2.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 319/56 |
DECISIÓN 2011/782/PESC DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2011
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1). |
(2) |
El 23 de octubre de 2011, el Consejo Europeo declaró que la Unión seguirá imponiendo medidas adicionales contra el régimen sirio mientras dure la represión de la población civil. |
(3) |
En vista de la gravedad de la situación en Siria, el Consejo considera necesario imponer medidas restrictivas adicionales. |
(4) |
Además, se incluirán personas y entidades adicionales en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/273/PESC. |
(5) |
En aras de la claridad, las medidas impuestas por la Decisión 2011/273/PESC y las medidas adicionales deben integrarse en un único instrumento jurídico. |
(6) |
Por lo tanto, debe derogarse la Decisión 2011/273/PESC. |
(7) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión. |
(8) |
Para garantizar que las medidas contempladas en la presente Decisión sean efectivas, la misma debe entrar en vigor el día de su adopción. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO 1
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Artículo 1
1. Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.
2. Queda prohibido lo siguiente:
a) |
ofrecer, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados el apartado 1 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria; |
b) |
ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria. |
Artículo 2
1. El artículo 1 no se aplicará a:
a) |
el suministro y la asistencia técnica destinados exclusivamente a la ayuda o su utilización por la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS), |
b) |
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección o a programas de consolidación institucional de las Naciones Unidas y de la Unión Europea y a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y de las Naciones Unidas, |
c) |
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos logísticos que hayan sido fabricados o reforzados con materiales para proporcionarles protección balística, destinados únicamente a la protección del personal de la Unión Europea y de sus Estados miembros en Siria, |
d) |
el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con dichos equipos o con dichos programas y operaciones, |
e) |
el suministro de financiación y de asistencia financiera en relación con dichos equipos o con dichos programas y operaciones, |
siempre que la autoridad competente haya aprobado previamente dichas exportaciones y dicha asistencia.
2. El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Siria por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión Europea o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación, trabajadores humanitarios, cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal.
Artículo 3
Queda prohibida la venta, el suministro, el traslado y la exportación de equipos y programas destinados principalmente a la supervisión o intercepción, por parte del régimen sirio o en su nombre, de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes fijas o móviles en Siria y la prestación de asistencia para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos o programas.
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.
Artículo 4
1. Queda prohibida la adquisición, importación o transporte de crudo y productos derivados del petróleo procedentes de Siria.
2. Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en el apartado 1.
Artículo 5
Las prohibiciones establecidas en el artículo 4 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2011, de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 2 de septiembre de 2011.
Artículo 6
1. Queda prohibida la venta, el suministro o el traslado de equipos y tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo y del gas natural en Siria, o de empresas sirias o de propiedad siria activas en estos sectores fuera de Siria, por parte de nacionales de los Estados miembros, o desde territorios de los Estados miembros, o que hagan uso de buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros, tengan su origen o no en sus territorios:
a) |
refinado, |
b) |
gas natural licuado, |
c) |
exploración, |
d) |
producción. |
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.
2. Queda prohibido proporcionar lo que sigue a empresas de Siria activas en los sectores clave de la industria petrolera y del gas natural sirios mencionados en el apartado 1 y a empresas sirias o de propiedad sirias activas en esos sectores fuera de Siria:
a) |
asistencia técnica o formación y demás servicios relacionados con equipos y tecnología clave, según lo dispuesto en el apartado 1; |
b) |
financiación o asistencia financiera a toda venta, suministro, traslado o exportación de equipos y tecnología clave según lo dispuesto en el apartado 1 o a la prestación de asistencia o formación técnicas relacionadas con ellas. |
Artículo 7
1. La prohibición del artículo 6, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de la ejecución de toda obligación relativa a la entrega de productos con arreglo a contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.
2. Las prohibiciones del artículo 6 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011 y relativos a inversiones efectuadas en Siria antes del 23 de septiembre de 2011 por empresas establecidas en los Estados miembros.
Artículo 8
Queda prohibida la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.
