20.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2011

por la que se adopta un programa de trabajo para la financiación de las actividades de la Unión sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos

(2011/C 243/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 75,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 90,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), y, en particular, sus artículos 19, 20, 22 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos (CE, Euratom) no 1605/2002 y no 2342/2002 exigen que los compromisos presupuestarios de la Unión vayan precedidos de una decisión de financiación que determine los elementos esenciales de la acción prevista.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen los procedimientos que rigen la participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, entre las que se incluyen la política de información para la salud animal, el bienestar de los animales y la seguridad de los alimentos, así como acciones técnicas y científicas.

(3)

El olor sexual del cerdo es un hedor que puede aparecer cuando se calienta la carne de cerdos machos no castrados para cocinarla. Solo un pequeño porcentaje de cerdos acumula altas concentraciones de androstenona, escatol e indol, las sustancias responsables de la presencia de este olor en su carne cuando alcanzan la madurez sexual. Si bien no todos los consumidores son sensibles al olor sexual del cerdo, los que lo son rechazan la carne como incomible. Como consecuencia, el punto 1, letra p), del capítulo V de la sección II del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), señala que la carne que presenta un olor sexual fuerte no es apta para el consumo humano.

(4)

Actualmente, para evitar el olor sexual en la carne de porcino se suele recurrir a tres medidas: el sacrificio temprano, la ablación de los testículos (castración quirúrgica) o la inmunocastración (vacunación para reducir el olor sexual). La castración quirúrgica de los cerdos constituye una preocupación de bienestar animal. Por ello, la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (5), dispone que solamente un veterinario o una persona formada pueden castrar cerdos y que, si los animales tienen siete días o más, se debe usar anestesia y procurar una analgesia prolongada.

(5)

El dictamen de la Comisión Técnica Científica de Salud y Bienestar de los Animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre aspectos de bienestar relativos a la castración de los lechones (6), adoptado los días 12 y 13 de julio de 2004 a solicitud de la Comisión, señala que la castración quirúrgica es dolorosa para los lechones a cualquier edad.

(6)

El artículo 13 del Tratado reconoce que los animales son seres sensibles y que, al formular y aplicar, entre otras, las políticas de la Unión en materia de agricultura y mercado interior, deben tenerse plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales.

(7)

En la Declaración europea sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos (7) de diciembre de 2010, los principales actores del sector porcino se comprometieron a abandonar voluntariamente la castración quirúrgica rutinaria a más tardar el 1 de enero de 2018, siempre que se defina una colaboración europea en lo relativo a la castración de los cerdos a fin de llevar a cabo las medidas necesarias para lograr este objetivo.

(8)

Por tanto, conviene que la Unión invierta en estudios sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos. A tal fin, procede poner en marcha un programa de trabajo con medidas técnicas, científicas y educativas encaminadas a buscar y adoptar alternativas a la castración quirúrgica. El programa de trabajo debe incluir el desarrollo de métodos de referencia y de cribado para la detección del olor sexual en las carnes de porcino y la realización de estudios sobre la aceptación por los consumidores de carnes y productos cárnicos obtenidos de cerdos machos no castrados quirúrgicamente.

(9)

El resultado de estos estudios puede exigir asimismo una reconsideración de la legislación pertinente de la Unión, con objeto de garantizar un funcionamiento armonioso del mercado interior. Debe determinarse el impacto económico del abandono de la castración quirúrgica rutinaria de los cerdos a más tardar el 1 de enero de 2018. Por tanto, procede llevar a cabo un análisis completo del coste y los beneficios que tendrían las medidas en cuestión a los distintos niveles de la cadena de producción de la carne de porcino.

(10)

Es conveniente crear un sitio web interactivo especial con objeto de promover la educación y formación de las principales partes interesadas del sector porcino en relación con las medidas que adopte la Unión sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos.

(11)

El Instituto de Materiales y Medidas de Referencia del Centro Común de Investigación (JRC-IRMM), con sede en Geel (Bélgica), goza de la especialización científica y técnica necesaria para desarrollar y validar métodos de análisis de referencia. Por ello, conviene conceder a este Instituto una transferencia presupuestaria de la Unión regulada mediante contrato administrativo con vistas al desarrollo de métodos de referencia reconocidos por la Unión Europea para la detección y medición de los principales compuestos responsables del olor sexual de los cerdos.

