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7.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/28 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 30 de noviembre de 2011
relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la prórroga de la exención concedida por la OMC a fin de aplicar el régimen comercial preferencial autónomo de la UE para los Balcanes Occidentales
(2011/809/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión ha adoptado legislación por la que se renueva el régimen comercial preferencial autónomo para los Balcanes Occidentales hasta el 31 de diciembre de 2015. Ante la falta de una exención de las obligaciones que incumben a la Unión en virtud del artículo I, párrafo 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el GATT de 1994), sería necesario extender a todos los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio el trato previsto en el régimen comercial preferencial autónomo. Por tanto, procede solicitar una exención de las obligaciones del artículo I, párrafo 1, del GATT de 1994 con arreglo a lo dispuesto en el artículo IX, párrafo 3, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. |
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(2) |
La Unión presentó una solicitud a tal fin el 26 de octubre de 2011, sobre la que ha de deliberar el Consejo General de la OMC. |
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(3) |
Por tanto, procede establecer la posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC respecto a tal solicitud. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio será la de aprobar la prórroga de la exención, otorgada por la OMC, relativa a los Balcanes Occidentales hasta el 31 de diciembre de 2016.
La Comisión expresará esta posición.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI