15.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/1 |
REGLAMENTO (UE) No 131/2011 DEL CONSEJO
de 14 de febrero de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,
Vista la Decisión 2011/100/PESC del Consejo por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme a la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (2) estableció determinadas medidas específicas en relación con los pagos correspondientes a las exportaciones iraquíes de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, mientras que el artículo 10 del mismo Reglamento establecía medidas específicas relativas a la exención de procedimientos judiciales para determinados activos iraquíes. Las citadas medidas específicas se aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2010. |
(2) |
La Resolución 1956 (2010) del CSNU estableció que dichas medidas específicas debían prorrogarse hasta el 30 de junio de 2011 y que no debían seguir aplicándose con posterioridad a esa fecha. Con arreglo a la Decisión 2011/100/PESC del Consejo, procede ahora modificar el Reglamento (CE) no 1210/2003 en consecuencia. |
(3) |
Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas por el presente Reglamento, éste deberá entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1210/2003, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los artículos 2 y 10 serán de aplicación hasta el 30 de junio de 2011.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
HOFFMANN R.
(1) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.