19.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/36


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2011

relativa a la ayuda estatal en favor de la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina aplicada por Bélgica [ayuda estatal C 44/08 (ex NN 45/04)]

[notificada con el número C(2011) 5457]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2011/678/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (2),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

A raíz de las denuncias recibidas en enero y febrero de 2004, la Comisión Europea llevó a cabo un estudio preliminar de la ayuda concedida por Bélgica para cubrir los costes de las pruebas de detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles en los bovinos (en lo sucesivo, «las pruebas EET»).

(2)

Como consecuencia de dichas denuncias, la Comisión envió una carta a las autoridades belgas, el 27 de enero de 2004, para solicitarles información sobre la medida considerada. Paralelamente, las autoridades belgas notificaron una medida de ayuda a la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE») mediante carta de 23 de enero de 2004, registrada el 28 de enero de 2004 e inscrita con el número N 54/04.

(3)

Las autoridades belgas facilitaron información escrita a la Comisión mediante cartas de 6 de febrero de 2004 y 14 de mayo de 2004, registradas respectivamente el 11 de febrero de 2004 y el 19 de mayo de ese mismo año.

(4)

Mediante carta de 19 de julio de 2004 la Comisión informó a Bélgica de que la medida se había transferido al registro de ayudas no notificadas con el número NN 45/04, ya que se había descubierto que parte de los fondos ya se había pagado.

(5)

El 1 de septiembre de 2004 se celebró una reunión informal entre las autoridades belgas y los servicios de la Comisión.

(6)

Las autoridades belgas facilitaron información adicional mediante las cartas de 16 de septiembre de 2004 y de 22 de febrero de 2007, registradas respectivamente el 20 de septiembre de 2004 y el 22 de febrero de 2007.

(7)

Por carta de 26 de noviembre de 2008, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a esta ayuda. La decisión fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(8)

Mediante carta de 19 de diciembre de 2008, registrada el 26 de diciembre de 2008, Bélgica solicitó una ampliación del plazo de respuesta, que se le concedió por carta de 13 de enero de 2009. Bélgica presentó sus observaciones mediante carta de 25 de febrero de 2009, registrada el 6 de marzo de 2009.

(9)

La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas.

(10)

Mediante carta de 17 de julio de 2009, la Comisión formuló preguntas adicionales a Bélgica relativas a las observaciones comunicadas por dicho Estado. Mediante carta de 4 de septiembre de 2009, registrada el 8 de septiembre de 2009, Bélgica solicitó una ampliación del plazo de respuesta. La respuesta de Bélgica llegó a la Comisión mediante carta de 16 de octubre de 2009, registrada el 20 de octubre de 2009.

(11)

El 2 de octubre de 2009 y el 30 de octubre de ese mismo año tuvieron lugar dos reuniones entre las autoridades belgas y los servicios de la Comisión.

(12)

En respuesta a dichas reuniones, Bélgica envió información complementaria el 14 de diciembre de 2009, registrada el 16 de diciembre de 2009. Debido a la investigación simultánea de las autoridades belgas de la competencia sobre posibles acuerdos entre los laboratorios, Bélgica presentó solicitudes de ampliación del plazo el 21 de enero de 2010, el 29 de septiembre de 2010 y el 17 de enero de 2011. La Comisión concedió dichas prórrogas.

(13)

El 22 de febrero de 2011, la Comisión envió una última solicitud de información, a la que las autoridades belgas respondieron mediante carta de 6 de abril de 2011. La Comisión concedió una prórroga complementaria del plazo para que Bélgica pudiera responder a las preguntas teniendo en cuenta el resultado de la investigación de las autoridades belgas de la competencia.

(14)

Las autoridades belgas respondieron mediante carta de 19 de mayo de 2011, registrada el 25 de mayo de 2011.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   Antecedentes (4)

(15)

En enero de 2004, la Comisión recibió una denuncia sobre un proyecto de Real Decreto que tendría por objeto introducir una exacción parafiscal para financiar las pruebas EET.

