20.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/12 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Grecia
2011/C 213/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa. |
(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (1), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
(3) |
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. |
(4) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus Programas Nacionales de Reforma. |
(5) |
El 3 de mayo de 2010, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus Programas Nacionales de Reforma. |
(6) |
Los aspectos esenciales de las condiciones económicas se recogen en la Decisión 2010/320/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010 (2), y sus sucesivas modificaciones (3), dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, en aplicación de las disposiciones de los artículos 136 y 126, apartado 9, del Tratado. |
(7) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma. Grecia debe presentar un Programa de Estabilidad actualizado y sus medidas y compromisos específicos para 2011 en el marco del Pacto por el Euro Plus basado en su programa de ajuste económico actualizado. |
(8) |
Los motores que impulsaron el crecimiento de Grecia en la última década eran insostenibles: el auge del consumo y de la inversión en vivienda iba acompañado de un acusado aumento de los salarios reales y una rápida expansión del crédito; los bajos tipos de interés reales asociados a la adopción del euro y la liberalización del mercado financiero contribuyeron a ese auge. La crisis mundial de 2008-2009 sacó a la luz una serie de puntos vulnerables, entre los que deben destacarse unas políticas fiscales insostenibles, parcialmente encubiertas por estadísticas poco fidedignas e ingresos temporalmente elevados; unos rígidos mercados de trabajo y de productos; y la pérdida de competitividad y la creciente deuda externa. Aunque no al principio, el sector bancario se vio afectado por la crisis económica y la merma de confianza. El grado de deterioro de la situación presupuestaria se desveló tardíamente debido a las graves deficiencias que presentan los sistemas contables y estadísticos de Grecia. Esta tardanza retrasó la aplicación de medidas correctoras. A medida que aumentaban las dudas sobre la sostenibilidad presupuestaria griega y se agudizaba la aversión al riesgo a escala internacional, la confianza del mercado con respecto a Grecia cayó en picado a principios de 2010. En abril de 2010, Grecia solicitó ayuda financiera internacional al enfrentarse a considerables necesidades financieras y no poder acceder a los mercados de capital internacionales. |
(9) |
Grecia se comprometió a aplicar el programa de ajuste económico y financiero al objeto de corregir el desequilibrio presupuestario y externo y restaurar la confianza a corto plazo. A medio plazo, deberá sentar las bases de un modelo de crecimiento que dependa en mayor medida de las inversiones y exportaciones que fomentan el crecimiento y el empleo. El programa de ajuste prevé una acción global en tres frentes: i) una estrategia de saneamiento presupuestario concentrada en su fase inicial, respaldada por medidas fiscales estructurales y un mayor control presupuestario; ii) reformas estructurales en los mercados de trabajo y de productos para impulsar la competitividad y el crecimiento; y iii) mantenimiento de la estabilidad del sistema bancario. |
(10) |
La Comisión ha evaluado el proyecto de Programa Nacional de Reforma. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Grecia, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. En este contexto, la Comisión insiste en la urgencia que reviste aplicar las medidas previstas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 2010/320. |
RECOMIENDA que Grecia:
aplique plenamente las medidas que se establecen en la Decisión 2010/320/UE del Consejo, modificada por la Decisión 2011/257 del Consejo, y se especifican en el Memorando de Entendimiento de 3 de mayo de 2010 y sus sucesivos suplementos en particular, el último suplemento de 2 de julio de 2011.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).
(2) DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.
(3) Decisión del Consejo de 7 de septiembre de 2010 (2010/486/UE), (DO L 241 de 14.9.2010, p. 12); Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2010 (2011/57/UE), (DO L 26 de 29.1.2011, p. 15); Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2011 (2011/257/UE), (DO L 110 de 29.4.2011, p. 26).