22.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/57


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2011

por la que se concede una participación financiera de la Unión en 2011 para cubrir los gastos soportados por Alemania, Chipre, España, Italia, Malta, los Países Bajos y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales

[notificada con el número C(2011) 9243]

(Los textos en lengua alemana, española, griega, italiana, maltesa, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(2011/868/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2000/29/CE, la Unión puede conceder a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos de lucha fitosanitaria directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o se hayan previsto adoptar con el fin de luchar contra los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Unión y erradicarlos o, si eso no fuera posible, evitar su avance.

(2)

Alemania ha presentado dos solicitudes de participación financiera. La primera, el 20 de diciembre de 2010, se refiere a las medidas adoptadas en 2009 y 2010 para controlar la Anoplophora glabripennis en Renania del Norte-Westfalia. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2009.

(3)

La segunda solicitud de Alemania fue presentada el 15 de abril de 2011 y se refiere a las medidas adoptadas en 2010 para erradicar o evitar el avance de la Diabrotica virgifera en Baden-Wurtemberg. Los brotes de ese organismo nocivo se detectaron en 2008, 2009 y 2010 en varios distritos de ese Estado federal: Breisgau-Alta Selva Negra, Emmendingen, ciudad de Friburgo, Constanza, Lörrach, Ortenau y Ravensburgo. Las medidas adoptadas en 2008 y 2009 también fueron objeto de cofinanciación en 2009 y 2010.

(4)

El 29 de abril de 2011 Italia presentó tres solicitudes de participación financiera. La primera se refiere a las medidas adoptadas en 2011 en Lombardía, provincia de Brescia, municipio de Gussago, para controlar la Anoplophora chinensis. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2008. Las medidas adoptadas en 2008, 2009 y 2010 también fueron objeto de cofinanciación en 2009 y 2010.

(5)

La segunda solicitud de Italia se refiere a las medidas adoptadas en 2011 en el Véneto, provincia de Treviso, municipio de Cornuda, para controlar la Anoplophora glabripennis. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2009. Las medidas adoptadas en 2009 y 2010 también fueron objeto de cofinanciación en 2010.

(6)

La tercera solicitud de Italia se refiere a las medidas adoptadas en 2010 en Emilia Romaña, provincias de Bolonia, Ferrara, Rávena y Forlì-Cesena, para controlar la Pseudomonas syringae pv. actinidiae. El brote de este organismo nocivo se confirmó en 2010.

(7)

Además, el 20 de abril de 2011 Italia presentó una cuarta solicitud de participación financiera. Dicha solicitud se refiere a las medidas adoptadas en 2011 en el Lacio, concretamente en el municipio de Roma, para controlar la Anoplophora chinensis. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2008. Las medidas adoptadas en 2008, 2009 y 2010 también fueron objeto de cofinanciación en 2009 y 2010.

(8)

El 29 de abril de 2011 Chipre presentó una solicitud de participación financiera que se refiere a las medidas adoptadas o previstas en 2011 para controlar el Rhynchophorus ferrugineus. Los brotes de dicho organismo nocivo se detectaron en 2009, 2010 y 2011. Las medidas adoptadas en 2010 también fueron objeto de cofinanciación en 2010.

(9)

El 29 de abril de 2011 Malta presentó una solicitud de participación financiera que se refiere a las medidas adoptadas en 2010 y 2011 para controlar el Rhynchophorus ferrugineus. Los brotes de dicho organismo nocivo se detectaron en 2008, 2009 y 2010. Las medidas adoptadas en 2008 y 2009 también fueron objeto de cofinanciación en 2009.

(10)

El 13 de diciembre de 2010 los Países Bajos presentaron tres solicitudes de participación financiera. La primera se refiere a las medidas adoptadas en 2009 y 2010 en el municipio de Boskoop para controlar la Anoplophora chinensis. El brote de este organismo nocivo se detectó en diciembre de 2009.

(11)

La segunda solicitud de los Países Bajos se refiere a las medidas adoptadas en 2009 para controlar el viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata (PSTVd). El supuesto brote de este organismo nocivo se detectó en 2009.

(12)

La tercera solicitud de los Países Bajos se refiere a las medidas adoptadas en 2009 para controlar la Tuta absoluta. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2009.

(13)

Además, el 13 de diciembre de 2010 los Países Bajos presentaron una cuarta y una quinta solicitud de participación financiera. La cuarta se refiere a las medidas adoptadas en 2009 y 2010 en el municipio de Westland para controlar la Anoplophora chinensis. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2007. Las medidas adoptadas en 2008 también fueron objeto de cofinanciación en 2009.

