9.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 34/29


REGLAMENTO (UE) N o 110/2011 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 458/2007 establece un marco metodológico que debe usarse para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Unión Europea y plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (en lo sucesivo, «el Seepros»).

(2)

Con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 458/2007, deben adoptarse medidas de aplicación relativas a los formatos para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social.

(3)

El módulo sobre prestaciones netas de protección social debe obtenerse recurriendo al «enfoque restringido», de manera que la misma población de beneficiarios de las prestaciones brutas de protección social quede recogida en el sistema central del Seepros.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los formatos para la transmisión de datos y los resultados que se han de transmitir para el módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo I.

2.   Los criterios de medición de la calidad de los datos relativos al módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.


ANEXO I

Formatos para la transmisión de datos relativos al módulo sobre prestaciones netas de protección social y resultados que se han de transmitir

1.   DATOS QUE SE HAN DE TRANSMITIR

Las prestaciones netas de protección social (enfoque restringido) se transmitirán de acuerdo con el formato determinado por la Comisión.

Las variables que se han de transmitir son las siguientes:

1.1.

Promedio de los tipos impositivos detallados y promedio de los tipos de las cotizaciones sociales detallados (respectivamente, AITR y AISCR en sus siglas inglesas), desglosados a su vez en función de:

las clasificaciones detalladas de las prestaciones de protección social en metálico únicamente, como se indica en el apéndice 1 del Manual del Seepros,

los regímenes enumerados en el cuadro de la «lista de regímenes» del anexo I del Reglamento (CE) no 1322/2007 de la Comisión (1).

1.2.

Beneficios fiscales residuales (solo si no se contemplan directamente en AITR y/o AISCR).

Cada uno de los beneficios fiscales residuales debe dividirse atendiendo a su función conforme a la lista de riesgos y necesidades definida en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) no 458/2007, en el primer nivel de clasificación.

Los datos para los beneficios fiscales residuales se aportarán en moneda nacional.

1.3.

Datos sobre prestaciones netas de protección social (enfoque restringido) desglosados a su vez en función de:

las clasificaciones detalladas de las prestaciones de protección social, conforme al apéndice 1 del Manual del Seepros,

los regímenes enumerados en el cuadro de la «lista de regímenes» del anexo I del Reglamento (CE) no 1322/2007 (también se deben proporcionar datos para el «total de los regímenes», iguales a la suma de todos los regímenes).

Las prestaciones netas de protección social deben obtenerse vinculando las prestaciones brutas de protección social contempladas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1322/2007 con las variables enumeradas en los puntos 1.1 y 1.2.

2.   MANUAL DE REFERENCIA

Las clasificaciones y definiciones detalladas que han de utilizarse para aplicar el presente Reglamento figuran en el Manual del Seepros, elaborado por la Comisión en colaboración con los Estados miembros.


(1)   DO L 294 de 13.11.2007, p. 5.


ANEXO II

A.   CRITERIOS DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS RELATIVOS AL MÓDULO SOBRE PRESTACIONES NETAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la evaluación anual de la calidad de la recogida en relación con las prestaciones netas de protección social aplicará los siguientes criterios de calidad: pertinencia, precisión, actualidad, puntualidad, accesibilidad y claridad, comparabilidad y coherencia.

B.   INFORMACIÓN QUE DEBE TRANSMITIRSE

Los Estados miembros aportarán información acerca de:

1.   Contacto

1.1.   Información sobre el recopilador de datos.

2.   Precisión

2.1.   Cobertura de las fuentes de datos: los tipos de fuentes usados (registros u otras fuentes administrativas, encuestas, estimaciones); detalles sobre los regímenes/funciones cubiertos por los distintos tipos de fuentes; informes sobre problemas de cobertura de las fuentes de datos que conduzcan a una estimación de datos.

2.2.   Metodologías e hipótesis utilizadas en las estimaciones y, en caso de una cobertura incompleta de las fuentes de datos:

datos administrativos,

encuestas,

modelización,

otros (especificar).

2.3.   Revisión de las estadísticas:

cambios en las fuentes de datos usadas,

cambios en los métodos e hipótesis usados para la estimación de datos,

revisiones de datos debido a ajustes conceptuales (por ejemplo, ajustes de cuentas nacionales),

revisiones de datos debido a la disponibilidad de estadísticas finales,

revisiones de datos debido a acciones de examen de la calidad,

descripción de la política de revisión de datos adoptada.

3.   Comparabilidad

3.1.   Comparabilidad geográfica:

desviaciones de la cobertura completa de los datos finales,

desviaciones de la metodología de Seepros,

detalles sobre las razones para la desviación y los métodos usados,

estimación del impacto de estas desviaciones sobre la comparabilidad.

3.2.   Comparabilidad temporal:

descripción de la correspondencia entre la cobertura de los datos históricos y la cobertura de los datos actuales,

descripción de la comparabilidad de los datos históricos y de los actuales.

4.   Accesibilidad y claridad

4.1.   Descripción de la política de difusión de datos adoptada por el país.

4.2.   Descripción de los metadatos/metodología facilitados a los usuarios.

5.   Pertinencia

5.1.   Descripción de cómo la información estadística responde a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios.

C.   CALENDARIO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE CALIDAD

Los informes de calidad del módulo sobre prestaciones netas de protección social son anuales.

El informe del año N se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de enero del año N + 3.

D.   FORMATO PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMES DE CALIDAD

La información acerca de la calidad de los datos se transmitirá de acuerdo con el formato proporcionado por la Comisión (Eurostat).


(1)   DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.