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3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 58/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 206/2011 DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2011
que modifica el Reglamento (CE) no 367/2006, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 15, apartado 1, artículo 19, apartado 1, y artículo 22, apartado 1,
Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión») previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
1. Investigación anterior y medidas compensatorias existentes
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(1) |
En diciembre de 1999, el Consejo estableció mediante el Reglamento (CE) no 2597/1999 (2) un derecho compensatorio definitivo con respecto a las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) («el producto afectado») originaria de la India, clasificada actualmente en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90 . Las medidas consistían en un derecho compensatorio ad valorem comprendido entre un 3,8 % y un 19,1 %, aplicado a las importaciones de determinados exportadores, con un tipo de derecho residual del 19,1 % aplicable a las importaciones del producto afectado procedente de todas las demás empresas. El período de investigación de la investigación original se extendió del 1 de octubre de 1997 al 30 de septiembre de 1998. |
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(2) |
En marzo de 2006, el Consejo, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, mantuvo mediante el Reglamento (CE) no 367/2006 (3) el derecho compensatorio definitivo establecido en el Reglamento (CE) no 2597/1999 con respecto a las importaciones de película de PET originaria de la India. El período de la investigación de reconsideración se extendió del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004. |
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(3) |
En agosto de 2006, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional relativa a las subvenciones concedidas a un productor indio de película de PET, modificó mediante el Reglamento (CE) no 1288/2006 (4) el derecho compensatorio definitivo impuesto a esta empresa por el Reglamento (CE) no 367/2006. |
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(4) |
En septiembre de 2007, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional parcial relativa a las subvenciones concedidas a otro productor indio de película de PET, modificó mediante el Reglamento (CE) no 1124/2007 (5) el derecho compensatorio definitivo impuesto a esta empresa por el Reglamento (CE) no 367/2006. |
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(5) |
En enero de 2009, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional parcial iniciada por la Comisión por propia iniciativa, relativa a las subvenciones concedidas a cinco productores indios de película de PET, modificó mediante el Reglamento (CE) no 15/2009 (6) los derechos compensatorios definitivos y los derechos antidumping definitivos impuestos a estas empresas por el Reglamento (CE) no 367/2006 y el Reglamento (CE) no 1292/2007 (7) respectivamente. |
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(6) |
En junio de 2010, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional parcial relativa a las subvenciones concedidas a un productor indio de película de PET, modificó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 579/2010 (8) el derecho compensatorio definitivo impuesto a esta empresa por el Reglamento (CE) no 367/2006. |
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(7) |
Cabe mencionar que la empresa Vacmet India Limited está sujeta actualmente a un derecho compensatorio del 19,1 % con arreglo al Reglamento (CE) no 367/2006. |
2. Medidas antidumping existentes
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(8) |
Cabe mencionar que la empresa Vacmet India Limited está sujeta actualmente a un derecho antidumping residual del 17,3 % con arreglo al Reglamento (CE) no 1292/2007. |
3. Inicio de una reconsideración provisional parcial
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(9) |
El 7 de agosto de 2009, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. Vacmet India Limited, productor exportador de la India («el solicitante»), había presentado la solicitud, limitada en su alcance al examen de las subvenciones. En su solicitud, el solicitante sostuvo que han cambiado las circunstancias que provocaron las medidas y que estos cambios son de carácter duradero. Asimismo, aportó indicios razonables de que ya no es necesario mantener el nivel actual de la medida para contrarrestar las subvenciones. |
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(10) |
Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión comunicó el 14 de enero de 2010 mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (9) («el anuncio de inicio»), el comienzo de una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base, limitada en su alcance al examen de las subvenciones de las que se ha beneficiado el solicitante. |
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(11) |
En función de las conclusiones de la reconsideración provisional parcial, la investigación de la reconsideración debía evaluar también si es necesario cambiar el tipo del derecho aplicable actualmente a las importaciones del producto afectado procedentes de productores exportadores del país afectado no mencionados expresamente en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 367/2006, es decir, el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas» de la India. |
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(12) |
