14.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/23


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2011

sobre las disposiciones prácticas y de procedimiento aplicables al nombramiento por el Consejo de cuatro miembros del Comité Europeo para la acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo

(2011/831/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8 de la Decisión no 1194/2011/UE dispone la creación de un Comité Europeo de expertos independientes (Comité Europeo), formado por trece miembros nombrados por las instituciones y órganos europeos, de los cuales cuatro han de ser nombrados por el Consejo para un mandato de tres años.

(2)

Cada institución y órgano velará por que las competencias de los miembros del Comité Europeo que nombre sean lo más complementarias posible.

(3)

En el momento de proponer candidatos a miembros del Comité Europeo, los Estados miembros que ya tuvieren uno o más expertos en dicho comité que hayan sido nombrados por una institución u organismo distinto al Consejo, son exhortados a tener en cuenta la conveniencia de acrecentar el equilibrio geográfico y de género en el seno del Comité Europeo a la hora de decidir sobre su participación en el proceso.

(4)

Procede que el Consejo decida sobre las disposiciones prácticas y de procedimiento aplicables al nombramiento de sus cuatro miembros del Comité Europeo.

(5)

Dichas disposiciones han de ser justas, fáciles de aplicar, no discriminatorias y transparentes, y su objetivo ha de ser garantizar que los miembros nombrados para el Comité Europeo cumplan debidamente sus obligaciones.

(6)

Dichas disposiciones deben ser adaptadas, si fuere necesario, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de la acción relativa al Sello de Patrimonio Europeo que se contempla en el artículo 18 de la Decisión no 1194/2011/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo decidirá el nombramiento de cuatro miembros del Comité Europeo de conformidad con las disposiciones prácticas y de procedimiento enunciadas en el artículo 2.

Artículo 2

1.   Se invitará a los Estados miembros a proponer candidatos a miembros del Comité Europeo. La participación de los Estados miembros en el proceso será voluntaria. Cada Estado miembro tendrá derecho a presentar un único candidato. Con objeto de garantizar una representación geográfica equilibrada, los Estados miembros que tuvieren expertos nombrados por el Consejo para el mandato anterior quedarán excluidos de la participación.

2.   Las propuestas se presentarán por escrito y habrán de demostrar claramente que cada candidato es un experto independiente con amplios conocimientos y dilatada experiencia en los ámbitos pertinentes para los objetivos de la acción y se compromete a trabajar en el Comité Europeo, con arreglo a los requisitos que se exponen en la parte 1 del anexo. Las propuestas deberán incluir asimismo la declaración debidamente firmada que figura en la parte 2 del anexo.

3.   Las candidaturas deberán especificar, para cada candidato, un área principal de especialización de entre los siguientes ámbitos:

historia y culturas europeas,

educación y juventud,

gestión cultural, incluida la dimensión del patrimonio,

comunicación y turismo.

4.   El órgano preparatorio pertinente del Consejo organizará un sorteo entre las propuestas admitidas con miras a seleccionar un candidato para cada una de las cuatro áreas citadas en el punto 3. Se considerará seleccionado el primer nombre extraído para cada área. El Consejo aprobará posteriormente dicha selección.

5.   Si no hubiere candidatos para una o varias áreas, se extraerá uno o más candidatos de las áreas en las que haya más candidatos. Si solo existiere un único candidato en una determinada área, dicho candidato se considerará seleccionado sin necesidad de sorteo.

6.   En caso de que un miembro del Comité Europeo no fuere capaz de cumplir con su mandato, el Estado miembro que lo nombró nombrará un sustituto lo antes posible. Dicho nombramiento deberá cumplir los requisitos establecidos en las partes 1 y 2 del anexo y será válido para el tiempo de mandato que quede por transcurrir.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

W. KOSINIAK-KAMYSZ


(1)  DO L 303 de 22.11.2011, p. 1.


ANEXO

LISTA DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CANDIDATOS

PARTE 1

Cada propuesta escrita contendrá:

una descripción de la formación del candidato, de su experiencia laboral y de sus logros destacados que sean pertinentes para los objetivos de la acción y de los criterios que deben reunir los sitios,

la opción por un área específica de especialización, acompañada de una explicación de dicha opción.

PARTE 2

Cada propuesta contendrá la siguiente declaración escrita:

«Por la presente declaro:

ser consciente de los deberes que implica el puesto, y estar en condiciones de dedicar un adecuado número de días al año a trabajar para el Comité Europeo,

conocer que ser miembro del Comité Europeo no es un cargo honorario y que recibiré de la Comisión una retribución por dicho trabajo, así como por los gastos de viaje y alojamiento,

ser consciente de que las tareas que desempeñar requieren independencia, y de que habré de firmar una declaración cada año para confirmar que no tengo conflictos de intereses reales o potenciales, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión no 1194/2011/UE.».