6.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/6


DECISIÓN No S8

de 15 de junio de 2011

relativa a la concesión de prótesis, grandes aparatos u otras prestaciones en especie de gran importancia contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

2011/C 262/06

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), según el cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 (2),

Visto el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2004,

De conformidad con las condiciones que establece el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2004,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2004 constituye una cláusula de salvaguardia que debe aplicarse en el periodo inmediatamente posterior al cambio de legislación aplicable a un interesado.

(2)

Dicho artículo se aplica a las personas que, debido a un cambio en la legislación aplicable, puedan perder su derecho a percibir prestaciones de enfermedad en especie ajustadas a sus necesidades personales concretas que estén siendo servidas o se hayan concedido pero no se hayan servido todavía.

(3)

Una pérdida tal puede considerarse desproporcionada, teniendo en cuenta el carácter de la prestación y la situación médica del interesado.

DECIDE:

Artículo 1

Las prótesis, los grandes aparatos u otras prestaciones en especie de gran importancia contempladas en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2004, son prestaciones que:

se ajustan a necesidades personales específicas,

están siendo servidas o bien se han concedido pero no se han servido todavía, y

están definidas o consideradas como tales por el Estado miembro a cuya legislación estaba sujeto el asegurado antes de quedar asegurado conforme a la legislación de otro Estado miembro.

El anexo de la presente Decisión recoge una lista no exhaustiva de las prestaciones que, siempre que cumplan los criterios determinados previamente, se considerarán como tales.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta de la Comisión Administrativa

Éva GELLÉRNÉ LUKÁCS


(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1 (Corrección de errores: DO L 200 de 7.6.2004, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1).


ANEXO

Prótesis

a)

Prótesis ortopédicas

b)

Dispositivos de ayuda a disfunciones visuales como prótesis oculares

c)

Prótesis dentales (fijas y extraíbles)

Grandes aparatos

d)

Sillas de ruedas, ortesis, calzado ortopédico y otros dispositivos de ayuda para desplazarse, estar de pie o sentado

e)

Lentes de contacto, gafas telescópicas y magnificadoras

f)

Dispositivos de ayuda a disfunciones auditivas y del habla

g)

Nebulizadores

h)

Obturadores bucales

i)

Aparatos de ortodoncia

Otras prestaciones en especie de gran importancia

j)

Tratamientos especializados en pacientes hospitalizados

k)

Tratamientos en centros de salud

l)

Rehabilitación terapéutica

m)

Medios de diagnóstico complementarios

n)

Cualquier ayuda económica concedida para cubrir parte de los gastos de las prestaciones que acaban de citarse.