La Comisión también comunicó el 14 de enero de 2010 mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (10), el comienzo de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping limitada en su alcance al examen del dumping que ha favorecido al solicitante. |
4. Investigación
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(13) |
La investigación de la cuantía de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 («el período de la investigación de reconsideración»). |
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(14) |
La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la investigación de reconsideración provisional parcial al solicitante, a la administración india y a la industria de la Unión. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones por escrito y de solicitar una audiencia. |
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(15) |
A fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión envió un cuestionario al solicitante. Además, se envió un cuestionario a la administración india. |
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(16) |
El solicitante cooperó plenamente con la investigación, pero las autoridades indias correspondientes no respondieron al cuestionario dentro del plazo previsto. La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de las subvenciones. Se llevó a cabo una inspección en los locales de la empresa solicitante. |
B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
1. Producto afectado
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(17) |
El producto afectado por esta reconsideración es el mismo que se define en el Reglamento por el que se establecen las medidas en vigor [Reglamento (CE) no 367/2006], es decir, película de tereftalato de polietileno (PET) originaria de la India, clasificada actualmente en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90 . |
2. Producto similar
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(18) |
Como en investigaciones anteriores, esta investigación ha mostrado que la película de PET producida en la India y exportada a la Unión y la película de PET producida y vendida en el mercado nacional indio, así como la película de PET producida y vendida en la UE por los productores de la Unión tienen las mismas características físicas y químicas básicas y las mismas aplicaciones básicas. |
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(19) |
Por lo tanto, estos productos se consideran similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento de base. |
C. SUBVENCIONES
1. Introducción
Planes nacionales
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(20) |
Con arreglo a la información enviada por el solicitante y por la industria de la Unión, se investigaron los planes que figuran a continuación, que implican presuntamente la concesión de subvenciones:
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(21) |
Los planes a) a c) contemplados previamente se basan en la Ley de Comercio Exterior (reglamentación y desarrollo) de 1992 (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. La Ley de Comercio Exterior autoriza a la administración india a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos sobre política de comercio exterior que publica el Ministerio de Comercio cada cinco años y que se actualizan periódicamente. Dos documentos de política de comercio exterior se aplican al período de la investigación de reconsideración del presente asunto, en concreto: el «FT-policy 04-09» (política de comercio exterior para el quinquenio 2004-2009) y el «FT-policy 09-14» (política de comercio exterior para el quinquenio 2009-2014). Además, la administración india también establece los procedimientos aplicables a ambos documentos en dos capítulos del volumen I del Manual de Procedimientos («HOP I 04-09» y «HOP I 09-14»). El Manual de Procedimientos se actualiza, asimismo, con carácter periódico. |
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(22) |
Las autoridades del Estado de Uttar Pradesh gestionan el plan indicado en la letra d). |
2. Plan de la Cartilla de Derechos («plan DEPB»)
a) Base jurídica
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(23) |
La descripción detallada del plan DEPB figura en el apartado 4.3 de los documentos «FT-policy 04-09» y «FT-policy 09-14», así como en el apartado 4 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14». |
b) Beneficiarios del plan
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(24) |
Cualquier productor exportador o comerciante exportador puede acogerse a este plan. |
c) Aplicación práctica del plan DEPB
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(25) |
Cualquier exportador puede solicitar créditos con arreglo al plan DEPB, que se calculan como un porcentaje del valor de los productos exportados en el marco del plan. Las autoridades indias han establecido los tipos de dichos créditos para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Se determinan a partir de las Normas de Importación y Exportación («Normas SION»), teniendo en cuenta el porcentaje previsto de insumos importados en el producto que se exporta y la incidencia de los derechos de aduana en estas presuntas importaciones, independientemente de si los derechos se han abonado realmente o no. |
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(26) |
