medirse la resistencia al arrancamiento establecida en el considerando (16) del Reglamento provisional.

(32)

Una vez comunicadas las conclusiones definitivas, el productor exportador cuestionó la objetividad de la Comisión a la hora de rechazar los resultados de los ensayos del laboratorio externo. También sostuvo que el experto independiente había llevado a cabo los ensayos a ciegas y de acuerdo con las normas de la ISO en la materia. Además, facilitó una declaración jurada del gestor de la empresa en la que se explicaba el proceso de obtención de las muestras utilizadas en los ensayos a fin de probar la independencia, corrección y representatividad de los mismos.

(33)

De entrada, la Comisión nunca puso en tela de juicio la objetividad del informe de ensayos del laboratorio externo y, a este respecto, carece de importancia que los ensayos se llevaran a cabo a ciegas. Por otra parte, las dudas que se plantearon fueron sobre la selección y el origen de las muestras sometidas a ensayo, y no sobre los ensayos mismos. Los argumentos del productor exportador no despejaron dichas dudas, ya que no eran exhaustivos y sí poco claros en determinados aspectos; por ejemplo, se sostuvo que la inclusión de productos distintos de las bobinas para rotativa obedecía a errores administrativos o bien se achacó a errores de los proveedores que supuestamente suministraron muestras equivocadas.

(34)

Dado que tanto la fuente como la muestras de los productos presuntamente sometidos a ensayo, no eran claras y los resultados de los ensayos por las diferentes partes eran contradictorios, se consideró que el informe de ensayos presentado por el laboratorio externo en nombre del productor exportador chino no demostraba de forma fehaciente que el test de resistencia al arrancamiento no servía para distinguir entre papel fino estucado adecuado para su uso en rotativas de bobina, por un lado, y papel fino estucado utilizado en máquinas para imprimir alimentadas con hojas, por otro. Por consiguiente, el informe de ensayos no demostró que el papel fino estucado utilizado en rotativas de bobina había sido excluido arbitrariamente del objetivo de la investigación.

(35)

En cuanto a la pertinencia de la resistencia al arrancamiento como criterio distintivo de las bobinas adecuadas para su uso en rotativas, cabe recordar que, en la definición del producto, los dos grupos de productos se diferencian entre sí basándose, entre otras cosas, en el uso de los mismos, es decir, si el producto es adecuado para su uso en rotativas o en máquinas para imprimir alimentadas con hojas, tal como exigen las condiciones de las prensas en que se utilizan, lo que se refleja, entre otras cosas, en la característica de resistencia al arrancamiento. Además, cabe observar que la resistencia al arrancamiento es únicamente una de las características que distinguen el papel fino estucado adecuado para su uso en bobinas de rotativa del que se usa en máquinas alimentadas con hojas; en los considerandos (18) y (20) se establecen criterios adicionales que no han sido puestos en entredicho por el productor exportador afectado. Una parte sostuvo que la humedad, tal como está definida en el considerando (20) no era una característica distintiva básica para diferenciar productos. Sin embargo, durante la investigación otras partes mantuvieron alegaciones distintas a este respecto. Sea como fuere, la rigidez y la resistencia al arrancamiento resultaron ser los dos factores más importantes.

(36)

En su respuesta, el denunciante reconoció que podrían existir bobinas que no reunieran completamente todos los criterios de resistencia al arrancamiento establecidos en el considerando (18), y que pese a todo podrían utilizarse en bobinas para rotativa. No obstante, mantuvo su punto de vista de que la resistencia al arrancamiento es la única prueba que permite identificar con certeza si una bobina es realmente adecuada para la impresión en rotativas, es decir, que si una bobina reúne los criterios de resistencia al arrancamiento expuestos en el considerando (18), se trata efectivamente de una bobina para rotativa.

(37)

Para respaldar las mencionadas alegaciones relativas a la resistencia al arrancamiento, el productor exportador se remitió a los argumentos esgrimidos por uno de los productores denunciantes de la Unión en las investigaciones antidumping y antisubvenciones en los Estados Unidos en las que el productor de la Unión supuestamente reconoció que las bobinas para rotativa no pueden distinguirse basándose en el ensayo de resistencia al arrancamiento o por cualquier otra medición.

(38)

El denunciante refutó estas declaraciones del productor exportador y alegó que, contrariamente a lo que se había alegado, del procedimiento en EE.UU. se desprendía la existencia de una clara línea divisoria entre las bobinas para rotativa y el papel fino estucado.

(39)

En primer lugar, cabe señalar que las declaraciones a las que se refería el productor exportador fueron presentadas en investigaciones realizadas bajo otras jurisdicciones y por partes distintas de las del procedimiento en curso y que, por tanto, no son pertinentes. En segundo lugar, las autoridades de EE.UU. que participaron en las mencionadas investigaciones concluyeron que existía una clara distinción entre el papel fino estucado utilizado en máquinas para imprimir alimentadas por hojas, por una parte, y las bobinas adecuadas para su uso en rotativas, por otra. Las bobinas para cortar se consideraron productos semiacabados mientras que las bobinas adecuadas para rotativa no se consideraron como producto afectado. Las autoridades de EE.UU. no definieron explícitamente las bobinas para rotativa en su definición del ámbito de aplicación del producto. Por esta razón, el criterio de la resistencia al arrancamiento no fue relevante a la hora de definir el ámbito de aplicación del producto en las mencionadas investigaciones.

(40)

Sobre la base de estos comentarios, se confirmó que la característica técnica de la «resistencia al arrancamiento» era una característica fiable para describir la adecuación del papel fino estucado para su uso en rotativas de bobinas.

(41)

Sin embargo, los comentarios realizados han puesto de manifiesto que existen bobinas que pueden utilizarse en la impresión en rotativas aunque no cumplan por completo todos esos criterios. Por este motivo, se ha considerado necesario definir con mayor precisión qué se entiende por bobinas adecuadas para rotativas.

(42)

Con el fin de facilitar un criterio adicional para distinguir las bobinas para rotativas que no reúnen completamente todos los criterios de resistencia al arrancamiento, el denunciante sugirió que una bobina que no supere por completo el ensayo de resistencia al arrancamiento, pero cuyo mandril tenga un diámetro inferior a 80 mm debería considerarse una bobina para rotativa.

(43)

El Gobierno de la RPC y el productor exportador alegaron que añadir el diámetro del mandril como un elemento nuevo en la definición del producto constituía una revisión de la definición de las bobinas para rotativa y, por tanto, del producto afectado. También alegaron que el diámetro del mandril no era un criterio adecuado, ya que existen bobinas para rotativa que tienen mandriles con diámetros superiores a los 80 mm y bobinas para cortar cuyos mandriles tienen un diámetro inferior a los 80 mm.

(44)

La Comisión intentó afinar aún más la definición de bobinas adecuadas para su uso en rotativas y ofrecer más aclaraciones para distinguir con mayor precisión entre el producto afectado y otros productos, también con vistas a minimizar la posibilidad de eludir las medidas. Sin embargo, las pruebas presentadas sobre la adecuación del diámetro del mandril como criterio alternativo en la definición demostraron que dicho criterio conduciría a una posible exclusión del producto afectado (es decir, las bobinas para cortar con un diámetro inferior a 80 mm) de las medidas. Por consiguiente, este criterio para definir las bobinas adecuadas para su uso en rotativas fue abandonado.

(45)

Todo lo expuesto anteriormente debe entenderse sin perjuicio de la fiabilidad del método según el cual las bobinas adecuadas para su uso en rotativas han sido excluidas del ámbito de aplicación de la investigación, tal como alegó el grupo chino de productores exportadores.

(46)

Durante la investigación, algunas partes alegaron también que el papel multicapa y el cartón multicapa, que se definen en considerando (47), debían excluirse del ámbito de la investigación. Según ellas, el papel multicapa y el cartón multicapa tienen características físicas diferentes, como capas múltiples, mayor rigidez y menor densidad, y su uso final es distinto, pues estos productos generalmente se utilizan para cajas plegables y embalajes. Estas partes alegaron finalmente que el papel y cartón de una capa y el papel y cartón multicapa se distinguían fácilmente por su apariencia física.

(47)

El papel multicapa y el cartón multicapa definidos en las notas explicativas de la partida 4805 del sistema armonizado son productos obtenidos prensando juntas dos o más capas de pulpas húmedas, de las cuales al menos una tiene características diferentes de las otras. Estas diferencias pueden deberse al tipo de pulpa usado (por ejemplo, residuos reciclados), al método de producción (por ejemplo, mecánico o químico) o, si las pulpas son del mismo tipo y han sido producidas con el mismo método, al grado de transformación (por ejemplo, no blanqueado, blanqueado o coloreado).

(48)

La investigación mostró que el papel y el cartón multicapa tienen efectivamente algunas características físicas y técnicas diferentes; en concreto, tienen varias capas de pulpa, lo que incrementa la rigidez. El papel y el cartón multicapa se producen mediante un método de producción diferente, que exige una maquinaria papelera distinta de la usada para la producción de papel fino estucado, pues en el proceso de producción se adosan varias capas de pulpa para formar un solo producto. Por último, el papel y el cartón multicapa sirven para otros fines (principalmente embalajes) que el papel fino estucado, utilizado para la impresión de alta calidad de material de promoción, revistas, etc. Por lo tanto, se considera que el papel y el cartón multicapa definidos en el considerando (47) no constituyen el producto afectado. Por consiguiente, los códigos NC mencionados que cubren las importaciones de papel multicapa y cartón multicapa quedan excluidos del ámbito de la investigación.

(49)

Para finalizar, un productor chino alegó que el llamado «cartón» debía excluirse del ámbito de la investigación, pues no queda incluido en la definición de papel fino (estucado o no), debido a presuntas diferencias de peso, grosor y rigidez. Se constató que el término «cartón» suele emplearse para papel de alto gramaje, en general, más pesado; así, «cartón» se define comúnmente como papel con un peso básico superior a 224 g/m2. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que la diferencia de peso no tiene un impacto significativo en las restantes características físicas y técnicas y en los usos finales que lo harían distinguible del producto afectado. También cabe observar que, de acuerdo con el considerando (16), todo el papel fino estucado con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, se incluyó explícitamente en la definición del producto afectado. Por lo tanto, el cartón se considera como «producto afectado».

2.1.1.   PRODUCTO SIMILAR

(50)

Se constató que el producto afectado, el producto producido y vendido en el mercado interior de China y el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión, tienen esencialmente las mismas características físicas y técnicas y los mismos usos básicos. Por lo tanto, se consideraron similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   MUESTREO

3.1.   MUESTREO DE LOS PRODUCTORES EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

(51)

Solo dos grupos de productores exportadores de China se presentaron y respondieron a la solicitud de datos para muestreo del anuncio de inicio. Un grupo (Chenming) representa a dos productores exportadores vinculados, mientras que el otro grupo (APP) representa a cuatro productores exportadores vinculados. Los productores exportadores que cooperaron representan las exportaciones totales del producto afectado procedentes de China en la Unión. En tales circunstancias, la Comisión decidió que no era necesario efectuar un muestreo en relación con los productores exportadores de ese país.

(52)

Se observó que dos de los cuatro productores exportadores del grupo APP producían solamente el cartón multicapa al que se alude en el considerando (47). A este respecto, conviene recordar que se apuntó como conclusión que el cartón multicapa debía excluirse del producto objeto de la presente investigación. También es preciso recordar que el cartón multicapa se excluyó del producto objeto del procedimiento antidumping paralelo. Así pues, cabe concluir que los dos productores exportadores vinculados que solo producen cartón multicapa no se ven afectados por el procedimiento en curso. Así pues, las conclusiones que se presentan en el presente Reglamento no se basan en sus informaciones ni en sus datos.

3.2.   MUESTREO DE LOS PRODUCTORES DE LA UNIÓN

(53)

Teniendo en cuenta el número potencialmente elevado de productores de la Unión, en el anuncio de inicio se previó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. No obstante, tras examinar la información facilitada y dado que solo cuatro productores de la Unión se presentaron dentro de los plazos fijados en el anuncio de inicio, se decidió que el muestreo no era necesario. Los cuatro productores antedichos se consideraron representativos (61 % de la producción total) de la industria de la Unión definida en el considerando (372). La información facilitada por las cuatro empresas se verificó in situ y se utilizó para los indicadores microeconómicos, como se explica en el considerando (386).

3.3.   MUESTREO DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

(54)

Teniendo en cuenta el número potencialmente elevado de importadores, en el anuncio de inicio se previó la posibilidad de recurrir al muestreo para los importadores con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. Sin embargo, tras haber examinado la información presentada y entregada por el pequeño número de importadores que se manifestaron dispuestos a cooperar, se decidió que no era necesario recurrir al muestreo.

4.   SUBVENCIONES

4.1.   OBSERVACIONES PRELIMINARES

(55)

Cabe recordar que tanto el Gobierno de la RPC como los cuatro productores exportadores chinos enviaron respuestas al cuestionario y aceptaron visitas in situ a fin de comprobar dichas respuestas.

(56)

Respecto al Gobierno de la RPC, tras la presentación de las respuestas al cuestionario, la Comisión remitió a la parte china tres cartas en que se señalaban las deficiencias y una carta previa a la inspección. La Comisión ofreció a las autoridades chinas un plazo amplio para la preparación y remisión de sus observaciones cuando así se solicitó y se justificó. En efecto, se concedieron unas extensiones sustanciales del plazo a las autoridades chinas, es decir, dos semanas de ampliación para la respuesta al cuestionario, lo que condujo a un plazo total de 49 días para la presentación de la respuesta al cuestionario y tres semanas para la respuesta a la primera carta en que se señalaban las deficiencias, lo que condujo a un plazo total de 40 días.

(57)

Antes de la inspección in situ, las autoridades chinas solicitaron a la Comisión que facilitara más información por escrito; en particular, una lista de todas las preguntas que tenía intención de formular durante la inspección más una lista de las autoridades ministeriales que se esperaba que participasen en la inspección in situ. De no facilitar estos elementos, la Comisión, según se adujo, no podría desempeñar sus obligaciones como autoridad investigadora establecidas en el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (Acuerdo SMC) y, en particular, las contenidas en el apartado 8 del Anexo VI. Las autoridades chinas añadieron también que, a falta de dicha información, no podían garantizar el resultado de la inspección.

(58)

La Comisión mostró un respetuoso desacuerdo con la petición del Gobierno de la RPC. A este respecto, cabe señalar que la Comisión ha cumplido todas las condiciones pertinentes del apartado 8 del Anexo VI del Acuerdo SMC, así como las del artículo 26 del Reglamento de base. Se envió a las autoridades chinas una carta detallada previa a la inspección confirmando el programa (días y grupo de regímenes que discutir por día de inspección) y solicitando la presencia de las autoridades responsables de los regímenes en cuestión y de los funcionarios que participaron en la preparación de los datos presentados por las autoridades chinas. La Comisión también explicó, antes de la inspección in situ, que es solamente el Gobierno chino el que conoce a las autoridades responsables de los regímenes objeto de investigación y a los funcionarios que están en mejores condiciones para participar en la inspección y responder a preguntas. Por lo que se refiere a la lista de preguntas específicas, la Comisión explicó antes y durante la inspección in situ que ni la OMC ni la legislación de la UE exigen ese tipo de lista y que la finalidad de la investigación era comprobar la respuesta de las autoridades chinas al cuestionario y la presentación de datos adicionales pertinentes; por tanto, la inspección tendría que seguir la estructura de dichos documentos. La Comisión también procuraría obtener más información en caso necesario y aclaraciones respecto al procedimiento en curso, pero las cuestiones precisas en este contexto dependerían de las respuestas de las autoridades chinas a la comprobación inicial de sus respuestas. Del mismo modo, se advirtió a las autoridades chinas antes de la inspección in situ que las negativas a facilitar la información necesaria o a apoyar a la autoridad investigadora a la hora de comprobar la información y los datos considerados necesarios a efectos del procedimiento podrían perjudicar gravemente el proceso de investigación. Del mismo modo, se recordaron a las autoridades chinas las consecuencias de las disposiciones del artículo 28 del Reglamento de base.

(59)

Durante la inspección in situ al Ministerio chino de Comercio en Pekín, la Comisión procuró comprobar la información proporcionada sobre la base de los documentos de apoyo que se habían utilizado para preparar la respuesta de las autoridades chinas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 11 y 26 del Reglamento de base. Al hacerlo, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la falta de información y de documentos de apoyo disponibles no permitía una correcta comprobación de la respuesta al cuestionario. Además, faltaba determinada información, pese a que se había solicitado específicamente, y determinadas preguntas no habían sido contestadas. Se comunicaron a las autoridades chinas las consecuencias de la falta de cooperación de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 6, del Reglamento de base.

(60)

Las autoridades chinas alegaron que la autoridad encargada de la investigación debía establecer la necesidad de la información de manera razonable y que no supusiera un abuso de derechos. Asimismo, se alegó que no debía hacerse caso omiso de la información pese a que esta no se considerase ideal en todos sus aspectos. Basándose en los argumentos mencionados, las autoridades chinas respondieron que habían colaborado al máximo en la medida de sus posibilidades y que sus respuestas al cuestionario eran completas. También se expuso el hecho de que la inspección in situ se había programado deficientemente, toda vez que la carta previa a la inspección no había permitido hacerse una idea cabal de cuál era el objeto de la misma y que la Comisión no llevó a cabo visitas específicas in situ en cada entidad ministerial. Asimismo, se alegó que la Comisión había hecho recaer una carga desproporcionada sobre las autoridades chinas y había solicitado información innecesaria y no pertinente.

(61)

Respecto a la programación de la inspección in situ, cabe recordar que las autoridades chinas se mostraron de acuerdo con el momento, el programa y el lugar de la visita. En efecto, en agosto de 2010 ya se había discutido en qué momento celebrar la inspección in situ. La Comisión había propuesto inicialmente que esta tuviera lugar durante la primera semana de octubre de 2010; posteriormente, modificó su propuesta dos veces, con arreglo a las peticiones chinas, primero para la segunda semana de octubre de 2010 y, por último, para la tercera semana de octubre de 2010. Por tanto, carecen de fundamento las quejas relativas al momento en que se organizaron las inspecciones in situ, ya que la Comisión se esforzó al máximo en atender toda solicitud del Gobierno de la RPC debidamente justificada. Con respecto a la información solicitada, cabe señalar que las autoridades chinas nunca pusieron en duda el formato del cuestionario o la manera en que se solicitó la información. El Ministerio chino de Comercio presentó en nombre del Gobierno de la RPC la respuesta al cuestionario y las subsiguientes observaciones. La Comisión solicitó la información que se consideraba necesaria a fin de llegar a unas conclusiones representativas y mantuvo la coherencia en sus peticiones pidiendo los mismos datos e información durante el proceso de investigación y solicitando a las autoridades chinas que explicaran la información presentada y su incidencia sobre los regímenes sujetos a investigación.

4.2.   REGÍMENES ESPECÍFICOS

(62)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los regímenes siguientes, que presuntamente incluían la concesión de subvenciones por parte de la autoridad gubernamental:

I)

Préstamos en condiciones preferenciales a la industria del papel estucado

II)

Programas relativos al impuesto sobre sociedades

Régimen fiscal preferencial para empresas reconocidas como de alta o nueva tecnología

Régimen fiscal preferencial en materia de investigación y desarrollo

Exención de dividendos entre empresas residentes

III)

Programas relativos a la imposición indirecta y a los aranceles aduaneros

Exención del IVA y de aranceles sobre bienes de equipo importados

Reducción del tipo del IVA sobre bienes de equipo producidos en el país

Impuestos sobre el mantenimiento y la construcción urbanos y tasas adicionales de educación para las empresas con inversión extranjera

IV)

Programas de subvenciones

Marcas célebres

Fondos especiales para fomentar los proyectos de inversión extranjera

Asistencia antidumping

Subvención a la renovación tecnológica de Shouguang

Fondo de derechos de propiedad intelectual del parque industrial de Suzhou

Subvenciones del Fondo de Desarrollo Industrial de Alta Tecnología

Premio concedido por el parque industrial de Suzhou por el mantenimiento del crecimiento

Fondo especial para el tratamiento de la contaminación del agua del lago de Taihu, provincia de Jiangsu

Fondos especiales para el ahorro de energía del parque industrial de Suzhou

Fondo especial para la reducción de las emisiones totales de los mayores contaminantes a escala municipal en el municipio de Suzhou

Subsidios para el ahorro de agua y la reducción de emisiones contaminantes

Premio a la protección del medio ambiente concedido por la Oficina de Protección Ambiental de Suzhou

Premio al ahorro de energía en Shouguang

V)

Concesión de bienes y servicios por parte del Gobierno a cambio de una remuneración inferior a la adecuada («LTAR»)

Concesión de derechos de uso del suelo

Aprovisionamiento de productos químicos para la fabricación del papel

Abastecimiento de energía eléctrica

4.2.1.   PRÉSTAMOS EN CONDICIONES PREFERENCIALES A LA INDUSTRIA DEL PAPEL ESTUCADO

a)   Introducción

(63)

Los productores chinos del producto afectado disfrutaban presuntamente de préstamos con un bajo tipo de interés concedidos por entidades de crédito oficial y bancos comerciales estatales («SOCB») con arreglo a la política de las autoridades chinas de proporcionar asistencia financiera para fomentar y apoyar el crecimiento y el desarrollo de la industria del papel en China. Como queda de manifiesto en los planes quinquenales y en la política industrial, el sistema bancario concedió a la industria papelera financiación en condiciones preferenciales.

b)   Utilización de los datos disponibles

(64)

Con arreglo a la información contenida en la denuncia, la Comisión se propuso investigar los préstamos bancarios a la industria del papel estucado. Con tal fin, se consideró necesario solicitar a las autoridades chinas que facilitaran, en sus respuestas al cuestionario y posteriores entregas de datos, información y datos específicos sobre una serie de planes gubernamentales y proyectos para fomentar y apoyar el desarrollo del sector del papel en China. Estos planes y proyectos eran los siguientes:

10o plan quinquenal de economía civil y desarrollo social de China («el 10o plan quinquenal»),

10o plan quinquenal de la industria papelera («el plan de la industria papelera»),

10o plan quinquenal y plan especial de 2010 para la construcción de un proyecto nacional de integración forestal y de la industria papelera («proyecto de integración»),

Decisión no 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial» («la Decisión no 40»),

Repertorio relativo al reajuste de la estructura industrial («el Repertorio»),

Directrices sobre el 11o plan quinquenal de desarrollo económico y social nacional (2006-2010) («el 11o plan quinquenal»),

Circular del Consejo de Estado sobre la consecución de los principales objetivos en el 11o plan anual quinquenal y la división de tareas («la Circular ejecutiva del 11o plan quinquenal»),

Plan de desarrollo de 2007 de la industria papelera («el plan de 2007 de la industria papelera»),

El plan de desarrollo de Guandong,

El 11o plan quinquenal de la ciudad de Zhanjiang,

El 11o plan quinquenal del municipio de Jining.

(65)

Las autoridades chinas solo facilitaron parcialmente la información solicitada en relación con los planes. Solo dos de los planes solicitados se facilitaron por completo, es decir, en la versión china junto con una traducción al inglés (Decisión no 40 y Repertorio relativo al reajuste de la estructura industrial). En el caso de los tres planes regionales originalmente solicitados por la Comisión, las autoridades chinas informaron de que no eran pertinentes, dado que los productores exportadores que cooperaron no están situados en dichas regiones. Por tanto, no facilitaron dichos datos. La Comisión lo aceptó, pero solicitó los planes de desarrollo relacionados con dichas zonas (regiones, provincias, municipios) en los que están establecidos los productores exportadores que cooperaron. El Gobierno de la RPC facilitó copias en chino del 11o plan quinquenal de la provincia de Jiangsu y del 11o plan quinquenal de la provincia de Shandong, pero no transmitió ninguna traducción, ni siquiera una traducción del índice. En relación con los dos planes que no se facilitaron, las autoridades chinas respondieron que abarcaban el período comprendido entre 2000 y 2005 y que, por lo tanto, eran irrelevantes. La Comisión aceptó esta respuesta. Los planes restantes se facilitaron solo en chino (proyecto de integración, 11o plan quinquenal, 11a Circular ejecutiva quinquenal, plan de 2007 de la industria papelera) junto con sus índices en inglés. Las autoridades chinas repusieron que las demandas de la Comisión suponían una carga burocrática excesiva, que solamente disponían de recursos limitados y que, por tanto, no podían traducir los textos.

(66)

A este respecto, cabe señalar que la Comisión solicitó información que se consideraba necesaria para la investigación, ya que los mencionados documentos habían sido identificados en la denuncia. Por otra parte, la Comisión había hecho hincapié en repetidas ocasiones en que era necesario facilitar esos documentos en inglés. Se trata de algo necesario en el caso de este tipo de documentos significativos, dado que, basándose únicamente en el índice, no es posible determinar qué parte del documento es importante para la investigación. Además, los planes facilitados en chino no eran voluminosos y, al parecer, existen copias en inglés de la documentación pertinente, bien procedentes de fuentes independientes (bufetes especializados en Derecho chino) o de investigaciones antisubvenciones llevadas a cabo en China por Estados Unidos (EE.UU.).

(67)

Por consiguiente, la Comisión solamente tuvo la posibilidad de verificar los siguientes documentos: la Decisión no 40, el Repertorio y el plan de 2007 de la industria papelera, cuya versión en inglés figuraba en la denuncia y también fue puesta a su disposición por un productor exportador.

(68)

Con el fin de investigar el nivel de intervención de las autoridades en el mercado financiero chino y de obtener una necesaria visión panorámica del sector financiero en ese país, la Comisión solicitó información sobre el porcentaje de propiedad gubernamental de las entidades financieras y sobre los registros de cantidades/porcentajes de préstamos concedidos por bancos estatales. Las autoridades chinas declararon que no disponían de registros sobre la distribución de la propiedad de las acciones bancarias, pese a que el artículo 61 de la Ley de Bancos Comerciales (2003) no 13 establece que: «los bancos comunicarán dichos datos al órgano regulador bancario del Consejo de Estado y al Banco Popular de China». Por lo que se refiere a las cantidades/porcentajes de préstamos concedidos por los bancos estatales, las autoridades chinas confirmaron que, aunque se conservaban datos pertinentes, no podían facilitarlos. La Comisión facilitó el trabajo de las autoridades chinas, limitando la información solicitada al porcentaje de propiedad estatal solamente de aquellas entidades financieras que se había comprobado que proporcionaban préstamos a los productores exportadores que cooperaron. No obstante, el Gobierno de la RPC no facilitó datos pertinentes ni siquiera para este restringido sector de entidades financieras que operan en China.

(69)

A fin de investigar las políticas de préstamo de los bancos chinos (por ejemplo, métodos utilizados respecto a la fijación de los tipos de interés, evaluación de los préstamos, etcétera), se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información respecto a la política seguida por las autoridades estatales pertinentes, sobre todo el Banco Popular de China («el BPC») y la Comisión de Regulación Bancaria. Las autoridades chinas no facilitaron ninguna información pertinente sobre las políticas de préstamos. No se proporcionó ningún documento, reglamento o directriz dirigidos por el BPC al sistema bancario con el fin de ofrecer pruebas sobre el papel del BPC a la hora de fijar los tipos de interés y su relación con el sistema bancario. Además, no se dio ninguna explicación, pese a que había sido específicamente solicitada, respecto a la aplicación de la Ley de Bancos Comerciales (2003) no 13, y en particular, sus artículos 34, 38 y 39, que establecen las reglas básicas por las que se rigen los préstamos y otras actividades de los bancos comerciales.

(70)

A fin de investigar las políticas en materia de préstamos de los bancos chinos que proporcionaron préstamos durante el período de investigación a los productores exportadores que cooperaron, la Comisión solicitó a las autoridades chinas que organizaran reuniones con los bancos específicos que hubiesen concedido préstamos a los productores exportadores que cooperaron con el fin de comprobar la información relativa a los préstamos preferentes a la industria del papel fino estucado en China. Las autoridades chinas sostuvieron que no podían intervenir ante los bancos estatales para organizar dichas reuniones. Por consiguiente, no se pudieron recoger pruebas de los bancos chinos sobre cómo evalúan el riesgo de crédito dichos bancos, si es que lo hacen, cuando conceden préstamos.

(71)

Se comunicaron a las autoridades chinas las consecuencias de la falta de cooperación de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 6, del Reglamento de base. Vista esta falta de cooperación, ha sido necesario, además de tener en cuenta documentos pertinentes de las autoridades chinas presentados por otras partes, utilizar la información de fuentes secundarias, incluida la denuncia y la información accesible públicamente, recogida de internet. Las autoridades chinas pusieron en tela de juicio el uso de los datos disponibles, pero no facilitaron ninguna nueva prueba más.

(72)

También se pidió a los productores exportadores que cooperaron que organizaran reuniones con bancos específicos que les hubiesen proporcionado préstamos durante el período de investigación, con el fin de comprobar la información relativa a los préstamos preferenciales a la industria del papel fino estucado en China. Sin embargo, no tuvo lugar ninguna reunión. Los productores exportadores que cooperaron transmitieron las reiteradas solicitudes de la Comisión para celebrar esas reuniones, pero los bancos en cuestión no accedieron a cooperar con la investigación. Se comunicaron a los productores exportadores que cooperaron las consecuencias de la falta de cooperación de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 6, del Reglamento de base. En vista de esta falta de cooperación, resultó necesario fundamentar en los datos disponibles toda conclusión respecto a los préstamos proporcionados por los bancos a los productores exportadores que cooperaron. Los productores exportadores que cooperaron pusieron en tela de juicio el uso de los datos disponibles, pero no facilitaron ninguna prueba más.

