30.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/30


DIRECTIVA 2011/73/UE DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2011

por la que se modifican los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, para adaptarlos al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (1), y, en particular, au artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/121/CE establece las normas que rigen el etiquetado o marcado de los productos en relación con su contenido de fibras textiles a fin de garantizar que queden protegidos los intereses de los consumidores. Los productos textiles solo pueden comercializarse en la Unión si se ajustan a lo dispuesto en dicha Directiva.

(2)

Atendiendo a recientes constataciones de un grupo de trabajo técnico, es necesario, para adaptar la Directiva 2008/121/CE al progreso técnico, añadir la fibra bicomponente polipropileno/poliamida a la lista de fibras que figura en sus anexos I y V.

(3)

Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2008/121/CE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2008/121/CE queda modificada como sigue:

1)

En el anexo I, se añade la línea 49 siguiente:

«49.

Fibra bicomponente polipropileno/poliamida

Fibra bicomponente con entre un 10 % y un 25 % en masa de fibrillas de poliamida embutidas en una matriz de polipropileno».

2)

En el anexo V, se añade la entrada 49 siguiente:

«49.

Fibra bicomponente polipropileno/poliamida

1,00».

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de julio de 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.