(12)

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene definir el término «modificación sustancial» en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

DECIDE:

Artículo 1

Queda adoptado el programa de trabajo para las actividades de la Unión en materia de alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos que figura en el anexo («el programa de trabajo»).

Artículo 2

La contribución máxima con destino al programa de trabajo se fija en 1 330 000 EUR, y será financiada por la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea para 2011:

línea presupuestaria 17 04 02 01: 1 330 000 EUR.

Estos créditos podrán incluir intereses de demora.

Artículo 3

Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones cubiertas por el programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en el artículo 2 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo del programa de trabajo.

Artículo 4

La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 75 del Reglamento financiero.

La presente Decisión cubre el pago de intereses de demora con arreglo al artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y al artículo 106, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(3)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(4)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(5)  DO L 47 de 18.2.2009, p. 5.

(6)  EFSA journal (2004) 91, 1-18.

(7)  http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/farm/initiatives_en.htm


ANEXO

Programa de trabajo al que se refiere el artículo 1

1.1.   Introducción

El presente programa contiene medidas de aplicación para las acciones sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos que impliquen gastos de la Unión.

Sobre la base de los objetivos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:

Para contratación (mediante gestión centralizada directa) (1.2):

Celebración de un contrato administrativo con el Instituto de Materiales y Medidas de Referencia del Centro Común de Investigación, con sede en Geel (Bélgica), con vistas al desarrollo de métodos de referencia reconocidos por la Unión Europea para la detección y medición de los principales compuestos responsables del olor sexual del cerdo, hasta un máximo de 500 000 EUR (1.2.1).

Una licitación por procedimiento abierto para un estudio sobre la aceptación por parte de los consumidores, en la Unión Europea y en terceros países, de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente, la publicación del estudio y la difusión de información relacionada, hasta un máximo de 250 000 EUR (1.2.2).

Una licitación por procedimiento abierto para un estudio sobre métodos de detección rápida del olor sexual que se usen o se estén desarrollando en plantas de sacrificio de la Unión Europea, hasta un máximo de 150 000 EUR (1.2.3).

Una licitación por procedimiento abierto para un estudio sobre la manera de reducir los compuestos que causan el olor sexual mediante técnicas de reproducción, alimentación y manejo de los cerdos, hasta un máximo de 250 000 EUR (1.2.4).

Celebración de un contrato marco para un estudio y análisis económico sobre los costes y beneficios de abandonar la castración quirúrgica de los cerdos, con especial atención al reparto de los costes en toda la cadena de la carne de porcino, hasta un máximo de 150 000 EUR (1.2.5).

Celebración de un contrato marco para desarrollar, hospedar y mantener un sitio web especialmente dedicado a las acciones de la Unión Europea en materia de alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos, hasta un máximo de 30 000 EUR (1.2.6).

1.2.   Contratación

La dotación presupuestaria global reservada en 2011 para la adjudicación de contratos con la referencia 1.2 asciende a 1 330 000 EUR.

1.2.1.   Desarrollo de métodos de referencia reconocidos por la Unión Europea para la detección y medición de los principales compuestos responsables del olor sexual del cerdo

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato administrativo con el Instituto de Materiales y Medidas de Referencia del Centro Común de Investigación (JRC-IRMM), con sede en Geel (Bélgica)

Objeto de los contratos previstos:

Desarrollar métodos de referencia armonizados a escala de la Unión Europea para la detección y medición de los tres principales compuestos responsables del olor sexual (androstenona, escatol e indol) a fin de velar por un funcionamiento armonioso del mercado interior de la carne de porcino obtenida de cerdos machos no castrados quirúrgicamente.

Desarrollar técnicas de muestreo y preparación de muestras armonizadas a escala de la Unión Europea para la detección del olor sexual del cerdo macho.

Relacionar los umbrales de los métodos de referencia armonizados a escala de la Unión Europea para detectar los compuestos que causan el olor sexual con los umbrales de percepción.