(73)

Se solicitó a un productor exportador chino que facilitara información concreta relativa a un acuerdo específico de reestructuración de la deuda con tres bancos chinos. El mencionado productor exportador no accedió a facilitar la información necesaria. Por consiguiente, no fue posible comprobar el acuerdo global en cuestión ni los correspondientes contratos de préstamos, así como todos los puntos específicos, como la duración de los préstamos, el calendario de reembolsos y los tipos de interés. Se comunicaron al productor exportador que cooperó las consecuencias de la falta de cooperación de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 6, del Reglamento de base. Teniendo en cuenta esta falta de cooperación, se consideró necesario basar en los datos disponibles toda conclusión relativa a los préstamos en cuestión concedidos por los bancos a dicho productor exportador. El productor exportador que cooperó puso en tela de juicio el uso de los hechos disponibles pero no facilitó ninguna prueba más.

c)   Conclusiones de la investigación

i)   Intervención gubernamental en el sistema financiero bancario con vistas a la concesión de préstamos preferenciales a la industria papelera

—    Papel de los planes del gobierno

(74)

La investigación puso de manifiesto la existencia de planes políticos específicos respecto a la industria papelera. En dichos planes se establece que las autoridades estatales controlarán de cerca el rendimiento de la industria papelera y adoptarán medidas especiales (por ejemplo, decretos ejecutivos) para alcanzar los objetivos de los planes políticos. Además, de la investigación también se desprendió que los planes políticos específicos prevén préstamos preferenciales a la industria papelera.

(75)

En efecto, al examinar la Decisión no 40 así como la sección específica sobre financiación del plan de 2007 de la industria papelera, es obvio que el sistema de planificación estatal chino orienta a los bancos a proporcionar créditos a la industria papelera.

(76)

En relación con la Decisión no 40, cabe señalar que se trata de una orden del Consejo de Estado, es decir, el órgano administrativo supremo de la RPC, y que, por tanto, es jurídicamente vinculante para otros organismos públicos y para los operadores económicos. La Decisión clasifica los sectores industriales en «proyectos fomentados, restringidos y eliminados». Esta disposición constituye una directriz sobre política industrial que, junto con el Repertorio muestra que el Gobierno de la RPC mantiene una política para fomentar y apoyar a grupos de empresas e industrias como la industria papelera, clasificada por el Repertorio como una «industria fomentada». Con respecto al número de industrias clasificadas como «fomentadas» cabe observar que hay en total 26, lo que representa únicamente una parte de la economía china. Además, solamente se otorga el estatuto de «fomentadas» a determinadas actividades dentro de esos 26 sectores. La Decisión no 40 también establece en su artículo 17 que los «proyectos de inversión fomentados» disfrutarán de privilegios e incentivos específicos (apoyo financiero, exención de derechos de importación, exención del IVA, exención fiscal). Por otra parte, en lo referente a los «proyectos restringidos y eliminados», la Decisión no 40 faculta a las autoridades estatales a intervenir directamente para regular el mercado. De hecho, en los artículos 18 y 19 se solicita a las autoridades pertinentes que hagan cesar la concesión de préstamos por parte de las entidades financieras; también se ordena al departamento administrativo estatal que fija los precios que aumente el precio de la electricidad y se da instrucciones a las empresas de abastecimiento eléctrico para que dejen de suministrar electricidad a dichos «proyectos restringidos y eliminados». De cuanto precede se desprende que la Decisión no 40 prevé normas vinculantes para todas las instituciones económicas en forma de directrices sobre la promoción y el apoyo a las industrias fomentadas, una de las cuales es la industria papelera.

(77)

El plan de 2007 de la industria papelera señala condiciones, directrices y objetivos específicos para la industria papelera. Describe el estado de la industria papelera en China (por ejemplo: número de empresas, producción, consumo y exportaciones, estadísticas sobre el tipo de materias primas utilizadas, etc.). También establece las medidas y los objetivos para la industria papelera respecto a los planes industriales, el uso de materias primas, la utilización de tecnología y bienes de equipo, la estructura del producto y la estructura organizativa de los productores de papel. El texto también establece «criterios de admisión» industriales, ya que define requisitos específicos en materia de ratios de activos/pasivos para la industria papelera, establece calificaciones específicas de crédito para la industria papelera y objetivos específicos en materia de economías de escala, cuotas de distribución del mercado, consumo de energía y agua que deben conseguir o alcanzar las empresas. También se solicita que las empresas formulen planes de desarrollo basados en el plan de 2007 de la industria papelera. Por otra parte, cursa instrucciones a las diversas regiones y provincias para que participen en la ejecución del plan, al tiempo que dedica un capítulo completo a la «inversión y financiación» de la industria papelera. A ese respecto, es oportuno observar que el plan establece claramente que las entidades financieras no deben conceder préstamos para ningún proyecto que no cumpla con sus disposiciones. En definitiva, de la lectura del texto y de la terminología utilizada se desprende que el plan de 2007 de la industria papelera es un instrumento estatal específico dirigido a regular la industria papelera en China y que solo puede ser considerado como una herramienta obligatoria de política industrial que ha de ser aplicada concretamente por las partes interesadas pertinentes en China (autoridades estatales, entidades financieras y productores).

(78)

Las autoridades chinas alegaron que el plan de 2007 de la industria papelera ha de considerarse como un plan meramente orientativo y no vinculante. También alegaron que en el mismo contexto ninguno de los planes gubernamentales y proyectos son jurídicamente vinculantes y, a resultas de ello, no puede concederse contribución o subvención financiera en el marco de dichos planes y proyectos. No obstante, una simple lectura del texto del plan de 2007 de la industria papelera y de sus disposiciones anteriormente mencionadas permite entender que el texto no puede considerarse como una directriz no vinculante. A este respecto cabe señalar que el plan de 2007 de la industria papelera establece, entre otras cosas, que «la política de desarrollo industrial se formula sobre la base de los requisitos de perfeccionar la reforma de la economía socialista de mercado y el correspondiente ordenamiento jurídico, con vistas a establecer un correcto ordenamiento del mercado y un buen entorno de desarrollo, así como de resolver las cuestiones pendientes para el desarrollo de la industria papelera y dirigir el sano desarrollo de la misma». Respecto a los restantes planes y proyectos que se enumeran en el considerando (64), cabe observar que al menos uno se refiere a la circular de ejecución del 11o plan quinquenal. Es difícil entender cómo un documento que presuntamente carece de carácter jurídicamente vinculante (un plan gubernamental) puede ir acompañado de un acto ejecutivo jurídicamente vinculante (en este caso, una circular del Consejo de Estado).

(79)

Además, el artículo 34 de la Ley de Bancos Comerciales (2003) no 13 establece que los bancos «llevan a cabo su labor de crédito de conformidad con las necesidades de la economía nacional y el desarrollo social y bajo la orientación de la política industrial estatal». En este caso concreto, la política industrial estatal en cuestión es el plan de 2007 de la industria papelera. Por tanto, es perfectamente lógico concluir que los préstamos recibidos por los productores de papel fino estucado procedentes de los bancos estatales se conceden siguiendo directrices gubernamentales.

(80)

Asimismo, se investigó el papel de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («CNDR»). Las autoridades chinas declararon que la CNDR era un organismo del Consejo de Estado encargado de la coordinación de la política macroeconómica y de la gestión de las inversiones gubernamentales. Dicha autoridad estatal publicó el plan de 2007 de la industria papelera, entre otros. Pese a haberla solicitado explícitamente, no se recibió ninguna información disponible sobre el marco jurídico con arreglo al cual fue creada y funciona la CNDR, por ejemplo, su estatuto. La única explicación que facilitó el Gobierno de la RPC fue que el Consejo de Estado, el órgano administrativo gubernamental supremo, emite las instrucciones que tiene que seguir la CNDR y que esta información, en todo caso, no es pertinente para la investigación. Este argumento no puede aceptarse. Los estatutos de la autoridad que adopta planes gubernamentales se consideran pertinentes a los efectos de la investigación, dado que en este procedimiento se investigan los planes y los proyectos gubernamentales. La Comisión también preguntó por las razones por las que la CNDR recoge, con carácter permanente, información detallada de las empresas. Las autoridades chinas aclararon que la información podía recogerse a través de asociaciones industriales y de otras fuentes públicas. No obstante, la existencia de un mecanismo sistemático dedicado a recoger datos de las empresas para ser utilizados en planes y proyectos gubernamentales pone de relieve que dichos planes y proyectos se consideran un elemento importante de la política industrial estatal.

(81)

De cuanto precede se desprende que toda decisión adoptada por las entidades financieras respecto a la industria papelera debería tener en cuenta la necesidad de alcanzar los objetivos de los planes políticos pertinentes. En efecto, las empresas designadas por dichos planes políticos específicos como «industrias fomentadas» se consideran de elevada calificación de solvencia, algo que tiene consecuencias directas sobre la evaluación de la capacidad crediticia del sistema financiero chino. Además, tras examinar la sección financiera específica del plan de 2007 de la industria papelera y una calificación de solvencia crediticia puesta a disposición por un productor exportador que cooperó, es obvio que el sistema de planificación estatal chino obliga a los bancos a que proporcionen préstamos a la industria papelera, así como que se considera a las compañías como de elevada solvencia porque pueden acogerse a planes políticos específicos. Es conveniente destacar que cada una de las calificaciones de solvencia obtenidas durante la investigación vincula directamente las futuras perspectivas positivas de la empresa con la existencia de planes de la política papelera y con el cumplimiento de sus objetivos. También existen pruebas de que las autoridades estatales hacen un seguimiento del rendimiento de las empresas, dado que examinan anualmente sus licencias comerciales y obtienen de esta manera estadísticas financieras y de rendimiento. Además, también existen pruebas, derivadas de la información presentada por los productores exportadores que cooperaron, de que el Banco Popular de China hace un seguimiento, a tenor de las disposiciones del artículo 9 del Reglamento sobre el registro y la consulta de los bancos, de la situación de las empresas en materia de préstamos por medio del examen anual de los préstamos que aquellas reciben cada año.

(82)

Todos estos hechos aquí expuestos demuestran la relación existente entre los planes políticos específicos y la financiación de la industria papelera.

—    Intervención gubernamental en el sector bancario

(83)

Respecto a los productores exportadores que cooperaron, la investigación demostró que a dos de ellos se les concedió automáticamente, en la mayoría de los casos, el tipo de interés más bajo posible dentro de los límites establecidos por el BPC, mientras que otros dos productores exportadores que cooperaron disfrutaron de una notable reprogramación de sus préstamos en 2008. En efecto, los bancos chinos de propiedad estatal adquirieron todos los préstamos adeudados a bancos extranjeros, y los préstamos reprogramados no preveían una prima de riesgo significativa en relación con el tipo de interés de referencia del BPC.

(84)

Además, la investigación ha establecido que el mercado financiero chino se caracteriza por la intervención de las autoridades porque la mayoría de los bancos son de propiedad estatal. Las autoridades chinas solamente han facilitado información muy limitada respecto a la estructura accionarial / de propiedad de los bancos de China. Sin embargo, tal como se señala más adelante, la Comisión reunió la información disponible a fin de llegar a una conclusión representativa. Al llevar a cabo su análisis sobre si los bancos son entidades que están dotadas de autoridad pública o que la ejercen, la Comisión también solicitó información relativa no solamente a la propiedad pública de los bancos sino también a otras características como la presencia de las autoridades en la junta directiva, el control de aquellas sobre las actividades, la realización de políticas o intereses públicos y si las entidades fueron creadas o no mediante un estatuto.

(85)

De la información disponible cabe concluir que los bancos de propiedad estatal en China controlan la mayor parte de la cuota de mercado y son agentes de primer orden en el mercado financiero chino; de conformidad con la investigación del Deutsche Bank sobre el sector bancario chino, realizada en 2006, la cuota de los bancos estatales puede alcanzar más de 2/3 del mercado chino. A este respecto, el Examen de la Política Comercial de la OMC dedicado a China destacó que «el alto grado de propiedad estatal es otra característica señalada del sector financiero de China» (5). Es oportuno señalar que los cuatro grandes bancos de propiedad estatal (el Banco Agrícola, el Banco de China, el Banco de la Construcción y el Banco Industrial y Comercial) parecen representar a más de la mitad del sector bancario chino. Los bancos gubernamentales y otros bancos de propiedad estatal pertenecen en más de un 50 % al Estado. La Comisión también solicitó información relativa a la estructura del control gubernamental en los mencionados bancos y la realización de políticas o intereses gubernamentales con respecto a la industria papelera (es decir, junta directiva y junta de accionistas, actas de las reuniones de accionistas/directivos, nacionalidad de los accionistas/directivos, políticas de crédito y evaluación del riesgo con respecto a los préstamos concedidos a los productores exportadores que cooperaron). No obstante, ni el Gobierno de la RPC ni los bancos facilitaron dicha información. Sencillamente se limitaron a remitirse sistemáticamente al contenido de los informes anuales de los bancos que habían presentado. Sin embargo, la información recogida en los informes anuales de los bancos ni contiene ni puede contener el nivel de detalle exigido.

Por consiguiente, la Comisión tuvo que utilizar la información disponible. Con arreglo a los datos disponibles, concluyó que los mencionados bancos están bajo control gubernamental y ejercen la autoridad pública, de manera que sus acciones pueden ser atribuidas al Estado. Los datos pertinentes utilizados para llegar a las mencionadas conclusiones derivan de la información presentada por las autoridades chinas, los informes anuales de los bancos chinos que fueron presentados por el Gobierno o que estaban a disposición pública, la información obtenida de la investigación de 2006 del Deutsche Bank sobre el sector bancario chino, la información de los productores exportadores que cooperaron y la existente en la denuncia. Por lo que se refiere a los bancos extranjeros, según fuentes independientes se estima que representan una parte mínima del sector bancario chino, de modo que desempeñan un papel insignificante en la política de préstamos; de acuerdo con la información pertinente al respecto, podrían representar tan solo el 1 % del mercado chino (6). Otras fuentes públicas de información en este ámbito también confirman que los bancos chinos, en particular los grandes bancos comerciales, siguen dependiendo del accionariado estatal y del gobierno para el reaprovisionamiento de capital cuando existe inadecuación del capital a resultas de la expansión del crédito (7). Con respecto a los bancos que concedieron préstamos a los productores exportadores que cooperaron, la gran mayoría son bancos estatales. Sobre la base de la información disponible, se ha podido establecer que al menos 13 de los 19 bancos en cuestión son bancos estatales, incluidas dos entidades de crédito oficial (el Banco de Importaciones/Exportaciones de China y el Banco de Desarrollo de China) y los grandes bancos comerciales chinos como el Banco Agrícola de China, el Banco de China, el Banco de la Construcción de China y el Banco Industrial y Comercial de China.

Respecto a los restantes bancos de propiedad estatal, la Comisión solicitó a su vez la misma información mencionada anteriormente acerca del control gubernamental y la realización de políticas o intereses gubernamentales en lo relativo a la industria papelera. Una vez más, no se facilitó información tan detallada, salvo una reiterada invitación a remitirse a la información contenida en los informes anuales correspondientes de los bancos, que, en la mayoría de casos, estaba solamente en chino sin traducción al inglés. Sin embargo, la información de los informes anuales de los bancos no puede ofrecer el nivel de detalle exigido. En lo relativo a las entidades de crédito oficial, tal como se explica a continuación, la investigación puso de manifiesto que no existen disposiciones jurídicas claras que regulen su función y su relación con el gobierno. No obstante, de conformidad con las declaraciones de las autoridades chinas durante la inspección in situ, las entidades de crédito oficial apoyan las políticas gubernamentales en China y actúan sin ánimo de lucro. Todos los puntos aquí expuestos confirman que los cuatro bancos están bajo control gubernamental y ejercen la autoridad pública, de manera que sus acciones pueden ser atribuidas al Estado.

(86)

La Comisión también intentó investigar la diferencia entre las entidades de crédito oficial (según la información disponible son el Banco de Importación/Exportación de China, el Banco de Desarrollo de China y el Banco de Desarrollo Agrícola de China) y los bancos comerciales de propiedad estatal. La Comisión pidió aclaraciones sobre esos dos tipos diferentes de entidades financieras. Las autoridades chinas alegaron que las entidades de crédito oficial no cuentan con ninguna disposición jurídica que regule su sector, dado que las autoridades chinas están elaborando en la actualidad una ley sobre dichas entidades. También se alegó que una de las entidades de crédito oficial (a saber, el Banco de Desarrollo de China) no debería considerarse como tal, ya que se ha convertido en una sociedad anónima y se encuentra en un período de transición. La información presentada confirma que las entidades de crédito oficial reciben un trato diferente al de los bancos comerciales de propiedad estatal. Aunque no se disponga de las normas que rigen el sector de las entidades de crédito oficial y la manera en que estas actúan en el mercado financiero chino, resulta de las circulares del BPC mencionadas a continuación, donde aparecen explícitamente mencionadas, que tienen un estatus especial en comparación con los bancos comerciales de propiedad estatal. En cuanto al estatuto del Banco de Desarrollo de China, el Estado chino (por medio de su Ministerio de Hacienda) posee más del 50 % de las acciones del banco y que, por tanto, su transformación en una sociedad anónima no tiene repercusión en el control gubernamental.

(87)

Otro factor que crea una distorsión en el mercado financiero chino es el papel desempeñado por el BPC a la hora de establecer los límites específicos sobre la manera en que se establecen y fluctúan los tipos de interés. En efecto, de la investigación se desprende que el BPC dispone de normas específicas que regulan el modo en que fluctúan los tipos de interés en China. De conformidad con la información disponible, estas normas están establecidas en la Circular del BPC sobre las cuestiones relativas al ajuste de los tipos de interés sobre los depósitos y los préstamos-Yinfa (2004) no 251 («Circular 251»). Las instituciones financieras han de ofrecer tipos para préstamos dentro de un margen respecto al tipo de interés de referencia establecido por el BPC. En el caso de préstamos de bancos comerciales y de préstamos de entidades de crédito oficial gestionadas comercialmente no existe un límite superior, sino solamente uno inferior. En los casos de cooperativas urbanas de crédito y cooperativas rurales de crédito existen tanto los límites superiores como los inferiores. En el caso de créditos preferenciales y créditos respecto a los que el Consejo de Estado tiene normas específicas los tipos de interés no fluctúan al alza. La Comisión pidió aclaraciones a las autoridades chinas sobre la definición y la redacción de la Circular 251, así como sobre la legislación precedente (Circular del BPC relativa a la ampliación del margen de fluctuación del tipo de interés de las instituciones financieras – YinFa [2003] no 250). Las autoridades chinas explicaron que las mencionadas circulares formaban parte de la reforma de la apertura de los mercados de los tipos de interés en China pero no facilitaron ninguna otra explicación. También se pidió a las autoridades chinas que explicaran cuáles eran los créditos preferenciales y los demás créditos especificados por el Consejo de Estado.

Las autoridades chinas adujeron que la redacción del texto chino correspondiente prevé la hipótesis de que el Consejo de Estado especifique otros créditos. Las autoridades chinas no facilitaron ninguna otra explicación ni documentación pertinente para explicar por qué se definen préstamos preferenciales en la legislación china. Respecto al otro tipo de créditos, incluso si se acepta el argumento de las autoridades chinas, no está claro por qué el legislador sintió la necesidad de introducir la posibilidad de otros préstamos establecida por el Consejo de Estado. La Comisión también solicitó aclaraciones sobre la existencia de préstamos de las entidades oficiales gestionados comercialmente, como se indicaba en la Circular 251. Las autoridades chinas no ofrecieron explicación ni prueba alguna a este respecto. Asimismo, también se pidió a las autoridades chinas que facilitaran toda actualización o legislación subsiguiente adoptada respecto a la mencionada circular en relación con la política de préstamos de los bancos comerciales y las entidades de crédito oficial, pero no facilitaron ese tipo de información.

(88)

Por último, es preciso observar que las autoridades chinas no facilitaron ningún otro dato o estadística acerca de la estructura del sistema bancario chino.

(89)

Con arreglo a los considerandos (74) a (88) y habida cuenta de la falta de cooperación china [y a la luz de las consideraciones del considerando (90)] la Comisión concluye que el mercado financiero de China está distorsionado por la intervención gubernamental y que es probable que los tipos de interés que aplican los bancos no gubernamentales y otras entidades financieras estén alineados con los tipos fijados por el gobierno. Por consiguiente, los tipos de interés aplicados por los bancos no gubernamentales y otras entidades financieras no pueden considerarse como referencias comerciales adecuadas a la hora de establecer si los préstamos de las autoridades públicas suponen una ventaja.

ii)   Contribución financiera

(90)

Además, teniendo en cuanta la totalidad de las pruebas, cabe concluir que la inmensa mayoría de préstamos a los dos productores que cooperaron son concedidos por entidades de crédito oficial o de propiedad estatal que se consideran organismos públicos debido a su estrecha relación con el gobierno. En más de un 50 % son de propiedad estatal y, por tanto, se considera que están bajo el control del gobierno. Existen más pruebas de que estos bancos ejercen efectivamente la autoridad pública puesto que, tal como se explica en el considerando (65) hay una clara intervención del Estado (es decir, del BPC) en la manera en que los bancos toman decisiones sobre tipos de interés por préstamos concedidos a empresas chinas mientras que, en algunos casos, tal como se explica en el considerando (83) a las empresas se les atribuyó casi automáticamente el tipo más bajo posible dentro de los límites establecidos por el Estado. En tales circunstancias, las prácticas crediticias de dichas entidades son directamente atribuibles al gobierno. El hecho de que los bancos ejercen la autoridad pública también está confirmado por la manera en que el plan de 2007 de la industria papelera, la Decisión no 40 y el artículo 34 de la Ley de Bancos Comerciales actúan respecto a la realización de las políticas industriales públicas [véanse considerandos (74) a (81)]. También existe un gran número de indicios, apoyados por estudios e informes objetivos, de que sigue existiendo una gran parte de intervención gubernamental en el sistema financiero chino [véase el considerando (312)]. Por último, China no facilitó información que podría haber permitido una mejor comprensión de la relación de los bancos de propiedad estatal con el gobierno [véanse los considerandos (68) a (70) y los considerandos (84) a (86)]. Por tanto, en el caso de los préstamos concedidos por entidades de crédito oficial u otros de propiedad estatal, la Comisión concluye que existe una ayuda financiera para los productores de papel estucado en forma de transferencia directa de fondos del gobierno en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

iii)   Beneficio

(91)

Existe un beneficio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, hasta el punto de que los préstamos oficiales se conceden en condiciones más favorables que las que podría obtener realmente el prestatario en el mercado. Visto que se ha demostrado que los préstamos no gubernamentales en China no ofrecen una referencia de mercado adecuada, esta se ha elaborado valiéndose del método descrito en los considerandos (96) a (102).

iv)   Especificidad

(92)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios para optar a obtener esta subvención, así como sobre el uso de la subvención, con vistas a establecer en qué medida el acceso a la misma está limitado a determinadas empresas y si es específico de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base. Debe tenerse en cuenta que en el artículo 28, apartado 6, se establece que «en caso de que una parte interesada no coopere o solo lo haga parcialmente, de manera que dejen de comunicarse informaciones pertinentes, dicha parte podrá verse en una situación menos favorable que si hubiera cooperado». Entre los datos que se tienen en cuenta figuran los siguientes:

Las pruebas de la especificidad presentadas por el denunciante.

Las conclusiones [véanse los considerandos (77) y (78)] de que se destinan subvenciones específicas a la industria papelera por medio de un plan sectorial específico, es decir, el plan de la industria papelera.

La prueba [véase el considerando (76)] de que la industria papelera es una «industria fomentada» (Decisión no 40).

Las disposiciones del artículo 34 de la Ley de Bancos Comerciales (2003) no 13 [véase el considerando (79)], que establece que los bancos comerciales llevarán a cabo su actividad crediticia según las necesidades de la economía nacional y el desarrollo social y con arreglo al espíritu de las políticas industriales estatales, es decir, en este caso concreto, con arreglo al espíritu del plan de la industria papelera.

Las conclusiones [véase el considerando (81)] de que el sistema de planificación estatal chino obliga a los bancos a proporcionar préstamos a la industria papelera y que se considera a las empresas como de elevada solvencia porque pueden acogerse a planes para políticas específicas.

(93)

Teniendo en cuenta lo antedicho, y vista la falta de cooperación de las autoridades chinas, las pruebas disponibles indican que las subvenciones concedidas a empresas de la industria papelera no están disponibles en general y son, por tanto, específicas con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Teniendo en cuenta la falta de colaboración de las autoridades chinas, nada permite concluir que la eligibilidad de la subvención se base en criterios o en condiciones objetivos según dispone el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

d)   Conclusión

(94)

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la financiación de la industria papelera debe considerarse como una subvención.

(95)

En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(96)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por el beneficiario, tal como se haya constatado durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio en favor de los prestatarios se considerará como la diferencia entre la cantidad que paga por el préstamo de los poderes públicos la empresa que lo recibe y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

(97)

Tal como se explica anteriormente, dado que los préstamos concedidos por los bancos chinos reflejan una sustancial intervención del gobierno en el sector bancario, y no los tipos que cabría encontrar en un auténtico mercado, se ha elaborado una referencia de mercado utilizando el método descrito anteriormente. Además, debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión también se ha basado en los datos disponibles a fin de establecer un tipo de interés de referencia adecuado.

(98)

Para elaborar una referencia adecuada, parece razonable aplicar los tipos de interés chinos ajustados para reflejar el riesgo normal del mercado. En efecto, en un contexto en que la situación financiera actual de los exportadores se ha establecido sobre un mercado distorsionado y no existe información fiable de los bancos chinos sobre la medida del riesgo y la determinación de la calificación de solvencia, es preciso no aceptar tal cual la apariencia de fiabilidad de los exportadores chinos, sino que debe aplicarse un recargo para tener en cuenta las potenciales repercusiones de las distorsiones del mercado chino sobre su situación financiera.

(99)

Respecto a lo anterior, tal como se explica en los considerandos (68) a (72) se pidió tanto a las autoridades chinas como a los productores exportadores que cooperaron que facilitaran información sobre las políticas de préstamo de los bancos chinos y la manera en que se atribuían los préstamos a los productores exportadores. Las partes no facilitaron dicha información aunque se les había solicitado repetidamente que lo hicieran. Por consiguiente, vista la falta de cooperación y la totalidad de los datos disponibles, y de conformidad con las disposiciones del artículo 28, apartado 6, del Reglamento de base, resulta apropiado considerar que a todas las empresas de China solo se les podría otorgar el grado más elevado de los bonos que no pertenecen a la categoría de inversión (que es el grado BB en Bloomberg) y aplicar la prima adecuada que puede esperarse sobre los bonos emitidos por las empresas que tienen esta calificación al tipo de préstamo estándar del Banco Popular de China. Respecto a los préstamos recibidos en divisas, la Comisión aplica la prima adecuada que cabe esperar sobre bonos emitidos por empresas con esta calificación al tipo de interés estándar tal como se menciona en los contratos de préstamo chinos en cuestión (tipo LIBOR). Sin embargo, dada la ausencia total de cooperación de las autoridades chinas a la hora de facilitar información sobre los bancos de propiedad estatal o el acceso a los mismos, resulta apropiado, de conformidad con el artículo 28, apartado 6, del Reglamento de base, utilizar una calificación crediticia de BB (grado especulativo, no de inversión), en vista de la totalidad de los datos disponibles.

(100)

El beneficio de los productores exportadores se ha calculado teniendo en cuenta el diferencial de tipo de interés, expresado como un porcentaje, multiplicado por el saldo vivo del préstamo, es decir, el interés no pagado durante el PI. A continuación, esta cuantía se ha repartido sobre el volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron.

(101)

Tal como se explica en el considerando (73) un productor exportador se negó a transmitir un importante acuerdo de reestructuración de la deuda. Por consiguiente, no ha sido posible comprobar la información básica indicada en relación con los préstamos que entran dentro de este acuerdo, como el tipo de interés, el vencimiento del préstamo, el calendario de reembolso, etc. El productor exportador tampoco pudo probar que hubiese devuelto el capital de los préstamos que entran dentro de este acuerdo. Por consiguiente, en el cálculo del beneficio estos préstamos se consideraron como una subvención y se distribuyeron a lo largo del PI, junto con el interés no pagado durante el PI, tal como se ha explicado en el considerando (100).

(102)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI equivale al 5,37 % para las empresas de APP y al 1,26 % para las empresas de Chenming.

4.2.2.   PROGRAMAS RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

—    Régimen fiscal preferencial para empresas reconocidas como de alta tecnología y de tecnologías innovadoras

(103)

Este régimen permite a una empresa que consigue obtener el certificado de empresa de alta tecnología y de tecnologías innovadoras disfrutar de un tipo de imposición reducido del 15 %, frente al tipo normal, que es del 25 %.

a)   Base jurídica

(104)

El régimen se presenta como un trato fiscal preferencial previsto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China (no 63, promulgada el 16 de marzo de 2007), junto con las Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta tecnología y de tecnologías innovadoras. La Comunicación de la Administración Fiscal Nacional sobre los asuntos relativos al pago del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta tecnología y tecnologías innovadoras (Guo Shui Han [2008] no 985) también se refiere a este régimen, y recoge más detalles sobre su aplicación.

b)   Beneficiarios del régimen

(105)

El artículo 10 de las Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta tecnología y tecnologías innovadoras enumera los criterios de elegibilidad para que las empresas se acojan a este régimen. Si la empresa reúne todas las condiciones establecidas en el artículo 10, ha de presentar una solicitud a las autoridades competentes, según el procedimiento definido en el artículo 11 de dichas medidas.

c)   Aplicación práctica

(106)

Toda empresa que tenga intención de acogerse a este régimen debe presentar una solicitud en línea a la correspondiente Oficina de Ciencia y Tecnología local, que realizará un examen previo. A continuación, la Oficina de Ciencia y Tecnología local enviará una recomendación al Departamento de Ciencia y Tecnología provincial. Antes de adoptar decisión alguna sobre la emisión del certificado de empresa de alta tecnología y de tecnologías innovadoras, dicho Departamento puede decidir también llevar a cabo una investigación directamente en los locales del solicitante.

d)   Conclusiones de la investigación

(107)

Este régimen de subvención fue utilizado por los tres productores exportadores que cooperaron que obtuvieron beneficios durante el PI. Aunque las autoridades chinas no facilitaron ninguna disposición administrativa, los productores exportadores remitieron la normativa jurídica disponible. No obstante, incluso a partir de esos textos, es difícil entender cabalmente el procedimiento de solicitud, que sigue siendo vago y carente de transparencia.

e)   Conclusión

(108)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(109)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de esta subvención, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(110)

Ese régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita explícitamente el acceso a este régimen tan solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria del papel estucado. En efecto, en el capítulo 4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China (no 63, promulgada el 16 de marzo de 2007) dedicado a los «incentivos fiscales», el artículo 25 establece que «el Estado concederá incentivos fiscales en materia de impuesto sobre sociedades a empresas y proyectos clave apoyados y fomentados por el Estado». La Comisión entiende que el Consejo de Estado, en su Decisión no 40 (artículo 14), así como en las Directrices relativas a la reestructuración industrial, ofrece los principios y la clasificación seguidos para considerar una empresa como fomentada. Además, no existen criterios objetivos para establecer el derecho a obtener la subvención ni pruebas concluyentes para establecer que dicho derecho es automático de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. En efecto, aunque se han recogido algunas normas administrativas durante la visita a los productores exportadores, la falta de cooperación de las autoridades chinas no permite concluir que existan dichos criterios objetivos.

