20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/12


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Grecia

2011/C 213/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (1), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus Programas Nacionales de Reforma.

(5)

El 3 de mayo de 2010, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus Programas Nacionales de Reforma.

(6)

Los aspectos esenciales de las condiciones económicas se recogen en la Decisión 2010/320/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010 (2), y sus sucesivas modificaciones (3), dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, en aplicación de las disposiciones de los artículos 136 y 126, apartado 9, del Tratado.

(7)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma. Grecia debe presentar un Programa de Estabilidad actualizado y sus medidas y compromisos específicos para 2011 en el marco del Pacto por el Euro Plus basado en su programa de ajuste económico actualizado.

(8)

Los motores que impulsaron el crecimiento de Grecia en la última década eran insostenibles: el auge del consumo y de la inversión en vivienda iba acompañado de un acusado aumento de los salarios reales y una rápida expansión del crédito; los bajos tipos de interés reales asociados a la adopción del euro y la liberalización del mercado financiero contribuyeron a ese auge. La crisis mundial de 2008-2009 sacó a la luz una serie de puntos vulnerables, entre los que deben destacarse unas políticas fiscales insostenibles, parcialmente encubiertas por estadísticas poco fidedignas e ingresos temporalmente elevados; unos rígidos mercados de trabajo y de productos; y la pérdida de competitividad y la creciente deuda externa. Aunque no al principio, el sector bancario se vio afectado por la crisis económica y la merma de confianza. El grado de deterioro de la situación presupuestaria se desveló tardíamente debido a las graves deficiencias que presentan los sistemas contables y estadísticos de Grecia. Esta tardanza retrasó la aplicación de medidas correctoras. A medida que aumentaban las dudas sobre la sostenibilidad presupuestaria griega y se agudizaba la aversión al riesgo a escala internacional, la confianza del mercado con respecto a Grecia cayó en picado a principios de 2010. En abril de 2010, Grecia solicitó ayuda financiera internacional al enfrentarse a considerables necesidades financieras y no poder acceder a los mercados de capital internacionales.

(9)

Grecia se comprometió a aplicar el programa de ajuste económico y financiero al objeto de corregir el desequilibrio presupuestario y externo y restaurar la confianza a corto plazo. A medio plazo, deberá sentar las bases de un modelo de crecimiento que dependa en mayor medida de las inversiones y exportaciones que fomentan el crecimiento y el empleo. El programa de ajuste prevé una acción global en tres frentes: i) una estrategia de saneamiento presupuestario concentrada en su fase inicial, respaldada por medidas fiscales estructurales y un mayor control presupuestario; ii) reformas estructurales en los mercados de trabajo y de productos para impulsar la competitividad y el crecimiento; y iii) mantenimiento de la estabilidad del sistema bancario.

(10)

La Comisión ha evaluado el proyecto de Programa Nacional de Reforma. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Grecia, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. En este contexto, la Comisión insiste en la urgencia que reviste aplicar las medidas previstas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 2010/320.

RECOMIENDA que Grecia:

aplique plenamente las medidas que se establecen en la Decisión 2010/320/UE del Consejo, modificada por la Decisión 2011/257 del Consejo, y se especifican en el Memorando de Entendimiento de 3 de mayo de 2010 y sus sucesivos suplementos en particular, el último suplemento de 2 de julio de 2011.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(2)  DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

(3)  Decisión del Consejo de 7 de septiembre de 2010 (2010/486/UE), (DO L 241 de 14.9.2010, p. 12); Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2010 (2011/57/UE), (DO L 26 de 29.1.2011, p. 15); Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2011 (2011/257/UE), (DO L 110 de 29.4.2011, p. 26).