(16)

A raíz de esta denuncia, los servicios de la Comisión solicitaron explicaciones a las autoridades belgas. En respuesta a dicha solicitud de información, las autoridades belgas indicaron que, desde el 1 de enero de 2001, las pruebas EET eran obligatorias para los bovinos de más de 30 meses y para los bovinos de más de 24 meses sometidos a un sacrificio de urgencia (5). Notificaron asimismo un proyecto de Real Decreto relativo a la financiación para la detección de las EET en estos animales (en lo sucesivo, «el Real Decreto EET»). Dicho proyecto de Real Decreto fue registrado con el número N 54/04. Las autoridades belgas indicaron que este nuevo proyecto de Real Decreto era una modificación del proyecto de Real Decreto notificado en 2001 por Bélgica y aprobado por la Comisión mediante la Decisión N 21/02 de 13 de febrero de 2002 (6), así como de otro proyecto debatido de modo informal con la Comisión en 2003. Ninguno de esos dos proyectos había sido aplicado, y el Decreto notificado en 2004 constituía una remodelación de los mismos.

(17)

De la información presentada por Bélgica se desprende que el Tesoro Público asumió, desde el 1 de enero de 2001 (7), los costes de las pruebas EET (es decir, los costes de toma de muestras y análisis). Desde el 1 de enero de 2002, los costes de dichas pruebas fueron prefinanciados por el Bureau d’Intervention et de Restitution belge (en lo sucesivo, «el BIRB»), en espera de una decisión política sobre el sistema de financiación elegido.

(18)

A raíz de determinadas observaciones efectuadas por los servicios de la Comisión sobre el proyecto de Real Decreto notificado (N 54/04), las autoridades belgas presentaron en mayo de 2004 un nuevo proyecto de Real Decreto que intentaba ajustarse a las observaciones de la Comisión, y preveía un sistema de retribución de 10,70 EUR por bovino presentado al sacrificio a partir del 1 de enero de 2003 y que debiera someterse a una prueba rápida de EET. Las autoridades belgas mencionaron que las pruebas efectuadas y prefinanciadas en 2002 habían sido íntegramente financiadas con ayudas estatales indirectas, es decir, exacciones parafiscales. Por otra parte, las autoridades belgas indicaron que, a partir del 1 de enero de 2003, se había financiado un importe máximo de 40 EUR por prueba a través de exacciones parafiscales. Las autoridades belgas facilitaron cuadros detallados que recogen el coste de las pruebas EET a partir de 2003 y una previsión de financiación de dichas pruebas mediante exacciones parafiscales y retribuciones. Las autoridades belgas indicaron que las fechas previstas para la aplicación del régimen de financiación eran el 1 de julio de 2004 para las retribuciones y el 1 de enero de 2005 para las exacciones parafiscales.

(19)

Dado que el proyecto de Real Decreto notificado indicaba que ya se habían concedido ayudas y cobrado exacciones desde el 1 de enero de 2002, la medida se registró como no notificada el 19 de julio de 2004, con el número NN 45/04. Bélgica retiró, por su parte, la notificación registrada con la referencia N 54/04.

(20)

De la información facilitada por Bélgica en 2004, se desprende que la intención general era efectuar una prefinanciación de las pruebas, cuyo importe debía ser reembolsado con posterioridad; la idea era destinar una parte del importe de las contribuciones a reembolsar los costes de las pruebas prefinanciadas.

(21)

En su carta de 16 de septiembre de 2004, las autoridades belgas informaron de un nuevo proyecto de Real Decreto, en el que se mantenía para el futuro una retribución de 10,70 EUR por bovino sometido a pruebas. La totalidad del importe indicado en este nuevo proyecto de Real Decreto serviría para la financiación de las pruebas EET en los bovinos sacrificados a partir de la entrada en vigor del mismo. El reembolso de los importes que excedieran de los 40 EUR autorizados por las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos (8) de 24 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo, «las Directrices EET») y hubieran sido prefinanciados desde el 1 de enero de 2003, serían objeto de otro proyecto que sería sometido a la Comisión y contemplaría el reembolso de dichas prefinanciaciones. Este Real Decreto se adoptó el 15 de octubre de 2004 (9) y entró en vigor el 1 de diciembre de 2004.

