16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/5


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Luxemburgo (2011-2014)

2011/C 210/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4.

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(5)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6)

El 29 de abril de 2011, Luxemburgo presentó la actualización de 2011 de su Programa de Estabilidad, relativa al período 2011-2014 y su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(7)

Considerando el peso excepcional del sector financiero en la economía, Luxemburgo ha resistido la crisis financiera y económica relativamente bien. Tras una caída del PIB real del 3,6 % en 2009, la economía se recuperó rápidamente en 2010. El PIB creció cerca de un 3,5 %, impulsado por un aumento del gasto público decidido por el Gobierno en el marco del Programa Europeo de Recuperación Económica, así como por un fuerte aumento de las exportaciones netas. El empleo se mantuvo resistente, en parte debido al recurso importante a medidas de reducción de la jornada laboral fomentadas por las autoridades. El desempleo empezó a despuntar a partir de principios de 2008 y se estabilizó en términos generales a un nivel del 6 %, que es históricamente elevado en Luxemburgo. A pesar de la recesión, las finanzas públicas de Luxemburgo son relativamente sólidas (un déficit del 1,7 % y una deuda bruta del 18,4 % en 2010), gracias a una situación de partida muy favorable.

(8)

Sobre la base de la evaluación del Programa de Estabilidad actualizado de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo entiende que los supuestos macroeconómicos sobre los que se sustentan las previsiones presupuestarias son algo cautelosos en comparación con las previsiones de primavera de 2011 de los servicios de la Comisión. De acuerdo con el Programa de Estabilidad, el objetivo para 2011 es un déficit del 1 % del PIB, en consonancia con las previsiones de primavera de los servicios de la Comisión. De mantenerse inalterada la situación política, el Programa de Estabilidad prevé un deterioro del déficit global en 2012 de hasta un 1,5 % del PIB antes de volver a mejorar gradualmente hasta un 0,8 % del PIB para 2014. Las previsiones de los servicios de la Comisión son ligeramente más optimistas y anuncian un déficit del 1,1 % del PIB en 2012, basándose en unos presupuestos macroeconómicos más favorables y a un incremento más lento del gasto. El Programa de Estabilidad no prevé el logro del objetivo a medio plazo, que es un superávit estructural del 0,5 % del PIB, dentro del período de programación de 2011-2014. Por el contrario, se prevé que el saldo estructural (recalculado por los servicios de la Comisión sobre la base de la información en el Programa de Estabilidad y aplicando la metodología común) se deteriore gradualmente a partir de una situación de superávit del 0,3 % en 2011 para pasar a un déficit del 0,8 % en 2014.

(9)

Con un crecimiento del PIB que se prevé que siga siendo sólido, las finanzas públicas luxemburguesas podrían beneficiarse de una nueva mejora del saldo estructural con vistas a lograr el objetivo a medio plazo ya en 2012, lo cual proporcionaría a Luxemburgo un margen de seguridad suficiente frente a un posible descenso futuro de la actividad económica y ayudaría a mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Además, teniendo en cuenta la incidencia estimada de los pasivos implícitos relacionados con el envejecimiento de la población, el país se beneficiaría de un objetivo a medio plazo más ambicioso.

(10)

Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas se sitúan en un término medio. Se prevé que el incremento del gasto público vinculado al envejecimiento de la población en Luxemburgo en las próximas décadas será uno de los más fuertes del conjunto de la UE. La financiación a corto plazo del sistema de pensiones actualmente se sostiene gracias a la baja tasa de dependencia de la población de más edad y depende en parte de las contribuciones pagadas por la población relativamente joven de los trabajadores transfronterizos. En el futuro, ambos factores se invertirán y se prevé que los costes de las pensiones aumenten sustancialmente. A pesar de que el Estado ha acumulado un volumen significativo de activos y las reservas de pensiones siguen creciendo, éstos no bastarán para garantizar la sostenibilidad del sistema. Además, la tasa de empleo de los trabajadores de mayor edad (55-64 años), que era del 38,2 % en 2009, figura entre las más bajas de la UE (media de la UE: 46 %). Si bien la edad legal de jubilación es en principio 65 años, el sistema de pensiones luxemburgués permite frecuentemente la jubilación anticipada sin prácticamente ninguna reducción del nivel de la pensión que, además, es comparativamente elevado. Por consiguiente, la edad media de retirada del mercado laboral es 59,4 años, lo cual pesa sobre los costes del sistema de pensiones. Los planes del Gobierno para la reforma de las pensiones prevén un nuevo modelo dirigido a mantener a los empleados en activo durante más tiempo de forma voluntaria, mejorando así la tasa de dependencia del sistema de pensiones. No obstante, este mecanismo afectaría solamente a los nuevos pensionistas y sólo se aplicaría a la parte de la vida laboral posterior a la entrada en vigor de la reforma, de tal manera que su pleno efecto no se dejaría sentir hasta después de transcurridos 40 años.

