21.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/8


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Letonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia actualizado de Letonia (2011-2014)

2011/C 215/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de la situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de enero de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/290/CE (2) por la que se concedía asistencia financiera a medio plazo a Letonia por un periodo de tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Tratado. El Memorándum de Entendimiento que la acompañaba, firmado el 28 de enero de 2009, y sus suplementos sucesivos establecen las condiciones de política económica conforme a las cuales se concede la asistencia financiera. La Decisión 2009/290/CE fue modificada el 13 de julio de 2009 por la Decisión 2009/592/CE (3) del Consejo. El último suplemento del Memorándum de Entendimiento se firmó en junio de 2011.

(2)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(3)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (4), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(4)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(5)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma. El Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reforma de Letonia incluyen una referencia genérica al Pacto por el Euro Plus. Una carta enviada, el 17 de mayo de 2011, al Consejo Europeo destaca compromisos específicos y acciones para 2011, incluidos en los programas, coherentes con los objetivos del Pacto por el Euro Plus.

(7)

El 29 de abril de 2011, Letonia presentó la actualización de 2011 de su Programa de Convergencia, relativa al periodo 2011-2014, y su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

La economía letona creció más rápido que la de cualquier otro Estado miembro entre los años 2000 y 2007, reflejando perspectivas de convergencia, entradas de capital extranjero y una importante demanda de consumo. Sin embargo, debido en parte a una política macroeconómica expansionista, la economía se recalentó. Se acumularon desequilibrios considerables, ilustrados por un déficit de la balanza por cuenta corriente del 22,3 % del PIB en 2007 y del 13,1 % en 2008; como consecuencia de ello, en 2008-2009 la economía experimentó la contracción más acusada de toda la UE. En ese periodo, el PIB real se contrajo un 25 % desde su punto máximo hasta su punto más bajo debido a que, además de una caída de la demanda interna, se produjo un desplome del comercio mundial. La tasa de empleo de Letonia, que anteriormente era una de las más elevadas de la UE (75,8 % en 2008), bajó más de 10 puntos porcentuales con lo que la tasa de desempleo actual, de más del 18 %, es una de las más elevadas de la UE. El déficit de las administraciones públicas fue del 9,7 % en 2009 aunque, gracias a una serie de medidas de saneamiento presupuestario, en 2010 se redujo al 7,7 %. Este resultado incluye importantes medidas de estabilización del sector financiero que supusieron un 1,1 % del PIB en 2009 y un 2,3 % en 2010.

(9)

Partiendo de la evaluación del Programa de Convergencia actualizado realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera verosímil el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del Programa de Convergencia, a pesar de que la previsión de inflación para 2011 puede haberse realizado a la baja. La estrategia presupuestaria a medio plazo del Programa de Convergencia busca situar el déficit global de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % en el plazo previsto en la Recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009. Teniendo en cuenta las medidas aplicadas desde que se emitió la recomendación para corregir la situación de déficit excesivo y el saneamiento adicional implícito en el Programa de Convergencia actualizado, el ajuste presupuestario previsto para 2011-2012 es el requerido. En vista de la situación de partida, el Programa de Convergencia no prevé que se alcance el objetivo a medio plazo al final del periodo del programa, si bien podría acelerarse el ajuste presupuestario previsto para lograr ese objetivo a medio plazo una vez corregida la situación de déficit excesivo, especialmente en 2013. El proceso de saneamiento presupuestario previsto en el Programa de Convergencia se realizará principalmente por el lado de los gastos. Los objetivos presupuestarios están sometidos a riesgos de revisión a la baja, dado que el Programa de Convergencia no contiene una información completa sobre las medidas que permitirán alcanzar los objetivos fijados. Se espera que esas medidas sean previstas en los próximos presupuestos. La reducción del déficit primario a medio plazo, conforme a lo previsto en el Programa de Convergencia, contribuirá a atenuar los riesgos que pesan sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.

(10)

La Comisión ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reforma y ha tenido en cuenta no sólo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y de la política socioeconómica de Letonia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Así las cosas, la Comisión subraya la necesidad urgente de aplicar las medidas previstas para cumplir la Decisión 2009/290/CE.

RECOMIENDA a Letonia:

Aplicar las medidas establecidas en la Decisión 2009/290/CE, modificada por la Decisión 2009/592/CE, y especificadas con más detalle en el Memorándum de Entendimiento de 20 de enero de 2009 y sus suplementos sucesivos, en particular el último suplemento, de 7 de junio de 2011.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 79 de 25.3.2009, p. 39.

(3)  DO L 202 de 4.8.2009, p. 52.

(4)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).