(14)

La quinta solicitud de los Países Bajos se refiere a las medidas adoptadas en 2009 para controlar la Clavibacter michiganensis spp. michiganensis. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2007. Las medidas adoptadas en 2007 también fueron objeto de cofinanciación en 2009. En 2008 no se solicitó cofinanciación para esas medidas.

(15)

El 30 de abril de 2011 Portugal presentó tres solicitudes de participación financiera que se refieren a las medidas adoptadas para controlar el Bursaphelenchus xylophilus. La primera se refiere a las medidas adoptadas en 2011 en el territorio continental de Portugal, a excepción de la zona originalmente infestada de Setúbal en 1999, destinadas a controlar los brotes detectados en 2008. Las medidas adoptadas en 2008, 2009 y 2010 también fueron objeto de cofinanciación en 2009 y 2010.

(16)

Las otras dos solicitudes de Portugal se refieren exclusivamente a medidas de tratamiento térmico de la madera o de los embalajes de madera en la zona de Setúbal en 2010 y 2011.

(17)

España presentó tres solicitudes de participación financiera. La primera, el 15 de abril de 2011, se refiere a las medidas adoptadas en 2011 en Extremadura para controlar el Bursaphelenchus xylophilus. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2008. Las medidas adoptadas en 2008, 2009 y 2010 también fueron objeto de cofinanciación en 2009 y 2010.

(18)

La segunda solicitud de España se presentó el 28 de abril de 2011. Se refiere a las medidas adoptadas en 2011 para controlar el Bursaphelenchus xylophilus en Galicia en 2011. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2010.

(19)

La tercera solicitud de España se presentó el 27 abril 2011. Se refiere a las medidas adoptadas en 2010 y 2011 para controlar el Pomacea insularum en Cataluña en 2011. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2010.

(20)

Alemania, Chipre, España, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal han elaborado sus respectivos programas de medidas para erradicar o evitar el avance de los mencionados organismos nocivos para los vegetales introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas adoptadas, su duración y coste.

(21)

Las medidas fitosanitarias mencionadas revisten una gran variedad: destrucción de árboles o cultivos contaminados, aplicación de productos fitosanitarios, técnicas de saneamiento, inspecciones o pruebas oficiales o efectuadas en cumplimiento de una petición oficial para comprobar la presencia de organismos nocivos o la importancia de la misma y sustitución de las plantas destruidas a efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE.

(22)

Alemania, Chipre, España, Italia, Malta, los Países Bajos y Portugal han solicitado la concesión de una participación financiera de la Unión para esos programas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 23, apartados 1 y 4, de la Directiva 2000/29/CE, y con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Unión para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) no 2051/97 (2).

(23)

La información técnica facilitada por Alemania, Chipre, España, Italia, Malta, los Países Bajos y Portugal ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta. La Comisión ha concluido que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera de la Unión según lo establecido en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. Procede, por consiguiente, conceder una participación financiera de la Unión para cubrir los gastos de esos programas.

(24)

De conformidad con el artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE, la participación financiera de la Unión puede cubrir hasta el 50 % de los gastos correspondientes a medidas subvencionables adoptadas en un período no superior a los dos años siguientes a la fecha de la detección del brote o previstas para ese mismo período. No obstante, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo, ese período podrá prolongarse en caso de que se decida ampliar de modo razonable el plazo de ejecución de las medidas, en cuyo caso el porcentaje de la participación financiera de la Unión irá decreciendo en función del número de años. Por lo que se refiere a las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la evaluación de las solicitudes de solidaridad, procede ampliar el plazo de dos años para ejecutar los programas reduciendo al mismo tiempo el porcentaje de la participación financiera de la Unión al 45 % de los gastos subvencionables el tercer año y al 40 % el cuarto.

(25)

Procede, por lo tanto, conceder una participación financiera de la Unión no superior al 50 % de los gastos subvencionables a Alemania: Renania del Norte-Westfalia, Anoplophora glabripennis (2009, 2010), Baden-Wurtemberg, Diabrotica virgifera, distritos rurales de Breisgau-Alta Selva Negra y ciudad de Friburgo (2010), distritos rurales de Emmendingen, Lörrach y Constanza (2009); a Italia, Emilia-Romaña, Pseudomonas syringae pv. actinidiae, provincias de Bolonia, Ferrara, Rávena y Forlì-Cesena (2010); a Chipre, Rhynchophorus ferrugineus (2011); a los Países Bajos, Anoplophora chinensis, municipio de Boskoop (2009, 2010), PSTVd (2009), Tuta absoluta (2009), Anoplophora chinensis, municipio de Westland (2009); a Portugal, Bursaphelenchus xylophilus, zona de Setúbal (2010, 2011); y a España, Galicia, Bursaphelenchus xylophilus (2010, 2011), y Cataluña, Pomacea insularum (2010, 2011).

(26)

A los siguientes programas procede concederles una participación financiera de la Unión no superior al 45 % de los gastos subvencionables: Italia, Véneto, Anoplophora glabripennis (2011); Malta, Rhynchophorus ferrugineus (2010); Países Bajos, Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (2009), dado que las medidas en cuestión ya recibieron los dos primeros años de su aplicación una participación financiera de la Unión en virtud de la Decisión 2009/996/UE de la Comisión (3) (Malta, Países Bajos) o de la Decisión 2010/772/UE (4) (Italia). Ello también rige para el programa de los Países Bajos, Anoplophora chinensis, municipio de Westland (2010), cuyas medidas para 2009 (segundo año del programa) son cofinanciadas por la presente Decisión.

(27)

Procede, asimismo, conceder una participación financiera del mismo nivel al tercer año (2010) del programa presentado por Alemania para Baden-Wurtemberg, distrito rural de Ravensburgo, en relación con la Diabrotica virgifera, cuyas medidas ya han sido objeto de una participación financiera de la Unión con arreglo a la Decisión 2009/996/CE y a la Decisión 2010/772/UE.

(28)

Procede, asimismo, conceder al cuarto año de los siguientes programas una participación financiera de la Unión no superior al 40 %: España, Extremadura, Bursaphelenchus xylophilus (2011), Italia, Lombardía, Anoplophora chinensis (2011); Italia, Lacio, Anoplophora chinensis (2011); Malta, Rhynchophorus ferrugineus (2011); Portugal, Bursaphelenchus xylophilus (2011), territorio continental de Portugal, a excepción de la zona originalmente infestada de Setúbal en 1999, dado que las medidas ya han sido objeto de una participación financiera de la Unión con arreglo a la Decisión 2009/996/UE (España, Italia, Portugal) y a la Decisión 2010/772/UE (España, Italia, Portugal) por los primeros tres años de su ejecución.

(29)

Procede conceder una participación financiera del mismo nivel al cuarto año (2010) del programa presentado por Alemania para Baden-Wurtemberg, distrito rural de Ortenau, en relación con la Diabrotica virgifera, cuyas medidas ya han sido objeto de una participación financiera de la Unión con arreglo a las Decisiones 2009/147/CE (5), 2009/996/UE y 2010/772/UE de la Comisión.

(30)

De conformidad con las conclusiones de la auditoría realizada del 29 de marzo al 11 de abril de 2011 en la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión en Portugal, a 1 de abril de 2011 únicamente se había talado o destruido el 25 % de las coníferas infestadas por el nematodo de la madera del pino o que presentaban síntomas de mala salud. Esta negligencia de las autoridades portuguesas incumple lo dispuesto en el punto 2, letra a), inciso iii), del anexo de la Decisión 2006/133/CE de la Comisión (6). Procede, por lo tanto, limitar al 25 % de los gastos subvencionables la participación financiera relacionada con la tala de coníferas en el territorio continental de Portugal a excepción de la zona originalmente infestada de Setúbal.

(31)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (7), las medidas fitosanitarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, deben aplicarse los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento.

(32)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9), el compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la Unión debe ir precedido de la correspondiente decisión de financiación de la institución en la cual se haya delegado y por la que se especifiquen los principales aspectos de la medida generadora del gasto.

(33)

La presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en las solicitudes de cofinanciación presentadas por los Estados miembros.

(34)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sobre la base de los expedientes presentados por los Estados miembros y analizados por la Comisión, queda aprobada la concesión de una participación financiera de la Unión correspondiente al año 2011 para cubrir los gastos soportados por Alemania, Chipre, España, Italia, Malta, los Países Bajos y Portugal en relación con las medidas necesarias especificadas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se refieren los programas de erradicación o contención que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El importe total de la participación financiera contemplada en el artículo 1 será de 15 006 869,89 EUR. Los importes máximos de la participación financiera de la Unión en cada programa serán los que se indican en el anexo.