(11)

La competitividad de precios y costes de Luxemburgo se ha deteriorado sustancialmente desde el inicio de la última década debido a la evolución tanto de los salarios como de la productividad. Durante el período 2000-2010, los costes laborales unitarios aumentaron una vez y media más rápido en Luxemburgo que de promedio en la UE-15, y más de cinco veces más rápido que en Alemania. Habida cuenta del acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos para aplazar de la primavera a octubre de 2011 la aplicación del mecanismo de indización automática de los salarios, en 2011 éstos moderarán sustancialmente su crecimiento real. Queda pendiente de decisión el umbral consiguiente. Atendiendo a las perspectivas de inflación actuales, la próxima indización automática podría tener lugar ya en la primavera de 2012, lo que eliminaría las ganancias de competitividad de costes logradas anteriormente.

(12)

A pesar del fuerte crecimiento histórico del empleo, la tasa de empleo de la población residente es inferior a la media de la UE, especialmente en ambos extremos del espectro de edades. La creación de empleo en los últimos años ha beneficiado principalmente a no residentes. A pesar de que el aumento del desempleo desde 2008 está relacionado con la recesión, está adquiriendo cada vez más un carácter estructural ilustrado por el hecho de que durante los años de crecimiento anteriores a la crisis el empleo tenía que crecer aproximadamente un 4 % anual para lograr una ligera disminución del desempleo. La tasa de desempleo juvenil es relativamente elevada, un 16,1 % en comparación con el 6 % del total de la población activa. La tasa de desempleo depende en gran medida del nivel educativo. Los residentes jóvenes se enfrentan a una fuerte competencia con no residentes con cualificaciones iguales o incluso superiores por los empleos disponibles.

(13)

El Gobierno esbozó una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus que hacen referencia a las cuatro áreas del Pacto. En lo relativo a las finanzas públicas, el Gobierno aprobó las características de una reforma de las pensiones que se ha comprometido a finalizar para finales de 2011. Para reforzar la estabilidad financiera, las medidas se centran en el aumento de la resistencia del sector financiero mediante la regulación y la supervisión a los niveles europeo e internacional y en la continuación de los esfuerzos para diversificar la estructura de la economía luxemburguesa. Las medidas de empleo se centran en el aumento de la eficiencia de las políticas activas de empleo (reforma de la «Administration de l'Emploi») y en el fomento de la formación continua en el sector privado mediante un mayor porcentaje de cofinanciación por parte del Estado. Las medidas de competitividad incluyen el aplazamiento de la indización salarial de la primavera de 2011 (implicada por el sistema de indización automática) a octubre de 2011 y el compromiso de negociar con los interlocutores sociales un aplazamiento similar en 2012. Además, el Gobierno se ha comprometido a mejorar el entorno empresarial mediante la simplificación administrativa y una mejor infraestructura. Estos compromisos corresponden al programa general de reforma esbozado en los programas de estabilidad y los programas nacionales de reforma y afrontan los retos en los ámbitos de las pensiones, la competitividad, el empleo (en particular el de los trabajadores jóvenes y de mayor edad) y el sector financiero. No obstante, algunas de las reformas propuestas son demasiado genéricas. Los compromisos del Pacto por el Euro Plus han sido evaluados y tenidos en cuenta en las recomendaciones.

(14)

La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma, incluidos los compromisos contraídos por Luxemburgo en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta no sólo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Luxemburgo, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. A la luz de la presente evaluación, la Comisión considera que, a la vista de las perspectivas macroeconómicas favorables, debería ser posible una reducción más ambiciosa del déficit en 2011, y que un mayor esfuerzo fiscal permitiría a Luxemburgo alcanzar el objetivo a medio plazo en 2012. Deberían asimismo tomarse medidas adicionales para reformar el sistema de pensiones y fomentar el envejecimiento activo, reforzar la competitividad, y ayudar a los jóvenes a encontrar empleo.

(15)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Estabilidad de Luxemburgo y su dictamen (3) se refleja en particular en las recomendaciones 1 y 2 recogidas a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo del 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Luxemburgo.

RECOMIENDA que Luxemburgo tome medidas en el período 2011-2012 a fin de:

1.

Aprovechar la mejora de las condiciones cíclicas, reforzar el esfuerzo presupuestario y utilizar ingresos adicionales imprevistos para reducir aún más el déficit global y alcanzar el objetivo a medio plazo en 2012.

2.

Proponer y aplicar una amplia reforma de las pensiones para asegurar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, empezando por medidas que aumenten la tasa de participación de los trabajadores de mayor edad, en particular desincentivando la jubilación anticipada. A fin de retrasar la edad de jubilación efectiva, cabría considerar medidas como la interrelación de la edad legal de jubilación y la esperanza de vida.

3.

Tomar medidas para reformar, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con la práctica nacional, el sistema de negociación salarial e indización de los salarios, a fin de garantizar que las subidas salariales reflejen mejor la evolución de la productividad laboral y la competitividad.

4.

Tomar medidas para reducir el desempleo juvenil mediante el refuerzo de las medidas de formación y educación dirigidas a lograr una mayor correspondencia entre las cualificaciones de los jóvenes y la demanda de empleo.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(3)  Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.