RESTRICCIONES A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADAS EMPRESAS
Artículo 9
Queda prohibido lo siguiente:
a) |
la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria; |
b) |
la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria; |
c) |
la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o en empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en estos sectores fuera de Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; |
d) |
la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; |
e) |
la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control; |
f) |
la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas de Siria, y con toda filial o sucursal bajo su control. |
Artículo 10
1. Las prohibiciones que figuran en las letras letras a) y c) del artículo 9:
i) |
se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011; |
ii) |
no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011. |
2. Las prohibiciones que figuran en las letras b) y d) del artículo 9:
i) |
se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011; |
ii) |
no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 1 de diciembre de 2011. |
RESTRICCIONES A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS
Artículo 11
1. Se prohíbe la participación directa o indirecta en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.
2. Se prohíbe el suministro de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera para la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.
RESTRICCIONES A LA AYUDA FINANCIERA AL COMERCIO
Artículo 12
1. Los Estados miembros actuarán con cautela a la hora de asumir nuevos compromisos a corto y medio plazo de apoyo financiero público y privado proporcionado al comercio con Siria, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que se dediquen a dicho comercio, para reducir sus importes pendientes, en particular para evitar cualquier apoyo financiero que contribuya a la represión violenta contra la población civil de Siria. Además, los Estados miembros no asumirán ningún nuevo compromiso a medio ni largo plazo de apoyo financiero público ni privado al comercio con Siria.
2. El apartado 1 no afectará a los compromisos asumidos antes del 1 de diciembre de 2011.
3. El apartado 1 no afectará al comercio con fines alimentarios, agrícolas, médicos y demás fines humanitarios.
CAPÍTULO 2
SECTOR FINANCIERO
Artículo 13
Los Estados miembros no adquirirán con respecto al Gobierno de Siria nuevos compromisos en materia de subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables, incluso mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo.
Artículo 14
Queda prohibido lo siguiente:
a) |
todo desembolso o pago por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de un acuerdo de préstamo existente celebrado entre Siria y el BEI o en relación con dicho acuerdo; |
b) |
la continuación por parte del BEI de cualquier contrato de servicios de asistencia técnica existente para proyectos soberanos localizados en Siria. |
Artículo 15
Queda prohibido lo siguiente: la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos sirios o de garantía pública siria, emitidos después del 1 de diciembre de 2011, con respecto al Gobierno de Siria, a sus órganos, empresas y agencias públicos, al Banco Central de Siria y a los bancos domiciliados en Siria, a las sucursales y filiales de bancos domiciliados en Siria, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros, a las entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.
Artículo 16
1. Queda prohibida la apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos sirios en el territorio de los Estados miembros, así como la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en las mismas, o el establecimiento de nuevas relaciones por parte de los bancos sirios, entre ellos el Banco Central de Siria, sus sucursales y filiales y otras entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria pero estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros.
2. Queda prohibido a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción abrir oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en Siria.
Artículo 17
1. Queda prohibida la prestación de seguros y reaseguros al Gobierno de Siria, a sus organismos, empresas o agencias públicos o a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, o a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de:
a) |
seguros de enfermedad y de viaje a personas físicas; |
b) |
seguros obligatorios o a terceros para personas, entidades u organismos establecidos en la Unión; |
c) |
seguros o reaseguros al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo sirio no contemplado en los anexos I o II. |
CAPÍTULO 3
RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN
Artículo 18
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, las personas que se benefician del régimen o que lo apoyan y las personas asociadas con aquellas, enumeradas en el anexo I.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, a saber:
a) |
como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional; |
b) |
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas; |
c) |
en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades; o |
d) |
en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia. |
4. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, y en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Siria.
7. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones previstas en el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida, salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras ser notificado de la exención propuesta. Si uno o varios miembros del Consejo formulan una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá, no obstante, decidir conceder la exención propuesta.