(111)

De conformidad con todo lo antedicho, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(112)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario constatado durante el PI. Se considera que el beneficio obtenido por el beneficiario es el importe del impuesto total a pagar de conformidad con el tipo impositivo normal, tras deducir lo pagado con el tipo impositivo preferencial reducido. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron durante el PI, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(113)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores que cooperaron equivale al 1,22 % para el grupo APP y al 0,58 % para el grupo Chenming.

—    Régimen fiscal preferencial en materia de investigación y desarrollo (I+D)

(114)

Este régimen confiere un beneficio a todas las empresas respecto de las que se haya reconocido que realizan proyectos de I+D. Esta calificación permite que se reduzca el impuesto sobre sociedades en un 50 % de los gastos reales en el marco de los proyectos aprobados.

a)   Base jurídica

(115)

El régimen se presenta como un trato fiscal preferencial previsto en el artículo 30, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China (no 63, promulgada el 16 de marzo de 2007), al artículo 95 de los reglamentos sobre la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China, Decreto no 512 del Consejo de Estado de la República Popular China, promulgado el 6 de diciembre de 2007 y la Guía sobre los sectores clave (Notificación no 6, de 2007).

b)   Beneficiarios del régimen

(116)

Este régimen confiere un beneficio a aquellas empresas a las que se ha reconocido que llevan a cabo proyectos de I+D. Solamente pueden disfrutar de este régimen los proyectos de I+D de las empresas de los sectores de alta tecnología y tecnologías innovadoras que reciben un apoyo básico del Estado, así como los proyectos enumerados en la guía de los sectores clave de industrialización de alta tecnología con arreglo a la actual prioridad de desarrollo promulgada por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.

c)   Aplicación práctica

(117)

Toda empresa que tenga intención de solicitar acogerse a este régimen debe comunicar la información detallada sobre los proyectos de I+D a su respectiva Oficina local de Ciencia y Tecnología. Tras el correspondiente examen, los servicios fiscales emiten el dictamen de aprobación. El importe sometido al impuesto sobre sociedades se reduce en un 50 % de los gastos reales en el marco de los proyectos aprobados.

d)   Conclusiones de la investigación

(118)

Este régimen fue utilizado por los productores exportadores que cooperaron que obtuvieron beneficios durante el PI. Aunque las autoridades chinas no facilitaron ninguna disposición administrativa, los productores exportadores remitieron la normativa jurídica disponible. No obstante, incluso tras leer estos textos es difícil entender cabalmente el procedimiento de solicitud, que sigue siendo vago y carente de transparencia.

e)   Conclusión

(119)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(120)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de la subvención, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(121)

Ese régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita explícitamente el acceso a este régimen tan solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria del papel estucado. Además, no existen criterios objetivos para limitar la elegibilidad ni pruebas concluyentes para establecer que la elegibilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. En efecto, aunque se han recogido algunas normas administrativas durante la visita a los productores exportadores, la falta de cooperación de las autoridades chinas no permite concluir que existen dichos criterios objetivos.

(122)

De conformidad con todo lo antedicho, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(123)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Se considera que dicho beneficio es el importe del impuesto total a pagar de acuerdo con el tipo de interés normal, previa deducción de las cuantías ya pagadas teniendo en cuenta la deducción adicional del 50 % de los gastos reales en I+D para los proyectos aprobados. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron durante el PI, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(124)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron equivale al 0,02 % para el grupo APP y al 0,05 % para el grupo Chenming.

—    Exención sobre dividendos entre empresas residentes

(125)

El régimen afecta a empresas residentes en la RPC que son accionistas de otras empresas residentes en la RPC. Las primeras tienen derecho a una exención fiscal sobre los ingresos procedentes de determinados dividendos abonados por las segundas.

a)   Base jurídica

(126)

El régimen se presenta como un trato fiscal preferencial previsto en el artículo 26, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China y explicado con más detalle en el artículo 83 de los reglamentos sobre la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China, Decreto no 512 del Consejo de Estado de la República Popular China, promulgado el 6 de diciembre de 2007.

b)   Beneficiarios del régimen

(127)

Este régimen supone un beneficio para todas las empresas residentes que son accionistas de otras empresas residentes en la RPC.

c)   Aplicación práctica

(128)

Las empresas pueden acogerse a este régimen directamente por medio de su declaración tributaria.

d)   Conclusiones de la investigación

(129)

En la declaración tributaria de los productores exportadores que cooperaron existe una cuantía exenta del impuesto sobre sociedades. Este importe se menciona como dividendos, bonos y otras rentas derivadas de inversiones de residentes y empresas elegibles de conformidad con las condiciones del apéndice 5 de la declaración tributaria (declaración anual de beneficios fiscales). Las empresas en cuestión no han estado sujetas a fiscalidad sobre dichos importes.

e)   Conclusión

(130)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(131)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de la subvención, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(132)

Este régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante restringe el acceso a este régimen únicamente a empresas residentes en la RPC que reciben ingresos en forma de dividendos de otras empresas residentes en la RPC, frente a aquellas empresas que invierten en empresas extranjeras.

(133)

Además, dado que todos los regímenes fiscales antedichos, a los que se aplica lo dispuesto en el capítulo 4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China, están exclusivamente reservados a las industrias y proyectos importantes apoyados o fomentados por el Estado, tal como se establece en el artículo 25, este régimen también es específico, ya que se reserva solamente a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como la industria del papel estucado. En efecto, la Comisión entiende que el Consejo de Estado, en su Decisión no 40 (artículo 14) y en las directrices relativas a la reestructuración industrial ofrece los principios y la clasificación para considerar una empresa como fomentada. Además, en este caso no existen criterios objetivos para limitar la elegibilidad ni pruebas concluyentes para establecer que la elegibilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. En efecto, aunque se han recogido algunas normas administrativas durante la visita a los productores exportadores, la falta de cooperación de las autoridades chinas no permite concluir que existen dichos criterios objetivos.

(134)

De conformidad con todo lo antedicho, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(135)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Se considera que dicho beneficio corresponde al importe del impuesto total a pagar incluido el importe de los dividendos procedentes de otras empresas residentes en China, previa deducción de las cuantías ya pagadas realmente teniendo en cuenta la exención fiscal del dividendo. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios total de las empresas de los productores exportadores que cooperaron durante el PI, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(136)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores que cooperaron equivale al 1,34 % para el grupo APP y al 0,21 % para el grupo Chenming.

4.2.3.   PROGRAMAS RELATIVOS A LA IMPOSICIÓN INDIRECTA Y A LOS ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

—    Exención del IVA y de aranceles sobre bienes de equipo importados

(137)

Este régimen prevé beneficios en forma de exenciones del IVA y de importaciones libres de impuestos de bienes de equipo a las EIE o a las empresas nacionales que son capaces de obtener el certificado de proyectos fomentados por el Estado emitido por las autoridades chinas de acuerdo con la legislación pertinente en materia de inversión, fiscalidad y aduanas.

a)   Base jurídica

(138)

Este régimen se basa en una serie de disposiciones jurídicas, por ejemplo, la Circular no 37/1997 del Consejo de Estado sobre la adaptación de los regímenes fiscales relativos a las importaciones de bienes de equipo, la Comunicación no 43 del Ministerio de Finanzas, la Administración General de Aduanas y la Administración Fiscal del Estado (2008), la nota de la CNDR sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado, no 316/2006, de 22 de febrero de 2006, y el Repertorio de artículos de importación respecto de los que ni las EIE ni las empresas nacionales pueden disfrutar de una exención de derechos.

b)   Beneficiarios del régimen

(139)

Solo pueden acogerse a este régimen las EIE o las empresas nacionales capaces de obtener el certificado de proyectos fomentados por el Estado.

c)   Aplicación práctica

(140)

Con arreglo a la Comunicación de la CNDR sobre las cuestiones relativas a la gestión de la carta de confirmación acerca de los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado (no 316/2006, de 22 de febrero de 2006, artículo I.1), los proyectos de inversión extranjera «que pertenezcan a la categoría «a fomentar» en el Repertorio de industrias para la inversión extranjera y en el Repertorio de industrias prioritarias para la inversión extranjera en la región Centro-Oeste, incluida la transferencia de tecnología, estarán exentos de aranceles y del IVA respecto de los bienes de equipo importados para utilización propia en el marco de la inversión total, así como respecto de la tecnología, partes y componentes y piezas de repuesto importadas junto con los bienes de equipo de conformidad con el contrato; quedan excluidos los productos enumerados en el Repertorio de productos de importación en el marco de proyectos de inversión extranjera no exentos de impuestos». La carta de confirmación del proyecto para proyectos de inversión extranjera de la categoría de proyectos «a fomentar» con una inversión total de 30 millones de dólares estadounidenses (USD) o más ha de ser emitida por la CNDR. La carta de confirmación del proyecto para proyectos de inversión extranjera de la categoría de proyectos fomentados con una inversión total de menos de 30 millones USD ha de ser emitida por las comisiones o servicios municipales económicos a escala provincial. Una vez recibida la carta de confirmación del proyecto de la categoría de proyecto a fomentar, las empresas presentan los certificados y otros documentos de solicitud a sus autoridades aduaneras locales con vistas a poder acogerse a la exención de derechos de aduana y del IVA a la hora de importar bienes de equipo.

d)   Conclusiones de la investigación

(141)

Todos los productores exportadores que cooperaron se acogieron a este régimen.

e)   Conclusión

(142)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(143)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de la subvención, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(144)

Este régimen de subvenciones es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen solamente a empresas que invierten con arreglo a determinadas categorías específicas de negocio definidas exhaustivamente en la legislación (a saber, Repertorio de directrices para las industrias en materia de inversión extranjera y Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta actualmente el Estado). Además, no existen criterios objetivos para establecer el derecho a obtener la subvención ni pruebas concluyentes para establecer que dicho derecho es automático de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. En efecto, aunque se han recogido algunas normas administrativas durante la visita a los productores exportadores, la falta de cooperación de las autoridades chinas no permite concluir que existen dichos criterios objetivos.

(145)

De conformidad con todo lo antedicho, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(146)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Dicho beneficio se calcula teniendo en cuenta la exención del IVA y los derechos sobre los bienes de equipo importados. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al PI utilizando una vida útil correspondiente al período de amortización media de la industria afectada (es decir, 15 años). El importe de la subvención resultante se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron durante el período de investigación, ya que la subvención no dependía de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(147)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron equivale al 1,17 % para el grupo APP y al 0,61 % para el grupo Chenming.

—    Reducción del tipo del IVA sobre bienes de equipo producidos en el país

(148)

Este régimen prevé beneficios en forma de reducción del tipo del IVA pagado por las EIE por la compra de bienes de equipo producidos a escala nacional por las EIE.

a)   Base jurídica

(149)

Este régimen se basa en la Circular no 171, 1999, de 20 de septiembre de 1999, de la Administración Fiscal del Estado por la que se promueven medidas provisionales relativas a la gestión de las devoluciones de impuestos sobre las compras de bienes de equipo de fabricación nacional por empresas de inversión extranjera, y derogada por la Circular relativa a la finalización de las políticas de devolución de impuestos en las compras de bienes de equipo de fabricación nacional realizados por las EIE [Caishui 2008, no 176]. Esta última prevé un período transitorio tras la finalización del programa a partir del 1 de enero de 2009.

b)   Beneficiarios del régimen

(150)

Solo pueden ser beneficiarios del régimen las EIE que adquieran bienes de equipo de fabricación nacional.

c)   Aplicación práctica

(151)

El programa tiene por finalidad devolver el IVA pagado por la adquisición de bienes de equipo de fabricación nacional por las EIE, siempre que dichos bienes no entren dentro de la lista de no eximibles y que el valor de los mismos no rebase el límite de inversión total en una EIE de conformidad con las «medidas administrativas experimentales relativas a la compra de bienes de equipo producidos a nivel nacional».

d)   Conclusiones de la investigación

(152)

Todos los productores exportadores que cooperaron se acogieron a este régimen.

e)   Conclusión

(153)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(154)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de esta, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específica con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(155)

Ese régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen solo a determinadas empresas (es decir, EIE). Además, no existen criterios objetivos para establecer el derecho a obtener la subvención ni pruebas concluyentes para establecer que dicho derecho es automático de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. En efecto, aunque se han recogido algunas normas administrativas durante la visita a los productores exportadores, la falta de cooperación de las autoridades chinas no permite concluir que existen dichos criterios objetivos.

(156)

Además, este régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, dado que las subvenciones están supeditadas al empleo de mercancías nacionales con preferencia sobre los importadas.

(157)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(158)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. El beneficio concedido a los receptores se calcula teniendo en cuenta el reembolso del IVA sobre la adquisición de los bienes de equipo de fabricación nacional. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al PI utilizando una vida útil correspondiente al período de amortización media de la industria afectada (es decir, quince años). El importe de la subvención resultante se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron durante el período de investigación, ya que la subvención no dependía de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(159)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron equivale al 0,03 % para el grupo APP y al 0,05 % para el grupo Chenming.

—    Impuestos sobre el mantenimiento urbano y la construcción y tasas adicionales de educación para las empresas con inversión extranjera

(160)

Este régimen prevé la exención para las EIE del pago de los impuestos municipales sobre el mantenimiento urbano y la construcción así como las tasas adicionales de educación.

a)   Base jurídica

(161)

Este régimen se basa en las normas provisionales sobre los impuestos de mantenimiento urbano de la República Popular China (Guo Fa, publicados el 8 de febrero de 1985, no 19) y las normas del Ministerio de Hacienda relativas a determinadas cuestiones específicas en materia de aplicación de normas provisionales sobre los impuestos de mantenimiento urbano de la República Popular China (Cai Shui Zi, publicadas el 22 de marzo de 1985, no 69).

b)   Beneficiarios del régimen

(162)

Solo pueden ser beneficiarias del régimen las EIE.

c)   Aplicación práctica

(163)

De conformidad con las normas provisionales sobre los impuestos de mantenimiento urbano de la República Popular China, la base imponible del impuesto de mantenimiento urbano y construcción «corresponde al importe del impuesto sobre los productos, el IVA y los impuestos sobre actividades económicas pagados realmente por los contribuyentes, y debe pagarse al mismo tiempo que el impuesto sobre los productos, el IVA y los impuestos sobre actividades económicas».

d)   Conclusiones de la investigación

(164)

Tal como se explica en los considerandos (347) y (348), las obligaciones fiscales respecto a este régimen son aplicables desde el 1 de diciembre de 2010 a todas las empresas que operan en China.

e)   Conclusión

(165)

De conformidad con todo lo antedicho, y sobre la base de la información recibida hasta el 30 de noviembre de 2010, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(166)

Ese régimen de subvención es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante excluye a determinado tipo de empresas (es decir, EIE) del pago del impuesto de mantenimiento urbano y construcción.

(167)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

(168)

Sin embargo, vista la información proporcionada por las autoridades chinas y los productores exportadores afectados que cooperaron, cabe concluir que las partes han podido demostrar que este régimen ya no confiere ningún beneficio a los exportadores en cuestión.

(169)

Por consiguiente, se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento de base. Por tanto, se concluye que este régimen no debe estar sujeto a medidas compensatorias.

4.2.4.   PROGRAMAS DE SUBVENCIONES

(170)

De los diversos programas de subvenciones mencionados en la denuncia, se ha constatado que dos fueron utilizados por los productores exportadores que cooperaron, a saber, el premio de las marcas célebres y el fondo especial para fomentar el desarrollo económico y comercial de las empresas extranjeras y atraer proyectos de investigación extranjera importantes en la provincia de Shandong. Los demás programas que fueron utilizados fueron mencionados por los productores exportadores que cooperaron. Se recordó a las autoridades chinas la existencia de dichos programas y se solicitó que facilitaran la información necesaria al respecto. Las autoridades chinas respondieron que todo programa que no esté incluido en la denuncia no puede ser objeto de investigación, puesto que ello es contrario a las normas de la OMC. Por tanto, las autoridades chinas adujeron que la solicitud de la Comisión había de considerarse incoherente con las normas sobre las pruebas y la consulta con arreglo al Acuerdo SMC. Asimismo, las autoridades chinas sostuvieron que la información facilitada por la Comisión respecto a estos regímenes era general y que, incluso en el supuesto de que estos programas pudieran ser investigados, la Comisión debía enviar a las autoridades chinas una nueva solicitud, suficientemente respaldada, pidiéndoles que facilitaran detalles sobre las presuntas nuevas subvenciones que serían pertinentes a los efectos de la investigación.

(171)

A este respecto cabe señalar que es una práctica habitual de la UE informar a las autoridades del país objeto de la investigación de la existencia de todo presunto régimen de subvenciones utilizado por los productores exportadores que cooperaron distinto de los mencionados en la denuncia, y solicitar información y aclaraciones sobre ese particular. La práctica seguida es conforme con las normas pertinentes de la OMC. La Comisión informó a las autoridades chinas de la existencia de dichos regímenes en el momento en que fueron conocidos y facilitó a las autoridades chinas la información recibida de los productores exportadores chinos que cooperaron. La Comisión dio a las autoridades chinas la oportunidad de realizar consultas respecto a los regímenes en cuestión, consultas que se llevaron a cabo posteriormente. Por consiguiente, se han respetado plenamente las disposiciones de los artículos 12.1, 13.1 y 13.2 del Acuerdo SMC, así como las del artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base. Las conclusiones que se presentan a continuación tienen en cuenta la información facilitada por las autoridades chinas respecto a los programas pertinentes.

i)   Programas mencionados en la denuncia

—    Marcas célebres

a)   Base jurídica

(172)

Este régimen se lleva a cabo sobre la base de la Comunicación de la provincia de Shandong relativa al presupuesto de financiación especial de 2008 para el desarrollo de las marcas de exportación (Lucaiqizhi [2008] no 75). Con este régimen se ofrecen subvenciones a las empresas para impulsar las marcas de exportación y aumentar la cuota de mercado de las marcas célebres.

b)   Beneficiarios del régimen

(173)

Solo pueden optar a disfrutar de la subvención las empresas exportadoras de marcas célebres establecidas en la provincia de Shandong. No se facilitaron textos jurídicos o administrativos para apoyar los criterios de elegibilidad.

c)   Aplicación práctica

(174)

El régimen tiene por finalidad recompensar a las empresas que han sido reconocidas como exportadoras de marcas célebres en la provincia de Shandong, con el fin de que mejoren su desarrollo y su competitividad. Las empresas no tienen que solicitar la participación en este programa, por lo que no existe un documento de aprobación.

d)   Conclusiones de la investigación

(175)

Uno de los productores exportadores que cooperaron se acogió a este régimen.

e)   Conclusión

(176)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una transferencia directa de fondos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(177)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de esta, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(178)

Este régimen de subvenciones es específico con arreglo al significado del artículo 4, apartado 2, letra a) del Reglamento de base, puesto que el acceso al mismo está limitado a determinadas empresas, a saber, las empresas exportadoras de marcas célebres. Teniendo en cuenta la falta de toda información jurídica o administrativa sobre los criterios de elegibilidad, nada permite concluir que la eligibilidad de la subvención se basa en criterios o en condiciones objetivos según dispone el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(179)

Por consiguiente, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(180)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Este importe (numerador) se asignó al volumen de negocios total del productor exportador que cooperó durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(181)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron es insignificante (menos del 0,01 %) para el grupo Chenming.

—    Fondos especiales para fomentar los proyectos de inversión extranjera

a)   Base jurídica

(182)

El documento oficial relativo a este régimen es la Comunicación del Gobierno popular de Shouguang sobre la recompensa de las empresas eficientes en 2008. Este régimen, establecido el 9 de febrero de 2008, recompensa a las empresas que obtuvieron excelentes resultados durante 2008.

b)   Beneficiarios del régimen

(183)

Pueden optar a participar en el régimen aquellas empresas reconocidas como «empresa avanzada en materia de atracción de inversiones extranjeras» y «empresa avanzada en materia de comercio exterior» y que hayan tenido un rendimiento importante en materia de comercio exterior o de importante atracción de inversiones extranjeras. Las autoridades chinas no han facilitado textos jurídicos ni normativos sobre las medidas relativas a las «empresas avanzadas en materia de atracción de inversiones extranjeras» y «empresas avanzadas en materia de comercio exterior» o sobre su definición.

c)   Aplicación práctica

(184)

El Gobierno popular de Shouguang es responsable de la concesión de fondos a empresas reconocidas como «empresas avanzadas en materia de atracción de inversiones extranjeras» y «empresas avanzadas en materia de comercio exterior».

(185)

Según el Gobierno de la RPC, la empresa no tiene que solicitar la participación en este programa, por lo que no existe un documento de aprobación.

d)   Conclusiones de la investigación

(186)

Uno de los productores exportadores que cooperaron se acogió a este régimen.

e)   Conclusión

(187)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una transferencia directa de fondos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(188)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de esta, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(189)

Este régimen de subvenciones es específico con arreglo al significado del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, puesto que el acceso al mismo está limitado a determinadas empresas, a saber, las empresas avanzadas en materia de atracción de inversiones extranjeras y las empresas avanzadas en materia de comercio exterior. Teniendo en cuenta la falta de toda información jurídica o administrativa sobre los criterios de elegibilidad, nada permite concluir que la eligibilidad de la subvención se basa en criterios o en condiciones objetivos según dispone el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(190)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(191)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Este importe (numerador) se asignó al volumen de negocios total del productor exportador que cooperó durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(192)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron es insignificante (menos del 0,01 %) para el grupo Chenming.

ii)   Programas comunicados por los productores exportadores que cooperaron

—    Asistencia antidumping

a)   Base jurídica

(193)

El documento oficial sobre este régimen lo constituyen las normas de aplicación de la política de apoyo a las empresas que participan en las investigaciones antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia. Las autoridades chinas sostienen que el régimen se dio por concluido en 2008, pero no han facilitado ninguna notificación jurídica a este respecto.

b)   Beneficiarios del régimen

(194)

La subvención la otorga la oficina financiera regional/provincial con vistas a facilitar la participación de la empresa en la investigación antidumping llevada a cabo por EE.UU. Para optar a este régimen, las compañías han de estar registradas en la provincia de Shandong (excluida la ciudad de Qingdao) y trabajar siguiendo las instrucciones del Ministerio de Comercio y las autoridades provinciales.

c)   Aplicación práctica

(195)

Este régimen es exclusivo de una región (solamente está disponible en la provincia de Shandong, pero con la excepción de Qingdao, la ciudad más grande) con criterios de elegibilidad que no son objetivos en función de la ley.

(196)

De conformidad con la ley correspondiente, podrá reembolsarse al solicitante hasta el 40 % de los honorarios de abogado.

d)   Conclusiones de la investigación

(197)

Uno de los productores exportadores que cooperaron se acogió a este régimen.

e)   Conclusión

(198)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una transferencia directa de fondos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(199)

Ese régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen solo a empresas dentro de una zona geográfica definida.

(200)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(201)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Este importe (numerador) se asignó al volumen de negocios total del productor exportador que cooperó durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(202)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron es insignificante (menos del 0,01 %) para el grupo Chenming.

—    Subvención a la renovación tecnológica de Shouguang

a)   Base jurídica

(203)

Este programa se llevó a cabo de acuerdo con el Dictamen relativo a la aceleración del desarrollo de la industria de alta tecnología (aplicación en fase de pruebas) (Shoufa [2005] no 37) emitido por el gobierno municipal de Shouguang. Las autoridades chinas alegaron que existe el marco jurídico correspondiente a este régimen pero no facilitaron copia del mismo.

b)   Beneficiarios del régimen

(204)

Este régimen consiste en una subvención destinada a mejorar la competitividad de las empresas. No se facilitaron textos jurídicos o administrativos para respaldar los criterios de elegibilidad.

c)   Aplicación práctica

(205)

Según el Gobierno de la RPC, este programa es una subvención local para fomentar la I+D, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente. No existe procedimiento de solicitud. El Gobierno regional informa esporádicamente a los productores exportadores de la concesión de una subvención de una cuantía determinada.

d)   Conclusiones de la investigación

(206)

Uno de los productores exportadores que cooperaron se acogió a este régimen.

e)   Conclusión

(207)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una transferencia directa de fondos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(208)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de esta, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el requisito del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(209)

Este régimen de subvenciones es específico con arreglo al significado del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, puesto que el acceso al mismo está limitado a determinadas empresas. Teniendo en cuenta la falta de toda información jurídica o administrativa sobre los criterios de elegibilidad, nada permite concluir que la eligibilidad de la subvención se basa en criterios o en condiciones objetivos según dispone el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(210)

Por consiguiente, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(211)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Este importe (numerador) se asignó al volumen de negocios total del productor exportador que cooperó durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(212)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores que cooperaron equivale al 0,59 % para el grupo Chenming.

—    Fondo de derechos de propiedad intelectual del parque industrial de Suzhou

a)   Base jurídica

(213)

El régimen se aplica de acuerdo con las medidas provisionales sobre el refuerzo de la labor en materia de derechos de propiedad intelectual del parque industrial de Suzhou y las normas administrativas del Fondo de derechos de propiedad intelectual del parque industrial de Suzhou.

b)   Beneficiarios del régimen

(214)

Solamente pueden acogerse a este régimen las empresas establecidas en el parque industrial de Suzhou que hayan obtenido un certificado de registro de los derechos de autor relativos al software informático, certificados de registros de diseños de circuitos integrados y que hayan producido recientemente productos de marcas célebres.

c)   Aplicación práctica

(215)

Una empresa que desee obtener una subvención para la solicitud de una patente o el premio de la marca célebre debe cumplimentar un formulario sobre el premio de marcas célebres de la provincia de Suzhou y presentarlo a la Oficina de Ciencia y Tecnología del Parque. Las subvenciones son otorgadas por el parque industrial de Suzhou. No existe información sobre la financiación del parque ni sobre cuáles son las autoridades estatales de las que obtiene las cuantías de las subvenciones.

d)   Conclusiones de la investigación

(216)

Uno de los productores exportadores que cooperaron se acogió a este régimen. No obstante, la Comisión señala la total falta de documentación pertinente acerca del productor exportador que cooperó, ya que no se ha presentado ninguna solicitud para acogerse al régimen ni decisión de concesión del premio.

e)   Conclusión

(217)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una transferencia directa de fondos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(218)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de esta, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(219)

Este régimen de subvenciones es específico con arreglo al significado del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, puesto que el acceso al mismo está limitado a determinadas empresas. Teniendo en cuenta la falta de toda información jurídica o administrativa sobre los criterios de elegibilidad, nada permite concluir que la eligibilidad de la subvención se basa en criterios o en condiciones objetivos según dispone el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(220)

Además, este régimen de subvención es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen solo a empresas dentro de una zona geográfica definida. Solo pueden acogerse a este régimen empresas establecidas en el parque industrial de Suzhou.

(221)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(222)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Este importe (numerador) se asignó al volumen de negocios total del productor exportador que cooperó durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(223)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores que cooperaron equivale a menos del 0,01 % para el grupo APP.

—    Subvenciones del Fondo de Desarrollo Industrial de Alta Tecnología

a)   Base jurídica

(224)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores proporcionaron base jurídica alguna. El programa prevé ayuda financiera a las empresas del parque industrial de Suzhou y, según las autoridades chinas, este régimen tiene por finalidad acelerar la reforma y la modernización del parque industrial de Suzhou, sí como promover la mejora de la calidad de la investigación científica de las empresas en el parque.

b)   Beneficiarios del régimen

(225)

Pueden acogerse a este régimen solamente las empresas establecidas en el parque industrial de Suzhou que respetan los requisitos establecidos en una serie de planes y que llevan a cabo proyectos de investigación científica pertinentes. Las autoridades chinas facilitaron la descripción del programa pero no facilitaron copias de los planes pertinentes.

c)   Aplicación práctica

(226)

Se facilita apoyo a las empresas que invierten en el parque y solicitan subvenciones para tipos de acción específicos (investigación y desarrollo; asistencia para productos nuevos; administración de la propiedad intelectual; desarrollo del mercado internacional; coordinación de proyectos con las autoridades públicas; servicios tecnológicos públicos). Las subvenciones son otorgadas por el parque industrial de Suzhou. No existe información sobre la financiación del parque ni sobre cuáles son las autoridades estatales de las que obtiene las cuantías de la subvención.

d)   Conclusiones de la investigación

(227)

Uno de los productores exportadores que cooperaron se acogió a este régimen.

e)   Conclusión

(228)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una transferencia directa de fondos, lo cual supone un beneficio para las empresas receptoras.

(229)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de esta, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(230)

Este régimen de subvenciones es específico con arreglo al significado del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, puesto que el acceso al mismo está limitado a determinadas empresas. Teniendo en cuenta la falta de toda información jurídica o administrativa sobre los criterios de elegibilidad, nada permite concluir que la eligibilidad de la subvención se basa en criterios o en condiciones objetivos según dispone el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(231)

Además, este régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen solo a empresas dentro de una zona geográfica definida. Solo pueden acogerse a este régimen empresas establecidas en el parque industrial de Suzhou.

(232)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(233)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Este importe (numerador) se asignó al volumen de negocios total del productor exportador que cooperó durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(234)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores que cooperaron equivale al 0,03 % para el grupo APP.

—    Premio concedido por el parque industrial de Suzhou por el mantenimiento del crecimiento

a)   Base jurídica

(235)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores proporcionaron base jurídica alguna. Según las autoridades chinas, el programa se aplica de acuerdo con el Dictamen del parque industrial de Suzhou relativo a la promoción de un crecimiento equilibrado, estable y rápido, y su objetivo es acelerar el crecimiento de la estructura industrial y el comercio exterior.

b)   Beneficiarios del régimen

(236)

Solo pueden acogerse a este régimen empresas establecidas en el parque industrial de Suzhou. Las autoridades chinas no han establecido criterios claros de elegibilidad. No obstante, con vistas a recibir esta subvención, las empresas establecidas en el parque deben tener un rendimiento en materia de exportación en 2009 superior al rendimiento real del año anterior.

c)   Aplicación práctica

(237)

Según las autoridades chinas, las empresas no tienen que solicitar su participación en este régimen, aunque el productor exportador que cooperó del que se trata haya presentado una solicitud del parque industrial de Suzhou para el Fondo de Desarrollo Industrial de Alta Tecnología. Las autoridades chinas han comunicado que el régimen se refiere al rendimiento de las exportaciones de las empresas que reciben una determinada cantidad de yuanes por cada dólar de crecimiento en relación con el aumento de los volúmenes y los valores de las exportaciones. Este incentivo económico también se diferencia sobre la base del tipo de productos y modelos. Las subvenciones son otorgadas por el parque industrial de Suzhou. No existe información sobre la financiación del parque ni sobre cuáles son las autoridades estatales de las que obtiene las cuantías de las subvenciones.

d)   Conclusiones de la investigación

(238)

Uno de los productores exportadores que cooperaron se acogió a este régimen.

e)   Conclusión

(239)

De conformidad con todo lo antedicho, este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una transferencia directa de fondos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(240)

Se pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre los criterios de elegibilidad para obtener esta subvención, así como sobre el uso de esta, con vistas a determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específico con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad han de estar «claramente basadas en la existencia real de pruebas», tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, tal como se establece en la sección 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

(241)

Ese régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen solo a empresas dentro de una zona geográfica definida. Solo pueden acogerse a este régimen empresas establecidas en el parque industrial de Suzhou.

(242)

Por otro lado, este régimen está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. La subvención está vinculada al rendimiento en materia de exportación y se calcula en función de este, dado que el beneficio recibido se basa en el aumento de las cantidades y los valores de las exportaciones de un año a otro.

(243)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(244)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario y constatado durante el PI. Este importe (numerador) se asignó al volumen total de exportaciones del productor exportador que cooperó durante el PI, ya que la subvención depende del rendimiento de las exportaciones.

(245)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores que cooperaron equivale al 0,05 % para el grupo APP.

—    Programas comunicados por los productores exportadores que cooperaron pero no evaluados

(246)

Los siguientes regímenes y programas relacionados con el ahorro de energía y la protección del medio ambiente fueron mencionados por los productores exportadores que cooperaron:

Fondo especial para el tratamiento de la contaminación del agua del lago de Taihu, provincia de Jiangsu,

Fondos especiales para el ahorro de energía del parque industrial de Suzhou,

Fondo especial para la reducción de las emisiones totales de los mayores contaminantes a escala municipal en el municipio de Suzhou,

Subvenciones para el ahorro de agua y la reducción de emisiones contaminantes,

Premio a la protección del medio ambiente concedido por la Oficina de Protección Ambiental de Suzhou,

Premio al ahorro de energía en Shouguang.

(247)

Visto el pequeño volumen de beneficios en cuestión, la Comisión no consideró necesario continuar la investigación de estos regímenes y programas.

4.2.5.   CONCESIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL GOBIERNO A CAMBIO DE UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA ADECUADA («LTAR»)

i)   Programas mencionados en la denuncia y evaluados

—    Concesión de derechos de uso del suelo

a)   Base jurídica y elegibilidad

(248)

La alegación que figura en la denuncia consistía en que el Gobierno de la RPC había proporcionado derechos de uso del suelo a los productores exportadores que cooperaron a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. En respuesta a ello, las autoridades chinas facilitaron la Ley de Gestión del Suelo, así como las Disposiciones relativas a la concesión de derechos de uso del suelo edificable mediante licitación pública, subasta y oferta, no 39, de 28 de septiembre de 2007. Las autoridades chinas rechazaron facilitar datos relativos a los precios reales de los derechos de uso del suelo, los precios mínimos de referencia del suelo que alegan que existen, la manera de evaluar los precios mínimos de referencia del suelo, así como la metodología seguida cuando el Estado expropia el suelo a sus antiguos usuarios.

b)   Aplicación práctica

(249)

Con arreglo al artículo 2 de la Ley de Gestión del Suelo, toda la tierra es propiedad del Estado, puesto que la Constitución china y las disposiciones jurídicas pertinentes establecen que la tierra pertenece colectivamente al pueblo chino. No se autoriza la venta de tierras, aunque, con arreglo a la legislación, las autoridades públicas pueden conceder derechos de uso del suelo mediante licitación pública, oferta o subasta.

c)   Conclusiones de la investigación

(250)

Los productores exportadores que cooperaron facilitaron información relativa a los terrenos que ocupan, así como a los contratos o certificados correspondientes a los derechos de uso del suelo; sin embargo, las autoridades chinas no han proporcionado información relativa a los precios en esta materia.

d)   Conclusión

(251)

Conforme a lo anteriormente expuesto, la concesión de derechos de uso del suelo por parte del Gobierno de la RPC debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una provisión de bienes, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias. Como ya se explica en los considerandos (260) a (262), no existe un mercado operativo del suelo en China, y el recurso a un valor de referencia externo demuestra que el importe abonado por los exportadores que cooperaron a cambio de los derechos de uso del suelo es significativamente inferior al tipo normal del mercado.

(252)

Se solicitó a las autoridades chinas información sobre los criterios de elegibilidad para obtener la subvención, así como sobre el uso de esta, a fin de determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específica con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad deben estar «claramente basadas» en la existencia real de pruebas, se vio obligada a fundamentar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de dicho Reglamento. Cabe señalar que el artículo 28, apartado 6, prevé que: «En caso de que una parte interesada no coopere o solo lo haga parcialmente, de manera que dejen de comunicarse informaciones pertinentes, dicha parte podrá verse en una situación menos favorable que si hubiera cooperado». Los datos considerados incluían lo siguiente:

(253)

Las pruebas de la especificidad presentadas por los denunciantes.

(254)

Las conclusiones [véanse los considerandos (77) y (78)] relativas a la concesión de subvenciones específicas a la industria papelera a través de un plan sectorial concreto, a saber, el Plan de la industria papelera. A este respecto, se señala que los artículos 7 a 11 del citado Plan establecen normas específicas sobre la configuración industrial, que indican qué tipos de industrias papeleras han de establecerse en las diferentes zonas geográficas del país.

(255)

La prueba [véase el considerando (76)] de que la industria papelera es una «industria fomentada» (Decisión no 40).

(256)

Las conclusiones [véanse los considerandos (260) a (262)] de que no existe un mercado operativo del suelo en China.

(257)

Las conclusiones de los productores exportadores que cooperaron, confirmadas por la investigación antidumping, de que los terrenos se les habían atribuido en función de sus respectivos objetivos de fabricación de papel (8).

(258)

En vista de lo anterior, y en ausencia de toda cooperación por parte de las autoridades chinas, las pruebas disponibles demuestran que el acceso a las subvenciones concedidas a las empresas papeleras es restringido y que, en consecuencia, se trata de subvenciones específicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a) del Reglamento de base. Habida cuenta de la falta de cooperación de las autoridades chinas, nada parece indicar que el derecho a obtener la subvención se rija por criterios y condiciones objetivos, en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(259)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(260)

De conformidad con lo anterior, debe concluirse que la situación en China con respecto a los derechos de uso del suelo no está sujeta a leyes de mercado. De hecho, no parece que exista ningún valor de referencia privado en China que permita proceder a un ajuste de los costes o de los precios. En estas condiciones, se considera que no existe un mercado en China y, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se utilizará un valor de referencia externo para medir la cuantía del beneficio. Puesto que las autoridades chinas no cooperaron ni presentaron ninguna propuesta relativa a un valor de referencia externo, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles a fin de establecer una referencia externa adecuada. A este respecto, se considera adecuado utilizar información del territorio aduanero diferenciado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matscu (Taipei chino), (en adelante, «Taiwán») como valor de referencia adecuado.

(261)

La Comisión considera que los precios del suelo en Taiwán ofrecen la mejor variable de sustitución con respecto a las zonas de China en las que están establecidos los productores exportadores que cooperaron. Todos los productores exportadores están establecidos en la parte oriental de China, en zonas muy desarrolladas de las provincias circundantes de Shanghai con un PIB alto y alta densidad de población. El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el período de investigación. Dicho beneficio se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe abonado por cada empresa por los derechos de uso del suelo y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base del valor de referencia de Taiwán.

(262)

Para efectuar este cálculo, la Comisión ha utilizado el precio medio del terreno por m2 fijado en Taiwán, corregido para tener en cuenta la depreciación de la moneda a partir de las fechas de los respectivos contratos de cesión de los derechos de uso del suelo. La información sobre los precios de los terrenos industriales se consultó en el sitio web del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán. La depreciación monetaria se calculó sobre la base de las tasas de inflación en Taiwán publicadas por el FMI en sus «Perspectivas de la Economía Mundial, 2009». De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se asignó al PI, tomando en consideración la vida útil normal del derecho de uso del suelo industrial en China (es decir, cincuenta años). El importe de la subvención resultante se asignó a continuación al volumen de negocios total de las ventas realizadas durante el PI por los productores exportadores que cooperaron, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(263)

El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores que cooperaron equivale al 2,81 % para las empresas del grupo APP y al 0,69 % para las empresas del grupo Chenming.

ii)   Regímenes mencionados en la denuncia pero no evaluados

—    Abastecimiento de energía eléctrica

(264)

Se comprobó que los productores exportadores que cooperaron no se acogieron a este régimen durante el período de investigación, por lo que no fue necesario determinar si está o no sujeto a derechos compensatorios.

—    Aprovisionamiento de productos químicos para la fabricación del papel

(265)

Se comprobó que los productores exportadores que cooperaron no se acogieron a este régimen durante el período de investigación, por lo que no fue necesario determinar si está o no sujeto a derechos compensatorios.

4.3.   COMENTARIOS DE LAS PARTES CON RESPECTO A LA SUBVENCIÓN

4.3.1.   INTRODUCCIÓN

(266)

Las autoridades chinas, dos grupos de productores exportadores que cooperaron (APP y Chenming) y el denunciante de la UE presentaron observaciones tras la comunicación definitiva de información.

(267)

El denunciante de la UE suscribió las conclusiones de la Comisión.

(268)

Las autoridades chinas, APP y Chenming refutaron las conclusiones de la Comisión. En la medida en que ya se han presentado en la comunicación definitiva de información, los argumentos no se repiten en el presente Reglamento.

4.3.2.   ALEGACIONES RELATIVAS A LA DOBLE CORRECCIÓN

(269)

Las autoridades chinas alegaron que las medidas compensatorias propuestas equivalen a una doble corrección. Se observó que con arreglo a la práctica de la UE en investigaciones antidumping contra China, el valor normal se determina mediante una referencia a los datos obtenidos de los productores en un tercer país de economía de mercado. Así pues, en tales casos, los derechos compensatorios representarían una doble corrección para el mismo asunto, ya que los derechos antidumping «contrarrestan» efectivamente toda subvención supuestamente concedida a las empresas chinas.

(270)

APP alegó que si el valor normal se basa en las ventas interiores en el país análogo, el rechazo de la solicitud de TEM y el recurso al valor normal no subvencionado tienen como efecto un incremento del derecho por el importe de la subvención, de tal modo que las subvenciones se contabilizarían por duplicado.

(271)

Las autoridades chinas señalaron que las mismas supuestas distorsiones ya se habían abordado en el procedimiento antidumping paralelo. Añadieron, asimismo, que la práctica de la Comisión infringe las normas de la UE y de la OMC, por lo que debería poner fin al procedimiento relativo a los derechos compensatorios u otorgar el TEM a los productores exportadores que cooperaron en el proceso antidumping paralelo. Las autoridades chinas rechazaron el argumento de la Comisión de que la doble contabilidad no era tal, ya que el margen de perjuicio era inferior al margen de dumping. Por último, las autoridades chinas alegaron que el actual procedimiento debía darse por concluido atendiendo a las conclusiones del Órgano de Apelación de la OMC con respecto a la diferencia «Estados Unidos – China» (DS379) (9), en lo que se refiere a la doble corrección.

(272)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. Se señala a este respecto que la doble corrección no tiene nada que ver en este procedimiento. El hecho de que la imposición simultánea de derechos antidumping y compensatorios en el caso de una economía no de mercado pueda conducir supuestamente a una «doble corrección» solo puede darse, por definición, cuando existe una acumulación del margen de dumping y del importe de la subvención, es decir, cuando el valor combinado de ambos tipos de derechos excede el valor más elevado de uno u otro. Como se explicará más adelante, este no es el caso que nos ocupa.

(273)

En primer lugar, es preciso recordar que la UE aplica la norma del derecho inferior cuando impone derechos antidumping y compensatorios al mismo producto. Esto significa que, en las investigaciones de la UE, la Comisión determina el nivel de dumping, subvención y perjuicio causados a la industria de la Unión. El nivel de los derechos nunca puede exceder el margen de perjuicio que, en este caso, es el mismo en ambos procedimientos. En el procedimiento antidumping paralelo, la Comisión estableció un margen de dumping muy superior al margen de perjuicio. En consonancia con la norma de derecho inferior, la Comisión propuso la imposición de medidas basadas en el margen de perjuicio [Véase el Reglamento (UE) no 451/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se recauda definitivamente el derecho provisional impuesto sobre la importación de papel fino estucado originario de la República Popular de China (10)]. Por lo tanto, el margen de subvención identificado en la investigación antisubvención en curso no ofrecerá ninguna protección adicional a la industria de la Unión en comparación con el margen de dumping, puesto que el derecho antidumping ya estará limitado por el margen de perjuicio. No existe, por ende, solapamiento o acumulación de derechos en los dos procedimientos paralelos y, aun en el supuesto de que pudiera producirse una doble corrección como se indica en el considerando (269), no puede imponerse por ley ninguna obligación de «contrarrestar» el dumping con la subvención. En efecto, la diferencia entre el margen de dumping y el margen de perjuicio identificada en el procedimiento antidumping era mucho más elevada que el importe de la subvención observado en la investigación actual. Además, en lo que respecta a la actual composición de los derechos que han de abonarse, la Comisión suele imponer en primer lugar la cuantía del derecho que resulta de la investigación relativa a los derechos compensatorios. En caso de que persista una diferencia entre el nivel del derecho antes mencionado y el margen de perjuicio, dicha diferencia puede compensarse con el derecho que resulte de la investigación antidumping. No obstante, ello no significa que exista un doble cómputo, ya que el nivel combinado de los derechos ya podría haberse justificado como resultado de la investigación antidumping por sí sola.

(274)

En segundo lugar, cabe señalar que la legislación no contempla las medidas correctivas propuestas por las autoridades chinas puesto que i) la investigación estableció la existencia de subvenciones sujetas a medidas compensatorias que causaban un perjuicio importante a la industria de la Unión y que, en interés de la Unión, era necesario imponer medidas de tal manera que no podía darse por concluido el procedimiento; ii) no todas las partes chinas solicitaron TEM en el procedimiento antidumping paralelo; iii) el TEM no puede concederse automáticamente a las partes que no lo hayan solicitado; y iv) se denegó el TEM a algunas partes debido a las graves deficiencias observadas con respecto a los criterios 1, 2 y 3 del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento antidumping de base.

4.3.3.   ALEGACIONES CON RESPECTO A LA UTILIZACIÓN DE CONCLUSIONES DESFAVORABLES

(275)

Las autoridades chinas alegaron asimismo que la Comisión se había basado ilícitamente en conclusiones desfavorables aduciendo una cooperación insuficiente. A este respecto, hacen referencia al artículo 28, apartado 6, del Reglamento de base, que señala, entre otras cosas, que cuando una parte interesada no coopere o coopere parcialmente el resultado podrá ser menos favorable a dicha parte que si hubiera cooperado. Según las autoridades chinas, la aplicación de conclusiones desfavorables infringe el artículo 12, apartado 7, del Acuerdo SMC, así como el Anexo II del Acuerdo Antidumping de la OMC.

(276)

Con respecto a este punto, cabe señalar que la interpretación que hacen las autoridades chinas del artículo 28, apartado 6, del Reglamento de base no tiene fundamento. La Comisión no ha aplicado ninguna «conclusión desfavorable» a las autoridades chinas en la medida en que no ha elegido deliberadamente un resultado menos favorable para los exportadores afectados, ni ha pretendido imponer una solución sancionadora con respecto a la existencia de subvenciones o al importe de los derechos compensatorios. En su calidad de autoridad de investigación, la Comisión solicitó a las autoridades chinas una serie de informaciones en un plazo razonable de tiempo. Sin embargo, estas no facilitaron la información necesaria para la investigación (por ejemplo, copias de los planes, información sobre los bancos, evaluaciones realizadas por los bancos para la concesión de préstamos a los productores exportadores que cooperaron o precios de los derechos de uso del suelo). En estas condiciones, la Comisión se vio obligada a aplicar las disposiciones del artículo 28 del Reglamento de base relativas a los datos disponibles para llegar a una conclusión representativa. Conviene subrayar que esto no se hizo mediante la imposición de conclusiones sancionadoras a las autoridades chinas. A modo de ejemplo, la Comisión recuerda que no rechazó información relativa a los derechos de uso del suelo, sino que las autoridades chinas no facilitaron la información solicitada con respecto a los precios de esos derechos. Del mismo modo, la Comisión tampoco impuso ninguna conclusión desfavorable a las autoridades chinas con respecto a los préstamos preferenciales concedidos a la industria del papel estucado, sino que tuvo que buscar la información relativa a los planes, el papel de los bancos y las políticas de concesión de préstamos bancarios a los productores exportadores que cooperaron, que no había sido facilitada por las autoridades chinas. Al contrario, la Comisión utilizó toda la información que las autoridades chinas tuvieron a bien presentarle. En los casos en que la información facilitada no fue suficiente o no se consideró probatoria, la Comisión tuvo que completarla con otros datos pertinentes a fin de poder establecer sus conclusiones. No cabe duda de que, en algunos casos, el resultado fue menos favorable para las autoridades chinas que si estas hubieran cooperado.

(277)

El enfoque de la Comisión en este caso puede compararse con la interpretación del concepto de «conclusiones desfavorables» del Anexo V, punto 7, del Acuerdo SMC realizada por los grupos especiales de la OMC. Por ejemplo, el grupo especial «CE-Aeronaves» aplicó conclusiones desfavorables en dos ocasiones con respecto al programa español de I+D «Profit», en los casos en que la UE no facilitó datos suficientes. En cuanto al importe de la financiación y la cuestión de la especificidad de facto, el grupo especial descartó las pruebas presentadas por la UE y las sustituyó por la solución propuesta por el denunciante (Estados Unidos) para establecer sus conclusiones (11). Este no ha sido el caso en la presente investigación, ya que la Comisión no ha descartado ningún dato facilitado por las autoridades chinas para simplemente sustituirlo por la solución propuesta por el denunciante, sino que ha utilizado toda la información a su disposición para llegar a una conclusión. Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se concluyó que era necesario desestimar las alegaciones antes mencionadas.

(278)

Puesto que la Comisión no utilizó las conclusiones desfavorables ni en detrimento de las autoridades chinas ni de ningún exportador, la alegación de que la aplicación de consecuencias desfavorables a un gobierno infringe las disposiciones jurídicas de la OMC carece de sentido.

(279)

Dicha alegación tuvo que rechazarse, puesto que no se apoya en hechos reales. La Comisión informó a las autoridades chinas sobre las disposiciones del artículo 28, y los casos en los que estas pueden aplicarse, en la primera carta que estas autoridades recibieron tras el inicio del procedimiento, así como en la última carta antes de la visita de inspección in situ. Además, se informó a las autoridades chinas de las consecuencias de la no cooperación, tal como se explica en el considerando (59).

(280)

Las autoridades chinas reclamaron asimismo que la Comisión nunca les había solicitado que organizaran reuniones con los bancos de propiedad estatal.

(281)

Dicha alegación debe refutarse. Cabe señalar al respecto que la Comisión solicitó la participación directa de las autoridades chinas en la organización de reuniones con los bancos que habían concedido préstamos a los productores exportadores que cooperaron, para lo cual se les proporcionó una relación de los bancos que habían concedido dichos préstamos. Asimismo, se pidió a las autoridades chinas que garantizaran la presencia de las entidades de crédito oficiales y otras entidades financieras en las visitas de inspección in situ de sus locales, a fin de que pudieran responder a las preguntas del cuestionario dirigidas a estas partes. Las autoridades chinas no atendieron a ninguna de estas peticiones.

(282)

Las autoridades chinas alegaron que la aplicación de consecuencias desfavorables no se justificaba en el presente caso, ya que habían facilitado la información de que disponían como mejor habían podido. Las autoridades chinas señalaron que los bancos son terceras partes en este procedimiento y no partes interesadas con arreglo al artículo 12, apartado 9, del Acuerdo SMC, por lo que no estaban obligadas a cooperar. Insistieron asimismo en que la Comisión actuaba arbitrariamente y no era coherente con las normas de la OMC, ya que habían proporcionado la información suficiente con respecto a los préstamos de los bancos y los derechos de uso del suelo.

(283)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. A este respecto, se recuerda que la Comisión no aplicó conclusiones desfavorables a las autoridades chinas. Además, como se señala en el considerando (276), la Comisión utilizó toda la información proporcionada por las autoridades chinas, pero tuvo que subsanar la ausencia de datos importantes con información procedente de otras fuentes disponibles a fin de llegar a una conclusión representativa.

(284)

Por lo que respecta a las alegaciones sobre las partes interesadas, se recuerda que el artículo 12, apartado 9, del Acuerdo SMC, prevé claramente la inclusión como partes interesadas de partes nacionales o extranjeras distintas de las indicadas. En lo que atañe a este procedimiento, la Comisión, sobre la base de la denuncia, solicitó información relativa a los préstamos preferenciales concedidos a la industria del papel estucado. Por otra parte, dicha información está directamente vinculada a los bancos de propiedad mayoritariamente estatal. Esto se comunicó tanto a los productores exportadores que cooperaron como a las autoridades chinas. El hecho de que sencillamente no se facilitara información suficiente con respecto a los préstamos concedidos por los bancos obligó a la Comisión a recurrir a la aplicación de los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

4.3.4.   ALEGACIONES CON RESPECTO A LA UTILIZACIÓN DE LA MEJOR INFORMACIÓN DISPONIBLE

(285)

APP alegó que la Comisión no podía hacer caso omiso de información que no fuera ideal en todos sus aspectos, cuando la parte interesada que había facilitado dicha información había actuado como mejor había podido. APP igualmente alegó que incluso en aquellos casos en los que una parte no hubiera cooperado como mejor hubiera podido, la Comisión hubiera debido tener en cuenta, al utilizar la información disponible, todos los datos basados en la existencia de pruebas facilitados por la parte interesada, aun cuando estos no constituyesen la información completa solicitada a dicha parte. Por consiguiente, la Comisión estaba obligada en virtud del Reglamento de base y del Acuerdo SMC a no descartar dicha información.

(286)

El Gobierno de la RPC señaló que el recurso a los datos disponibles no es lícito cuando un Miembro interesado o una parte interesada demuestre que ha actuado como mejor ha podido, facilitando información cotejable, convenientemente presentada a su debido tiempo y en el medio o lenguaje informático solicitado por las autoridades de investigación.

(287)

Este no es el caso que nos ocupa. A este respecto, cabe recordar que la Comisión recurrió a los datos disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base y el artículo 12, apartado 7, del Acuerdo SMC porque las autoridades chinas y los productores exportadores, pese a que se les había pedido reiteradamente, no facilitaron la información considerada necesaria para la investigación al objeto de establecer una conclusión representativa. En efecto, la Comisión se vio obligada a resolver el problema fundamental al que se enfrentaba como autoridad de investigación, a saber, que las autoridades chinas impedían o no facilitaban el acceso a la información sobre los planes, el papel de los bancos, la evaluación del riesgo de crédito a la hora de conceder préstamos a los productores exportadores que cooperaron, la fijación del precio de los derechos de uso del suelo o los documentos jurídicos relativos a los diferentes regímenes investigados. Los productores exportadores que cooperaron tampoco facilitaron información sobre los préstamos concedidos por los bancos chinos. Por lo tanto, la manera en que las autoridades chinas y los productores exportadores cooperaron no respeta las normas establecidas por el órgano de apelación de la OMC en la diferencia «Estados Unidos – Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón», en el que se determinó que el nivel de cooperación que se espera de las partes interesadas es «alto» y que estas deben actuar «como mejor puedan» (12). La Comisión no entiende por qué las autoridades chinas y los productores exportadores no presentaron o completaron la información y no dieron ninguna explicación creíble. Las autoridades chinas afirmaron también que no se cumplían las condiciones para recurrir a la mejor información disponible y que si no habían facilitado determinada información era sencillamente porque dicha información no existía, había dejado de ser pertinente, no estaba disponible, no se solicitaba en el cuestionario o no se había solicitado antes de la inspección.

(288)

Dicha alegación tuvo que refutarse. Conviene recordar a este respecto que, como ha quedado demostrado claramente en la sección relativa a las subvenciones [considerandos (64) a (73)], la utilización de los datos disponibles era la única opción que le quedaba a la Comisión, en tanto que autoridad de investigación, para poder llegar a una conclusión representativa. Por lo que respecta al tipo de información solicitada, se recuerda que la Comisión solicitó información existente (por ejemplo, sobre los planes, el papel de los bancos, la evaluación del riesgo de crédito en la concesión de préstamos a los productores exportadores que cooperaron, el precio de los derechos de uso del suelo o los documentos jurídicos relativos a los diferentes regímenes investigados) y ofreció a las autoridades chinas la posibilidad de presentar dicha información en numerosas ocasiones tras el inicio del procedimiento.

(289)

Además, la Comisión, en su calidad de autoridad de investigación, tenía que comprobar las alegaciones presentadas en la denuncia, que iban acompañadas de pruebas suficientes para poder iniciar la investigación (por ejemplo, aplicación de planes quinquenales y políticas industriales para la concesión de préstamos preferenciales a la industria del papel estucado, el papel de los bancos como organismos públicos, la existencia de regímenes de fiscalidad directa e indirecta y programas de subvenciones), por lo que se pidió a las autoridades chinas, en tanto que parte interesada, que facilitaran toda la información considerada necesaria. Sin embargo, las autoridades chinas adoptaron una actitud que parecía querer suplantar a la autoridad de investigación. En efecto, decidieron unilateralmente qué información era importante, y presentaron únicamente los documentos que consideraron pertinentes impidiendo a la autoridad de investigación el examen de estas cuestiones. Un ejemplo claro de ello es su actitud con respecto a los bancos de propiedad estatal [véase el considerando (282)].

Las autoridades chinas alegaron que dichos bancos eran «terceras partes», pese a que el denunciante había aportado pruebas suficientes de que se trataba de «organismos públicos», lo que obligaba a la Comisión a pedir a las autoridades chinas información sobre sus actividades. En su respuesta, las autoridades chinas se arrogaron el derecho de decidir que estos bancos no eran entidades públicas y se negaron a facilitar información sobre los mismos. Sin embargo, una decisión de esta índole incumbe a la autoridad de investigación, en este caso la Comisión, y no a las autoridades chinas. Es evidente que un comportamiento semejante no respeta la jurisprudencia de la OMC antes mencionada, en la que se establece que las partes interesadas deben actuar «como mejor puedan», ni la conclusión del Órgano de Apelación en la diferencia «Estados Unidos – Medidas Antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón» de que la cooperación es un proceso en el que se requiere un esfuerzo compartido gracias al cual las partes trabajan conjuntamente en pos de un objetivo común (13). Es preciso señalar que la Comisión concedió tiempo de sobra a las partes interesadas para presentar la información solicitada, y que llevó a cabo la investigación en consonancia con las disposiciones del Anexo VI del Acuerdo SMC, que fija las normas para las inspecciones in situ, cuya finalidad es obtener más detalles de la información recibida.

(290)

Las autoridades chinas adujeron que los planes solicitados eran muy voluminosos, pues contienen 282 000 páginas, y que su traducción representaría una carga adicional innecesaria. Declararon, además, que ignoraban que los planes aparecieran en traducciones independientes y que no habían facilitado ningún plan quinquenal nacional en los procedimientos con los Estados Unidos.

(291)

Dicha alegación tuvo que refutarse. Los planes a que se refiere el considerando (65), que las autoridades chinas presentaron en su lengua, no exceden de trescientas páginas. La cifra de 282 000 páginas no ha podido confirmarse a partir de la información presentada por las autoridades chinas en el expediente. No obstante, su declaración suscita preocupación, ya que puede indicar que la intervención estatal es aun más importante de lo que se ha podido comprobar en la presente investigación y en la investigación antidumping paralela. Por lo que se refiere a los planes que aparecen en las traducciones independientes, se señala que la Comisión recibió dicha documentación de otras partes interesadas y que los ha utilizado a efectos de la investigación. Por último, es preciso aclarar que la intención de la Comisión no fue la de alegar que las autoridades chinas presentaron los planes en los procedimientos con los Estados Unidos. En el considerando (66) solo se indica que esta información traducida existe.

4.3.5.   ALEGACIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN QUE NO ES IDEAL EN TODOS LOS ASPECTOS

(292)

Según las autoridades chinas, la Comisión, antes de utilizar la información más adecuada disponible, debía haber efectuado el análisis previsto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base, y determinar si se cumplían las condiciones específicas establecidas en el mismo.

