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9.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 96/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 342/2011 DE LA COMISIÓN
de 8 de abril de 2011
que modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, en su artículo 8, la frase introductoria, el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión (2) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o carne fresca. Asimismo, establece las listas de terceros países, territorios, o bien partes de terceros países o territorios, desde los que pueden introducirse en la Unión dichas partidas. |
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(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) no 206/2010, solo se permite la importación a la Unión de partidas de carne fresca destinada al consumo humano que proceden de los terceros países, territorios, o bien partes de terceros países o territorios, contemplados en el anexo II, parte 1, de dicho Reglamento, para los que se establece en dicha parte un modelo de certificado veterinario correspondiente a las partidas en cuestión. |
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(3) |
El 25 de febrero de 2001, Sudáfrica comunicó la existencia de brotes de fiebre aftosa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). En ausencia de signos clínicos, los brotes se confirmaron el 11 de febrero de 2011 sobre la base de exámenes serológicos. |
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(4) |
Conforme a la comunicación, los brotes se detectaron en dos distritos vecinos del noreste de la provincia de KwaZulu-Natal. Estos distritos forman parte de los territorios de Sudáfrica a partir de los cuales está autorizado exportar a la Unión carne fresca de ungulados deshuesada y madurada. Estos territorios figuran en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010. |
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(5) |
Debido al riesgo de introducción de la fiebre aftosa por medio de la importación en la Unión de carne fresca de especies sensibles a esta enfermedad y en ausencia de garantías que permitan la regionalización de Sudáfrica, debe retirarse la autorización de exportación de esta carne a la Unión. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica del anexo II, parte 1, del Reglamento (CE) no 206/2010. |
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(6) |
Es preciso, pues, modificar el anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:
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«ZA – Sudáfrica |
ZA-0 |
Todo el país |
EQU, EQW |
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|
|||
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ZA-1 |
Todo el país, excepto:
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BOV, OVI, RUF, RUW |
F |
1 |
11 de febrero de 2011» |
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO