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7.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/16 |
REGLAMENTO (UE) N o 331/2011 DE LA COMISIÓN
de 6 de abril de 2011
que modifica el Reglamento (CE) no 1120/2009 en lo que respecta a la utilización de las tierras para la producción de cáñamo en el marco de la aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 establece que las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán subvencionables si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2 %. |
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(2) |
El artículo 124, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 dispone que el artículo 39 del mismo Reglamento es aplicable a las superficies acogidas al régimen de pago único. |
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(3) |
El artículo 10 del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), establece que el pago de los derechos por las superficies de cáñamo está subordinado a la utilización de semillas de alguna de las variedades enumeradas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas», con excepción de las variedades Finola y Tiborszallasi, y prevé su certificación. |
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(4) |
Finlandia y Hungría han transmitido información a la Comisión sobre el contenido de tetrahidrocannabinol de las variedades Finola, cultivada en Finlandia, y Tiborszallasi, cultivada en Hungría, que muestra que en los últimos años dicho contenido ha sido inferior al 0,2 %. |
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(5) |
Sobre la base de esta información, la Comisión considera que estas variedades de cáñamo pueden ser subvencionables, respectivamente, en los Estados miembros considerados. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1120/2009 en consecuencia. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 10 del Reglamento (CE) no 1120/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
Producción de cáñamo
A los fines previstos en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 73/2009, el pago de los derechos para las superficies de cáñamo estará subordinado a la utilización de semillas de alguna de las variedades enumeradas en el “Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas” a fecha de 15 de marzo del año con respecto al cual se concede el pago y publicadas de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo (*1). No obstante, las superficies cultivadas con la variedad Finola solo serán subvencionables en Finlandia, y las superficies cultivadas con la variedad Tiborszallasi solo serán subvencionables en Hungría. Las semillas se certificarán de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo (*2).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO