17.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/109 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2011
que modifica la Decisión 2005/363/CE, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia)
[notificada con el número C(2011) 9248]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/852/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2005/363/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia) (4), se adoptó en respuesta a un considerable recrudecimiento de la peste porcina africana en los cerdos domésticos y los jabalíes de la isla italiana de Cerdeña, donde la enfermedad es endémica. |
(2) |
Esta Decisión prohíbe el envío desde Cerdeña de cerdos vivos, de su esperma, óvulos y embriones, así como de carne de porcino, productos derivados de carne de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino. |
(3) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2002/99/CE, la Decisión prevé ciertas excepciones por lo que se refiere al envío de determinados productos a base de carne de porcino procedente de cerdos de explotaciones situadas fuera de las zonas de riesgo definidas en el anexo I de la Decisión que cumplan requisitos de bioseguridad específicos. |
(4) |
En las últimas semanas, Italia ha informado a la Comisión de un considerable aumento en el número y la extensión territorial de brotes de fiebre porcina africana que se han producido en siete de las ocho provincias de Cerdeña, y que afectan también a grandes explotaciones de ganado porcino. |
(5) |
La evolución actual de la enfermedad en Cerdeña puede poner en peligro las cabañas de otras regiones de Italia y de otros Estados miembros a causa de la comercialización de la carne de porcino y de los productos derivados de carne de porcino o que la contengan. Es necesario, por tanto, ampliar las zonas de riesgo contempladas en el anexo I de la Decisión 2005/363/CE a la totalidad del territorio de la región de Cerdeña. En consecuencia, al no poder cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Decisión 2005/363/CE, se suspende la excepción concedida a Italia en lo referente a autorizar el envío de carne de cerdo procedente de Cerdeña a zonas fuera de la isla. Lo mismo se aplica a la excepción concedida de conformidad con el artículo 6 de dicha Decisión, según la cual se autoriza el envío desde Cerdeña de productos derivados de carne de porcino y otros productos que la contengan a zonas fuera de Cerdeña. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/363/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2005/363/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) DO L 118 de 5.5.2005, p. 39.
ANEXO
«ANEXO I
Todas las zonas de Cerdeña.»