7.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD EUTM SOMALIA/1/2011
de 6 de diciembre de 2011
sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Misión Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia)
(2011/815/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Comandante de la EUTM Somalia celebró las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal el 17 de noviembre de 2008, el 16 de diciembre de 2008 y el 19 de marzo de 2009. |
(2) |
Por recomendación del Comandante de la Misión de la UE y del Comité militar de la UE (CMUE) sobre una contribución de Serbia a EUTM Somalia, debe aceptarse dicha contribución. |
(3) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la Defensa y por ello Dinamarca no participará en la ejecución de la presente Decisión ni en la financiación de EUTM Somalia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Teniendo en cuenta los resultados de las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal del 17 de noviembre de 2008, 16 de diciembre de 2008 y 19 de marzo de 2009 y las recomendaciones del Comandante de la Misión de la UE y del CMUE, se acepta la contribución de Serbia a la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia).
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2011.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
O. SKOOG
(1) DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.