(293)

A este respecto, la Comisión recurrió a la utilización de los datos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, habida cuenta de que las condiciones específicas establecidas en el artículo 28, apartado 3, no se cumplían. Como ya se ha explicado, las autoridades chinas facilitaron información insuficiente o, en muchos casos, ni siquiera facilitaron la información solicitada. Se recuerda que la información sobre los planes bien no se facilitó o se facilitó solo en parte, la información sobre el papel de los bancos era incompleta o no concluyente, la evaluación del riesgo de crédito por parte de los bancos que conceden préstamos a los productores exportadores que cooperaron no se proporcionó, no se comunicó el precio de los derechos de uso del suelo y no se presentaron algunos documentos jurídicos relativos a determinados regímenes fiscales y programas de subvenciones. Habida cuenta de las insuficiencias o de la falta de información, la Comisión no estaba en condiciones de verificar parte de la información facilitada. Por todo ello y por el hecho de que en estas condiciones no podía considerarse que las autoridades chinas hubiesen actuado como mejor habían podido, y que las dificultades no habían permitido llegar a una conclusión razonable, la Comisión se vio obligada a recurrir a la utilización de los datos disponibles.

(294)

Las autoridades chinas alegaron también que la Comisión debería haber utilizado como mejor información disponible la que ellas le habían proporcionado.

(295)

A este respecto, cabe señalar que la Comisión utilizó toda la información facilitada por las partes interesadas (incluida la presentada por las autoridades chinas), así como la que obtuvo de fuentes públicamente disponibles, a fin de llegar a una conclusión representativa.

(296)

En lo que se refiere a los préstamos, se alegó que a falta de información de los bancos específicos y con objeto de evaluar el riesgo de crédito en la concesión de los préstamos, la Comisión debería haber tenido en cuenta las explicaciones ofrecidas por el BPC y la Comisión de Regulación Bancaria, así como los informes anuales de los bancos comerciales.

(297)

Dicha alegación tuvo que refutarse, puesto que los bancos, aunque se les solicitó expresamente, no facilitaron los datos necesarios. La información facilitada por el BPC y la Comisión de Regulación Bancaria no solo era de carácter muy general, sin relación alguna con los préstamos facilitados a los productores exportadores que cooperaron, sino que las autoridades incluyeron en el expediente un número de informes anuales de bancos comerciales (algunos de los cuales solamente en chino), alegando que los bancos comerciales toman sus propias decisiones con respecto a sus operaciones comerciales con arreglo a la ley, sin ninguna intervención. No obstante, se trata de meras declaraciones que no permiten verificar, en su caso, de qué manera evaluaron los bancos el riesgo de crédito cuando concedieron los préstamos a los productores exportadores que cooperaron y que deben cotejarse con casos específicos constatados en las investigaciones, en los que las empresas obtuvieron préstamos sin ninguna evaluación aparente de su riesgo de crédito.

(298)

Con respecto a los derechos de uso del suelo, se adujo que la Comisión debería haber utilizado la información facilitada por las autoridades chinas que, a juicio de estas, demuestra la existencia de un mercado operativo. Se declaró que el volumen de información solicitado por la Comisión con respecto a los precios mínimos de los derechos de uso del suelo era desproporcionado, y que dicha información no se había solicitado ni en el cuestionario ni con anterioridad a la inspección.

(299)

Dicha alegación tuvo que refutarse. Se recuerda a este respecto que sin información sobre los precios de los derechos de uso del suelo no es posible llegar a ninguna conclusión con respecto a la existencia de un mercado operativo del suelo que refleje la oferta y la demanda. Se observa asimismo que la Comisión ofreció tiempo suficiente a las autoridades chinas para facilitar dicha información en los ámbitos en los que están establecidos los productores exportadores chinos, pero que no proporcionaron ni una sola cifra a este respecto. En cualquier caso, la Comisión aplicó las disposiciones del Anexo VI del Acuerdo SMC, que establece las normas relativas a las inspecciones in situ, cuya finalidad es, entre otras cosas, obtener más detalles sobre la información recibida.

4.3.6.   ALEGACIONES RELATIVAS A LA DEFINICIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS

(300)

Según las autoridades chinas, la propiedad estatal no es un motivo razonable para considerar que un banco o un servicio es un organismo público y que, a efectos del análisis, la Comisión debería haber utilizado la normativa de la UE en materia de ayudas estatales. Las autoridades chinas alegaron que el actual procedimiento debe darse por finalizado si se tienen en cuenta las conclusiones del Órgano de Apelación de la OMC con respecto a la diferencia «EE.UU. – RPC» (DS379) en lo que se refiere a la definición de organismo público.

(301)

Dicha alegación tuvo que refutarse. Cabe señalar al respecto que la Comisión ha explicado en el considerando (90) la definición de organismo público, en consonancia con la jurisprudencia pertinente de la OMC en materia de procedimientos antisubvenciones, incluido el informe del Órgano de Apelación. Por lo tanto, no hay necesidad alguna de apartarse de lo generalmente aceptado para utilizar otra referencia (por ejemplo, las normas de la UE en materia de ayudas estatales), que se aplica a otra rama del Derecho. En efecto, la legislación en materia de ayudas estatales se aplica en un contexto completamente diferente, y no con el objeto de regular el comercio internacional de mercancías, sino como complemento al mercado común. Por último, señalar que la afirmación según la cual este procedimiento debería darse por concluido no tiene ningún fundamento jurídico ni se basa en hechos.

4.3.7.   PRÉSTAMOS PREFERENCIALES A LA INDUSTRIA DEL PAPEL ESTUCADO

(302)

Con respecto a los préstamos preferenciales a la industria del papel estucado, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había aportado pruebas suficientes de la existencia de subvenciones específicas en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo SMC, y del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Declararon asimismo que, en su análisis, la Comisión no había cumplido la tarea que le incumbe de establecer la especificidad de jure de la supuesta subvención.

(303)

Dos productores exportadores que cooperaron alegaron asimismo que los préstamos concedidos por bancos chinos de propiedad estatal no eran específicos.

(304)

Dichas alegaciones tuvieron que refutarse. A este respecto, se recuerda que la especificidad se determinó a partir de la totalidad de la información disponible en el expediente, incluida la facilitada por las autoridades chinas, como se indica en el considerando (92). La información confirma la existencia de una especificidad de jure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 2, letra a) del Reglamento de base.

(305)

Las autoridades chinas alegaron además que la Comisión no había aportado pruebas positivas de la existencia de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, ya que las pruebas utilizadas por la Comisión no podían considerarse positivas puesto que no presentaban un carácter afirmativo, objetivo y verificable que permitiera considerarlas creíbles.

(306)

Dicha alegación tuvo que refutarse. A este respecto, cabe señalar que los hechos descritos en el considerando (92) demuestran pruebas manifiestas de especificidad (a saber, subvenciones específicas concedidas en el marco de un plan sectorial industrial, consideración de la industria papelera como una industria fomentada, el papel de los bancos comerciales y del sistema de planificación estatal chino, así como la elevada calificación crediticia de las empresas porque se benefician de planes políticos específicos). Esta información es afirmativa puesto que es clara, objetiva y convincente; procede de varias fuentes y ha sido comunicada por partes interesadas o es de dominio público.

(307)

En lo que respecta al plan de 2007 de la industria papelera, se declaró que no prevé subvenciones específicas ni trato preferencial a esta industria. Según las autoridades chinas, si este plan prevé la no concesión de préstamos por parte de las instituciones financieras a proyectos que no cumplan sus disposiciones es únicamente con el objeto de no apoyar aquellos proyectos que puedan provocar una contaminación grave.

(308)

Dicha alegación tuvo que refutarse. A este respecto se señala que la redacción utilizada en el plan de 2007 de la industria papelera, como se explica en el considerando (77), no deja ninguna duda en cuanto a la existencia de subvenciones específicas y trato preferencial a dicha industria. La afirmación según la cual las normas detalladas relativas a las instituciones financieras existen solamente por razones medioambientales no se corrobora con la redacción actual de los textos pertinentes.

(309)

Por lo que se refiere a los planes políticos y los documentos que los acompañan, como el Proyecto de Integración y el Repertorio, las autoridades chinas reiteraron que no eran jurídicamente vinculantes conforme a la ley china en materia de legislación y que eran necesarias disposiciones de aplicación jurídicamente vinculantes a tal efecto. Se alegó asimismo que los planes eran demasiado vagos para tenerse en cuenta en la determinación de la especificidad y el hecho de que la industria papelera sea una industria fomentada, no demuestra que las autoridades chinas restrinjan explícitamente el acceso a las subvenciones a determinadas empresas.

(310)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. A este respecto, se recuerda que la investigación reveló que los planes son jurídicamente vinculantes por las razones expuestas en el considerando (78). Dicha investigación estableció también que el estatuto de «industria fomentada» aplicable a la industria papelera genera beneficios específicos para las empresas afectadas.

(311)

Con respecto a la concesión de préstamos, se adujo que el análisis de los informes anuales de los bancos chinos que concedieron préstamos a los productores exportadores que cooperaron no demuestra que dichos préstamos se concedieran en virtud de planes políticos.

(312)

Dicha alegación tuvo que refutarse. Como ya se ha señalado, los informes anuales de los bancos no contienen información específica sobre la concesión de préstamos a los productores exportadores que cooperaron. Se trata, en efecto, de documentos generales que no proporcionan información alguna sobre la manera en que los bancos chinos concedieron préstamos a los productores exportadores que cooperaron ni sobre la manera en que dichos bancos evaluaron el riesgo de crédito para los productores exportadores que cooperaron. Esta información se solicitó repetidamente a las partes interesadas, ya que se considera crucial a la luz, entre otros, del informe del FMI de 2006, en el que se concluye que la liberalización del sector bancario en China es incompleta y no refleja de manera adecuada el riesgo de crédito (14); el informe del FMI de 2009, en el que se subraya que los tipos de interés no se han liberalizado en China (15), el informe por país del FMI de 2010 en el que se indica que el coste del capital en China es relativamente bajo, la asignación de créditos se determina en ocasiones por otros medios distintos de los precios y que la elevada tasa de ahorro de las empresas se debe en parte al bajo coste de diversos factores de producción (incluidos el capital y el suelo) (16); el análisis económico de la OCDE de 2010 dedicado a China (17) y el documento de trabajo no 747 del departamento de economía de la OCDE sobre las reformas del sector financiero chino (18), en el que se señalaba que la propiedad de las instituciones financieras sigue dominada por el Estado, lo que lleva a plantear en qué medida las decisiones de los bancos de conceder préstamos se basan puramente en consideraciones comerciales mientras que el papel tradicional de los bancos parece ser el de organismos públicos vinculados a las autoridades.

(313)

En lo que atañe a la calificación del grado de solvencia crediticia antes mencionada, las autoridades chinas adujeron que una única calificación no puede considerarse una prueba positiva de especificidad. En opinión de las autoridades chinas, salvo que la mayoría o incluso todos los préstamos concedidos a los productores exportadores que cooperaron demuestren que la política industrial les permitió obtener una calificación más elevada del grado de solvencia crediticia durante el PI, la Comisión no puede aplicar las condiciones de un caso específico a todas las decisiones de concesión de préstamos.

(314)

Dicho argumento tuvo que refutarse. Se recuerda a este respecto que la calificación del grado de solvencia crediticia mencionada en el considerando (81) vincula directamente las futuras perspectivas positivas de un productor exportador que cooperó con la existencia de planes políticos para la industria papelera y el cumplimiento de sus objetivos. Para llegar a sus conclusiones, la Comisión se basó en general en este documento, así como en el plan para la industria papelera, ya que, como se ha señalado anteriormente, la información solicitada en este contexto, como era la evaluación del riesgo para la concesión de préstamos, no se facilitó, pese a haberse solicitado reiteradamente.

(315)

Las autoridades chinas adujeron asimismo que la Comisión no tuvo en cuenta en su análisis sobre las alegaciones relativas a los préstamos preferenciales, la Circular no 228 del BPC sobre la mejora de la gestión de los préstamos especiales Yinfa [1999]. Según las autoridades chinas, dicha circular confirma que se han suprimido los préstamos preferenciales o especiales.

(316)

Dicha alegación tuvo que refutarse. Se recuerda que, tal como se explica en el considerando (87), la Comisión pudo constatar la existencia de circulares del BPC más recientes que la de 1999, en las que se menciona expresamente la existencia de préstamos preferenciales y de otro tipo especificados por el Consejo de Estado. Por consiguiente, los argumentos de las autoridades chinas sobre la supresión de los préstamos preferenciales y especiales no pueden apoyarse en hechos reales. Con todo, cabe señalar que la circular de 1999 establece que los bancos enteramente propiedad del Estado deberán estar en contacto con las autoridades responsables de las industrias pertinentes a fin de lograr su comprensión y apoyo. Se trata de una nueva confirmación de que las autoridades públicas ejercen un control sobre los bancos propiedad del Estado.

(317)

Con respecto a la prueba de la especificidad presentada por el denunciante, se alegó que se trataba simplemente de referencias a las conclusiones de varias investigaciones realizadas por los EE.UU. en las que la especificidad se había establecido, principalmente, a partir de la existencia de planes quinquenales.

(318)

Cabe señalar a este respecto que la Comisión utilizó toda la información a su disposición para llegar a una conclusión representativa. Por lo tanto, la información pública que se menciona en la denuncia, incluso si se refiere a las conclusiones de otras autoridades de investigación, se consideró pertinente y el recurso a la misma apropiado.

(319)

Por lo que se refiere a la Decisión no 40 y al Repertorio, se alegó que no definen explícitamente la industria del papel fino estucado como una industria fomentada o como proyectos que deben fomentarse. Se señaló asimismo que el término «proyectos fomentados» corresponde en China a amplios sectores de actividad económica, que abarcan varias industrias.

(320)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. Se recuerda a este respecto que la Decisión no 40 y el Repertorio definen la industria papelera, a la que pertenece la industria del papel fino estucado, como una industria fomentada o como proyectos que deben fomentarse. En lo que atañe a estos últimos, se recuerda que abarcan únicamente determinadas actividades en veintiséis sectores y que dicha categorización, que se aplica solamente a un subgrupo de empresas chinas, no puede considerarse de naturaleza general y no específica. La Comisión consideró que esta era la interpretación más razonable a falta de cualquier otra explicación (y documentos justificativos) de cómo aplicaban las autoridades chinas la noción de «industria papelera», por ejemplo a fines de la Decisión no 40 y del Repertorio.

(321)

Con respecto a la Ley de Bancos Comerciales, las autoridades chinas argumentaron que el artículo 34 es de carácter general y que, en consonancia con las disposiciones del artículo 41 de esa misma ley, los bancos no tienen la obligación de conceder préstamos en función de las políticas industriales.

(322)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse, habida cuenta de que la redacción del artículo 34 vincula directamente la actividad de préstamos de los bancos comerciales con las políticas industriales estatales. En consecuencia, no puede considerarse de naturaleza general y no obligatoria. Con respecto al artículo 41 de la ley antes mencionada, cabe señalar que se refiere a la prerrogativa de un banco comercial de conceder préstamos a las partes, pero no se refiere a las condiciones que tienen que tener en cuenta los bancos cuando toman sus decisiones en la materia.

(323)

APP alegó que facilitó a la Comisión información y documentos suficientes, que muestran que Moody le había atribuido la calificación A1 en 2007 y 2008 y que, por tanto, no es correcto que la Comisión ignorara esta calificación y aplicara la BB de Bloomberg.

(324)

La Comisión examinó pormenorizadamente los informes de solvencia crediticia presentados por el grupo APP. En ellos, las perspectivas prometedoras de la industria papelera se vinculan con la adopción de la política de desarrollo de esa industria. La información contenida en dichos documentos confirma, por tanto, las conclusiones de la Comisión de que la situación financiera actual de los exportadores se ha determinado en un mercado distorsionado y que, en consecuencia, la capacidad crediticia de los exportadores chinos no puede considerarse en su valor nominal. Hubo que rechazar este argumento.

(325)

APP alegó asimismo que los informes de gestión financiera interna mencionados en este punto en los comentarios presentados en relación con la comunicación general de información son bastante más satisfactorios que los hechos.

(326)

Hubo que rechazar dicha alegación. Las cifras calculadas en estos informes son el resultado de la situación financiera de la empresa en el mercado distorsionado, que está claramente condicionada por los préstamos preferenciales constatados por la Comisión. Se trata de un círculo vicioso, en el que la empresa recibe préstamos preferenciales que influyen positivamente en sus indicadores económicos, que a su vez tienen un impacto positivo en las condiciones de los préstamos futuros.

(327)

APP advirtió de que la metodología utilizada por la Comisión para calcular los valores de referencia de los préstamos en USD y EUR era errónea, y que la Comisión había contado dos veces el margen añadido al tipo LIBOR, inflando de este modo el tipo de interés de referencia.

(328)

Dicha alegación debe refutarse. La Comisión no contabilizó por duplicado los márgenes añadidos al LIBOR. Como se explica en la comunicación definitiva de información, a fin de establecer valores de referencia para los préstamos en USD y EUR con un vencimiento superior a un año, la Comisión sumó al tipo LIBOR a un año el margen entre los bonos de empresas a un año calificados BB y los tipo de interés de las obligaciones de empresas a n años con calificación BB, siendo n es el número de años correspondiente al plazo para el que se calculó el «tipo LIBOR USD a largo plazo» (a dos, tres o quince años). Es preciso recalcar que el margen descrito anteriormente se añadió a los tipos LIBOR a un año «limpios» (es decir, no aumentados por x puntos básicos como alegó APP).

4.3.8.   REGÍMENES FISCALES PREFERENCIALES PARA LAS EMPRESAS RECONOCIDAS COMO DE ALTA TECNOLOGÍA Y DE TECNOLOGÍAS INNOVADORAS

(329)

Con respecto a este régimen, las autoridades chinas afirmaron que la Comisión no había establecido la especificidad a partir de pruebas positivas, ya que el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es un texto de legislación de carácter general que se aplica a toda la economía china y no solo a los fabricantes de papel fino estucado.

(330)

Las autoridades chinas declararon asimismo que los criterios de elegibilidad para este régimen son objetivos y están definidos en detalle, que el derecho a beneficiarse del mismo es automático y que, por tanto, el régimen no puede considerarse específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(331)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. Las conclusiones de la Comisión se establecieron sobre la base de pruebas manifiestas. A este respecto, conviene precisar que el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades restringe el acceso a este régimen solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como «fomentadas», esto es, a un subgrupo de empresas en China. Como se ha señalado anteriormente, la Comisión consideró que la industria del papel fino estucado se incluye en esta categoría, y que los beneficios obtenidos en el marco de este programa son específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Con respecto a los criterios de elegibilidad cabe señalar que las disposiciones pertinentes mencionan, entre otras, la obligación de que los productos estén incluidos en la gama de la alta tecnología y las tecnologías innovadoras, que se benefician del apoyo esencial del Estado, y que las empresas deben realizar actividades permanentes de investigación y desarrollo dirigidas a adquirir nuevos conocimientos tecnológicos y científicos, aplicar los nuevos conocimientos con un enfoque innovador o mejorar sustancialmente las tecnologías o los productos. Estas condiciones, tomadas en su conjunto, no pueden considerarse criterios de elegibilidad objetivos que lleven a la concesión automática de subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 2, letra b) del Reglamento de base.

(332)

APP planteó la duda de si el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que resultan de estos regímenes no debería calcularse sobre la base de la declaración y el pago de impuestos para el año 2008 en vez de 2009 (PI). Alegó que estos dos regímenes están vinculados al impuesto sobre sociedades, que en China se abona y liquida normalmente en su totalidad en el transcurso del año civil siguiente al período impositivo. Por lo tanto, el impuesto sobre sociedades de 2009 o cualquier otro trato preferencial concedido no se decidió hasta 2010.

(333)

Hubo que rechazar esta alegación. El importe real de los beneficios recibidos se confirmó y verificó mediante las declaraciones fiscales de 2009, por lo que se trata de beneficios sobre las ventas y los ingresos generados en 2009, es decir, el período de investigación.

4.3.9.   RÉGIMEN FISCAL PREFERENCIAL EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

(334)

Con respecto a este régimen, las autoridades chinas afirmaron que la Comisión no había establecido la especificidad a partir de pruebas positivas. Las autoridades chinas declararon asimismo que los criterios de elegibilidad para este régimen son objetivos y están definidos en detalle, que el derecho a acogerse al mismo es automático y que, por tanto, el régimen no puede considerarse específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(335)

Dicha alegación tuvo que refutarse. Se recuerda que la investigación estableció la existencia de un trato fiscal preferencial para determinadas empresas a las que se reconoce que llevan a cabo determinados proyectos de tipo I+D, es decir, un subgrupo específico de empresas chinas. Como se ha señalado anteriormente, se trata de empresas incluidas en los sectores de la alta tecnología y las tecnologías innovadoras, que reciben del Estado un apoyo básico, y de proyectos incluidos en la Guía de los principales sectores de la industria de alta tecnología, como al que pertenece la industria del papel fino estucado y que, por tanto, los beneficios que se obtienen al amparo de este programa son específicos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Con respecto a los criterios de elegibilidad cabe señalar que las disposiciones pertinentes esgrimidas por los productores exportadores que cooperaron son vagas y poco transparentes y no pueden considerarse criterios objetivos de elegibilidad que conduzcan a una concesión automática de las subvenciones. Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión se establecieron a partir de pruebas fehacientes en consonancia con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

4.3.10.   EXENCIÓN DE DIVIDENDOS ENTRE EMPRESAS CUALIFICADAS RESIDENTES

(336)

Con respecto a este régimen, las autoridades chinas afirmaron que la Comisión no había establecido la especificidad a partir de pruebas positivas. Se alegó que la exención de dividendos no constituye una subvención con arreglo al Acuerdo SMC, ya que no se trata de una subvención por su naturaleza, y que las disposiciones pertinentes chinas pretenden clarificar la base impositiva a fin de evitar la doble imposición.

(337)

APP declaró que este régimen no es específico, sino general y uniforme, y que se aplica en todo el territorio chino sobre la base de criterios objetivos, a saber, la fuente de ingresos por dividendos. Afirmó asimismo que dicho régimen no constituye una subvención.

(338)

Estas alegaciones tuvieron que desestimarse. Se señala a este respecto que los ingresos por dividendos de empresas residentes están exentos del impuesto sobre sociedades aplicado a las empresas residentes. En primer lugar, se recuerda que la investigación determinó la existencia de trato fiscal preferencial para determinadas empresas, a saber, las empresas que recibían dividendos de otras empresas residentes, además de las industrias y los proyectos importantes apoyados o fomentados por el Estado, como la industria del papel estucado, es decir, un subgrupo específico de empresas chinas. Por lo tanto, los beneficios que se derivan de este programa son específicos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. En segundo lugar, se trata de un incentivo fiscal que lleva a la condonación de ingresos públicos tal como se indica en el artículo 1, apartado 1, letra a) del Acuerdo SMC, y el artículo 3, letra a) del Reglamento de base. En cuanto a la afirmación de que con este incentivo se pretende evitar la doble imposición, se señala que si bien el Acuerdo SMC ha reconocido que los miembros de la OMC pueden adoptar medidas para evitar la doble imposición (véase el Acuerdo SMC, Anexo I, nota de pie de página no 59), esta disposición es una «defensa afirmativa» y no se ha aportado ninguna prueba concreta para apoyar la afirmación de que, por ejemplo, los dividendos de las empresas residentes y no residentes reciben un trato diferente en función de las obligaciones jurídicas asumidas por China en el marco de los correspondientes acuerdos bilaterales con terceros países.

(339)

Se adujo asimismo que el régimen es totalmente irrelevante para las empresas y las industrias consideradas fomentadas, aunque por definición se aplica a todas las empresas residentes. Las autoridades chinas declararon que el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo SMC, prevé que el establecimiento de tipos impositivos de aplicación general no se considera una subvención específica. Las autoridades chinas declararon asimismo que los criterios de elegibilidad para este régimen son objetivos y están definidos en detalle, que el derecho a acogerse al mismo es automático y que, por tanto, el régimen no puede considerarse específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(340)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. Se recuerda a este respecto que las disposiciones jurídicas por las que se establece dicho régimen pertenecen al capítulo 4 «Trato fiscal preferencial» de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que prevé incentivos fiscales específicos para industrias y proyectos importantes apoyados o fomentados por el Estado. Como se ha explicado anteriormente, en estas condiciones, los beneficios que se derivan de este programa son específicos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. La investigación no halló criterios objetivos que restrinjan la elegibilidad, ni pruebas concluyentes de que esta sea automática. Por lo que se refiere a la alegación relativa a las disposiciones del artículo 2, apartado 2, del Acuerdo SMC, se señala que este régimen no se refiere al establecimiento de un tipo impositivo de aplicación general sino a la existencia de una exención fiscal para un determinado tipo de ingreso obtenido por determinado tipo de empresas.

4.3.11.   EXENCIÓN DEL IVA Y DE ARANCELES SOBRE BIENES DE EQUIPO IMPORTADOS

(341)

Con respecto a este régimen, las autoridades chinas afirmaron que la Comisión no había establecido la especificidad a partir de pruebas manifiestas. Se adujo que las categorías comerciales específicas definidas exhaustivamente en la legislación no son específicas puesto que incluyen a amplios sectores de la actividad económica y abarcan varias industrias. Se señaló, por tanto, que los criterios de elegibilidad para este régimen son objetivos y están definidos en detalle, que el derecho a acogerse al mismo es automático y que, por tanto, el régimen no puede considerarse específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(342)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. Se recuerda que solo pueden beneficiarse de dicho régimen aquellas empresas que inviertan en categorías de actividades específicas definidas exhaustivamente por la legislación (Repertorio de directrices de industrias de inversión extranjera y catálogo de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta actualmente el Estado). El hecho de que la elegibilidad esté restringida a categorías de actividades específicas confirma que el régimen no es accesible en general a amplios sectores económicos y que, por tanto, los beneficios obtenidos en el marco de este programa son específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, la investigación no halló criterios objetivos que restrinjan la elegibilidad ni pruebas concluyentes de que esta sea automática. Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión se establecieron a partir de pruebas manifiestas en consonancia con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(343)

APP alegó que el período de amortización utilizado por la Comisión para calcular el beneficio derivado de este régimen durante el PI no es correcto y que la Comisión debería haber utilizado el período declarado por las empresas del grupo APP. Considera que esta metodología constituye una infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base.

(344)

Hubo que rechazar este argumento. El período de amortización notificado por APP se determina para fines contables y financieros. Otros productores exportadores que cooperaron y la industria de la Unión notificaron períodos de amortización diferentes. Por lo tanto, la Comisión, en consonancia con sus prácticas habituales y con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, utilizó el período de quince años como vida útil de los bienes de equipo a efectos del cálculo, lo que se considera un período de amortización normal en la industria afectada.

4.3.12.   REDUCCIÓN DEL TIPO DEL IVA SOBRE BIENES DE EQUIPO PRODUCIDOS EN EL PAÍS

(345)

Con respecto a este régimen, las autoridades chinas afirmaron que la Comisión no había establecido la especificidad a partir de pruebas positivas. Afirmó que había explicado los criterios de elegibilidad de este régimen, por lo que no se justificaba la aplicación de los datos disponibles.

(346)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. Es preciso recordar que este régimen se reserva a las EIE (empresas de inversión extranjera) que compran determinados tipos de bienes de equipo fabricados en el país, esto es, a un subgrupo específico de empresas en China y que, por consiguiente, los beneficios obtenidos en el marco de este programa son específicos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, la investigación no halló criterios objetivos que restrinjan la elegibilidad ni pruebas concluyentes de que esta sea automática. Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión se establecieron utilizando las informaciones disponibles y las disposiciones del artículo 28 del Reglamento de base, a partir de pruebas manifiestas en consonancia con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo SMC y el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

4.3.13.   IMPUESTOS SOBRE EL MANTENIMIENTO URBANO Y LA CONSTRUCCIÓN Y TASAS ADICIONALES DE EDUCACIÓN PARA LAS EMPRESAS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

(347)

Ambos grupos APP y Chenming adujeron que, según la Comunicación sobre la unificación de los impuestos sobre el mantenimiento urbano y la construcción y las tasas adicionales de educación aplicables a las empresas de inversión extranjera y los particulares, emitida por el Consejo de Estado de China, el 18 de octubre de 2010, y aplicable a partir del 1 de diciembre de 2010, los impuestos y las tasas adicionales antes mencionados se aplican universalmente a todas las empresas y particulares de China, sin ninguna excepción. Según estas alegaciones este régimen de subvenciones ya no estaría sujeto a derechos compensatorios.

(348)

Los argumentos presentados se examinaron a tenor de la documentación presentada y las pruebas aportadas por las partes. Se pidió a las autoridades chinas que confirmaran dicha información. Las autoridades chinas, parte interesada en este procedimiento y autoridad otorgante de este programa, notificaron a la Comisión que este régimen había sido retirado y no se había sustituido por ningún otro incentivo relativo a la misma obligación fiscal. Sobre la base de la información presentada por los productores exportadores que cooperaron, se concluye que ambos grupos han demostrado que ya no se benefician de ninguna subvención al amparo de dicho régimen. A este respecto, se recuerda que, conforme al artículo 15 del Reglamento de base, no se impondrá ninguna medida si se retira la subvención o si se ha demostrado que la misma ya no confiere ningún beneficio a los exportadores en cuestión. Habida cuenta de lo expuesto anteriormente y de la información del expediente, se concluye que la subvención prevista por dicho régimen ya no confiere ningún beneficio a los exportadores en cuestión. Las conclusiones expuestas en los considerandos (160) a (169) se modificaron en consecuencia.

4.3.14.   MARCAS CÉLEBRES Y FONDOS ESPECIALES PARA FOMENTAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA

(349)

Con respecto a este régimen, las autoridades chinas afirmaron que la Comisión no ha establecido la especificidad a partir de pruebas manifiestas. Se recordó que las autoridades chinas habían proporcionado información suficiente acerca de estos regímenes y que no existe legislación o reglamentación en la materia.