Para acogerse al plan, la empresa debe tener una actividad exportadora. En el momento de efectuarse la exportación, el exportador debe presentar a las autoridades indias una declaración que indique que la exportación se acoge al plan DEPB. A fin de que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias emiten, durante el procedimiento de expedición, un conocimiento de embarque para la exportación. En este documento figura el importe del crédito con arreglo al plan DEPB que se concede para esta transacción de exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá de la transacción. Una vez que las autoridades aduaneras han emitido un conocimiento de embarque para la exportación, la administración india ya no tiene poder discrecional sobre la concesión de un crédito con arreglo al plan DEPB. |
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(27) |
Se comprobó que, de conformidad con las normas contables indias, los créditos del plan DEPB pueden anotarse, según el principio del devengo, como ingresos en cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obligación de exportación. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía, excepto los bienes de capital y las mercancías sujetas a restricciones. Las mercancías importadas con estos créditos pueden venderse en el mercado nacional (sujetas al impuesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo. Los créditos del plan DEPB son válidos y de libre transferencia durante un período de 12 meses a partir de la fecha de emisión. |
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(28) |
Las solicitudes de créditos con arreglo al plan DEPB se cumplimentan electrónicamente y pueden cubrir una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. De hecho, para solicitar dichos créditos no hay plazos estrictos. El sistema electrónico utilizado para gestionar el plan DEPB no excluye automáticamente las transacciones de exportación presentadas fuera de los plazos de solicitud que se indican en el apartado 4.47 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14». Además, como se dispone claramente en el apartado 9.3 de dichos documentos, las solicitudes recibidas después de que hayan expirado los plazos de presentación siempre pueden considerarse previo pago de una sanción de escasa cuantía (el 10 % del derecho). |
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(29) |
Se constató que el solicitante se benefició de este plan durante el período de la investigación de reconsideración. |
d) Conclusiones sobre el plan DEPB
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(30) |
El plan DEPB proporciona subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo a este plan es una contribución financiera de la administración india, ya que el crédito se utilizará para compensar los derechos de importación, de modo que se reducen los ingresos aduaneros que debería percibir el Estado. Por otra parte, el crédito con arreglo a este plan beneficia al exportador por mejorar su liquidez. |
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(31) |
Además, el plan DEPB está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. |
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(32) |
Este plan no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que no se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. En concreto, un exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas exentas de impuestos y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se han abonado unos derechos de importación excesivos a tenor del anexo I, letra i), y de los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, los productores exportadores pueden beneficiarse del plan DEPB independientemente de si importan o no insumos. Para obtener el beneficio, basta simplemente con que un exportador exporte mercancías, sin tener que demostrar que había importado previamente insumos. De este modo, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado local y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también beneficiarse de las ventajas que ofrece este plan. |
e) Cálculo del importe de la subvención
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(33) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5 del Reglamento de base, y con el método de cálculo empleado para este plan en el Reglamento (CE) no 367/2006, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de la investigación de reconsideración. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco del plan. En ese momento, la administración india puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque en el que consta el importe del crédito con arreglo al plan DEPB que se concederá para dicha transacción de exportación, la administración india no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por ello, se considera adecuado evaluar el beneficio en el marco del plan DEPB como la suma de los créditos obtenidos en todas las transacciones de exportación que se acogieron a este plan durante el período de la investigación de reconsideración. |
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(34) |
Cuando se presentaron alegaciones justificadas de gastos necesariamente habidos para beneficiarse de la subvención, estos se dedujeron de los créditos así establecidos a fin de calcular el importe de la subvención (numerador), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de subvención se repartió entre el volumen total de negocios de las exportaciones durante el período de la investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
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(35) |
Se determinó que el solicitante se había beneficiado durante el período de la investigación de reconsideración, en el marco de este plan, de un tipo de subvención del 7,9 %. |
3. Plan de los Bienes de Capital para el Fomento de la Exportación («plan EPCG»)
a) Base jurídica
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(36) |