8. En caso de que, en virtud de los apartados 3 a 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo I, dicha autorización estará circunscrita a la finalidad para la cual haya sido otorgada y a la persona que figure en la misma.
CAPÍTULO 4
CONGELACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 19
1. Se congelarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, y a las personas físicas o jurídicas y entidades asociadas con ellas que se beneficien del régimen, y personas y entidades asociadas con ellas, enumeradas en los anexos I y II.
2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades enumeradas en los anexos I y II, ni se utilizarán en su beneficio.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son:
a) |
necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos I y II y de los miembros dependientes de sus familias, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; |
b) |
destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos; |
c) |
destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos congelados; o |
d) |
necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a la autoridad competente de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización; |
e) |
necesarios a efectos humanitarios, tales como la prestación o facilitación de prestación de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o las evacuaciones de Siria; o |
f) |
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional; |
Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda en virtud del presente apartado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) |
que los fondos o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral adoptado antes de la fecha en que se haya incluido en los anexos I y II a la persona física o jurídica o a la entidad contempladas en el apartado 1 del presente artículo, o sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha; |
b) |
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores; |
c) |
que el embargo o la resolución no beneficie a una de las personas físicas o jurídicas o a una de las entidades enumeradas en los anexos I y II; y |
d) |
que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado. |
Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
5. El apartado 1 no impedirá a una persona o entidad designada efectuar pagos en virtud de contratos suscritos antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona o entidad, siempre y cuando el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas o entidades contempladas en el apartado 1.
6. El apartado 1 no impedirá que una entidad designada enumerada en el anexo II, durante un periodo de dos meses después de la fecha de su designación, efectúe pagos a partir de los fondos o recursos económicos embargados recibidos por tal entidad después de la fecha de su designación, siempre que dicho pago se deba a un contrato relacionado con la financiación de intercambios comerciales, con tal de que el Estado miembro pertinente haya determinado que el pago no lo recibe directa o indirectamente una persona o entidad a que se hace referencia en el apartado 1.
7. El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas congeladas de:
a) |
los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas; o |
b) |
los pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a la presente Decisión, |
siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 20
No se concederán a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I y II o a cualquier otra persona o entidad en Siria, incluido el Gobierno de Siria, sus organismos, empresas y agencias públicos, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de dicha persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por las medidas impuestas por el presente Reglamento.
Artículo 21
1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá las listas que figuran en los anexos I y II y las modificará.
2. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.
3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.
Artículo 22
1. Los anexos I y II expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades afectadas.
2. Los anexos I y II incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.
Artículo 23
Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.
Artículo 24
Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.
Artículo 25
La presente Decisión se aplicará durante un período de doce meses. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
Artículo 26
Queda derogada la Decisión 2011/273/PESC
Artículo 27
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.
ANEXO I
Lista de personas y entidades a que se refieren los artículos 18 y 19
A. Personas
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Bashar Al-Assad |
Nacido el 11 de septiembre de 1965 en Damasco; pasaporte diplomático n.o D1903 |
Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión de los manifestantes |
23.5.2011 |
2. |
Mahir (alias Maher) Al-Assad |
Nacido el 8 de diciembre de 1967; pasaporte diplomático n.o 4138 |
Jefe de la 4.a División Acorazada del ejército, miembro del mando central del Partido Baaz, hombre fuerte de la Guardia Republicana; hermano del Presidente Bashar Al-Assad; principal supervisor de la represión de los manifestantes. |
9.5.2011 |
3. |
Ali Mamluk (alias Mamlouk) |
Nacido el 19 de febrero de 1946 en Damasco; pasaporte diplomático n.o 983 |
Jefe de los servicios generales de información; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
4. |
Muhammad Ibrahim Al-Sha′ar (alias Mohammad Ibrahim Al-Chaar) |
|
Ministro del Interior; implicación en la represión contra los manifestantes |
9.5.2011 |
5. |
Atej (alias Atef, Atif) Najib |
|
Antiguo responsable de la seguridad política en Deraa; primo del Presidente Bashar Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
6. |
Hafiz Makhluf (alias Hafez Makhlouf) |
Nacido el 2 de abril de 1971 en Damasco; pasaporte diplomático n.o 2246 |
Coronel responsable de una unidad de los servicios generales de información (Oficina de Damasco); primo del Presidente Bashar Al-Assad; cercano a Mahir Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
7. |
Muhammad Dib Zaytun (alias Mohammed Dib Zeitoun) |
Nacido el 20 de mayo de 1951 en Damasco; pasaporte diplomático D 000 00 13 00 |
Jefe de la seguridad política; implicación en la represión contra los manifestantes. |
9.5.2011 |
8. |
Amjad Al-Abbas |
|
Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida. |
9.5.2011 |
9. |
Rami Makhlouf |
Nacido el 10 de julio de 1969 en Damasco; pasaporte n.o 454224 |
Hombre de negocios sirio; relacionado con Maher Al-Assad; primo del Presidente Bashar Al-Assad; financia el régimen posibilitando la represión de los manifestantes. |
9.5.2011 |
10. |
Abd Al-Fatah Qudsiyah |
Nacido en 1953 en Hama; pasaporte diplomático n.o D0005788 |
Jefe de los servicios de inteligencia (SMI) implicado en actos de violencia contra la población civil. |
9.5.2011 |
11. |
Jamil Hassan |
|
Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria; involucrado en la represión de la población civil |
9.5.2011 |
12. |
Rustum Ghazali |
Nacido el 3 de mayo de 1953 en Deraa; pasaporte diplomático D 000 000 887 |
Jefe del sector rural de los servicios de inteligencia militar sirios en Damasco; involucrado en la represión de la población civil. |
9.5.2011 |
13. |
Fawwaz Al-Assad |
Nacido el 18 de junio de 1962 en Kerdala; pasaporte n.o 88238 |
Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. |
9.5.2011 |
14. |
Munzir Al-Assad |
Nacido el 1 de marzo de 1961 en Latakia; pasaportes no 86449 y no 842781 |
Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. |
9.5.2011 |
15. |
Asif Shawkat |
Nacido el 15 de enero de 1950 en Al-Madehleh, Tartus |
Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento; involucrado en la represión de la población civil |
23.5.2011 |
16. |
Hisham Ikhtiyar |
Nacido en 1941 |
Jefe de la oficina nacional siria de seguridad; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
17. |
Faruq Al Shar’ |
Nacido el 10 de diciembre de 1938 |
Vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
18. |
Muhammad Nasif Khayrbik |
Nacido el 10 de abril de 1937 (o bien el 20 de mayo de 1937) en Hama; pasaporte diplomático n.o 0002250 |
Ayudante del Vicepresidente de Siria para asuntos de seguridad nacional; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
19. |
Mohamed Hamcho |
Nacido el 20 de mayo de 1966; pasaporte n.o 002954347 |
Cuñado de Mahir Al-Assad; hombre de negocios y agente local de varias empresas extranjeras; financia al régimen permitiendo así la represión contra los manifestantes. |