(350)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. Se recuerda que se determinó que los regímenes eran específicos y sujetos a medidas compensatorias a partir de la información presentada por las autoridades chinas y los productores exportadores que cooperaron, sin perjuicio del hecho de que no se presentara ninguna disposición jurídica. El argumento esgrimido por las autoridades chinas de que no existen disposiciones jurídicas para estos regímenes confirma sin lugar a duda que sencillamente no existen criterios ni condiciones objetivas que rijan dichos regímenes. Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión se establecieron utilizando los datos disponibles y las disposiciones del artículo 28 del Reglamento de base, a partir de pruebas manifiestas, en consonancia con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo SMC, y el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. En ausencia de criterios o condiciones objetivos, el gobierno parece tener un amplio margen de maniobra, y se considera que el acceso a las subvenciones está limitado a determinadas empresas.

4.3.15.   SUBVENCIONES DEL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE ALTA TECNOLOGÍA Y PREMIO CONCEDIDO POR EL PARQUE INDUSTRIAL DE SUZHOU POR EL MANTENIMIENTO DEL CRECIMIENTO

(351)

Con respecto a estos regímenes, las autoridades chinas señalan que la Comisión ha interpretado erróneamente el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo SMC, ya que los parques industriales no son regiones geográficas designadas.

(352)

Dicho argumento tuvo que refutarse. Se recuerda que el parque industrial de Suzhou es claramente una subdivisión económica y administrativa bajo jurisdicción china y, por tanto, una región geográfica designada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo SMC. No obstante, cabe señalar asimismo que, incluso si la afirmación anterior no se confirmara con los hechos reales de la investigación, un parque industrial solo puede, por definición, albergar a un grupo de empresas en el territorio de un país o bajo la jurisdicción de la autoridad otorgante y, por ende, en consonancia con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo SMC, las subvenciones concedidas por el parque industrial se considerarían específicas.

4.3.16.   CONCESIÓN DE DERECHOS DE USO DEL SUELO

(353)

Con respecto a los derechos de uso del suelo, las autoridades chinas alegaron que el recurso a una referencia exterior es ilícito e invocaron el artículo 14, letra d), del Acuerdo SMC, y el informe del Órgano de Apelación en el procedimiento «EE.UU. – Madera blanda IV». La legislación de la UE y las normas de la OMC limitan el recurso a referencias externas a circunstancias muy excepcionales, únicamente cuando los precios del mercado privado se distorsionan por la intervención predominante del gobierno en el suministro del bien o del servicio en cuestión. Según las autoridades chinas, la Comisión no ha demostrado que los precios del mercado privado estén distorsionados por la intervención predominante del Gobierno de la RPC como proveedor.

(354)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. En primer lugar, se señala que las normas de la OMC, confirmadas por el Órgano de Apelación en «EE.UU. – Madera blanda IV» (DS257) y el grupo especial en el procedimiento «EE.UU. – China derechos compensatorios» (DS379) no prohíben el recurso a referencias externas. En segundo lugar, la Comisión tuvo plenamente en cuenta las condiciones especiales exigidas por la jurisprudencia de la OMC a fin de recurrir a una referencia externa. En efecto, como se ha demostrado en los considerandos (248) a (259), el suelo es de propiedad estatal en China y cedido por el gobierno en alquiler. Además, las autoridades chinas controlan la oferta y distribución del suelo entre las empresas, incluidos los mercados secundarios, y la asignación de terrenos a las empresas depende de un estricto conjunto de normas. En este contexto, cualquier tipo de modificación en la atribución de los terrenos, por ejemplo, la transferencia de derechos de uso del suelo entre empresas, tiene que recibir la aprobación del gobierno y estar reconocida con la firma de un nuevo contrato entre el cesionario y la autoridad pública competente. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se concluye que el papel del Gobierno de la RPC en la distribución de derechos de uso del suelo es predominante y que los precios del mercado «privado» chino (en la medida en que existan, puesto que no se ha comunicado ninguno en esta investigación) estarán con toda probabilidad distorsionados debido a la intervención del gobierno como proveedor y a su papel de monopolio como regulador de las transacciones de tierras. Por lo tanto, la contribución financiera de las autoridades chinas influiría efectivamente en el nivel de los precios privados.

(355)

Las autoridades chinas alegaron que, con la elección de Taiwán como referencia externa, la Comisión no ha utilizado una referencia externa que esté relacionada, se refiera o esté vinculada a las condiciones de mercado que prevalecen en China. Se adujo que el recurso a la referencia taiwanesa para compensar las diferencias de ventajas comparativas entre países está expresamente prohibida por las normas de la OMC.

(356)

Dichas alegaciones tuvieron que desestimarse. La Comisión considera que Taiwán (19) es una referencia externa apropiada si se tiene en cuenta toda la información que consta en el expediente, es decir, i) el nivel de desarrollo económico y la estructura económica que existen en Taiwán y las provincias chinas en las que están establecidos los productores exportadores que cooperaron; ii) la proximidad física de estas dos provincias chinas con Taiwán; iii) el alto desarrollo de las infraestructuras entre ambas provincias y Taiwán; iv) los fuertes lazos económicos y el intenso comercio transfronterizo entre Taiwán y la RPC; v) la densidad de población similar entre las provincias chinas en cuestión y Taiwán; vi) la semejanza entre el tipo de suelo y las operaciones utilizadas para construir la referencia pertinente en Taiwán y los que existen en la RPC y vii) las características demográficas, lingüísticas y culturales comunes entre Taiwán y la RPC. Es preciso añadir asimismo que las provincias de Jiangsu y Shandong se consideran las más importantes de la industria manufacturera de la RPC (20). Si bien el PIB per cápita de las dos provincias chinas no es idéntico al de Taiwán, ha aumentado rápidamente en los últimos años hasta casi alcanzarlo.

Además, los datos recientes indican que la RPC y Taiwán tienen tasas reales de crecimiento del PIB muy parecidas (21). No obstante, es importante señalar que la comparación precisa entre el PIB de una economía no de mercado, como la RPC, y el PIB de una economía de mercado consolidada, como es la de Taiwán, no es un elemento decisivo, puesto que es normal que el PIB sea menos elevado en una economía no de mercado. Por otra parte, otros muchos factores, como las normas de planificación o la política medioambiental, pueden incidir en la oferta y la demanda de terrenos industriales. La verdadera cuestión es saber cuáles serían las «condiciones de mercado prevalecientes» en relación con los derechos de uso del suelo si la RPC tuviera una economía de mercado y todo lleva a pensar que serían muy parecidas a las de Taiwán.

(357)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera que la referencia elegida cumple los requisitos del Órgano de Apelación en el procedimiento «EE.UU. – Madera blanda IV» (apartado 103), en el que concluye que la referencia elegida debe, en cualquier caso, estar relacionada o referirse o estar vinculada a las condiciones de mercado prevalecientes en ese país, y debe reflejar el precio, la calidad, la disponibilidad, la comerciabilidad, el transporte y demás condiciones de compra o de venta, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, letra d). En efecto, todas las condiciones de Taiwán se corresponden con las condiciones de mercado que existen en las dos provincias chinas. El suelo está disponible en zonas de densidad semejante, la proximidad física de estas zonas garantiza una calidad similar del suelo, tanto Taiwán como las dos provincias chinas comparten el mismo idioma y la misma cultura, tienen economías orientadas a la exportación y los importantes sectores industriales confirman que el precio, la comerciabilidad y otras condiciones de compra o de venta están estrechamente vinculadas.

(358)

Los productores exportadores que cooperaron alegaron que la información a disposición de la Comisión era suficiente para concluir que existe un mercado del suelo en China.

(359)

Hubo que rechazar dicha alegación. De la información facilitada a la Comisión no puede deducirse que existe un mercado del suelo en China. De la legislación presentada a la Comisión por las autoridades chinas se desprende claramente que toda la tierra en China es de propiedad estatal y solamente se cede en alquiler. Las autoridades chinas controlan completamente la oferta y asignación de tierras a las empresas, incluidas las operaciones en el mercado secundario. No se presentó ninguna prueba de la existencia de mecanismos de distribución de los derechos de uso del suelo, pese a las solicitudes de la Comisión en ese sentido. La situación se explica en detalle en el considerando (354), en el que se responde a las alegaciones presentadas por las autoridades chinas sobre esta cuestión.

(360)

APP reclamó que deberían utilizarse como referencia los precios de los derechos de uso del suelo vigentes actualmente en China o, como alternativa, los precios actuales del suelo en el estado indio de Maharashtra. El grupo Chenming también sugirió que se tomase el estado indio de Maharashtra como referencia.

(361)

Como ya se ha indicado en el considerando (359), no existe un mercado del suelo operativo en China. Por lo tanto, es improcedente utilizar como referencia los precios de los derechos de uso del suelo vigentes actualmente en China. Los productores exportadores basaron su petición de que podrían utilizarse como referencia los precios del suelo en Maharashtra por la adecuada comparación con la situación en ese estado indio en términos de PIB per cápita y densidad de población en el momento de la adquisición de derechos de uso del suelo. Como ya se ha explicado anteriormente, la Comisión opina que el PIB per cápita y la densidad de población no pueden ser los únicos factores decisivos a la hora de elegir un país o una región para la aplicación de una referencia externa. En cualquier caso, la metodología propuesta por lo productores exportadores que cooperaron no es coherente con sus alegaciones. Durante el PI, Bombai, la capital de Maharashtra, y de lejos la zona más desarrollada de todo el estado, tenía una renta per cápita de 2 675 dólares americanos (Rs1.28 lakh), que es inferior a la media nacional china de 3 529 dólares (22), por no hablar del PIB per cápita en las regiones desarrolladas de Shandong y Jiangsu (5 255 y 6 550 dólares respectivamente). En lo que respecta a la densidad de población, este no puede ser un factor decisivo en sí mismo, aunque, a título meramente informativo, cabe señalar que es de 314/km2 en Maharashtra y de 736/km2 en Jiangsu y 600/km2 en Shandong. Por otra parte, otros factores como la ausencia de proximidad física y características comunes entre la India y China llevan a concluir que la referencia de Maharashtra no está relacionada, se refiere o está vinculada a las condiciones de mercado que prevalecen en China. Por las razones expuestas en el considerando (357), la Comisión mantiene la opinión de que los precios del suelo en Taiwán son mucho más adecuados para utilizarse como referencia externa.

(362)

APP declaró que ya no es titular de alguno de los derechos de uso del suelo que la Comisión tuvo en cuenta para calcular el beneficio obtenido en virtud del régimen en cuestión, que la información obtenida del sitio web del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán le ha llevado a un resultado diferente en el precio medio por metro cuadrado y que la Comisión no ha hecho ningún esfuerzo por encontrar ofertas representativas para el suelo industrial.

(363)

Con respecto a la superficie total del suelo utilizado por APP, la Comisión tuvo en cuenta la alegación de este grupo y la aceptó después de examinar la información y las pruebas presentadas en las observaciones subsiguientes a la comunicación definitiva. La información corregida se reflejó en el cálculo de la subvención. Con respecto a la información relativa a Taiwán, la alegación tuvo que rechazarse y, aunque la parte en cuestión no propuso utilizar este precio para el cálculo de una referencia adecuada, es necesario señalar lo siguiente. La Comisión utilizó la información que estaba disponible en el expediente con respecto a los precios del suelo en Taiwán y la metodología para el establecimiento del precio de referencia se explicó a las partes en la Nota para el expediente de 11 de febrero de 2011. Por otra parte, los datos presentados por APP se refieren únicamente a febrero de 2011, esto es, a un período diferente al utilizado en el cálculo de la Comisión y parece que se refiere solamente a una lista de ejemplos de algunos de los datos obtenidos de algunas zonas de Taiwán. Por último, la Comisión no puede pronunciarse sobre el cálculo de la referencia realizado por APP, ya que este grupo no facilitó información detallada de la metodología utilizada y no justificó adecuadamente por qué su cálculo refleja con mayor exactitud los precios medios del suelo en Taiwán.

(364)

Los productores exportadores que cooperaron alegaron que cualquier subvención en forma de concesión de derechos de uso del suelo inferior a una remuneración adecuada no podría considerarse específica.

(365)

Dicho argumento debe refutarse. Como ya se ha explicado en el documento de comunicación de las conclusiones definitivas, las autoridades chinas no facilitaron la información suficiente en relación a este régimen y esta tuvo que completarse con otra información y datos del expediente. En consecuencia, las conclusiones se establecieron sobre esa base y se explican y analizan en los considerandos (253) a (258).

4.3.17.   VARIOS

(366)

APP alegó que el tipo de interés utilizado por la Comisión para transformar el valor nominal de la subvención en el valor prevaleciente durante el PI es erróneo.

(367)

La Comisión tuvo en cuenta esta alegación, que aceptó tras examinar la información y las pruebas presentadas en las observaciones tras la comunicación de la información. El tipo de interés propuesto por APP se utilizó en el cálculo de la subvención. Esta modificación ya se ha señalado en los considerandos relativos al cálculo de los márgenes de subvención y en los márgenes resultantes para los regímenes individuales en cuestión.

(368)

APP adujo que las cuantías de las subvenciones deben expresarse como porcentaje de su precio cif notificado, y no como porcentaje del volumen de negocios, y que la Comisión debía aplicar esta metodología para calcular los márgenes de subvención.

(369)

Los argumentos presentados se examinaron a tenor de la documentación presentada y las pruebas aportadas por las partes. Se señala que, excepto en el caso de uno de los regímenes de subvenciones sujetos a medidas compensatorias, no se constató que ningún otro dependiera de los resultados de las exportaciones ni fuese concedido en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. Por lo tanto, la cuantía de la subvención se concedió en función del volumen total de negocios de las empresas del grupo APP con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, que reza lo siguiente: «Cuando la subvención no se conceda en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas, el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calculará asignando de forma adecuada el valor de la subvención total al nivel de producción, ventas o exportación del producto de que se trate durante el período de investigación». Puesto que esta subvención no depende de la producción de ningún producto en particular ni de las exportaciones, el denominador más adecuado es el volumen de negocios de la empresa. A este respecto, cabe señalar que en la determinación del correspondiente volumen de negocios se ha procurado reflejar lo mejor posible el valor comercial de los productos vendidos por la empresa beneficiaria. Esta modificación ya se ha señalado en los considerandos relativos al cálculo de los márgenes de subvención y en los márgenes resultantes para los regímenes individuales en cuestión. Cualquier otra metodología propuesta para calcular la cuantía de la subvención sujeta a medidas compensatorias sería contraria a las disposiciones pertinentes del Reglamento de base (artículos 7 y 15) y a la práctica utilizada por la Comisión en sus procedimientos antisubvenciones a la hora de seleccionar el numerador/denominador adecuado para asignar la cuantía de la subvención en cuestión.

Como fundamento de su alegación, la parte invocó asimismo las disposiciones de la Directrices (23) que se refieren al cálculo de la subvención por unidad. No obstante, y por idénticas razones a las anteriormente expuestas, un enfoque por unidad no se consideró apropiado a las circunstancias de este caso. En efecto, la metodología propuesta se considera no representativa, ya que mezcla volumen de negocios y unidades producidas solamente para el producto afectado y no tiene en cuenta las unidades de otros productos fabricados. No se presentó ni verificó información alguna con respecto al total de unidades producidas para todos los productos por las empresas respectivas y las subvenciones no se concedieron en ningún caso en función de las cantidades. En cuanto a los precios cif, es pertinente señalar que las pruebas incluidas en el expediente indican que varían para un mismo tipo de producto y entre un tipo de producto y otro. En cualquier caso, las subvenciones en cuestión no son específicas en relación con los productos. Además, la Comisión estableció el importe de la subvención en China y distribuyó el valor total de la subvención en función del volumen de negocios chino, teniendo en cuenta las modalidades específicas de los respectivos productores exportadores chinos que cooperaron. Con ello se garantiza la utilización del importe verificado de las subvenciones y el volumen de negocios más apropiado. Por último, se recuerda que habida cuenta de las circunstancias prácticas de este procedimiento, esto es, la imposición de derechos antidumping y compensatorios al nivel del margen de perjuicio, se concluye que la situación de APP no se vería modificada fuera cual fuera la metodología elegida para determinar el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias y el propio derecho compensatorio aplicable.

4.4.   IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES SUJETAS A DERECHOS COMPENSATORIOS

(370)

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios, expresado ad valorem para las empresas investigadas, es el que se indica en el siguiente cuadro:

Productor exportador

Tipo de margen antisubvención

Grupo APP

12,04 %

Grupo Chenming

4,06 %

(371)

A juzgar por la información que figura en la denuncia y la aportada por los productores exportadores chinos que cooperaron, existen otros productores conocidos del producto afectado en China. No obstante, habida cuenta de que el volumen de exportaciones notificado era superior a los datos sobre las importaciones obtenidos de Eurostat, el nivel de cooperación se consideró elevado. Por consiguiente, se juzgó apropiado establecer el nivel de subvención para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la subvención más elevada hallada para los productores exportadores que cooperaron (12,04 %), a fin de asegurar la eficacia de las medidas.

5.   PRODUCTORES DE LA UNIÓN

5.1.   PRODUCCIÓN DE LA UNIÓN

(372)

Durante el PI, el producto similar fue fabricado por catorce productores conocidos y otros productores muy pequeños de la Unión. Se calcula que los datos proporcionados por CEPIFINE cubren el 98 % de la producción de los productores de la Unión. Partiendo de esta base, la producción total de la Unión se estimó en unas 5 270 000 toneladas durante el PI. Los productores de la Unión que representan la producción total de la Unión constituyen la industria de la Unión en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

(373)

La industria del papel fino exige un consumo intensivo de energía y capital. Por esta razón se persiguen economías de escala, lo que explica la concentración de la producción en unos pocos grandes operadores, completados por productores más pequeños que se centran en los mercados de proximidad geográfica. Cinco productores de dimensiones similares cubren la mayoría del mercado de la Unión y tienen instalaciones de producción por toda Europa. La mayoría del papel fino estucado constituye un producto de consumo y se comercializa principalmente a través de comerciantes y mayoristas de papel. Estos canales de distribución se caracterizan por un alto grado de concentración de poder adquisitivo y por la transparencia de los precios a través de cotizaciones de precios.

(374)

Como se señala en el considerando (19), una parte interesada alegó que el papel fino estucado adecuado para rotativas de bobina debería haberse incluido en el objeto de la presente investigación. Dicha parte argumentó que la industria de la Unión que presenta la denuncia no tendría suficiente peso en el presente procedimiento. Sin embargo, ante las conclusiones expuestas en los considerandos (22) y (25), a saber, que el papel fino estucado adecuado para rotativas de bobina y el papel fino estucado para máquinas alimentadas con hojas son dos productos diferentes, esta alegación hubo de ser rechazada.

(375)

Las autoridades chinas señalaron que uno de los productores representativos estaba supuestamente relacionado con una empresa china, por lo que debía ser excluido de la definición de industria de la Unión. Sin embargo, la investigación reveló que los productos fabricados por la empresa china en cuestión no corresponden al producto afectado. Por lo tanto, la relación no tiene ningún efecto ni sobre el análisis del perjuicio ni sobre la inclusión de este productor de la Unión en la definición de industria de la Unión.

6.   PERJUICIO

6.1.   CONSUMO DE LA UNIÓN

(376)

El consumo se determinó con arreglo a los elementos siguientes:

Datos de Eurostat sobre importaciones desde terceros países, debidamente ajustados en función de la información facilitada por los productores de la Unión para los productos no cubiertos por el procedimiento. La investigación concluyó, sobre la base de las pruebas facilitadas, que las hipótesis eran razonables y justificadas.

Volumen verificado total de exportación al mercado de la Unión de los productores exportadores chinos que cooperaron, ya que se constató que el volumen de exportación notificado era más elevado que el reflejado en los datos de importación de Eurostat.

Ventas totales en el mercado de la Unión de todos los productores de la Unión, según los datos facilitados por CEPIFINE.

(377)

Con arreglo a lo expuesto, el consumo total de la Unión se estableció como sigue:

Cuadro 1

Consumo de la Unión

Consumo de la Unión

2006

2007

2008

2009/PI

Toneladas

5 308 275

5 508 183

5 384 770

4 572 057

Índice

100

104

101

86

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario, datos ajustados de Eurostat y datos facilitados por CEPIFINE.

(378)

En general, el consumo de la Unión disminuyó un 14 % durante el período considerado. Se constató que el consumo aumentó primero un 4 % entre 2006 y 2007, tras lo cual disminuyó un 18 % entre 2007 y el PI. La caída del consumo en 2008 y el PI se debió al descenso de la demanda, principalmente en el primer semestre de 2009, como consecuencia de la crisis económica.

6.1.1.   IMPORTACIONES EN LA UNIÓN PROCEDENTES DE CHINA

(379)

Según se indicó en el considerando (376), se constató que el volumen total verificado de ventas del producto afectado realizadas en el mercado de la Unión por los exportadores chinos que cooperaron era superior a los volúmenes de importación comunicados por Eurostat. Dado que la información verificada se consideró más exacta que las estadísticas disponibles, el volumen total de importación procedente de China se determinó sobre la base de la información verificada proporcionada por las empresas que cooperaron. Los volúmenes de ventas de las empresas que cooperaron que, según se constató, solo habían exportado cartón multicapa durante el período considerado, se excluyeron de las importaciones totales, porque se concluyó provisionalmente, según se explica en el considerando (47), que el papel y el cartón multicapa no debían considerarse producto afectado. Como los datos de importación relativos al producto afectado solamente hacen referencia a dos empresas, se consideró apropiado, por razones de confidencialidad, mostrar los datos en forma de índices.

Cuadro 2

Total de las importaciones subvencionadas procedentes de China

Total de las importaciones procedentes de China

2006

2007

2008

2009/PI

Volúmenes (índice)

100

218

212

283

Cuota de mercado (índice)

100

210

209

329

Precios (EUR/tonelada)

677

661

657

621

Índice

100

98

97

92

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(380)

El volumen total de las importaciones procedentes de la RPC aumentó drásticamente, hasta casi triplicarse durante el período considerado. Como consecuencia de ello, la cuota de mercado de dichas importaciones aumentó considerablemente, pasando de aproximadamente el 1 % en 2006 a más del 4 % en el PI. Esto debe situarse en el contexto de un consumo descendente, que cayó un 14 % durante el mismo período. Los precios medios de las importaciones subvencionadas procedentes de China registraron una disminución del 8 % durante el período considerado.

6.1.2.   SUBCOTIZACIÓN DE LOS PRECIOS

(381)

Para analizar la subcotización de los precios se compararon los precios de venta medios ponderados por tipo de producto cobrados por los productores de la Unión a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio de fábrica, con los correspondientes precios medios ponderados de las importaciones procedentes de China cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos a partir del precio cif con ajustes adecuados para tener en cuenta los derechos en vigor y los costes posteriores a la importación.

(382)

Como se ha explicado en el considerando (51), la cooperación por parte de los exportadores chinos fue muy elevada y se consideró que cubría el volumen total de las exportaciones chinas a la Unión durante el PI. Puesto que dos productores exportadores chinos que se presentaron originariamente no exportaban al mercado de la Unión el producto afectado, tal como se explica en el considerando (52), sus importaciones no se han tenido en cuenta a la hora de analizar la subcotización de precios. Las ventas de exportaciones de una empresa del grupo de un productor exportador que cooperó también se excluyeron de la comparación, ya que ninguno de los productores representativos de la Unión producía tipos de productos comparables. Por lo que se refiere a las cantidades exportadas por esta empresa específica, cabe señalar que representaban solo una parte mínima de las ventas totales de exportación del grupo y sus niveles de precios parecían en consonancia con los niveles globales de precios de ventas de exportación del grupo.

(383)

La comparación mostró que, durante el PI, el producto afectado subvencionado originario de China se vendió en la Unión a precios inferiores, en un 7,6 % por término medio, a los aplicados por los productores de la Unión. El nivel del margen de subcotización debe considerarse en el contexto del elevado grado de transparencia de precios que ofrecen las cotizaciones de precios características del mercado de la distribución de papel fino estucado.

6.2.   SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN Y DE LOS CUATRO PRODUCTORES REPRESENTATIVOS DE LA UNIÓN

6.2.1.   OBSERVACIONES PRELIMINARES

(384)

De acuerdo con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas en los productores de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos para estimar el estado de los productores de la Unión desde 2006 hasta el final del período de investigación.

(385)

Los datos macroeconómicos (producción, capacidad, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento y magnitud del importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios) se evaluaron al nivel de la producción total de la Unión, sobre la base de los datos facilitados por CEPIFINE.

(386)

El análisis de los datos microeconómicos de los productores de la Unión (precios unitarios medios, empleo, salarios, productividad, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad para reunir el capital) se realizó sobre la base de los datos facilitados por dichos productores, debidamente verificados.

(387)

Se alegó que el examen del perjuicio no había incluido un análisis de todos los indicadores de perjuicio para los denunciantes y para la industria de la Unión en su conjunto de manera coherente y exhaustiva. Las partes señalaron que las conclusiones relativas al perjuicio importante hubieran sido diferentes si algunos indicadores, como la cuota de mercado, se hubieran establecido en el nivel de los denunciantes.

(388)

En primer lugar, cabe señalar que las declaraciones de estas partes parecen basarse en indicadores calculados a partir de series de datos e informaciones diferentes de los establecidos durante la investigación y que se presentan más adelante. En consecuencia, estas conclusiones son materialmente erróneas y, por ende, irrelevantes.

(389)

En segundo lugar, la práctica de la Comisión es evaluar los factores macroeconómicos para establecer el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en su conjunto, como se ha explicado anteriormente. En la presente investigación, la industria de la Unión se definió al nivel de los productores de la Unión que representaban la producción total de la misma, como se explica en el considerando (372), independientemente de si los productores apoyaron la denuncia o si han cooperado en la investigación.

(390)

Los factores microeconómicos se analizan en el nivel de los productores representativos de la Unión, independientemente de si apoyan o no la denuncia. Los productores representativos representan el 58 % de la producción de la Unión. Ninguno de los otros productores de la Unión alegó que las conclusiones de la Comisión sobre los factores macroeconómicos no fueran fiables o no estuvieran justificadas. Por consiguiente, no hay ninguna razón para cuestionar las conclusiones establecidas sobre la base de la información facilitada únicamente por los productores representativos de la Unión.

(391)

Se alegó que uno de los cuatro productores representativos no cooperó plenamente, porque estaría supuestamente vinculado a otro productor de la Unión Europea que no cooperó en la investigación. Se indicó que las empresas estaban vinculadas como consecuencia de los acuerdos transitorios celebrados en el momento de la adquisición por parte del productor de la Unión que cooperó del segmento de negocio de papel fino estucado del otro productor. Asimismo, se alegó que, a través de estos acuerdos transitorios, el productor de la Unión que cooperó controla parte de las papeleras que seguían siendo propiedad del productor cuya producción fue parcialmente adquirida. Para respaldar su alegación, el productor exportador se refirió a la Decisión de la Comisión de 31 de octubre de 2008 (24) («Decisión») en la que se examina en el momento de la adquisición si la operación debía considerarse una adquisición con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 139/2004, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (el Reglamento comunitario de concentraciones) (25).

(392)

Por otro lado, la investigación confirmó que el número de acciones en posesión del productor de la UE en cuestión era poco importante, e inferior al umbral establecido en el artículo 143 de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario (26). Además, los acuerdos transitorios mencionados no mostraban ninguna relación entre las empresas que fuera más allá de una relación comercial normal entre comprador y vendedor. En concreto, el objetivo de los términos de los acuerdos transitorios es administrar las ventas de papel fino durante un período transitorio y, en virtud de dichos términos, el productor de la Unión solo tiene funciones comparables a un agente de ventas durante el período transitorio. Además, en sus cuentas consolidadas auditadas y en su respuesta al cuestionario notificó ingresos por comisiones cuando actuaba como agente para las papeleras en cuestión. El productor de la Unión no reconoció ninguna propiedad y, por lo tanto, ningún coste relativo a dichas fábricas de papel.

(393)

Con arreglo a la Decisión, la operación entre las empresas se consideró una adquisición por el productor de la Unión de una parte del negocio de la otra empresa y no una absorción de la empresa como tal. La Decisión no indica que las empresas deban considerarse como una única entidad tras la adquisición; en concreto, no existe ninguna empresa conjunta entre ambas empresas. Cabe señalar asimismo que el alcance geográfico examinado en la Decisión antes mencionada corresponde al EEE y no a la UE y que, en la Decisión, la Comisión no analizó la relación entre las empresas en cuestión en el sentido del artículo 143 de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

(394)

En vista de lo expuesto anteriormente, se consideró que ambas empresas no estaban vinculadas en el sentido del artículo 143 de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario y que, por consiguiente, el productor de la Unión en cuestión había cooperado plenamente con la investigación.

(395)

En el análisis de los indicadores microeconómicos, la información sobre las papeleras adquiridas por el productor de la Unión antes mencionado no se tuvo en cuenta para todos los años investigados a fin de presentar una tendencia plenamente comparable en el tiempo.

(396)

El productor exportador también alegó que cada empresa afiliada de los productores de la Unión debería haber cumplimentado un cuestionario separado, ya que eran entidades jurídicas distintas.

(397)

En el caso del productor de la Unión en cuestión, se consideró que la respuesta a un cuestionario era suficiente para tener una respuesta y un análisis significativos de los aspectos del perjuicio. En particular, la respuesta presentaba un desglose pormenorizado de la información relativa a la papelera y durante las visitas de control pudieron verificarse todos los datos necesarios sobre todos los productores/vendedores relacionados del producto similar.

(398)

En una comunicación posterior, el productor exportador adujo además que esa misma empresa no había cooperado plenamente, dado que había cumplimentado las respuestas al cuestionario en nombre de una entidad inexistente y que las cuentas auditadas de la empresa no reflejaban los datos facilitados en las respuestas. Las conclusiones que figuran en el considerando anterior son válidas también a este respecto.

6.2.2.   DATOS RELATIVOS A LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN (INDICADORES MACROECONÓMICOS)

(399)

Tras la comunicación de las conclusiones, las autoridades chinas y un productor exportador de ese país alegaron que los datos macroeconómicos utilizados para el análisis son incompletos e inexactos y no pueden utilizarse, por tanto, como prueba positiva de un perjuicio importante.

