30.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2011

por la que se crea el Grupo de expertos en corrupción

2011/C 286/03

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 67, apartado 3, del Tratado asignó a la Unión Europea la tarea de garantizar un nivel elevado de seguridad en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. Para conseguir ese objetivo es necesario prevenir y combatir la delincuencia, organizada o no, incluida la corrupción.

(2)

El Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano  (1), adoptado por el Consejo Europeo de 10-11 de diciembre de 2009, invita a la Comisión a desarrollar indicadores, sobre la base de los sistemas existentes y de criterios comunes, para medir los esfuerzos en la lucha contra la corrupción, en especial en los ámbitos del acervo (contratación pública, control financiero, etc.).

(3)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 22 de noviembre de 2010, La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura  (2), subraya la importancia clave de apoyar la voluntad política para combatir la corrupción y la necesidad de acción en el ámbito de la Unión y el intercambio de las mejores prácticas. Anuncia que la Comisión presentará en 2011 una propuesta sobre cómo dirigir y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros contra la corrupción.

(4)

La Decisión de la Comisión de 6 de junio de 2011 por la que se crea un mecanismo de seguimiento en materia de lucha contra la corrupción a fines de una evaluación periódica («Informe de la UE Anticorrupción») (3) establece los objetivos y elementos necesarios para la puesta en práctica de dicho Informe. De conformidad con esta Decisión, el Informe se publicará cada dos años a partir de 2013, bajo la dirección de la Comisión asistida por un Grupo de expertos nombrados por ella tras una convocatoria abierta. Los miembros del Grupo de expertos deberán demostrar conocimientos especializados y reconocidos en materia de lucha contra la corrupción, así como un alto grado de integridad.

(5)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo de 6 de junio de 2011 sobre la lucha contra la corrupción en la UE (4) dispone que los expertos que ayudarán a la Comisión en su trabajo sobre el Informe Anticorrupción podrán proceder de muy diversos ámbitos, como los servicios con funciones coercitivas, los servicios de prevención o la sociedad civil, y deberán comprometerse a actuar profesionalmente a título personal.

(6)

Por consiguiente, es necesario crear un Grupo de expertos en el ámbito de la lucha contra la corrupción y definir su cometido y estructura.

(7)

Este Grupo deberá apoyar los trabajos de la Comisión en el Informe Anticorrupción y en cualesquiera otras políticas que se deriven de él. En particular, el Grupo deberá asesorar sobre asuntos como: identificar los temas transversales y específicos de cada país que deba cubrir cada informe, desarrollar indicadores, evaluar la labor de los Estados miembros, identificar las mejores prácticas, detectar las tendencias en la UE, presentar recomendaciones y proponer medidas de la UE cuando proceda.

(8)

El Grupo estará compuesto por diecisiete miembros y garantizará una representación equilibrada en cuanto a la procedencia institucional y profesional y las regiones geográficas.

(9)

Deberán establecerse normas sobre revelación de información por los miembros del Grupo.

(10)

Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deberán tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

(11)

La duración del mandato de los miembros será de cuatro años y deberá ser renovable.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea un Grupo de expertos en corrupción, en lo sucesivo denominado «el Grupo».

Artículo 2

Tareas

El Grupo se encargará de:

a)

asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con el Informe de la UE Anticorrupción, incluidos los métodos de trabajo, así como sobre cuestiones relacionadas con la política anticorrupción de la UE mediante aportaciones orales y escritas, según proceda y en acuerdo con la Comisión;

b)

ayudar a la Comisión a valorar la evolución de las políticas anticorrupción a escala nacional, europea e internacional y a detectar las tendencias en materia de corrupción en la UE;

c)

ayudar a la Comisión a determinar normas pertinentes para la lucha contra la corrupción, así como indicadores mensurables que puedan servir de referencia para las valoraciones del Informe de la UE Anticorrupción;

d)

ayudar a la Comisión a determinar formas de racionalizar la información pertinente sobre la naturaleza, grado y causas de la corrupción en los Estados miembros, así como sobre la efectividad de los esfuerzos de lucha contra la corrupción;

e)

ayudar a la Comisión a identificar cuestiones relacionadas con la lucha contra la corrupción, ya sean transversales o específicas de cada país, que sean pertinentes para la Unión y para los Estados miembros, así como posibles recomendaciones para presentarlas en el Informe Anticorrupción;

f)

asesorar a la Comisión en el desarrollo de métodos para valorar las medidas de lucha contra la corrupción en la UE-27;

g)

ayudar a la Comisión a determinar y definir posibles medidas y acciones pertinentes a nivel europeo y nacional entre las distintas políticas de lucha contra la corrupción;

h)

ayudar a la Comisión a determinar las mejores prácticas y formas de compartir experiencias y de aprendizaje entre iguales que puedan desarrollarse más en el conjunto de la Unión.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con el Informe Anticorrupción y la política de la UE de lucha contra la corrupción.