(22)

Según la información facilitada por las autoridades belgas, el importe total de los costes prefinanciados por encima del importe máximo de 40 EUR durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 (10) y el 30 de junio de 2004 asciende a 15 237 646 EUR, y, a partir del 30 de junio de 2004, se respetó el importe máximo de 40 EUR (11).

(23)

En la misma carta de 16 de septiembre de 2004, las autoridades belgas aportaron dos fichas de información, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (12).

(24)

Estas dos medidas fueron objeto de exenciones, con los números XA 53/04 y XA 54/04. Tal como se indica en los puntos 19 y siguientes de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la medida exenta con el número XA 53/04 cubre la prefinanciación de las pruebas EET (13) con una intensidad de ayuda máxima de 40 EUR por prueba y entró en aplicación el 1 de enero de 2003. La base jurídica de esta medida es la Ley de 27 de diciembre de 2002 relativa al presupuesto general de gastos para 2003. La medida exenta con el número XA 54/04 prevé una intensidad de ayuda máxima de 33,38 EUR por prueba y entró en aplicación el 15 de octubre de 2004. Esta medida de ayuda tiene una duración indefinida. Su base jurídica es la Ley de 27 de diciembre de 2003 relativa al presupuesto general de gastos para 2004.

(25)

En la misma carta de 16 de septiembre de 2004, y en respuesta a las preguntas formuladas por los servicios de la Comisión, las autoridades belgas indicaron que los laboratorios elegidos para efectuar las pruebas debían reunir unas condiciones muy concretas para efectuar los análisis considerados.

(26)

Poco después de las cartas de 14 de mayo de 2004 y 16 de septiembre del mismo año, las autoridades belgas notificaron dos proyectos de Reales Decretos relativos a la financiación de las actividades de l’Agence Fédérale pour la Sécurité de la Chaîne Alimentaire (Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimentaria, en lo sucesivo, «la AFSCA»). Dichas medidas tenían por objeto establecer una contribución y una retribución para cubrir las actividades de la AFSCA. Fueron objeto de la Decisión C(2005) 4203, de 9 de noviembre de 2005, relativa a las medidas de ayuda estatal N 9/05 y N 10/05 (en lo sucesivo, «la Decisión N 9/05 y N 10/05») mencionada en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal. Dichas medidas se adoptaron mediante el Real Decreto de 10 de noviembre de 2005 que establece las contribuciones contempladas en el artículo 4 de la Ley de 9 de diciembre de 2004 relativa a la financiación de la AFSCA (14), así como el Real Decreto de 10 de noviembre de 2005 relativo a las retribuciones contempladas en el artículo 5 de la Ley de 9 de diciembre de 2004 sobre la financiación de la AFSCA (15). Estos dos Reales Decretos entraron en vigor el 1 de enero de 2006. El Real Decreto sobre las contribuciones prevé la derogación del Real Decreto de 15 de octubre de 2004 citado en el considerando 21.

(27)

Más en concreto, el Real Decreto relativo a las retribuciones impone a los mataderos la obligación de pagar una retribución de 10,70 EUR por bovino o solípedo sometido a pruebas. Por su parte, el Real Decreto relativo a las contribuciones prevé financiar una parte de las pruebas EET y se aplica a varios sectores. El coste total de la prueba EET asciende a 44,08 EUR, de los cuales 12 EUR corresponden a la toma de muestras (10,70 EUR financiados por el matadero en virtud del Real Decreto relativo a las retribuciones y 1,30 EUR por la contribución), y los 32,08 EUR restantes se financian con la contribución, y es abonado directamente a los laboratorios por la AFSCA. En la Decisión N 9/05 y N 10/05, la Comisión concluyó que la financiación de la AFSCA mediante retribuciones no constituía una ayuda estatal, que la financiación de los controles aleatorios globales mediante contribuciones a tanto alzado no constituía una ayuda estatal, que la financiación de una parte de los costes de las pruebas EET mediante las contribuciones constituía una ayuda estatal compatible, y que la financiación de los costes de otras pruebas/controles asociados a la producción/comercialización constituía una ayuda estatal compatible.