Hacer posible que los resultados analíticos sean comparables entre laboratorios.

Calibrar métodos de cribado rápido para la detección del olor sexual.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Septiembre de 2011

Importe indicativo para la licitación: 500 000 EUR

Contrato específico: No procede.

1.2.2.   Estudio sobre la aceptación por parte de los consumidores, en la Unión Europea y en terceros países, de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (licitación por procedimiento abierto)

Objeto de los contratos previstos:

Estudiar la aceptación por parte de los consumidores, en la Unión Europea y en terceros países, de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente.

Señalar y abordar las diferencias entre los distintos Estados miembros en cuanto a la aceptación por parte de los consumidores de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente.

Señalar y abordar las diferencias en cuanto a la aceptación por parte de los consumidores de la carne y los productos cárnicos procedentes de cerdos machos no castrados quirúrgicamente en los terceros países a los que la Unión exporta carne de porcino y productos derivados.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Diciembre de 2011

Importe indicativo para la licitación: 250 000 EUR

Contrato específico: No procede.

1.2.3.   Estudio sobre métodos de detección rápida del olor sexual que se usen o se estén desarrollando en plantas de sacrificio de la Unión Europea

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (licitación por procedimiento abierto)

Objeto de los contratos previstos:

Llevar a cabo un estudio sobre métodos de detección rápida del olor sexual que se usen o se estén desarrollando en plantas de sacrificio de la Unión Europea.

Comparar la viabilidad, los resultados y los costes de los diferentes métodos que se usen o se estén desarrollando en plantas de sacrificio de la Unión Europea.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Febrero de 2012

Importe indicativo para la licitación: 150 000 EUR

Contrato específico: No procede.

1.2.4.   Estudio sobre la manera de reducir los compuestos que causan el olor sexual mediante técnicas de reproducción, alimentación y manejo

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (licitación por procedimiento abierto)

Objeto de los contratos previstos:

Un estudio para señalar y cuantificar la reducción de los compuestos que causan el olor sexual que puede lograrse mediante cambios en las técnicas de reproducción, alimentación y manejo

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Abril de 2012

Importe indicativo para la licitación: 250 000 EUR

Contrato específico: No procede.

1.2.5.   Estudio y análisis económico sobre los costes y beneficios de abandonar la castración quirúrgica de los cerdos

Base jurídica: Artículos 22 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (utilización del contrato marco existente)

Objeto de los contratos previstos:

Reunir datos económicos y realizar proyecciones económicas sobre los costes y los beneficios (medio ambiente, piensos, número de lechones) del abandono de la castración quirúrgica de los cerdos. Estos deben incluir los costes y beneficios para todos los actores del sector, desde los productores hasta los consumidores.

Señalar de qué modo estos costes y beneficios podrían ser compartidos por todos los actores del sector.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Junio de 2012

Importe indicativo para la licitación: 150 000 EUR

Contrato específico: Celebración de un contrato de servicios específico sujeto a evaluación del acuerdo marco, evaluación de impacto y servicios relacionados, lote 3, Cadena Alimentaria, número de contrato SANCO/2008/01/055.

1.2.6.   Desarrollar, hospedar y mantener un sitio web especialmente dedicado que proporcione educación y formación a las principales partes interesadas del sector porcino en relación con las acciones de la Unión Europea sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos

Base jurídica: Artículos 19 y 20 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria: 17 04 02 01

Número indicativo y tipo de contratos previstos: Un contrato de servicios (utilización del contrato marco existente)

Objeto de los contratos previstos: Los principales objetivos del sitio web especialmente dedicado serían los siguientes:

Facilitar información en línea actualizada sobre las actividades de la Unión Europea en relación con las alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos.

Proporcionar una plataforma para compartir información y formación entre los actores de toda la cadena de la carne de porcino.

Producir publicaciones para difundir los resultados de las acciones de la Unión Europea sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos.

Ejecución: Gestión centralizada directa

Calendario indicativo para la puesta en marcha del procedimiento de contratación: Octubre de 2011

Importe indicativo para la licitación: 30 000 EUR

Contrato específico: Celebración de un contrato de servicios específico con la referencia del contrato marco SANCO/2009/A1/005, lote 1.