Artículo 4

Composición — Nombramiento

1.   El Grupo constará de diecisiete miembros.

2.   Los miembros serán personas que hayan demostrado conocimientos especializados y experiencia en la prevención y la lucha contra la corrupción en los sectores público y privado, así como en el control o la evaluación de las estrategias y prácticas de lucha contra la corrupción.

3.   La composición del Grupo deberá reflejar el equilibrio necesario en materia de conocimientos especializados sobre lucha contra la corrupción en los diversos aspectos involucrados como, aunque no exclusivamente, los servicios con funciones coercitivas, el poder judicial, la prevención, la formulación de políticas, el control o la supervisión, la investigación de las tendencias, las políticas y los indicadores, los sectores público y privado, el Derecho Penal y los aspectos y repercusiones económicos y sociales.

4.   Los miembros deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

5.   Los miembros serán nombrados por el Director General de la Dirección General de Asuntos de Interior de entre los que respondan a la convocatoria de candidaturas (véase el anexo de la presente Decisión).

6.   Sobre la base de la convocatoria para la presentación de candidaturas, los solicitantes que hayan sido considerados candidatos adecuados para la adhesión al Grupo, pero que no hayan sido nombrados, se incluirán en una lista de reserva, con su consentimiento. La Comisión utilizará esta lista para nombrar sustitutos de los miembros, en caso necesario. Si la Comisión considerase que la lista de reserva es insuficiente, podrá volver a publicar la convocatoria de candidaturas para la constitución de una nueva lista.

7.   Los miembros serán nombrados a título personal por un período de cuatro años. Actuarán con total independencia y en pro del interés público. Permanecerán en funciones hasta que sean sustituidos o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

8.   Los miembros que ya no sean capaces de contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, o en el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos durante el resto de su mandato.

9.   Los nombres de los miembros del Grupo se publicarán en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión («el Registro») (6) y en la página web de la Dirección General de Asuntos de Interior.

10.   Sus datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.

2.   Previo acuerdo con la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que hayan cumplido sus mandatos.

3.   El representante de la Comisión podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Grupo o de un subgrupo a expertos externos que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día.

4.   La Comisión podrá conceder estatuto de observador a representantes de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales.

5.   Las prioridades de trabajo del Grupo reflejarán la necesidad de una política coordinada, multidisciplinar y coherente para dar respuesta a todos los aspectos de la corrupción.

6.   Los miembros del Grupo, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (8). Si no respetaren esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar las medidas que sean adecuadas.

7.   La Comisión prestará los servicios de secretaría necesarios.

8.   El Grupo presentará sus dictámenes e informes a la Comisión. La Comisión podrá fijar un plazo para que le sea presentado un dictamen o informe.

9.   El Grupo podrá adoptar su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para los grupos de expertos.

10.   La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace vinculado a una página web de la Dirección General de Asuntos de Interior.

Artículo 6

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes.

3.   Esos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles con arreglo al procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicabilidad

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará durante ocho años.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

(2)  COM(2010) 673 final.

(3)  C(2011) 3673 final.

(4)  COM(2011) 308 final, no publicada. Véase documento del Consejo 11580/11.

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(6)  Los miembros que no deseen que se divulguen sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. La petición de no divulgar el nombre de un miembro del Grupo de expertos se considerará justificada cuando su publicación pudiera poner en peligro la seguridad o la integridad de dicho miembro o bien perjudicar indebidamente su intimidad.

(7)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Véase la nota a pie de página 5.

(8)  Decisión de la Comisión 2001/844/CE, CECA, Euratom, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).


ANEXO

Convocatoria de candidaturas para la selección de expertos nombrados a título personal

Mediante la Decisión (2011/C 286/03) de 28 de septiembre de 2011 (1), la Comisión ha creado un Grupo de expertos en corrupción. La Comisión presidirá el Grupo y podrá consultarle sobre cualquier cuestión relacionada con el Informe de la UE Anticorrupción y la política de la UE de lucha contra la corrupción.

Las tareas del Grupo de expertos son:

a)

asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con el Informe de la UE Anticorrupción, incluidos los métodos de trabajo, así como sobre cuestiones relacionadas con la política anticorrupción de la UE, mediante contribuciones orales y escritas, según proceda y se acuerde con la Comisión;

b)

ayudar a la Comisión a valorar la evolución de las políticas anticorrupción a escala nacional, europea e internacional y a identificar las tendencias en materia de corrupción en la UE;

c)

ayudar a la Comisión a determinar normas pertinentes para la lucha contra la corrupción, así como indicadores mensurables que puedan servir de referencia para las valoraciones del Informe Anticorrupción;

d)