(400)

La inspección in situ en la asociación de denunciantes confirmó que los datos utilizados para elaborar los indicadores macroeconómicos se recogen directamente de los productores de la Unión que representan el 98 % de la producción total de la Unión y son lo suficientemente detallados para proporcionar información sobre el producto afectado. Las hipótesis y estimaciones utilizadas se establecieron sobre una base razonable y justificable. Por ejemplo, las bobinas para cortar no se tuvieron en cuenta por la poca importancia de sus volúmenes, como corrobora la proporción que representan en el volumen total de ventas de los productores representativos de la Unión. En consecuencia, esta alegación tuvo que rechazarse.

6.2.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

Cuadro 3

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2006

2007

2008

2009/PI

Producción (toneladas)

6 483 462

6 635 377

6 381 324

5 164 475

Índice

100

102

98

80

Capacidad (toneladas)

7 032 734

7 059 814

6 857 226

6 259 129

Índice

100

100

98

89

Utilización de la capacidad

92 %

94 %

93 %

83 %

Índice

100

102

101

90

Fuente: Datos verificados proporcionados por CEPIFINE.

(401)

Como puede observarse en el cuadro anterior, el volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 20 % durante el período considerado. Hay que señalar que, aunque el consumo de la Unión aumentó en torno a un 1 % entre 2006 y 2008, la producción de la industria de la Unión descendió un 2 % durante ese período, mientras que disminuyó significativamente entre 2008 y el PI, tras la caída del consumo de la Unión.

(402)

Desde 2000, los productores de la Unión han hecho importantes esfuerzos de reestructuración con objeto de paliar la sobrecapacidad estructural. Mediante consolidaciones y cierres de papeleras, la industria de la Unión redujo su capacidad de producción de papel fino estucado en aproximadamente 770 000 toneladas entre 2006 y el PI, lo que equivale a un 11 %.

(403)

A pesar de la reducción de la capacidad total, los índices de utilización aún disminuyeron del 92 % en 2006 al 83 % en el PI. El mayor descenso se produjo entre 2008 y el PI. Cabe señalar que una alta utilización de la capacidad es un factor importante para la viabilidad a largo plazo de los productores de papel, debido a la elevada inversión en activos fijos. Por lo tanto, se consideró que el índice de utilización de la capacidad durante el PI era bajo.

6.2.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(404)

Las cifras de ventas del cuadro siguiente se refieren al volumen vendido al primer cliente independiente en el mercado de la Unión.

Cuadro 4

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2006

2007

2008

2009/PI

Volumen de ventas (toneladas)

4 921 141

4 999 524

4 875 841

4 008 354

Índice

100

102

99

81

Cuota de mercado

93 %

91 %

91 %

88 %

Índice

100

98

98

95

Fuente: Datos verificados proporcionados por CEPIFINE.

(405)

Mientras que el consumo de la Unión creció un 4 % entre 2006 y 2007 [véase el considerando (377)], el volumen de ventas del producto afectado por la industria de la Unión a clientes independientes en el mercado de la Unión aumentó solamente un 2 % durante ese mismo período. Esto significa que la industria de la Unión no pudo beneficiarse completamente del incremento del consumo en ese período. Por otra parte, entre 2008 y el PI, mientras que el consumo de la Unión retrocedió un 15 %, el volumen de ventas de todos los productores de la Unión cayó aún más, un 18 %. Por consiguiente, el volumen de ventas de la industria de la Unión, tras un pequeño aumento en 2007, se redujo de manera continua y perceptible, lo que se tradujo en una pérdida de cuota de mercado de cinco puntos porcentuales durante el período considerado.

(406)

Un grupo de productores exportadores chinos alegó que la cuota de mercado de los productores de la Unión debería incluir también las importaciones de Suiza, ya que estas proceden de una papelera propiedad de uno de los productores representativos de la Unión.

(407)

El ámbito geográfico de las investigaciones antisubvención es la Unión Europea. Por consiguiente, esta alegación hubo de rechazarse.

(408)

Se alegó también que la cuota de mercado de los denunciantes había aumentado considerablemente durante el período considerado.

(409)

La cuota de mercado es un macroindicador analizado en el conjunto de la industria de la Unión y no en el nivel de los denunciantes. Además, la afirmación relativa a la cuota de mercado del denunciante es errónea de facto.

6.2.2.3.   Crecimiento

(410)

Cuando se examina la evolución en el período considerado, puede verse que el descenso del volumen de ventas de la industria de la Unión, de un 19 %, fue mucho más pronunciado que el del consumo de la Unión, del 14 %. Como consecuencia de ello, la cuota de mercado de todos los productores de la Unión también disminuyó considerablemente, en cinco puntos porcentuales, durante el mismo período.

6.2.2.4.   Magnitud del importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(411)

El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios aplicables a la RPC, que se han especificado anteriormente en la sección relativa a las subvenciones, es elevado. Teniendo en cuenta los volúmenes y los precios de las importaciones subvencionadas, el impacto de los márgenes actuales de subvención no puede considerarse insignificante.

6.2.3.   DATOS RELATIVOS A LOS CUATRO PRODUCTORES REPRESENTATIVOS DE LA UNIÓN (INDICADORES MICROECONÓMICOS)

6.2.3.1.   Precios unitarios medios de los cuatro productores representativos de la Unión

(412)

En general, los precios medios de venta franco fábrica de los cuatro productores representativos de la Unión facturados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión permanecieron estables a lo largo de los años, excepto en el año 2007, en el que se situaron ligeramente por encima de ese nivel.

Cuadro 5

Precios de los productores de la Unión

Precios de los productores de la Unión

2006

2007

2008

2009/PI

Precios medios (EUR por tonelada)

692

717

691

699

Índice

100

104

100

101

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

6.2.3.2.   Existencias

(413)

En el período de investigación, las existencias representaron alrededor del 10 % del volumen de producción. Los cuatro productores representativos de la Unión aumentaron sus niveles de existencias un 10 % durante el período considerado, en particular entre 2006 y 2007, y posteriormente entre 2008 y el PI. Significativamente, esto coincidió con un importante aumento de las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes de China.

Cuadro 6

Existencias

Existencias

2006

2007

2008

2009/PI

Existencias (toneladas)

278 265

298 547

296 387

306 588

Índice

100

107

107

110

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

6.2.3.3.   Empleo, salarios y productividad

Cuadro 7

Empleo

Empleo

2006

2007

2008

2009/PI

Empleo — equivalentes a tiempo completo (ETC)

7 756

7 487

7 207

6 197

Índice

100

97

93

80

Coste laboral (EUR/ETC)

54 053

54 948

57 026

58 485

Índice

100

102

105

108

Productividad (unidad/ETC)

453

478

486

484

Índice

100

106

107

107

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(414)

Debido a los cierres de papeleras y a la consolidación de los cuatro productores representativos de la Unión, el número de empleados se redujo sustancialmente en un 20 % (casi 1 600 empleos) durante el período considerado.

(415)

Se logró reforzar la eficiencia con el aumento y el mantenimiento de un alto rendimiento por empleado, incluso en años (2007 y 2008) en que se registró un nivel significativo de despidos. Los costes laborales aumentaron de manera constante, registrando un aumento del 8 % durante el período considerado.

6.2.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

Cuadro 8

Rentabilidad

 

2006

2007

2008

2009/PI

Rentabilidad

–1,08 %

–0,20 %

–2,49 %

2,88 %

Cambio (100 = 2006)

 

+0,88 %

–1,41 %

+3,95 %

Flujo de caja (miles de EUR)

260 047

211 036

172 570

336 753

Índice

100

81

66

129

Inversiones (miles de EUR)

151 900

151 027

127 845

87 875

Índice

100

99

84

58

Rendimiento de las inversiones

–0,73 %

–0,54 %

–2,73 %

0,39 %

Cambio (100 = 2006)

 

+0,19 %

–2,00 %

+1,12 %

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(416)

Los cuatro productores representativos de la Unión sufrieron pérdidas de 2006 a 2008, y la situación financiera no volvió a ser positiva hasta 2009, cuando el precio mundial de la pulpa, principal materia prima, disminuyó notablemente debido a la crisis económica. La caída del precio de la pulpa (20 %) se consideró anormalmente elevada y contribuyó directamente a mejorar la situación financiera en el PI. Hay que señalar que tras el PI, los precios de la pulpa han recuperado los niveles anteriores al mismo.

(417)

La evolución del flujo de caja, un indicador de la capacidad de los productores para autofinanciar sus actividades, refleja en gran medida la evolución de la rentabilidad. Por lo tanto, el flujo de caja muestra un aumento excepcional en el PI debido a la caída de los precios de la pulpa. El rendimiento de las inversiones mostró hasta 2008 una evolución negativa, acorde con los malos resultados en términos de beneficios logrados por los cuatro productores representativos de la Unión, y una tendencia positiva en el PI, debido a los excepcionales ahorros de costes por los precios de la pulpa.

(418)

En vista de lo anterior, la capacidad inversora de los cuatro productores representativos de la Unión fue limitada, porque el flujo de caja se redujo considerablemente durante el período considerado, excepto durante el PI. Por consiguiente, las inversiones cayeron un 35 % durante el período considerado, y quedaron limitadas a la instalación de plantas de cogeneración que ayudaron a los productores de la Unión a mitigar los efectos del continuo aumento de los costes de la energía.

(419)

Un productor exportador alegó que la mejora de la rentabilidad no debía considerarse como una situación temporal provocada por un descenso excepcional de los costes de las materias primas. El descenso de los costes benefició tanto al conjunto de los productores locales como a los productores chinos, no solo a los denunciantes, por lo que la mejora de la rentabilidad no se basaba exclusivamente en el descenso de los costes, sino más bien en los cambios en las prácticas de fijación de precios de los denunciantes.

(420)

Asimismo, el productor exportador afirmó que la rentabilidad es fruto de los precios del papel fino estucado y no del precio de la pulpa. No obstante, se constató que cuando los precios de la pulpa cayeron drásticamente en 2009, los precios del papel fino estucado permanecieron estables, con el consiguiente aumento de los beneficios. Por lo tanto, puesto que los precios permanecieron estables, no puede establecerse una correlación entre los precios y la rentabilidad para ese período concreto.

(421)

El índice de rentabilidad es un indicador analizado en el nivel de los productores representativos de la Unión y no en el nivel de los denunciantes como indica la parte en cuestión. El análisis de la información recopilada muestra una relación directa entre la caída excepcional de los precios de la pulpa, la principal materia prima, y el incremento de la rentabilidad; la estabilidad de los precios de los productos acabados también influyó en la mejora de la rentabilidad. Si bien lo mismo puede aplicarse a otros productores en el mercado, no afecta a la conclusión de que esta mejora temporal de la rentabilidad se debe al descenso excepcional de los precios de la materia prima en el PI.

6.2.3.5.   Capacidad de reunir capital

(422)

En general, la industria del papel se caracteriza por su alto endeudamiento, derivado de la considerable inversión en activos fijos. Ante las pérdidas sufridas en la mayor parte del período considerado, también se deterioró la capacidad de los cuatro productores representativos de la Unión para reunir capital y financiar sus actividades con costes financieros razonables. Así ocurrió, en concreto, en 2008, cuando fue necesario refinanciar a uno de los cuatro productores representativos de la Unión con una importante prima de riesgo, mientras que el productor más pequeño que cooperó se declaró insolvente en 2008 y fue absorbido por otro productor de la Unión.

6.3.   CONCLUSIÓN SOBRE EL PERJUICIO

(423)

La investigación ha puesto de manifiesto que la mayoría de los indicadores de perjuicio, tales como el volumen de producción (– 20 %), la utilización de la capacidad (– 10 %), el volumen de ventas a clientes no vinculados en el mercado de la Unión (– 19 %) o la cuota de mercado (cinco puntos porcentuales negativos), empeoraron durante el período considerado. Además, los indicadores del perjuicio relacionados con el rendimiento financiero de los cuatro productores representativos de la Unión, como son el rendimiento de las inversiones y la rentabilidad, se vieron seriamente afectados hasta 2008. El súbito aumento de la rentabilidad en el PI se debió sencillamente al descenso temporal y excepcional de los precios de la pulpa en ese período. Incluso durante el PI, el índice de rentabilidad fue muy bajo y no se consideró que alterase la conclusión de que los cuatro productores representativos de la Unión estaban en una posición financiera muy débil.

(424)

La investigación también mostró que esta situación de perjuicio puede explicarse principalmente por el hecho de que, a pesar de sus esfuerzos de reestructuración y mejoras de la productividad, los cuatro productores representativos de la Unión no lograron hacer subir los precios de su papel fino estucado por encima del nivel suficiente para cubrir los costes o a un nivel viable de rentabilidad. Esto se debe ante todo a la subcotización de precios practicada por los exportadores chinos durante el PI, que tiene un considerable efecto en un mercado en el que la transparencia de los precios es alta. Durante el PI, los cuatro productores representativos de la Unión lograron reducir sus costes de producción gracias a una mejora de la productividad y al descenso de los precios de la pulpa, que se produjo principalmente en la segunda mitad del PI. Cuando se equilibraron mejor la oferta y la demanda en el mercado tras los esfuerzos de los productores por hacer frente a la sobrecapacidad estructural mediante consolidaciones y cierres, los precios del papel fino estucado pudieron mantenerse a un nivel estable. Sin embargo, los cuatro productores representativos de la Unión no estaban en condiciones de aumentar sus precios de venta a un nivel que posibilitase los índices de rentabilidad necesarios para su viabilidad a largo plazo.

(425)

Como se señala en el considerando (19), una parte alegó que el papel fino estucado usado en rotativas de bobina debería haberse incluido en el objeto de la presente investigación. Con este argumento, la parte alegaba que la exclusión de este producto de la determinación del prejuicio y del análisis de tendencias había distorsionado la visión del perjuicio. Sin embargo, ante las conclusiones expuestas en los considerandos (20) y (22) a (25), a saber, que el papel fino estucado usado en rotativas de bobina y el usado en máquinas alimentadas con hojas son dos productos diferentes, esta alegación hubo de ser rechazada.

(426)

La misma parte alegó que la adquisición en 2008 de un productor de la Unión por uno de los cuatro productores representativos de la Unión era la prueba de que este productor de la Unión gozaba de relativamente buena salud. En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que el perjuicio importante se evalúa atendiendo a la situación de la industria de la Unión, y no se basa en la situación particular de un solo productor. Como se concluye en el considerando (423), la mayor parte de los indicadores de perjuicio han mostrado una tendencia negativa que evidenciaba el deterioro de la situación de la industria de la Unión durante el período considerado. La adquisición se consideró además como una parte de los esfuerzos de reestructuración de la industria de la Unión durante dicho período. En cualquier caso, al analizar los indicadores macroeconómicos, como el volumen de producción, la capacidad, el volumen de ventas y la cuota de mercado, se observa que la adquisición tuvo un efecto neutro, ya que los indicadores macroeconómicos se evalúan teniendo en cuenta a todos los productores de la Unión que constituyen la industria de la Unión Europea definida en el considerando (372). En otras palabras, estos factores deberían permanecer sin cambios, en su conjunto, en caso de cambio de propiedad.

(427)

Tras la comunicación, las partes alegaron que no había pruebas manifiestas de que los productores de la Unión sufrieran un perjuicio importante. Al contrario, los denunciantes presentaron resultados globales estables y un aumento de la rentabilidad durante el PI.

(428)

En primer lugar, la situación de la industria de la Unión se analiza en el nivel de los productores representativos de la Unión y no en el nivel de los denunciantes, como sugerían las partes.

(429)

En segundo lugar, como ya se ha señalado en el considerando (409), las conclusiones de dichas partes parecen basarse en indicadores calculados a partir de series de datos e informaciones diferentes de los establecidos durante la investigación presentados anteriormente. En consecuencia, estas conclusiones son erróneas de facto. Además, el análisis de las partes no era coherente al utilizar dos series diferentes de datos para los macroindicadores y los microindicadores.

(430)

Se alegó asimismo que el aumento de la rentabilidad debe considerarse también como una consecuencia de los esfuerzos de reestructuración de la industria, entre otros la reducción de la producción, el empleo y el aumento de la productividad. En este caso, estos últimos factores no pueden considerarse los únicos indicadores del perjuicio, sino que todos ellos deben examinarse en conjunto.

(431)

El artículo 8, apartado 2, del Reglamento de base enumera los factores e índices económicos que deben evaluarse para examinar el efecto de las importaciones subvencionadas en la industria de la Unión. En dicho artículo se advierte explícitamente que la lista de factores no es exhaustiva y que ni uno solo ni varios de estos factores bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. Así pues, si bien los indicadores deben evaluarse individualmente, las conclusiones deben extraerse del análisis de todos los factores.

(432)

Algunas partes aludieron asimismo al riesgo potencial de agravación de dicho perjuicio, a la vista del notable desarrollo de la capacidad de los productores chinos apoyados por políticas y subvenciones estatales. El ámbito de la investigación era la existencia de perjuicio importante y no la amenaza de perjuicio importante más grave. Por lo tanto, estas observaciones no podían alterar las conclusiones y fueron rechazadas.

(433)

Habida cuenta de lo anterior, debe concluirse que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base.

7.   CAUSALIDAD

7.1.   INTRODUCCIÓN

(434)

De conformidad con el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento de base, se examinó si el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión ha sido causado por las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado. Además, se analizaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones subvencionadas, que podrían haber perjudicado a la industria de la Unión, a fin de garantizar que cualquier perjuicio causado por estos factores no se atribuyera a las importaciones subvencionadas.

7.2.   EFECTO DE LAS IMPORTACIONES SUBVENCIONADAS

(435)

Ha de tenerse en cuenta que el mercado de papel fino estucado de la Unión se caracteriza por un alto grado de concentración del poder adquisitivo y por la transparencia de sus precios, fijados mediante cotizaciones de precios. Además, el papel fino estucado es un producto de consumo, y no admite diferencias significativas de precio entre las diversas fuentes. Una parte importante de los productos se vende a través de comerciantes que obligan a la industria de la Unión a alinear los precios con los de las importaciones subcotizadas y subvencionadas. Por esta razón, los precios del papel fino estucado importado, originario en un 35 % de China, suelen tener un efecto significativo en los niveles de precios del mercado de la Unión.

(436)

La investigación mostró que las importaciones subvencionadas procedentes de China aumentaron drásticamente (+ 183 %) durante el período considerado. Las importaciones subvencionadas procedentes de China se duplicaron primero, de 2006 a 2007, mientras que los precios en 2007 fueron un 2 % inferiores al año anterior. En 2008, las importaciones desde China permanecieron estables, mientras que los precios medios cayeron otro punto porcentual. Los volúmenes de importación (+ 71 %) y la cuota de mercado (+ 120 %) chinos volvieron a subir considerablemente en el PI, con precios en descenso (– 5 %) y una subcotización del 7,6 % en relación con los precios de los productores de la Unión, ejerciendo así una presión sobre los precios del mercado de la Unión e impidiendo que los productores de la Unión pudieran aumentar sus precios a niveles rentables.

(437)

Se recuerda que durante el período considerado el consumo de la Unión disminuyó alrededor del 14 %. La industria de la Unión se enfrentó a un descenso significativo de su volumen de ventas (19 %). Sin embargo, esta caída de las ventas fue mucho más pronunciada que el descenso de la demanda, y condujo a una pérdida de cuota de mercado de cinco puntos porcentuales. Al mismo tiempo, la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó tres puntos porcentuales. Esto muestra que la cuota de mercado de la industria de la Unión fue ocupada en gran medida por las importaciones subvencionadas procedentes de la RPC.

(438)

Se considera, por tanto, que la continua presión ejercida por las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes de China en el mercado de la Unión impidió a la industria de la Unión ajustar sus precios de venta con arreglo al aumento de los costes de la materia prima, en particular en 2008, cuando los precios de la pulpa alcanzaron su nivel máximo. Esto condujo a una pérdida de cuota de mercado y de rentabilidad de la industria de la Unión.

(439)

Durante la investigación y después de la comunicación de la información, algunas partes argumentaron que las importaciones chinas no tenían un impacto significativo en cuanto a volumen y precios. Afirmaron que no se había producido un aumento súbito de las importaciones chinas sino que estas habían aumentado progresivamente a lo largo de los años y que, por tanto, su impacto era bastante limitado y no debía exagerarse en la determinación del perjuicio. Asimismo, alegaron que los precios chinos, aunque eran muy inferiores a los de la Unión, no repercutían en los precios relativamente estables de la industria de la Unión. Un productor exportador puso en duda la conclusión de la Comisión según la cual se produciría un derrumbe de los precios debido a los precios chinos. Señaló que, en 2009, cuando los precios chinos experimentaron un nuevo descenso, los precios de la industria de la Unión no solo registraron un aumento sino que generaron beneficios.

(440)

La evolución de las importaciones chinas se analiza en detalle en el considerando (380) y se concluye que el aumento del volumen no puede considerarse insignificante.

(441)

En lo que a los precios se refiere, las importaciones chinas subcotizaron los precios de los productores representativos de la Unión en un 7,6 %, lo que se considera importante en un mercado caracterizado por la elevada transparencia. Como se describe en el considerando (412), los precios de los productores representativos de la Unión permanecieron en efecto estables durante el período considerado, con un incremento puntual en 2007, año en el que no aumentaron las exportaciones chinas. En 2009, los productores de la Unión pudieron mantener sus precios estables a expensas de perder más cuota de mercado y obtuvieron su rentabilidad de la combinación de estos precios estables y del menor coste de las materias primas.

(442)

Un productor exportador chino alegó que las importaciones de papel fino estucado originarias de China no repercuten en los precios de la industria de la Unión, ya que estos no son comparables al papel fino estucado fabricado y vendido por los productores representativos de la Unión, puesto que en la determinación del nivel de precios subcotizadas y no perjudicial solo se comparó el 10 % de las ventas de los productores representativos de la Unión. Conviene recordar que dichas determinaciones se hacen sobre la base de productos totalmente comparables con características totalmente idénticas a fin de garantizar una comparación equitativa. Sin embargo, el papel fino estucado fabricado por los productores chinos y el fabricado por los productores de la Unión son, en general, productos comparables, tal como se señala en el considerando (50), por lo que son competidores directos en el mercado de la Unión.

(443)

Se alegó además que la conclusión de que el mercado de papel fino estucado es un mercado de productos básicos caracterizado por un alto grado de transparencia es falsa, ya que los productores de la Unión venden aproximadamente la mitad de sus productos directamente a los usuarios finales. Contrariamente a esta alegación, los productores representativos de la Unión vendieron la mayoría de sus productos directa o indirectamente a través de comerciantes (ventas en las que los productos se envían directamente al cliente, aunque el pedido y la facturación se tramitan a través de un comerciante). En efecto, los comerciantes desempeñan un papel esencial tanto en el almacenamiento de los productos como a la hora de ofrecer transparencia de precios al mercado.

(444)

En vista de la tendencia confirmada de importaciones de China que no pueden considerarse insignificantes, se concluyó que el rápido incremento de las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes de China tuvo un impacto negativo considerable en la situación económica de la industria de la Unión.

7.3.   EFECTO DE OTROS FACTORES

7.3.1.   EVOLUCIÓN DEL CONSUMO EN EL MERCADO DE LA UNIÓN Y CRISIS ECONÓMICA

(445)

Como se indicó en el considerando (378), el consumo de papel fino estucado de la Unión aumentó primero en 2007, y disminuyó después en 2008 y en el período de investigación. Durante el período considerado, la industria de la Unión perdió cuota de mercado. Uno de los exportadores chinos que cooperaron y las autoridades chinas alegaron que la disminución del volumen de ventas, la cuota de mercado y la producción de la industria de la Unión se debía al retroceso del consumo causado por la crisis económica, y a la expansión de los medios de comunicación electrónicos, y no podía imputarse a las importaciones chinas. Para apoyar su alegación, las autoridades chinas citaron un Manifiesto para la competitividad y el empleo publicado por la industria del papel y la pulpa en junio de 2009 (en adelante, «el Manifiesto»).

(446)

Aunque no puede descartarse que esta evolución negativa del consumo en la Unión entre 2007 y el PI, sea por la razón que sea, haya tenido un impacto negativo en la situación de la industria de la Unión en términos de volúmenes de ventas y producción, es significativo que los exportadores chinos consiguieran, al mismo tiempo y especialmente de 2008 a 2009, aumentar sus volúmenes de ventas y su cuota de mercado mediante la presión sobre los precios ejercida en el mercado por las importaciones subvencionadas.

(447)

El Manifiesto al que se refieren las autoridades chinas abarca todos los sectores de la industria del papel y la pulpa, y tiene un objetivo estratégico general. Sobre la base de la información que figura en el citado documento no pueden extraerse conclusiones separadas en cuanto a la producción y las ventas del producto afectado. Por lo tanto, no es posible determinar si las afirmaciones o conclusiones del Manifiesto se aplican de hecho una a una al producto afectado. Puesto que, además, la investigación no reveló ninguna relación estrecha entre la crisis financiera y el perjuicio importante para la industria de la Unión, este argumento tuvo que rechazarse.

(448)

En consecuencia, se considera que el empeoramiento de la situación económica de la industria de la Unión se debe principalmente al importante incremento de las importaciones subvencionadas procedentes de China y a la subcotización practicada por los exportadores chinos, y no al descenso del consumo. Aunque la reducción de la demanda contribuyó al perjuicio, no podía romper el nexo causal entre el perjuicio importante sufrido y el aumento de las importaciones objeto de dumping.

7.3.2.   PRECIOS DE LA MATERIA PRIMA

(449)

El coste medio de producción de los cuatro productores representativos de la Unión aumentó ligeramente (2 %) entre 2006 y 2008 y descendió un 5 % durante el PI. La investigación puso de manifiesto que el coste de producción de papel fino estucado para los cuatro productores representativos de la Unión seguía en general una evolución similar a la de los precios de la pulpa, una de las principales materias primas en la fabricación del papel. El precio medio de la pasta de papel aumentó un 8 % entre 2006 y 2008, tras lo cual disminuyó considerablemente desde finales de 2008 hasta el último mes del PI. El precio de la pulpa fue por término medio un 19 % inferior en 2009 al del año anterior.

(450)

En ausencia de subvención perjudicial a la Unión, podría esperarse que los precios se adaptasen periódicamente para reflejar la evolución de los diversos componentes del coste de producción. Sin embargo, hasta 2008 esto no fue así. En realidad, los productores de la Unión estaban obligados a mantener sus precios de venta bajos, incluso cuando los precios de la pulpa aumentaron en 2008, para competir con las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes de China, lo cual trajo consigo un descenso significativo de su rentabilidad en ese período. En el PI, la situación mejoró por la anormal disminución de los precios de la pulpa, mientras que los precios del papel fino estucado pudieron mantenerse estables al mismo tiempo. Sin embargo, incluso en este período excepcional los niveles de beneficio, aún muy bajos, no permitieron a los cuatro productores representativos de la Unión recuperarse de los efectos de las continuas subvenciones. Efectivamente, a pesar del descenso de los costes de la materia prima, los niveles de precios aún no pudieron subir a cotas que permitieran márgenes de beneficio sólidos, imprescindibles para esta industria con gran necesidad de capital.

(451)

Por consiguiente, se concluye que las importaciones subvencionadas procedentes de China, a precios inferiores a los de los cuatro productores representativos de la Unión, hicieron descender los precios en el mercado de la Unión e impidieron que dichos productores aumentaran sus precios de venta para cubrir costes o lograr una rentabilidad razonable. Dado que los precios de la materia prima estaban en claro descenso en el PI, se concluyó que no podían haber tenido un impacto en el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión durante ese mismo período.

7.3.3.   RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LOS PRODUCTORES REPRESENTATIVOS DE LA UNIÓN

(452)

Los resultados de la actividad exportadora se analizaron también entre los factores conocidos distintos de las importaciones subvencionadas que al mismo tiempo podrían haber perjudicado a la industria de la Unión, a fin de garantizar que el posible perjuicio causado por estos factores no se atribuyera a las importaciones subvencionadas. El análisis puso de manifiesto que las ventas de exportación realizadas por los cuatro productores representativos de la Unión a partes no vinculadas representaron una proporción importante de sus ventas (en torno al 26 %) durante el período considerado. Aunque los volúmenes de ventas de exportación también disminuyeron un 16 % en el período considerado, este descenso fue menos pronunciado que la pérdida de volúmenes de ventas en el mercado de la Unión (19 %). Por lo tanto, se consideró que el descenso del volumen de exportación no puede explicar el nivel de perjuicio sufrido por los cuatro productores representativos de la Unión. Dado que las exportaciones tienen un papel importante con vistas a mantener una elevada utilización de la capacidad y cubrir los elevados costes fijos de las inversiones en maquinaria, se consideró que los resultados de la actividad exportadora, a pesar de su deterioro, tenían un efecto positivo general. Por consiguiente, se considera que, aunque el descenso de las actividades de exportación puede haber contribuido al deterioro general de la industria de la Unión, estas actividades atenúan por otra parte las pérdidas sufridas en el mercado de la Unión y no pueden, por lo tanto, romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(453)

Una parte alegó que la industria de la Unión sufrió un descenso significativo de las exportaciones debido a la fortaleza del euro frente al dólar estadounidense, y que el perjuicio causado por este factor no debe atribuirse a las importaciones procedentes de China. Como antes se concluyó, el deterioro de los resultados de la exportación de la industria de la Unión, independientemente de sus causas, no es la razón principal del perjuicio sufrido por los productores y, por tanto, no rompe el nexo causal establecido en el considerando (444).