La descripción detallada del plan EPCG figura en el apartado 5 de los documentos «FT-policy 04-09» y «FT-policy 09-14», así como en el apartado 5 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14». |
b) Beneficiarios del plan
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(37) |
Pueden acogerse a este plan los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a fabricantes auxiliares y prestadores de servicios. |
c) Aplicación práctica
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(38) |
A reserva de una obligación de exportación, se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y, desde abril de 2003, de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo reducido de derecho aduanero. A este efecto, la administración india, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del plan EPCG. Desde abril de 2000, el plan EPCG contempla la aplicación de un tipo reducido de derecho de importación del 5 % a todos los bienes de capital importados en su marco. |
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(39) |
El titular de una licencia del plan EPCG puede también obtener dichos bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante nacional de bienes de capital puede acogerse por su parte a este plan para la importación, libre de derechos, de los componentes necesarios a efectos de la fabricación de tales bienes de capital. El fabricante nacional también tiene la posibilidad de solicitar el beneficio vinculado a la exportación prevista para el suministro de bienes de capital a un titular de una licencia del plan EPCG. |
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(40) |
Se constató que el solicitante se benefició de este plan durante el período de la investigación de reconsideración. |
d) Conclusión sobre el plan EPCG
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(41) |
El plan EPCG concede subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera de la administración india, ya que esta concesión reduce los ingresos por derechos del Estado que se devengarían en caso contrario. Por otra parte, la reducción de derechos supone un beneficio para el exportador, ya que los derechos de importación que economiza mejoran su liquidez. |
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(42) |
Además, el plan EPCG está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que dichas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. Por lo tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. |
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(43) |
Este plan no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. En el ámbito de estos sistemas admisibles no entran los bienes de capital, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se utilizan en la producción de los productos exportados. |
e) Cálculo del importe de la subvención
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(44) |
El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no abonado por los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un tiempo que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. De conformidad con la práctica establecida, el importe así calculado, atribuible al período de la investigación de reconsideración, se ajustó añadiendo los intereses durante este período para reflejar el pleno valor del beneficio a lo largo del tiempo. El tipo del interés comercial durante el período de la investigación de reconsideración en la India se consideró apropiado a este efecto. Cuando se presentaron alegaciones justificadas de gastos necesariamente habidos para beneficiarse de la subvención, estos se dedujeron con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. |
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(45) |
De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se dividió entre el volumen de negocios de exportación generado por la empresa durante el período de la investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
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(46) |
En lo referente a las importaciones realizadas en el marco de este plan, la investigación puso de relieve la existencia de diversas partidas que podían utilizarse tanto para la fabricación del producto afectado como para la de otros productos. Sin embargo, se constató que algunas partidas se habían utilizado en una planta en la que se produce únicamente película de PET. Por consiguiente, por lo que se refiere al cálculo de los beneficios para el solicitante, debe emplearse como denominador para estas partidas el volumen de negocios de exportación del producto afectado en lugar del volumen de negocios de exportación total. |
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(47) |
Se determinó que el solicitante se había beneficiado durante el período de la investigación de reconsideración, en el marco de este plan, de un tipo de subvención del 2,4 %. |
4. Plan de Autorizaciones Previas («plan AA»)
a) Base jurídica
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(48) |
La descripción detallada de este plan figura en los apartados 4.1.1 a 4.1.14 de los documentos «FT-policy 04-09» y «FT-policy 09-14», así como en los apartados 4.1 a 4.30 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14». En la investigación previa que condujo a la imposición en virtud del Reglamento (CE) no 367/2006 del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor, este plan se denominaba «Sistema de licencias previas». |
b) Beneficiarios del plan
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(49) |
