18.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/23 |
REGLAMENTO (UE) No 146/2011 DE LA COMISIÓN
de 17 de febrero de 2011
por el que se fija el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la decimosexta licitación específica en el marco de la licitación abierta por el Reglamento (UE) no 447/2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra j), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 447/2010 de la Comisión (2) ha abierto la venta de leche desnatada en polvo mediante licitación, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (3). |
(2) |
A la luz de las ofertas recibidas en respuesta a las licitaciones específicas, la Comisión debe fijar un precio mínimo de venta o debe tomar la decisión de no fijar un precio mínimo de venta, con arreglo al artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009. |
(3) |
A la luz de las ofertas recibidas para la decimosexta licitación específica, procede fijar un precio mínimo de venta. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la decimosexta licitación específica para la venta de leche desnatada en polvo en el marco de la licitación abierta por el Reglamento (UE) no 447/2010, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 15 de febrero de 2011, el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo será de 250,10 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 126 de 22.5.2010, p. 19.
(3) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.