7.3.4.   IMPORTACIONES PROCEDENTES DE OTROS TERCEROS PAÍSES

(454)

Entre 2006 y el PI, los volúmenes y los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Importaciones procedentes de terceros países

 

2006

2007

2008

2009/PI

Suiza

Importaciones (toneladas)

194 748

191 636

226 736

172 233

Índice

100

98

116

88

Cuota de mercado

3,7 %

3,5 %

4,2 %

3,8 %

Índice

100

95

115

103

Precio (EUR/tonelada)

787

782

758

793

Índice

100

99

97

105

Indonesia

Importaciones (toneladas)

19 834

30 714

27 178

49 877

Índice

100

155

137

251

Cuota de mercado

0,4 %

0,6 %

0,5 %

1,1 %

Índice

100

149

135

292

Precio (EUR/tonelada)

855

818

845

681

Índice

100

96

99

80

Corea del Sur

Importaciones (toneladas)

45 154

65 251

46 498

46 068

Índice

100

145

103

102

Cuota de mercado

0,9 %

1,2 %

0,9 %

1,0 %

Índice

100

139

102

118

Precio (EUR/tonelada)

562

669

664

618

Índice

100

119

118

110

Todos los demás países

Importaciones (toneladas)

58 623

70 984

62 844

100 711

Índice

100

121

107

172

Cuota de mercado

1,1 %

1,3 %

1,2 %

2,2 %

Índice

100

117

106

199

Precio (EUR/tonelada)

962

860

914

824

Índice

100

89

95

86

Fuente: Eurostat.

(455)

Los otros terceros países que exportaron papel fino estucado al mercado de la Unión son principalmente Suiza, Indonesia y Corea del Sur. Las tendencias de los volúmenes de importación reflejan que el aumento de las importaciones procedentes de China superó al de cualquier otro tercer país. Los productos importados de Suiza se vendieron siempre a precios notablemente más elevados que los importados de China. La cuota de mercado de los productos suizos permaneció relativamente estable, a excepción del año 2008, en el que subió temporalmente por encima del 4 %, para más tarde volver a caer, hasta rondar el nivel de 2006 en el PI. El papel fino estucado importado de Suiza constituía principalmente la producción de una empresa, propiedad de uno de los cuatro productores representativos de la Unión, y los elevados precios unitarios pueden vincularse con diferentes mezclas de productos y estructuras de ventas. En cuanto a las importaciones procedentes de Indonesia, también entraban en la Unión a precios más altos que los productos chinos, salvo en el PI, que registró una caída de los precios que en gran medida pudo deberse al descenso de los precios de la pulpa. El consiguiente aumento de las importaciones, que en cualquier caso se mantuvo en volúmenes bajos en el PI, hizo que la cuota de mercado también permaneciera a un nivel bajo en ese período. Las importaciones procedentes de Corea del Sur llegaron a la Unión en pequeñas cantidades durante el período considerado, y la cuota de mercado permaneció estable. Si bien los precios de importación coreanos eran comparables a los chinos, los primeros no mostraban una tendencia descendente continua, como hicieron los de las importaciones chinas durante todo el período considerado. Las importaciones de todos los demás países tenían precios notablemente más altos que las procedentes de China, y los volúmenes importados eran menores.

(456)

Teniendo en cuenta estas consideraciones, debe concluirse que las importaciones procedentes de estos terceros países no contribuyeron al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

7.3.5.   SOBRECAPACIDAD ESTRUCTURAL

(457)

Un exportador chino que cooperó sostuvo que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debía a la sobrecapacidad de la industria de la Unión. Por lo tanto, la reducción de capacidades y la consolidación de la industria de la Unión no respondían a las importaciones chinas, sino que debían considerarse como una medida para paliar la sobrecapacidad. Sin embargo, la investigación demostró que la industria de la Unión registró pérdidas en el período considerado, especialmente en 2008, a pesar de las reestructuraciones porque, según se expone en los considerandos (435) a (444), la industria de la Unión seguía sin poder aumentar sus precios a niveles rentables. Esta situación se debió principalmente a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones subvencionadas, que provocaba una subcotización de los precios respecto de los practicados por la industria de la Unión. Por consiguiente, hubo que rechazar este argumento.

(458)

Se alegó asimismo que los esfuerzos de reestructuración de la industria de la Unión se completaron en 2009 con la consolidación de dos grandes productores, lo que dio como resultado una mejora inmediata de la situación. Los esfuerzos de reestructuración tuvieron lugar desde el año 2000 hasta el período de investigación. El efecto positivo de la consolidación antes mencionada debería haberse traducido en una mejor utilización de la capacidad y en un volumen de ventas estable y, sin embargo, ambos indicadores empeoraron durante el PI. Por otro lado, se había establecido que el aumento de la rentabilidad de la industria de la Unión durante el PI se debió fundamentalmente y de forma directa a la caída excepcional y puntual de los precios de la pulpa. Por tanto, hubo que rechazar esta alegación.

7.4.   CONCLUSIÓN SOBRE LA CAUSALIDAD

(459)

El análisis que antecede ha demostrado que durante el período considerado se registró un incremento sustancial del volumen y de la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes de la República Popular China. Se constató además que estas importaciones se realizaron a precios subvencionados, inferiores a los cobrados por la industria de la Unión en el mercado de la Unión por tipos de productos similares.

(460)

Este incremento del volumen y la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes de China coincidió con el descenso general de la demanda en el mercado de la Unión durante el período comprendido entre 2006 y el PI, y también con la evolución negativa de la cuota de mercado de los productores de la Unión durante el mismo período. Al mismo tiempo, se observó una evolución negativa de los principales indicadores de la situación económica y financiera de la industria de la Unión, como se señala en el considerando (423).

(461)

El examen de los demás factores conocidos que podrían haber causado un perjuicio a la industria de la Unión puso de manifiesto que la naturaleza de dichos factores no era tal que pudiera romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(462)

Habida cuenta de este análisis, que ha distinguido y separado debidamente los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas, debe concluirse que las importaciones subvencionadas procedentes de la República Popular China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión en el sentido del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base.

8.   INTERÉS DE LA UNIÓN

8.1.   OBSERVACIÓN PRELIMINAR

(463)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, se examinó si, a pesar de las conclusiones antes mencionadas, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas compensatorias en este caso concreto no redundaría en interés de la Comunidad. Con este fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de base y sobre la base de todas las pruebas presentadas, se determinaron los posibles efectos que las medidas podrían tener para los productores, importadores, comerciantes y distribuidores de la Unión, así como para los usuarios del producto afectado, y las consecuencias que podría tener el no adoptarlas.

8.2.   INDUSTRIA DE LA UNIÓN

(464)

La industria de la Unión en conjunto está constituida por catorce productores conocidos que se calcula representan alrededor del 98 % de la producción de papel fino estucado de la Unión, según CEPIFINE. Los productores están establecidos en diversos Estados miembros de la Unión, y dan empleo directamente a más de once mil personas en puestos relacionados con el producto afectado.

(465)

Dos de los productores conocidos se opusieron al inicio de la investigación, pero no proporcionaron ninguna otra información ni cooperaron con la investigación. Sin embargo, teniendo en cuenta la información disponible, y en especial los datos facilitados por CEPIFINE, que mostraban un deterioro de la situación de la industria de la Unión, puede suponerse razonablemente que estas dos empresas también se vieron afectadas negativamente por las importaciones subvencionadas. Por tanto, la falta de cooperación no se consideró indicio de que su situación fuera diferente de la de los demás productores de la Unión.

(466)

La industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas procedentes de la RPC. Hay que recordar que la mayoría de los indicadores de perjuicio mostraron una tendencia negativa durante el período considerado. En particular, los indicadores de perjuicio relacionados con el rendimiento financiero de los cuatro productores representativos de la Unión, como son la rentabilidad y el rendimiento de las inversiones, se vieron seriamente afectados, a pesar de una ligera mejora durante el PI. Si no se aplican medidas, parece muy probable que la situación económica de la industria de la Unión se deteriore aún más.

(467)

Se espera que el establecimiento de derechos compensatorios restaure unas condiciones de comercio efectivas y leales en el mercado de la Unión, que permitan a la industria de la Unión ajustar los precios del papel fino estucado para reflejar los costes de los diversos componentes. Es previsible que la imposición de medidas permita a la industria de la Unión recobrar al menos parte de la cuota de mercado que perdió durante el período considerado y tenga un efecto positivo adicional en su situación económica y su rentabilidad.

(468)

Por tanto, se concluyó que la imposición de medidas compensatorias definitivas respecto de las importaciones de papel fino estucado procedentes de la República Popular China iría en interés de la industria de la Unión.

8.3.   IMPORTADORES Y OPERADORES COMERCIALES

(469)

Se enviaron cuestionarios a catorce importadores y operadores comerciales no vinculados conocidos de la Unión, y mencionados en la denuncia. Durante la investigación se dieron a conocer otros operadores comerciales (llamados también «comerciantes»). Al final, fueron trece las empresas que cooperaron en la investigación, aunque en algunos casos sus respuestas solo facilitaron información parcial. Se constató que los importadores actuaban también como operadores comerciales en el mercado, por lo que en lo sucesivo todas estas partes se denominarán «operadores comerciales».

(470)

La investigación reveló que todos los operadores comerciales compraban papel fino estucado de varias fuentes y, principalmente, de productores de la Unión. Dos operadores comerciales no compraban o compraban solo ocasionalmente papel fino estucado importado de la RPC. Las diez empresas que proporcionaron información cuantitativa sobre sus compras del producto afectado representaban en total el 47 % de las importaciones totales procedentes de la RPC. Las importaciones, incluidas las procedentes de la RPC, representaban solo una parte limitada del conjunto de sus actividades empresariales, por lo que es probable que el posible impacto negativo de las medidas propuestas sea insignificante. Todos los operadores comerciales declararon que el papel fino estucado producido en la Unión y el procedente de la RPC eran en gran medida de calidad similar, e intercambiables. Además, la investigación confirmó que existen muchas otras fuentes de importación y los operadores comerciales podían orientarse hacia estas otras fuentes de suministro, al menos a largo plazo.

(471)

Dos operadores comerciales que importaban confiaban principalmente en los suministros chinos para sus compras de papel fino estucado. Ambas empresas señalaron dificultades para obtener los productos de los productores de la Unión, porque según ellas había que respetar canales de venta tradicionales, debidos a los volúmenes mínimos de pedido exigidos por los productores, y a la obligación de respetar acuerdos de distribución. Sin embargo, esto no afectaba directamente a la disponibilidad de papel fino estucado de los productores de la Unión, pues tenían capacidad sobrante. Por consiguiente, hubo que rechazar este argumento.

(472)

En relación con la posibilidad de revertir a los consumidores los posibles aumentos de costes, todos los operadores comerciales que cooperaron aludieron a la gran transparencia de los precios en el mercado de la Unión, y declararon que solo podrían aumentar sus precios de venta a los clientes finales en caso de que el nivel de precios en la Unión, en general, aumentara. Sobre esta base, y dado que el efecto previsto de los derechos compensatorios debe ser, entre otros, hacer que aumente el nivel de precios en la Unión a niveles suficientes para cubrir los costes, se espera que los importadores puedan revertir cualquier incremento de los precios causado por el derecho antidumping, al menos en parte, a sus clientes. También hay que tener en cuenta que, según se indicó anteriormente, se ha constatado que las importaciones chinas constituyen solo una parte muy reducida de las actividades empresariales generales de los operadores comerciales y que, por lo tanto, el efecto del derecho compensatorio sería, en general, insignificante. Por último se considera además que los importadores obtienen una rentabilidad mayor con sus reventas de papel fino estucado procedente de los productores chinos, por lo que también obtendrían menores beneficios si absorbieran al menos un aumento parcial de los costes.

(473)

Por lo tanto, la imposición de medidas definitivas no tendría un impacto negativo global considerable en los importadores y operadores comerciales.

8.4.   USUARIOS

(474)

Se enviaron cuestionarios a ocho usuarios conocidos de la Unión que se mencionaban en la denuncia. Durante la investigación se dieron a conocer otros usuarios. En total, cinco empresas respondieron total o parcialmente al cuestionario. Estas empresas están establecidas en toda la Unión, y representan a los sectores de la impresión y de la edición. Puesto que, según se constató, las condiciones de mercado y las estructuras de costes son diferentes para imprentas y editores, se analizó el impacto de medidas por separado para cada grupo.

8.4.1.   IMPRENTAS

(475)

Solo una imprenta facilitó información básica. Según la información proporcionada por esta imprenta, la parte del papel fino estucado en el coste total de producción de un material impreso era relativamente alta. Si bien la investigación ha demostrado que las imprentas obtienen el papel fino estucado fundamentalmente de los productores de la Unión, se confirmó que este tipo de papel que se fabrica en la Unión y el que se fabrica en la RPC son de calidad similar y que existe una fuerte competencia de precios entre los operadores comerciales.

(476)

Se señaló que cualquier incremento de los precios tendría un grave efecto negativo en la rentabilidad. Se alegó que la industria de la imprenta ya está bajo presión debido a su sobrecapacidad estructural, y cualquier aumento de los precios de compra de papel fino estucado ejercería más presión en estos productores. Conviene señalar que, en vista de las reducidas cantidades de papel fino estucado chino utilizadas por las imprentas (que para este producto siguen abasteciéndose mayoritariamente de los productores de la Unión) el impacto directo que tendrían los derechos se consideró insignificante. Por lo que respecta a un incremento general de los precios en el mercado de la Unión, se consideró que, al afectar a todos los agentes económicos, tendría un efecto neutro.

8.4.2.   EDITORES

(477)

Por parte del sector de la edición, cuatro empresas respondieron al cuestionario. Durante el período de investigación, solo una empresa había realizado una compra poco importante de papel fino estucado procedente de la RPC. Dos de las empresas aportaron datos cuantitativos sobre su uso de este tipo de papel.

(478)

En conjunto se constató que, por término medio, los productos en los que se utiliza papel fino estucado representaban el 16 % del volumen de negocio total de estas empresas, y que el beneficio medio obtenido con esta actividad era de un 12 % aproximadamente. Además, se comprobó que seis empresas compraban este papel sobre todo a productores de la Unión, mientras que solo una de ellas utilizaba papel fino estucado importado de la RPC. Otra había comenzado a comprar productos chinos después del PI. Por lo tanto, y en especial ante los bajos volúmenes de papel fino estucado de origen chino utilizados en este sector, es improbable que la imposición de medidas provisionales sobre las importaciones procedentes de la RPC afecte gravemente al sector editorial en su conjunto. Además, se constató que estas empresas eran rentables y podían revertir las subidas de precios en el consumidor final más fácilmente, porque es más frecuente que se utilice papel elegido por y para el cliente, con lo que es este mismo el que compra el papel utilizado en la producción. Por último, los editores tienen un mayor poder adquisitivo gracias a economías de escala.

(479)

Dos asociaciones de la industria de la edición y la publicación presentaron sus observaciones. Una se mostró contraria a la imposición de derechos, alegando que cualquier incremento de los precios haría subir los costes y provocaría una pérdida de competitividad y de empleo en la industria transformadora. La otra se declaró neutral, pero coincidió en señalar que las medidas podrían tener efectos negativos en las industrias transformadoras, puesto que el aumento de los precios podría dar lugar a la deslocalización de la industria de la impresión y el consiguiente aumento de las importaciones de material impreso transformado.

(480)

La investigación determinó que existen varios segmentos del sector papelero para los que se espera un crecimiento, y que el segmento del papel de imprenta de alta calidad, que constituye el uso fundamental del papel fino estucado, aún está creciendo. La alegación de que las pérdidas se transferirían al mercado descendente es vaga y no queda fundamentada por información o prueba alguna.

(481)

Tras la comunicación de las conclusiones, volvió a plantearse la misma reclamación en cuanto a los posibles efectos en la industria transformadora respaldada por el hecho de que en los últimos años se había producido un incremento rápido de las importaciones de productos impresos de la RPC y que su cuota de mercado había aumentado considerablemente con respecto al consumo en Europa de todo tipo de material impreso.

(482)

Como se ha explicado anteriormente, la cooperación de las imprentas fue limitada y, sobre la base de la limitada información cuantitativa recibida, se concluyó que debido a su nivel de rentabilidad y a la parte que corresponde al papel fino estucado en sus costes, las imprentas son especialmente sensibles al aumento de los precios. Sin embargo, la mayoría de las imprentas no había realizado compras de papel chino durante el PI, o fueron muy limitadas, y la cantidad de papel chino utilizado por las imprentas es, en general, escasa, por lo que el impacto directo del derecho sería insignificante. La mayoría de las imprentas recordaron además que suelen necesitar plazos de entrega cortos, por lo que el porcentaje de suministros procedentes directamente de terceros países seguiría siendo limitado.

(483)

En lo que se refiere al material impreso transformado procedente de la RPC, cabe señalar que las estadísticas relativas a las importaciones de estos materiales abarcan una amplia gama de productos que incluyen material impreso acabado que no utiliza papel fino estucado. Por lo tanto, a partir de la información de que se dispone no es posible determinar qué parte de los productos importados de la RPC están impresos sobre el producto en cuestión y qué parte en otro tipo de papel. Sin embargo, de la información recibida se desprende que el material impreso originario de la RPC se compone principalmente de algunas categorías específicas de libros, libros infantiles, calendarios, embalajes y tarjetas de felicitación. Los productos más «temporales», como las revistas semanales o mensuales y otras publicaciones de noticias, suelen importarse menos de la RPC debido al tiempo que requiere su transporte. Mientras que la impresión de algunos productos impresos puede deslocalizarse más fácilmente, existen tipos de productos para los cuales la proximidad y el servicio son cruciales, y no se verían, por tanto, afectados por la competencia extranjera. Por otra parte, si bien el papel representa un importante factor de coste para la industria de la impresión, esta se caracteriza también por necesitar abundante mano de obra y los costes laborales seguramente influyen en mayor medida en las tendencias de deslocalización. En resumen, no puede excluirse un aumento de las importaciones de productos impresos en papel fino estucado, pero no es posible determinar con exactitud en qué nivel y de qué manera esto podría influir en la competitividad de los productores de material impreso ni cuáles serían las consecuencias directas de un aumento de los precios para la industria transformadora de la impresión de la Unión.

(484)

De la información facilitada se deduce también que la industria de la impresión sufre una sobrecapacidad estructural que conduce a continuas reestructuraciones del sector. Uno de los motores de la reestructuración ha sido también la consolidación de los fabricantes de papel en la cadena de valor. Se considera que las dificultades que pudiera experimentar la industria de la impresión debido a un aumento de los precios deberían imputarse principalmente a esta sobrecapacidad estructural que padece la propia industria.

8.4.3.   CONCLUSIONES SOBRE LOS USUARIOS

(485)

Habida cuenta de los argumentos expuestos, aunque a algunos usuarios les afectarán probablemente de manera negativa las medidas sobre las importaciones procedentes de la República Popular China, parece que la incidencia en los usuarios de los dos sectores será en conjunto limitada. Además, la investigación no puso de manifiesto ningún impacto significativo para los usuarios que compraban papel principalmente de otras fuentes distintas de la RPC. Por el contrario, la mayoría de los usuarios recordaron además que suelen necesitar plazos de entrega cortos, por lo que el suministro directo de terceros países sigue siendo limitado. Por último, las dificultades que pudiera experimentar la industria de la impresión debido a un aumento de los precios deberían imputarse principalmente a la sobrecapacidad estructural que padece la propia industria.

(486)

Se alegó asimismo que las medidas provocarían una escasez de suministro en el mercado y plazos de entrega más largos para los usuarios.

(487)

Las partes interesadas que alegaron posibles dificultades en el suministro no cuantificaron ni dieron una estimación de las mismas. El índice de utilización de la capacidad de los productores de la Unión, que se situó en el 83 % durante el PI, con una capacidad sin utilizar de aproximadamente un millón de toneladas, no parece corroborar dichas alegaciones. Por consiguiente, es poco probable que se produzca una penuria de suministro.

(488)

Así pues, se concluyó que, de acuerdo con la información disponible, el efecto de las medidas compensatorias impuestas a las importaciones de papel fino estucado originario de la RPC no tendrá, muy probablemente, un impacto negativo importante en los usuarios del producto afectado.

8.5.   CONCLUSIÓN SOBRE EL INTERÉS DE LA UNIÓN

(489)

Habida cuenta de cuanto antecede, debe concluirse que, en general, según la información disponible acerca del interés de la Unión, no existen razones de peso en contra de la imposición de medidas sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China.

9.   MEDIDAS COMPENSATORIAS

9.1.   NIVEL DE ELIMINACIÓN DEL PERJUICIO

(490)

Teniendo en cuenta las conclusiones relativas a las subvenciones, al perjuicio, a la causalidad y al interés de la Unión, deben establecerse medidas antisubvenciones para evitar que las importaciones subvencionadas sigan causando perjuicio a los productores de la Unión.

(491)

Con el fin de determinar el nivel de estas medidas, se tuvieron en cuenta los márgenes de subvención constatados y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por los productores de la Unión, sin sobrepasar el margen de subvención determinado.

(492)

Al calcular el importe del derecho necesario para eliminar los efectos de las subvenciones perjudiciales, se consideró que las medidas que se adoptaran deberían permitir a la industria de la Unión cubrir sus costes de producción y obtener un beneficio antes de impuestos equivalente al que una industria de este tipo podría conseguir razonablemente en el sector en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de importaciones subvencionadas, vendiendo el producto similar en la Unión.

(493)

El denunciante solicitó que el objetivo de beneficios se estableciera en un 10 % basando sus argumentos en el margen de beneficios esperado que utilizan las agencias de calificación independientes en sus métodos de clasificación y en la rentabilidad obtenida por un productor activo en otro segmento de producción de papel que no se vea afectado por las importaciones chinas.

(494)

El objetivo de beneficios propuesto en la denuncia y la solicitud presentada posteriormente por el denunciante se examinaron a la luz de las respuestas al cuestionario y las visitas de inspección a los productores representativos de la Unión. Se consideró que el beneficio indicativo debería reflejar las necesidades elevadas de inversión inicial y el riesgo que corre esta industria de fuerte intensidad de capital en ausencia de importaciones subvencionadas u objeto de dumping. Se tuvo en cuenta asimismo el coste de la inversión en maquinaria. Así pues, se consideró que un margen de beneficios del 8 % del volumen de negocios podría establecerse como el mínimo que los productores de la Unión podrían haber obtenido en ausencia de subvenciones perjudiciales.

(495)

Sobre esta base se calculó un precio no perjudicial del producto afectado para los productores de la Unión. Este precio se obtuvo sumando el margen de beneficio antes citado del 8 % al coste de producción.

(496)

Las ventas de exportación de una empresa del grupo de un productor exportador que cooperó se excluyeron por las razones explicadas en el considerando (382).

(497)

A continuación, se determinó la subida de precios necesaria sobre la base de una comparación, por tipo de producto, entre la media ponderada de los precios de importación de los productores exportadores chinos y el precio no perjudicial de los tipos de producto vendidos por los productores de la Unión en el mercado de la Unión durante el PI. La diferencia resultante de esta comparación, en su caso, se expresó a continuación como porcentaje del valor medio de importación del papel fino estucado de los tipos comparados.

9.2.   MEDIDAS DEFINITIVAS

(498)

A la vista de las conclusiones obtenidas en lo referente a la subvención, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, y de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base y con la norma del derecho inferior, debe establecerse un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China al nivel del margen menor entre los márgenes de subvención y de perjuicio. En el caso que nos ocupa, el tipo del derecho debe fijarse, en consecuencia, al nivel del margen de subvención constatado.

(499)

Por lo tanto, los márgenes de eliminación del perjuicio y de subvención y los tipos del derecho compensatorio definitivo propuestos para la RPC, expresados en precio cif en frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Productor exportador

Margen de subvención

Margen de perjuicio

Tipo del derecho compensatorio

Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, Jiangsu Province (RPC)

12 %

20 %

12 %

Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, Jiangsu Province (RPC)

12 %

20 %

12 %

Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, Shandong Province (RPC)

4 %

39,1 %

4 %

Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, Shandong Province (RPC)

4 %

39,1 %

4 %

Todas las demás empresas

12 %

39,1 %

12 %

(500)

En lo que respecta a la investigación antidumping paralela, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de base y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (27), ningún producto podrá estar sometido a la vez a derechos antidumping y a derechos compensatorios a efectos de regular una misma situación derivada de la existencia de dumping o de la concesión de subvenciones a la exportación. En cuanto a los regímenes de subvenciones, como se indica en los considerandos (235) a (245), solo uno se refiere a la subvención de las exportaciones. El margen de dumping del productor exportador que cooperó se ajustará en consecuencia en la investigación antidumping paralela. Con respecto a otros regímenes de subvenciones, habida cuenta del recurso a la norma del derecho inferior en la investigación antidumping paralela y el importe de la subvención observado en la presente investigación, no se consideró necesario seguir examinando si las mismas subvenciones se neutralizan dos veces y en qué medida cuando se imponen simultáneamente derechos antidumping y compensatorios en el mismo producto importado.

(501)

Los tipos del derecho compensatorio para cada una de las empresas especificados en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por consiguiente, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a dichas empresas. Así pues, estos tipos de derecho (por oposición al derecho nacional aplicable a «todas las demás empresas») son aplicables exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y producidos por las empresas y, por lo tanto, por las entidades jurídicas específicas mencionadas. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en el artículo 1 con su nombre y dirección, incluidas las entidades relacionadas con las empresas mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(502)

Cualquier solicitud de aplicación de un tipo de derecho compensatorio individual (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o de venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión (28), junto con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción y las ventas en el mercado interior y las ventas de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o del cambio de las entidades de producción y de venta. En su caso, el presente Reglamento se modificará en consecuencia actualizando la lista de empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales.

(503)

A fin de velar por la oportuna ejecución del derecho compensatorio, el nivel de derecho residual debe aplicarse no solo a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación.

10.   COMUNICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES

(504)

Se informó a todas las partes afectadas de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base estaba previsto recomendar el establecimiento de un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular de China. También se les concedió un plazo para que pudieran presentar observaciones tras comunicárseles esa información. Las observaciones presentadas por las partes fueron debidamente tenidas en cuenta y, en su caso, las conclusiones se modificaron en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), clasificados actualmente en los códigos NC ex 4810 13 20, ex 4810 13 80, ex 4810 14 20, ex 4810 14 80, ex 4810 19 10, ex 4810 19 90, ex 4810 22 10, ex 4810 22 90, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10, ex 4810 99 30 y ex 4810 99 90 (códigos TARIC 4810132020, 4810138020, 4810142020, 4810148020, 4810191020, 4810199020, 4810221020, 4810229020, 4810293020, 4810298020, 4810991020, 4810993020 y 4810999020) y originarios de la República Popular China.

El derecho compensatorio definitivo no afecta a las bobinas adecuadas para su uso en rotativas de bobina. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento – Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD). El derecho compensatorio definitivo no afecta tampoco al papel multicapa ni al cartón multicapa.

2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Tipo del derecho compensatorio

Código TARIC adicional

Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, Jiangsu Province (RPC); Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, Jiangsu Province (RPC)

12 %

B001

Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, Shandong Province (RPC); Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, Shandong Province (RPC)

4 %

B013

Todas las demás empresas

12 %

B999

3.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  DO C 99 de 17.4.2010, p. 30.

(3)  DO C 41 de 18.2.2010, p. 6.

(4)  DO L 299 de 17.11.2010, p. 7.

(5)  Documento WT/TPR/S/230 p. 92 (versión en español).

(6)  Información obtenida del informe de 2006 del Deutsche Bank sobre el sector bancario chino, pp. 3-4.

(7)  Información procedente del China Monetary Report, segundo trimestre de 2010, del Grupo de Análisis de la Política Monetaria del Banco Popular de China, con fecha de 5 de agosto de 2010, p. 10.

(8)  Véanse los considerandos (39) y (46) del Reglamento (CE) no 1042/2010 del Consejo, de 10 de junio de 2006 (DO L 299 de 17.11.2010, p. 7).

(9)  «Estados Unidos – Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos originarios de China» (DS379), Informe del Órgano de Apelación WT/DS379/AB/R, de 11 de marzo de 2011.

(10)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(11)  «Comunidades Europeas y determinados Estados miembros – Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles» (DS316), Informe del grupo especial, de 30.6.2010, apartados 7.1480 y 7.1580.

(12)  Informe del Órgano de Apelación «Estados Unidos – Medidas Antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón» (DS184), apartado 100.

(13)  Informe del Órgano de Apelación «Estados Unidos – Medidas Antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón» (DS184), apartado 99.

(14)  Documento de trabajo del FMI «Progress in China's Banking Sector Reform: Has Bank Behaviour Changed?», WP/06/71, marzo de 2006, (véanse pp. 3 a 4, 13 y 18 a 20).

(15)  Documento de trabajo del FMI «Interest Rate Liberalization in China», WP/09/171, agosto de 2009 (véanse pp. 3 a 4 y 21 a 23).

(16)  Informe del FMI por país, República Popular China, 2010, consulta artículo IV, no 10/238, julio de 2010 (véanse pp. 22, 24, 28 y 29).

(17)  Análisis económico de China en 2010, OCDE, febrero de 2010 (véase el capítulo 3, pp. 71, 73 a 81 y 97).

(18)  «Reformas del sector financiero chino», Documento de trabajo del departamento de economía de la OCDE, no 747, ECO/WKP (2010) 3, 1 de febrero de 2010 (véanse pp. 2, 8 a 15 y 36).

(19)  Las informaciones de carácter general sobre Taiwán se han obtenido en: http://en.wikipedia.org/wiki/Taiwan.

(20)  Información obtenida en: http://en.wikipedia.org/wiki/Jiangsu_Province y http://en.wikipedia.org/wiki/Shandong_Province.

(21)  La información relativa a los datos estadísticos se obtuvo de las observaciones presentadas por los productores chinos que cooperaron y en https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/rankorder/2003rank.html?countryName=China&countryCode=ch& regionCode=eas&rank=6#ch.

(22)  http://www.livemint.com/2009/08/03224002/India-needs-cities-network-for.html, Livemint.com es un servidor en línea del Wall Street Journal.

(23)  Directrices para el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de derechos compensatorios (DO C 394 de 17.12.1998, p. 6).

(24)  Decisión de la Comisión, de 31.10.2008, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.5283 – SAPPI / M-REAL) sobre la base del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (DO C 324 de 19.12.2008, p. 8).

(25)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(26)  Reglamento (CE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(27)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(28)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, despacho NERV-105, 1049, Bruselas (Bélgica).