El plan AA se compone de seis sistemas que se describen más pormenorizadamente en el considerando 50. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en las categorías de posibles beneficiarios. Los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse al Sistema de las Exportaciones Físicas y al Sistema de la Disposición Anual del plan AA. Los productores exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al Sistema de los Suministros Intermedios del plan AA. Los contratistas principales que efectúan suministros para las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el apartado 8.2 del documento «FT-policy 04-09», como los proveedores de unidades orientadas a la exportación, pueden acogerse al Sistema de las Transacciones Asimiladas a Exportaciones del plan AA. Por último, los proveedores intermedios de los productores exportadores pueden beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones con arreglo a los Sistemas de los Bonos de Cesión Previa y del Crédito Documentario Nacional Subsidiario. |
c) Aplicación práctica
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(50) |
Pueden expedirse autorizaciones previas con arreglo a los sistemas siguientes: i) Sistema de las Exportaciones Físicas: Este es el sistema principal. Permite la importación libre de derechos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. En este contexto «físicas» quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio de la India. En la licencia se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación. ii) Sistema de la Disposición Anual: Esta autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la licencia puede importar exento de impuestos, hasta cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos que se incluyen en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que pertenezca al grupo de productos que utilizan este insumo exento de impuestos. iii) Sistema de los Suministros Intermedios: Este sistema contempla los casos en que dos fabricantes se proponen producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El productor exportador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos exentos de impuestos y obtener a este efecto una autorización previa para suministros intermedios. El último exportador finaliza la producción y está obligado a exportar el producto acabado. iv) Sistema de las Transacciones Asimiladas a Exportaciones: Este sistema permite a un contratista principal importar insumos exentos de impuestos que se requieren para fabricar productos que vayan a ser vendidos como «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el apartado 8.2, letras b) a f), g), i) y j) del documento «FT-policy 04-09». Se entiende por «transacciones asimiladas a exportaciones» aquellas transacciones en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo, el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial. v) Sistema de los Bonos de Cesión Previa: El titular de una autorización previa que decida adquirir los insumos en el mercado nacional en lugar de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante bonos de cesión previa. En estos casos, las autorizaciones previas se validan como bonos de cesión previa y se adjudican al proveedor local tras la entrega de los productos especificados en las mismas. La adjudicación de los bonos de cesión previa permite al proveedor nacional beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones, según figura en el apartado 8.3 del documento «FT-policy 04-09» (es decir, autorizaciones previas para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, así como devolución y reembolso del impuesto especial final sobre dichas transacciones). El mecanismo de los bonos de cesión previa reembolsa los impuestos y derechos al proveedor, en lugar de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados. vi) Sistema del Crédito Documentario Nacional Subsidiario: Este sistema cubre también los suministros nacionales al titular de una autorización previa. Dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional a favor de un proveedor nacional. El banco solo validará la autorización, en caso de importación directa, por lo que respecta al valor y el volumen de los productos que se adquieran a nivel nacional en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones, según figura en el apartado 8.3 del documento «FT-policy 04-09» (es decir, autorizaciones previas para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, así como devolución y reembolso del impuesto especial final sobre dichas transacciones). |
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(51) |
El solicitante se benefició del plan AA respecto al producto afectado durante el período de la investigación de reconsideración. El solicitante se acogió al Sistema de las Exportaciones Físicas. Por tanto, no es necesario establecer la sujeción a derechos compensatorios de los restantes sistemas no utilizados. |
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(52) |
A efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo y la utilización de los bienes importados o adquiridos en el mercado interior exentos de impuestos» en un formato concreto (apartados 4.26, 4.30 y apéndice 23 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14»), es decir, un registro real del consumo. Ha de verificar este registro un censor jurado de cuentas externo o un contable titulado, que debe emitir un certificado en el que conste que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes, y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos. |
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(53) |
