3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

relativa a una participación financiera de la Unión para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Polonia en 2007

[notificada con el número C(2011) 8722]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(2011/799/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para erradicar la gripe aviar en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. El artículo 4, apartado 3, primer y segundo guiones, de la mencionada Decisión determina el porcentaje de la participación financiera de la Unión que se puede pagar para compensar los costes asumidos por los Estados miembros.

(3)

En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2), se establecen normas sobre los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

Mediante la Decisión 2008/557/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, relativa a una participación financiera de la Comunidad para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Polonia en 2007 (3), se concedió una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia realizadas para combatir la gripe aviar en Polonia en 2007.

(5)

El 13 de marzo de 2008, Polonia presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005.

(6)

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005 supedita el pago de la ayuda de la ayuda financiera de la Unión a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

La Decisión 2008/557/CE contempla que se abonará un primer plazo de 845 000 EUR como parte de la contribución financiera de la Unión.

(8)

Una auditoría, realizada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 349/2005 por los servicios de la Comisión solo reveló cuestiones financieras menores.

(9)

Polonia ha cumplido así en este punto las obligaciones técnicas y administrativas que se establecen en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(10)

Teniendo en cuenta estas consideraciones, ahora debe fijarse un segundo plazo de la ayuda financiera de la Unión a Polonia en los gastos subvencionables contraídos para la erradicación de la gripe aviar en 2007.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se abonará un segundo plazo de 750 000 EUR a Polonia como parte de la contribución financiera de la Unión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento financiero, será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 180 de 9.7.2008, p. 15.