8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/1


REGLAMENTO (UE) N o 11/2011 DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 2011

por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El polvo de cartílago de tiburón, presentado en cápsulas de gelatina y utilizado como complemento alimenticio, se clasificó en la partida 0305 , con arreglo al Reglamento (CE) no 1858/98 de la Comisión, de 27 de agosto de 1998, relativo a la clasificación de cierta mercancías en la nomenclatura combinada (2). Las preparaciones de aceite (compuestas de aceite de onagra, grasa de leche y vitamina E), presentadas en cápsulas de gelatina utilizadas como complemento alimenticio, se clasificaron en la partida 1517 , con arreglo al Reglamento (CEE) no 3513/92 de la Comisión, de 3 diciembre 1992, relativo a la clasificación de cierta mercancías en la nomenclatura combinada (3).

(2)

En los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08, Swiss Caps AG contra Hauptzollamt Singen (4), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que los productos presentados en cápsulas y destinados a ser utilizados como complemento alimenticio deberían clasificarse en la partida 2106 , como preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

(3)

En consecuencia, resulta oportuno adaptar el Reglamento (CE) no 1858/98 y el Reglamento (CEE) no 3513/92, al objeto de evitar clasificaciones arancelarias divergentes y garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión Europea.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1858/98 y el Reglamento (CEE) no 3513/92 en consecuencia.

(5)

Junto a las citadas rectificaciones, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 1179/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada (5). En los cuadros que figuran en los anexos I, II y III de este último Reglamento, se relacionan los Reglamentos objeto de modificación (respectivamente, mediante un cambio en el código de la NC, la supresión de un punto del Reglamento o la derogación del Reglamento). El punto (1) del cuadro recogido en el citado anexo I y el punto (3) del cuadro recogido en el citado anexo III se refieren ambos al Reglamento (CEE) no 484/79 de la Comisión, de 13 de marzo de 1979 (6); del mismo modo, el punto (79) del cuadro recogido en el citado anexo I y el punto (31) del cuadro recogido en el citado anexo II se refieren ambos al punto 3 del cuadro recogido en el anexo del Reglamento (CEE) no 2696/95 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995 (7).

(6)

A efectos de corregir la situación, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1179/2009 de la Comisión, suprimiendo los puntos (1) y (79) que figuran en dicho anexo.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el punto (2) del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1858/98.

Artículo 2

Se suprime el punto (1) del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CEE) no 3513/92.

Artículo 3

En el cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1179/2009 de la Comisión, se suprimen los puntos (1) y (79).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p.1.

(2)   DO L 241 de 29.8.1998, p. 17.

(3)   DO L 355 de 5.12.1992, p.12.

(4)  Sentencia de 17 de diciembre de 2009, aún no publicada en la Recopilación, apartados 29 y 32.

(5)   DO L 317 de 3.12.2009, p. 1.

(6)   DO L 64 de 14.3.1979, p. 47.

(7)   DO L 280 de 23.11.1995, p. 17.