Por lo que respecta al sistema utilizado durante el período de la investigación de reconsideración por el solicitante, es decir, el Sistema de las Exportaciones Físicas, la administración india fija tanto el volumen como la cuantía de la asignación de importación y de la obligación de exportación, que deben constar en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación, la administración debe anotar las transacciones correspondientes en la autorización. La administración india determina el volumen de las importaciones que pueden acogerse al plan AA de conformidad con las Normas SION, que se refieren a la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto resultante destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de haber sido expedida la licencia (24 meses, con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una). |
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(54) |
La actual investigación de la reconsideración provisional parcial estableció que los requisitos de verificación estipulados por las autoridades indias no se habían cumplido y todavía no se habían probado en la práctica. El solicitante no mantuvo un sistema que permitiera verificar qué insumos se utilizaron en la fabricación del producto afectado y en qué cantidad, como establece el apéndice 23 del documento correspondiente sobre comercio exterior, de conformidad con el anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base. De hecho, no se había registrado el consumo real. |
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(55) |
En el caso del solicitante, los cambios en la gestión del documento «FT-policy 04-09» que se pusieron en práctica en el otoño de 2005 (envío obligatorio del registro de consumo a las autoridades indias en el marco del proceso de liquidación) aún no se habían aplicado. Por consiguiente, no se ha podido comprobar, por el momento, la aplicación efectiva de esta disposición. |
d) Conclusión sobre el plan AA
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(56) |
La exención de derechos de importación constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera de la administración india que benefició al exportador investigado. |
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(57) |
Además, el Sistema de las Exportaciones Físicas del plan AA está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede beneficiarse de este sistema. |
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(58) |
El sistema utilizado en el caso que nos ocupa no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. La administración india no aplicó eficazmente ni su método o procedimiento de verificación antiguo ni el nuevo a fin de comprobar si los insumos se habían utilizado en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad (anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, de dicho Reglamento). También se estimó que las Normas SION no son lo suficientemente precisas en relación con el producto afectado y que, de por sí, no pueden considerarse como un sistema de verificación del consumo real, dado que la concepción de esas normas estándar no permite a la administración india verificar con suficiente exactitud qué cantidad de insumos se utilizaron en la producción destinada a la exportación. Además, la administración india no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos realmente empleados, cuando debería haberlo hecho al no disponer de un sistema de verificación eficaz (anexo II, sección II, punto 5, y anexo III, sección II, punto 3, del Reglamento de base). |
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(59) |
Por consiguiente, este sistema está sujeto a medidas compensatorias. |
e) Cálculo del importe de la subvención
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(60) |
A falta de sistemas admitidos de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a derechos compensatorios es la remisión del importe total de los derechos de importación normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, se observa que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, la remisión excesiva de derechos solo puede estar sujeta a derechos compensatorios cuando se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Estas condiciones no se cumplieron en el presente caso. Por ello, si no se demuestra que hay un proceso de supervisión adecuado, no es aplicable la excepción antes mencionada para los sistemas de devolución, y se aplica la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos condonados), en lugar de una supuesta remisión excesiva. Tal como se establece en el anexo II, sección II, y en el anexo III, sección II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, la autoridad encargada de la investigación solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación. |
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(61) |
El importe de la subvención concedida al solicitante, que se acogió al plan AA, se calculó a partir de los derechos de importación condonados (el derecho básico de aduana y el derecho especial adicional de aduana) respecto al material importado con arreglo a este sistema durante el período de la investigación de reconsideración (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, se dedujeron del importe de la subvención los gastos habidos necesariamente para obtener la subvención, previa presentación de alegaciones justificadas. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de la subvención se dividió por el volumen de negocios de las exportaciones del producto afectado durante el período de la investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
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(62) |
Se determinó que el solicitante se había beneficiado durante el período de la investigación de reconsideración, en el marco de este plan, de un tipo de subvención del 0,2 %. |
5. Plan de Ayudas al Capital («plan CS»)
a) Base jurídica
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(63) |