23.5.2011 |
20. |
Iyad (o Eyad) Makhlouf |
Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte n.o N001820740 |
Hermano de Rami Makhlouf y funcionario de los servicios generales de información; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
21. |
Bassam Al Hassan |
|
Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil. |
23.5.2011 |
22. |
Dawud Rajiha |
|
Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, encargado de las operaciones militares en la represión de protestas pacíficas. |
23.5.2011 |
23. |
Ihab (alias Ehab o Iehab) Makhlouf |
Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco; pasaporte n.o N002848852 |
Vicepresidente de SyriaTel y curador de la empresa estadounidense de Rami Makhlouf; facilita financiación al régimen permitiéndole ejercer la violencia contra los manifestantes. |
23.5.2011 |
24. |
Zoulhima Chaliche (Dhu al-Himma Shalish) |
Nacido en 1951 o 1946 en Kerdaha. |
Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad. |
23.6.2011 |
25. |
Riyad Chaliche (Riyad Shalish) |
|
Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad.. |
23.6.2011 |
26. |
General de Brigada Mohammad Ali Jafari (alias Ja’fari, Aziz; alias Jafari, Ali; alias Jafari, Mohammad Ali; alias Ja’fari, Mohammad Ali; alias Jafari-Najafabadi, Mohammad Ali) |
Nacido el 1 de septiembre de 1957 en Yazd, Irán. |
Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
27. |
General de División Qasem Soleimani (alias Qasim Soleimany) |
|
Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
28. |
Hossein Taeb (alias Taeb, Hassan; alias Taeb, Hosein; alias Taeb, Hossein; alias Taeb, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein Ta'eb) |
Nacido en 1963 n Teherán, Irán. |
Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. |
23.6.2011 |
29. |
Khalid Qaddur |
|
Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen.. |
23.6.2011 |
30. |
Ra'if Al-Quwatli (alias Ri'af Al-Quwatli) |
|
Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen.. |
23.6.2011 |
31. |
Mohammad Mufleh |
|
Jefe de inteligencia militar siria de la ciudad de Hama, implicado en la represión contra los manifestantes |
1.8.2011 |
32. |
General de División Tawfiq Younes |
|
Jefe del departamento de seguridad interior de la Dirección general de inteligencia; implicado en la violencia contra la población civil |
1.8.2011 |
33. |
Mohammed Makhlouf (alias Abu Rami) |
Nacido en Latakia, Siria, 19.10.1932 |
Estrecho colaborador y tío materno de Bashar y Mahir Al-Assad. Socio comercial y padre de Rami, Ihab e Iyad Makhlouf |
1.8.2011 |
34. |
Ayman Jabir |
Nacido en Latakia |
Asociado con Mahir Al-Assad en la milicia Shabiha. Implicado directamente en la represión y violencia contra la población civil y en la coordinación de los grupos de la milicia Shabiha |
1.8.2011 |
35. |
General Ali Habib Mahmoud |
Nacido en Tartous, 1939. Nombrado Ministro de Defensa el 3 de junio de 2009 |
Ministro de Defensa. Responsable de la dirección y de las operaciones de las Fuerzas Armadas sirias implicadas en la represión y violencia contra la población civil |
1.8.2011 |
36. |
Hayel Al-Assad |
|
Adjunto de Maher Al-Assad, Jefe de la unidad de policía militar de la 4a división del ejército, implicada en la represión. |
23.8.2011 |
37. |
Ali Al-Salim |
|
Director de la oficina de abastecimiento del Ministerio de Defensa sirio, punto de entrada del conjunto de adquisiciones armamentísticas del ejército sirio. |
23.8.2011 |
38. |
Nizar Al-Assad ( ) |
Primo de Bashar Al-Assad (exdirector de la empresa "Nizar Oilfield Supplies"). |
Muy cercano a los funcionarios del Gobierno. Financia a los Shabiha (milicianos al servicio del régimen) en la región de Latakia. |
23.8.2011 |
39. |
General de Brigada Rafiq Shahadah |
|
Jefe de la Oficina de Información Militar siria Sección 293 (Asuntos Internos) en Damasco. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Damasco. Asesor del Presidente Bashar Al-Assad en cuestiones estratégicas e información militar. |
23.8.2011 |
40. |
General de Brigada Jamea Jamea (Jami Jami) |
|
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar siria en Deir Al-Zor. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Deir Al-Zor y Albukamal. |
23.8.2011 |
41. |
Hassan Bin-Ali Al-Turkmani |
Nacido en 1935 en Aleppo |
Viceprimer ministro, exministro de Defensa, enviado especial del Presidente Bashar Al-Assad. |
23.8.2011 |
42. |
Muhammad Said Bukhaytan |
|
Ayudante de la Secretaría General del Partido Socialista Árabe Baaz desde 2005, de 2000 a 2005 Director de Seguridad nacional de la sección regional del partido Baaz. Exgobernador de Hama (1998-2000). Estrechamente vinculado al Presidente Bashar Al-Assad y a Maher Al-Assad. Alto responsable político en el régimen de represión de la población civil. |
23.8.2011 |
43. |
Ali Douba |
|
Responsable de las matanzas en Hama en 1980, fue llamado de nuevo a Damasco como asesor especial del Presidente Bashar Al-Assad.. |
23.8.2011 |
44. |
General de Brigada Nawful Al-Husayn |
|
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria de Idlib. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en la provincia de Idlib. |
23.8.2011 |
45. |
Brigadier Husam Sukkar |
|
Asesor presidencial en Asuntos de Seguridad. Asesor presidencial para los organismos de seguridad en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil. |
23.8.2011 |
46. |
General de Brigada Muhammed Zamrini |
|
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria en Homs. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Homs.. |
23.8.2011 |
47. |
Teniente General Munir Adanov (Adnuf) |
|
Director adjunto de Estado Mayor, Operaciones y Entrenamiento del Ejército sirio. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria. |
23.8.2011 |
48. |
General de Brigada Ghassan Khalil |
|
Jefe de la Sección de Información de la Dirección General de Inteligencia. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria. |
23.8.2011 |
49. |
Mohammed Jabir |
Lugar de nacimiento: Latakia |
Milicia Shabiha. Asociado a Maher Al-Assad en la milicia Shabiha. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil y la coordinación de grupos de milicianos Shabiha. |
23.8.2011 |
50. |
Samir Hassan |
|
Asociado comercial cercano de Maher Al-Assad. Conocido por su apoyo económico al régimen sirio. |
23.8.2011 |
51. |
Fares Chehabi (Fares Shihabi) |
|
Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Alepo, presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.09.2011 |
52. |
Emad Ghraiwati |
Fecha de nacimiento: marzo de 1959; lugar de nacimiento: Damasco (Siria). |
Presidente de la Cámara de Industria de Damasco (Zuhair Ghraiwati Sons). Presta apoyo económico al régimen sirio |
2.9.2011 |
53. |
Tarif Akhras |
Fecha de nacimiento: 1949; lugar de nacimiento: Homs (Siria) |
Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística), Homs. Presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.9.2011 |
54. |
Issam Andouba |
Fecha de nacimiento: 1949; lugar de nacimiento: Lattakia (Siria) |
Presidente de Issam Anbouba Est. for Agro-industry. Presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.9.2011 |
55. |
Tayseer Qala Awwad |
Fecha de nacimiento: 1943. Lugar de nacimiento: Damasco |
Ministro de Justicia. Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo a las políticas y prácticas de detenciones arbitrarias. |
23.9.2011 |
56. |
Dr. Adnan Hassan Mahmoud |
Fecha de nacimiento: 1966 Lugar de nacimiento: Tartus |
Ministro de Información. Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo y fomento de la política informativa. |
23.9.2011 |
57. |
General de División Jumah Al-Ahmad |
|
Comandante de las Fuerzas Especiales. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
58. |
Coronel Lu'ai l-Ali |
|
Jefe de la Inteligencia Militar siria, rama de Dera'a. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Dera'a. |
14.11.2011 |
59. |
Teniente General Ali Abdalá Ayyub |
|
Subjefe de Estado Mayor General (Personal y Plantilla). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
60. |
Teniente General Jasim al-Furayj |
|
Jefe de Estado Mayor General. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
61. |
General Aous (Aws) Aslan |
Nacido en 1958 |
Jefe de Batallón de la Guardia Republicana. Próximo a Maher Al-Assad y al Presidente Al-Assad. Participante en la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
62. |
General Ghassan Belal |
|
General al mando de la Oficina de Reserva de la 4a División. Consejero de Maher Al-Assad y coordinador de las operaciones de seguridad. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
63. |
Abdalá Berri |
|
Al mando de las milicias de la familia Berri. Responsable de las milicias progubernamentales implicadas en la represión violenta ejercida contra la población civil en Alepo. |
14.11.2011 |
64. |
George Chaoui |
|
Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
65. |
General de División Zuhair Hamad |
|
Subjefe de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. |
14.11.2011 |
66. |
Amar Ismael |
|
Civil. Jefe del Ejército Electrónico sirio (servicio de información del Ejército de Tierra). Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
67. |
Mujahed Ismail |
|
Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. |
14.11.2011 |
68. |
Saqr Khayr Bek |
|
Viceministro del Interior. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en Siria. |
14.11.2011 |
69. |
General de División Nazih |
|
Subdirector de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. |
14.11.2011 |
70. |
Kifah Moulhem |
|
Comandante de Batallón de la 4a División. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en Deir el-Zor. |
14.11.2011 |
71. |
General de División Wajih Mahmud |
|
Comandante de la 18a División Acorazada. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Homs. |
14.11.2011 |
72. |
Bassam Sabbagh |
Fecha de nacimiento: 24 de agosto de 1959, en Damasco. Dirección: C/ Anwar al Attar, edificio Al Midani, Damasco. Pasaporte sirio n.o 004326765, expedido el 2/11/2008, válido hasta noviembre de 2014. Abogado colegiado en París. |
Dirige el bufete Sabbagh y Socios (Damasco). Asesor jurídico y financiero y administrador de los negocios de Rami Makhlouf y de Khaldoun Makhlouf. Asociado a Bashar Al-Assad en la financiación de un proyecto inmobiliario en Latakia. Brinda apoyo financiero al régimen. |
14.11.2011 |
73. |
Teniente General Mustafa Tlas |
|
Subjefe de Estado Mayor General (Logística y Suministros). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. |
14.11.2011 |
74. |
General de División Fu'ad Tawil. |
|
Subjefe de Inteligencia del Ejército del Aire sirio. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. |
14.11.2011 |
75. |
Mohammad Al-Jleilati |
Nacido en 1945 en Damasco |
Ministro de Hacienda. Responsable de la economía siria. |
1.12.2011 |
76. |
Dr. Mohammad Nidal Al-Shaar |
Nacido en 1956 en Alepo. |
Ministro de Economía y Comercio. Responsable de la economía siria. |
1.12.2011 |
77. |
Teniente General Fahid Al-Jassim |
|
Jefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
78. |
General de División Ibrahim Al-Hassan |
|
Vicejefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
79. |
Brigadier Khalil Zghraybih |
|
14.a División. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
80. |
Brigadier Ali Barakat |
|
103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
81. |
Brigadier Talal Makhluf |
|
103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
82. |
Brigadier Nazih Hassun |
|
Información del Ejército del Aire sirio. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
83. |
Capitán Maan Jdiid |
|
Guardia Presidencial. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
84. |
Muahmamd Al-Shaar |
|
División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
85. |
Khald Al-Taweel |
|
División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
86. |
Ghiath Fayad |
|
División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. |
1.12.2011 |
B. Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
||||||
1. |
Bena Properties |
|
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. |
23.6.2011 |
||||||
2. |
Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari) |
|
Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen |
23.6.2011 |
||||||
3. |
Hamcho International (alias Hamsho International Group) |
|
Bajo el control de Mohammad Hamcho o Hamsho; financia el régimen. |
23.6.2011 |
||||||
4. |
Military Housing Establishment (alias Milihouse) |
|
Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen. |
23.6.2011 |
||||||
5. |
Dirección de Seguridad política |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
||||||
6. |
Dirección de Información general |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
||||||
7. |
Dirección de Información militar |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
