1.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/53


REGLAMENTO (UE) No 312/2011 DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

1.

Artículo (denominado «transmisor ultrasónico») que consta de un elemento piezoeléctrico en forma de disco cerámico al que se une una membrana de metal con un cono orientado radialmente. El conjunto está fijado a una placa base y sujeto a una caja de plástico con pines de conexión.

La corriente alterna provoca la oscilación del elemento piezoeléctrico, creando ondas de ultrasonidos (inaudibles para el oído humano) que se transmiten a través del aire. El artículo convierte pues las señales eléctricas en ondas ultrasónicas.

El artículo se utiliza para diferentes aplicaciones, principalmente la medición de la distancia en sistemas de ayuda al estacionamiento, la vigilancia del espacio en las alarmas antirrobo de coche y la medición del nivel de líquido en determinados productos.

8548 90 90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8548, 8548 90 y 8548 90 90.

Como el artículo no puede ser considerado una parte de una máquina específica de la sección XVI, se excluye su clasificación por aplicación de la nota 2 de la sección XVI.

Como el artículo no puede ser considerado una parte de un instrumento o aparato específico del capítulo 90, también se excluye su clasificación por aplicación de la nota 2 del capítulo 90.

El artículo es una parte eléctrica de máquinas o aparatos, no expresado ni comprendido en otra parte del capítulo 85.

Por lo tanto, el artículo se clasifica en el código NC 8548 90 90.

2.

Artículo (denominado «receptor ultrasónico») que consta de un elemento piezoeléctrico en forma de disco de cerámica al que se une una membrana de metal con un cono orientado radialmente. El conjunto está fijado a una placa base y sujeto a una caja de plástico con pines de conexión.

Las ondas de ultrasonidos (inaudibles para el oído humano) provocan una oscilación en el elemento piezoeléctrico y convierte las ondas en señales eléctricas.

El artículo se utiliza para diferentes aplicaciones, principalmente la medición de la distancia en sistemas de ayuda al estacionamiento, la vigilancia del espacio en las alarmas antirrobo de coche y la medición del nivel de líquido en determinados productos.

8548 90 90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8548, 8548 90 y 8548 90 90.

Como el artículo no puede ser considerado una parte de una máquina específica de la sección XVI, se excluye su clasificación por aplicación de la nota 2 de la sección XVI.

Como el artículo no puede ser considerado una parte de un instrumento o aparato específico del capítulo 90, también se excluye su clasificación por aplicación de la nota 2 del capítulo 90.

El artículo es una parte eléctrica de máquinas o aparatos, no expresado ni comprendido en otra parte del capítulo 85.

Por lo tanto, el artículo se clasifica en el código NC 8548 90 90.