30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/30 |
DIRECTIVA 2011/73/UE DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2011
por la que se modifican los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, para adaptarlos al progreso técnico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (1), y, en particular, au artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2008/121/CE establece las normas que rigen el etiquetado o marcado de los productos en relación con su contenido de fibras textiles a fin de garantizar que queden protegidos los intereses de los consumidores. Los productos textiles solo pueden comercializarse en la Unión si se ajustan a lo dispuesto en dicha Directiva. |
(2) |
Atendiendo a recientes constataciones de un grupo de trabajo técnico, es necesario, para adaptar la Directiva 2008/121/CE al progreso técnico, añadir la fibra bicomponente polipropileno/poliamida a la lista de fibras que figura en sus anexos I y V. |
(3) |
Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2008/121/CE. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2008/121/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el anexo I, se añade la línea 49 siguiente:
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2) |
En el anexo V, se añade la entrada 49 siguiente:
|
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de julio de 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.