En anteriores investigaciones relativas a la película de PET, incluida la investigación que condujo a la imposición mediante el Reglamento (CE) no 367/2006 del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor, se investigaron varios planes públicos indios que contemplan la concesión de incentivos a empresas locales. Estos planes públicos se enmarcan en la rúbrica «Plan Integrado de Incentivos», ya que incluyen distintos tipos de incentivos. La investigación anterior determinó que el derecho de una empresa a los beneficios con arreglo a dicho plan figura en el «certificado de acceso» o «certificado de derechos». Sin embargo, en la presente investigación podrían constatarse también subvenciones ad hoc como las ayudas al capital. |
b) Beneficiarios del plan
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(64) |
Para poder acceder a las subvenciones, las empresas deben, por regla general, invertir en zonas menos desarrolladas de un Estado creando un nuevo establecimiento industrial o efectuando una inversión de capital de gran envergadura para la expansión o la diversificación de un establecimiento industrial existente. |
c) Aplicación práctica
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(65) |
Según la respuesta del solicitante al cuestionario, este recibió en 2009 una cantidad considerable del Estado de Uttar Pradesh en concepto de ayuda al capital por el establecimiento de una nueva planta industrial. Explicó que esta ayuda al capital estaba vinculada a la creación de una nueva instalación de producción, ya que su objeto era cubrir los gastos de las inversiones realizadas por el solicitante. En su opinión, se trataba de una subvención clara en forma de una ayuda para mejorar el capital. |
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(66) |
La investigación también reveló que el solicitante era beneficiario de reembolsos del IVA y del impuesto general sobre las ventas a cargo de la Consejería del Impuesto Comercial de Uttar Pradesh por inversiones realizadas en el pasado. En el «certificado de acceso», se establece un tope a partir del cual la empresa puede solicitar el reembolso. La empresa se acogió a este plan durante cuatro años, en los cuales solicitó, con carácter mensual, el reembolso de las cantidades correspondientes abonadas en concepto del IVA o del impuesto general sobre las ventas, que se habían aplicado a ventas en ese Estado o a escala interestatal, también durante el período de la investigación de reconsideración. |
d) Conclusión
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(67) |
La ayuda al capital constituye una transferencia directa de fondos, de modo que es una ayuda que se concede al solicitante. Se trata de una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Es una contribución financiera del Estado de Uttar Pradesh que beneficia directamente al solicitante. |
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(68) |
El reembolso del IVA y del impuesto general sobre las ventas facilita subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Este reembolso constituye una contribución financiera del Estado de Uttar Pradesh, ya que tal concesión reduce los ingresos fiscales de la administración de dicho Estado que se devengarían en caso contrario. Por otra parte, este reembolso de impuestos supone un beneficio para el solicitante por mejorar su liquidez. |
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(69) |
Esta subvención no está supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones. Sin embargo, dada la falta de cooperación del Estado de Uttar Pradesh, la Comisión no pudo llegar a conclusiones definitivas sobre este plan en lo que respecta al carácter específico y a la aplicación práctica de esta ley, ni al margen de maniobra de la autoridad adjudicadora a la hora de decidir sobre las solicitudes. De hecho, no puede determinarse con certeza si se cumplen las condiciones contempladas en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra b), ya que no pudo comprobarse si el Estado de Uttar Pradesh aplicaba condiciones o criterios objetivos para conceder la subvención. Por consiguiente, aun cuando se ha demostrado que el plan no es específico con arreglo a Derecho, aún no está claro que no sea específico de hecho. En consecuencia, se considera que es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra c), y con el artículo 4, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento de base. |
e) Cálculo del importe de la subvención
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(70) |
Por lo que se refiere a la ayuda al capital recibida por la creación de una nueva planta industrial, el importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, con arreglo a la cuantía de esta ayuda repartida a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización o de vida útil de dichos bienes de capital en esta industria porque la subvención puede utilizarse para la adquisición de activos fijos. A este importe se añadieron intereses con el fin de reflejar el valor total del beneficio a lo largo del tiempo. El tipo del interés comercial durante el período de la investigación de reconsideración en la India se consideró apropiado a este efecto. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) fue entonces dividido por el volumen de negocios total de las exportaciones y las ventas en el mercado nacional durante el período de la investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención no depende de la exportación ni fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
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(71) |
