16.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/64


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2011

por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos

[notificada con el número C(2011) 8041]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/740/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (2), expira el 31 de diciembre de 2011.

(2)

La Decisión 2007/64/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen criterios ecológicos revisados y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a sustratos de cultivo (3), expira el 31 de diciembre de 2011.

(3)

La Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello (4), expira el 31 de diciembre de 2011.

(4)

La Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas (5), expira el 31 de diciembre de 2011.

(5)

La Decisión 2009/543/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior (6), expira el 18 de agosto de 2012.

(6)

La Decisión 2009/544/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior (7), expira el 18 de agosto de 2012.

(7)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en esas Decisiones.

(8)

Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de validez de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación en ellas establecidos. Procede prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en las Decisiones 2006/799/CE y 2007/64/CE hasta el 31 de diciembre de 2013; de los establecidos en la Decisión 2007/506/CE, hasta el 31 de marzo de 2013; de los establecidos en la Decisión 2007/742/CE, hasta el 31 de marzo de 2013; y de los establecidos en las Decisiones 2009/543/CE y 2009/544/CE, hasta el 30 de junio de 2013.

(9)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 6 de la Decisión 2006/799/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "enmiendas del suelo", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».

Artículo 2

El artículo 5 de la Decisión 2007/64/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «sustratos de cultivo», así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».

Artículo 3

El artículo 4 de la Decisión 2007/506/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "jabones, champús y acondicionadores de cabello", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2013.».

Artículo 4

El artículo 4 de la Decisión 2007/742/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos para la categoría de productos "bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2013.».

Artículo 5

El artículo 3 de la Decisión 2009/543/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de exterior", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2013.».

Artículo 6

El artículo 3 de la Decisión 2009/544/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de interior", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2013.».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  DO L 325 de 24.11.2006, p. 28.

(3)  DO L 32 de 6.2.2007, p. 137

(4)  DO L 186 de 18.7.2007, p. 36.

(5)  DO L 301 de 20.11.2007, p. 14.

(6)  DO L 181 de 14.7.2009, p. 27.

(7)  DO L 181 de 14.7.2009, p. 39.