Artículo 3

La participación financiera de la Unión prevista en el anexo solo se abonará si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

que los Estados miembros hayan facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002;

b)

que el Estado miembro interesado haya presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002.

El pago de la participación financiera se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que tenga a bien efectuar la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 8, párrafo segundo, y apartado 10, y en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República de Chipre, el Reino de España, la República Italiana, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)   DO L 157 de 15.6.2002, p. 38.

(3)   DO L 339 de 22.12.2009, p. 49.

(4)   DO L 330 de 15.12.2010, p. 9.

(5)   DO L 49 de 20.2.2009, p. 43.

(6)   DO L 52 de 23.2.2006, p. 34.

(7)   DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(8)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.


ANEXO

PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN O CONTENCIÓN

Leyenda:

a= año de aplicación del programa de erradicación.

Sección I

Programas que se benefician de una participación financiera de la Unión correspondiente al 50 % del gasto subvencionable

(EUR)

Estado miembro

Organismos nocivos

Vegetales o productos vegetales afectados

Año

a

Gasto subvencionable

Participación máxima de la Unión por programa

Alemania, Renania del Norte-Westfalia

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

2009 y 2010

1 y 2

194 369,65

97 184,82

Alemania, Baden-Wurtemberg y distrito rural de Breisgau-Alta Selva Negra y ciudad de Friburgo (primer año de las medidas), Emmendingen, Lörrach, Constanza (segundo año de las medidas)

Diabrotica virgifera

Zea mays

2009 o 2010

1 o 2

84 846,51

42 423,25

España, Galicia

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2010 y 2011

1 y 2

6 178 612

3 089 306

España, Cataluña

Pomacea insularum

Oryza sativa

2010 y 2011

1 y 2

2 218 507

1 109 253,50

Italia, Emilia-Romaña,

provincias de Bolonia, Ferrara, Rávena y Forlì-Cesena

Pseudomonas syringae pv. actinidiae

Actinidia sinensis

2010

1

89 100

44 550

Chipre

Rhynchophorus ferrugineus

Palmaceae

2011

2

134 750

67 375

Países Bajos, municipio de Boskoop

Anoplophora chinensis

Diversas especies de árboles

2009 y 2010

1 y 2

2 160 037

1 080 018,50

Países Bajos

PSTVd

Petunia sp.

2009

1

102 269

51 134,50

Países Bajos

Tuta absoluta

Solanum lycopersicum

2009

1

170 778

85 389

Países Bajos, municipio de Westland

Anoplophora chinensis

Diversas especies de árboles

2009

2

285 671

142 835,50

Portugal, zona de Setúbal, tratamiento térmico

Bursaphelenchus xylophilus

Madera y embalajes de madera

2010 y 2011

1 y 2

3 791 500

1 895 750


Sección II

Programas que se benefician de un porcentaje variable de participación financiera de la Unión en aplicación del principio de la reducción progresiva

(EUR)

Estado miembro

Organismos nocivos

Vegetales afectados

Año

a

Gasto subvencionable)

Porcentaje (%)

Participación máxima de la Unión

Alemania, Baden-Wurtemberg y distrito rural de Ravensburgo

Diabrotica virgifera

Zea mays

2010

3

9 480,99

45

4 266,44

Alemania, Baden-Wurtemberg y distrito rural de Ortenau

Diabrotica virgifera

Zea mays

2010

4

46 118,53

40

18 447,41

España, Extremadura

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2011

4

419 941

40

167 976,40

Italia, Véneto

(zona de Cornuda)

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

2011

3

287 500

45

129 375

Italia, Lombardía

(zona de Gussago)

Anoplophora chinensis

Diversas especies de árboles

2011

4

280 150

40

112 060

Italia, Lacio

(zona de Roma)

Anoplophora chinensis

Diversas especies de árboles

2011

4

410 694

40

164 277,60

Malta

Rhynchophorus ferrugineus

Palmaceae

2010

3

606 347

45

272 856,29

2011

4

865 834

40

346 333,76

Países Bajos

Clavibacter michiganensis spp. michiganensis

Solanum lycopersicum

2009

3

40 866

45

18 389,70

Países Bajos, municipio de Westland

Anoplophora chinensis

Diversas especies de árboles

2010

3

212 152

45

95 468,40

Portugal, territorio continental de Portugal a excepción de la zona de Setúbal

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2011

4

14 930 497,02

40

5 972 198,81


Participación total de la Unión (EUR)

15 006 869,89