ayudar a la Comisión a determinar formas de racionalizar la información pertinente sobre la naturaleza, grado y causas de la corrupción en los Estados miembros, así como sobre la efectividad de los esfuerzos de lucha contra la corrupción;

e)

ayudar a la Comisión a identificar cuestiones relacionadas con la lucha contra la corrupción, ya sean transversales o específicas de cada país, que sean pertinentes para la Unión y para los Estados miembros, así como posibles recomendaciones para presentarlas en el Informe Anticorrupción;

f)

ayudar a la Comisión a desarrollar métodos para valorar los esfuerzos de lucha contra la corrupción en la UE-27;

g)

ayudar a la Comisión a determinar y definir las posibles medidas y acciones pertinentes a nivel europeo y nacional entre las distintas políticas de lucha contra la corrupción;

h)

ayudar a la Comisión a determinar las mejores prácticas y formas de compartir experiencias y de aprendizaje entre iguales que puedan desarrollarse más en toda la Unión;

Por lo tanto, la Comisión solicita candidaturas con el fin de seleccionar a los miembros del Grupo de expertos.

El Grupo de expertos constará de diecisiete miembros nombrados a título personal, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión antes mencionada.

La Comisión seleccionará a los miembros a título personal por un período renovable de cuatro años. Los miembros transmitirán a la Comisión dictámenes independientes libres de toda influencia exterior y respetarán las condiciones de confidencialidad mencionadas en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión por la que se crea el Grupo de expertos. Los miembros se comprometerán a actuar de manera independiente y en pro del interés público. La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios al evaluar las candidaturas:

a)

competencia demostrada y un alto nivel de realizaciones profesionales y de experiencia (como mínimo cinco años), a nivel europeo o internacional, en actividades relacionadas con la prevención y la lucha contra la corrupción, o en ámbitos relacionados;

b)

un buen conocimiento del acervo y las políticas actuales de la UE en el ámbito de la lucha contra la corrupción, así como de los instrumentos jurídicos anticorrupción existentes y de los mecanismos de control y evaluación en este ámbito a escala europea e internacional;

c)

una probada capacidad para trabajar en lengua inglesa;

d)

la necesidad de alcanzar un equilibrio en el Grupo de expertos en cuanto al origen institucional y profesional, sexo y origen geográfico de los candidatos (2);

e)

la necesidad de garantizar el equilibrio necesario de conocimientos técnicos requeridos respecto a cuestiones de lucha contra la corrupción así como los diversos aspectos involucrados como, aunque no exclusivamente, los servicios con funciones coercitivas, el poder judicial, la prevención, la formulación de políticas, el control o la supervisión, la investigación de las tendencias, las políticas y los indicadores, los sectores público y privado, el Derecho Penal y los aspectos y repercusiones económicos y sociales.

f)

Los miembros del Grupo deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

Lo anteriormente expuesto se evaluará sobre la base del currículum vítae (CV) y el impreso de candidatura.

Las solicitudes solo podrán presentarse cumplimentando el modelo de impreso de candidatura (anexo II) y el modelo de CV (3). Se pide a los solicitantes que indiquen claramente en su candidatura el ámbito de la lucha contra la corrupción en el que poseen conocimientos técnicos especiales.

Las candidaturas, debidamente firmadas, deberán enviarse en el plazo de veinte días laborables a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea por correo electrónico o por correo ordinario a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos de Interior

Secretaría de la Unidad A2

LX 46 3/131

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

HOME-CORRUPTION@ec.europa.eu

Cuando las candidaturas se envíen por correo electrónico, la fecha de este último será la fecha de envío. Cuando las solicitudes se envíen por correo, la fecha del matasellos se considerará la fecha de envío.

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y de estancia vinculados a las actividades del Grupo de expertos de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión, dentro de los límites de los créditos presupuestarios disponibles. Los miembros no percibirán remuneración por los servicios prestados.

La lista de miembros del Grupo de expertos se publicará en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión («el Registro») (4) y en la página web de la Dirección General de Asuntos de Interior.

Sus datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Para cualquier otra información póngase en contacto con D.a Raluca STEFANUC, Tel. +32 22953152, E-mail: raluca.stefanuc@ec.europa.eu

La información sobre los resultados de la convocatoria de candidaturas se publicará en la página web de la DG de Asuntos de Interior y, si procede, en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO C 286 de 30.9.2011, p. 4

(2)  Decisión 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión (DO L 154 de 27.6.2000, p. 34).

(3)  Todos los CV deberán presentarse con arreglo al formato europeo: http://www.cedefop.eu.int/transparency/cv.asp

(4)  Los miembros que no deseen que se divulguen sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. La petición de no divulgar el nombre de un miembro del Grupo de expertos se considerará justificada cuando su publicación pudiera poner en peligro la seguridad o la integridad de dicho miembro o bien perjudicar indebidamente su intimidad.

(5)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

Apéndice

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