En lo que respecta al reembolso del IVA y del impuesto general sobre las ventas, la cuantía de la subvención se calculó en función del importe del reembolso obtenido durante el período de la investigación de reconsideración. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) fue entonces dividido por el volumen de negocios total de las exportaciones y las ventas en el mercado nacional durante el período de la investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención no depende de la exportación ni fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
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(72) |
Se determinó que el solicitante se había beneficiado durante el período de la investigación de reconsideración, en el marco de este plan, de un tipo de subvención del 0,5 %. |
6. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios
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(73) |
El solicitante está sujeto actualmente a un derecho compensatorio del 19,1 %. |
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(74) |
Durante la presente reconsideración provisional parcial, se determinó que el solicitante se había beneficiado de un importe de subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem, del 11,0 %, como se indica a continuación:
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(75) |
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye que ha disminuido el nivel de subvenciones percibidas por el productor exportador afectado. |
7. Medidas compensatorias
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(76) |
Se examinó también si podía considerarse que las nuevas circunstancias con respecto a los planes analizados tenía carácter duradero. |
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(77) |
La investigación confirmó que el importe de las subvenciones de las que es beneficiario el solicitante ha disminuido notablemente respecto al tipo de derecho que se le aplica en la actualidad. Esta reducción del nivel general de subvenciones se debe fundamentalmente a un descenso marcado de los beneficios que ofrece el plan DEPB. Según lo expuesto, parece que el solicitante seguirá recibiendo subvenciones en el futuro por un importe inferior al que es actualmente objeto de medidas compensatorias. |
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(78) |
Al haberse demostrado que el solicitante se beneficia de subvenciones mucho más bajas que antes y que lo más probable es que siga recibiendo subvenciones por un importe inferior al determinado en la investigación original, el nivel de la medida debe modificarse en función de las nuevas conclusiones. |
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(79) |
En vista de lo anterior, el tipo de derecho compensatorio modificado debe establecerse con arreglo al nuevo índice de subvención constatado durante la presente reconsideración provisional parcial, ya que el margen de perjuicio calculado en la investigación antisubvenciones original sigue siendo más elevado. |
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(80) |
De conformidad con el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 597/2009, ningún producto podrá estar sometido a la vez a derechos antidumping y a derechos compensatorios a efectos de regular una misma situación derivada de la existencia de dumping o de la concesión de subvenciones a la exportación. Sin embargo, al situarse en un 0 % el derecho antidumping que se fijó para el solicitante como consecuencia de la reconsideración provisional antidumping que tuvo lugar paralelamente respecto al producto afectado, tal situación no se presenta en este caso. |
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(81) |
Con respecto al tipo de derecho actualmente aplicable a las importaciones del producto afectado procedentes de productores exportadores que no se mencionan expresamente en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 367/2006, es decir, el derecho establecido aplicable a «todas las demás empresas de la India», debe señalarse que las modalidades reales de los planes investigados y su carácter compensatorio no han cambiado desde la anterior investigación. Por tanto, no hay razón para volver a calcular la subvención y los tipos de derecho de dichas empresas. En consecuencia, los tipos de derecho aplicables a todas las demás empresas, a excepción de la del solicitante, permanecen invariables. |
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(82) |
Se informó a las partes interesadas de los principales hechos y de las consideraciones en función de los cuales se proponía modificar el tipo del derecho aplicable al solicitante y se les ofreció la oportunidad de formular sus observaciones. |
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(83) |
Se tuvieron en cuenta los comentarios orales y escritos presentados por las partes y, cuando se consideró apropiado, se modificaron en consecuencia las conclusiones definitivas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 367/2006 queda modificado mediante la adición del texto siguiente:
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«Vacmet India Limited, Anant Plaza, IInd Floor, 4/117-2A, Civil Lines, Church Road, Agra-282002, Uttar Pradesh, India |
11,0 |
A992 » |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
FELLEGI T.
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 1.
(3) DO L 68 de 8.3.2006, p. 15.
(4) DO L 236 de 31.8.2006, p. 1.
(5) DO L 255 de 29.9.2007, p. 1.
(6) DO L 6 de 10.1.2009, p. 1.
(7) DO L 288 de 6.11.2007, p. 1.
(8) DO L 168 de 2.7.2010, p. 1.
(9) DO C 8 de 14.1.2010, p. 29.
(10) DO C 8 de 14.1.2010, p. 27.
(*1) Las subvenciones marcadas con un asterisco son subvenciones a la exportación.