||||||
8. |
Servicios de Información del Ejército del Aire |
|
Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. |
23.8.2011 |
||||||
9. |
Fuerza Qods del IRGC (también denominada Fuerza Quds) |
Teherán, Irán |
La Fuerza Qods (o Quds) es un ejército especializado del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC). La Fuerza Qods está implicada en el suminsitro de equipos y apoyo para ayudar al régimen sirio a suprimir las protestas en Siria. La Fuerza Qods del IRGC ha proporcionado asistencia técnica, equipos y apoyo a los servicios de seguridad sirios para reprimir los movimientos de protesta de la población civil |
23.8.2011 |
||||||
10. |
Mada Transport |
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, tel: 00 963 11 99 62) |
Entidad económica que financia al régimen.. |
2.9.2011 |
||||||
11. |
Cham Investment Group |
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, Tel: 00 963 11 99 62) |
Entidad económica que financia al régimen. |
2.9.2011 |
||||||
12. |
Real Estate Bank |
|
Banco estatal que presta apoyo financiero al régimen. |
2.9.2011 |
||||||
13. |
Addounia TV (alias Dounia TV) |
Teléfono: +963-11-5667274, +963-11-5667271 Fax: +963-11-5667272 Sitio internet: http://www.addounia.tv |
Addounia TV ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria. |
23.9.2011 |
||||||
14. |
Cham Holding |
|
Controlada por Rami Makhlouf; es el mayor "holding" de Siria, que se beneficia del régimen y lo apoya. |
23.9.2011 |
||||||
15. |
Sociedad El-Tel (alias Sociedad El-Tel Middle East) |
|
Fabricación y suministro de equipos de telecomunicaciones para el ejército. |
23.9.2011 |
||||||
16. |
Sociedad de Construcciones Ramak |
|
Construcción de cuarteles militares, barracones de puestos fronterizos y otros edificios para el Ejército. |
23.9.2011 |
||||||
17. |
Sociedad Souruh (alias Sociedad Soroh Al Cham) |
|
Inversión en proyectos industriales militares en Siria, con la fabricación de piezas de armamento y artículos conexos. El 100% de la sociedad es propiedad de Rami Makhlouf. |
23.9.2011 |
||||||
18. |
Syriatel |
|
Controlada por Rami Makhlouf. Brinda apoyo financiero al régimen: a través de su contrato de licencia paga el 50% de sus beneficios al gobierno. |
23.9.2011 |
||||||
19. |
Cham Presse TV |
|
Cadena de televisión que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes. |
1.12.2011 |
||||||
20. |
Al Watan |
|
Periódico que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes. |
1.12.2011 |
||||||
21. |
Centro de estudios e investigación sirio (CERS) (alias CERS, Centro de estudios y de investigación científica; alias SSRC, Scientific Studies and Research Center; alias Centre de Recherche de Kaboun |
Barzeh Street, P.O. Box 4470, Damasco |
Proporciona apoyo al ejército sirio para la compra de material utilizado directamente para la vigilancia y la represión de los manifestantes. |
1.12.2011 |
||||||
22. |
Business Lab |
|
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
23. |
Industrial Solutions |
|
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
24. |
Mechanical Construction Factory (MCF) |
P.O. Box 35202, Industrial Zone, Al-Qadam Road, Damasco |
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
25. |
Syronics – Syrian Arab Co. for Electronic Industries |
|
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
26. |
Handasieh – Organization for Engineering Industries |
|
Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. |
1.12.2011 |
||||||
27. |
Syria Trading Oil Company (Sytrol) |
Prime Minister Building, 17 Street Nissan, Damasco, Siria |
Compañía estatal responsable de toda la exportación de petróleo de Siria. Presta apoyo financiero al régimen. |
1.12.2011 |
||||||
28. |
General Petroleum Corporation (GPC) |
|
Compañía petrolera estatal. Presta apoyo financiero al régimen. |
1.12.2011 |
||||||
29. |
Al Furat Petroleum Company |
|
Empresa conjunta, propiedad al 50% de GPC. Presta apoyo financiero al régimen. |
1.12.2011 |
ANEXO II
Lista de entidades a las que se refiere el artículo 19.1
Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
||||
1. |
Banco Comercial de Siria |
Tel.: +963 11 221 8890 Fax: +963 11 221 6975 dirección general: dir.cbs@mail.sy |
Banco de propiedad estatal que brinda apoyo financiero al régimen |
13.10.2011 |