(28)

En diciembre de 2006, la Comisión envió nuevas preguntas a Bélgica sobre el caso NN 45/04. Dichas preguntas tenían que ver, en particular, con el reembolso de los importes pagados en concepto de prefinanciación desde el 1 de enero de 2003.

(29)

En su respuesta, fechada el 22 de febrero de 2007, las autoridades belgas indicaban su intención de efectuar un reembolso global de todos los gastos relativos a los análisis EET en un período de 15 años. En la práctica, se instauró un sistema de recuperación solidario a través del nuevo sistema de financiación de la AFSCA. Cada agente económico pagó desde el 1 de enero de 2006 una cotización a la AFSCA y una parte de esa contribución se destinó a la recuperación de los costes del pasado correspondientes a la prefinanciación de las pruebas EET. También contribuyen a este sistema todos los agentes económicos activos que poseían bovinos durante el período considerado.

2.2.   Contenido de las denuncias presentadas contra el proyecto de Real Decreto EET

(30)

Según las denuncias presentadas contra el proyecto de Real Decreto EET, la contribución se aplicaría a todos los animales sacrificados en los mataderos belgas y se impondría asimismo a los productos importados. Un denunciante afirma que un porcentaje considerable de los animales sacrificados en los mataderos belgas procede de otros Estados miembros. Según los denunciantes, la contribución representaría una discriminación hacia los animales importados, dado que los ingresos de la misma se destinan a recuperar los costes de las pruebas EET efectuadas a bovinos belgas.

2.3.   Dudas planteadas por la Comisión con motivo de la incoación del procedimiento de investigación formal

(31)

De modo preliminar, hay que precisar que la incoación del procedimiento de investigación formal tiene por objeto la ayuda a la financiación para la detección de EET en los animales en Bélgica desde el 1 de enero de 2001, así como los mecanismos de financiación de dicha ayuda, con excepción de las ayudas aprobadas mediante decisión de la Comisión en razón de su compatibilidad con el mercado interior. En concreto, no se evaluarán las ayudas aprobadas en virtud de la Decisión N 9/05 y N 10/05 (relativas a las contribuciones y retribuciones para la financiación de la AFSCA) por lo que respecta a su compatibilidad con las normas en materia de ayudas estatales aplicables en el momento de la concesión de la ayuda. Por consiguiente, la presente Decisión se refiere únicamente a las ayudas destinadas a financiar las pruebas EET durante el período 2001-2006, así como a su sistema de financiación, dado que las ayudas para las pruebas EET durante este período fueron prefinanciadas, y dicha prefinanciación fue objeto de un reembolso escalonado en varios años.

(32)

En aras de la claridad, hay que recordar la distinción terminológica entre retribución y contribución: por una parte, están los derechos o retribuciones, que cubren los costes de un servicio prestado. En el caso que nos ocupa, ascienden a 10,70 EUR y se recaudaron a partir del 1 de diciembre de 2004 sobre la base del Real Decreto EET, y seguidamente sobre la base del Real Decreto sobre las retribuciones para financiar la AFSCA. Por otra parte, están las exacciones o contribuciones, recaudadas sobre la base del Real Decreto de 10 de noviembre de 2005, percibidas por la AFSCA, debidas por explotaciones situadas en territorio belga y repartidas entre siete sectores (véase el considerando 29 de la Decisión N 9/05 y N 10/05).

(33)

En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión observó que en Bélgica se han financiado y se financian medidas de ayuda en favor de la financiación de las pruebas EET mediante subvenciones y un sistema de cargas parafiscales consistente tanto en retribuciones como en contribuciones. Una parte de los ingresos de esas retribuciones y contribuciones se habría destinado al reembolso de la prefinanciación de las pruebas.

(34)

La Comisión detectó varios problemas e indicó que no disponía de información suficiente para efectuar una evaluación definitiva de las medidas consideradas: en primer lugar, se planteaba la cuestión de la existencia de una ventaja para los beneficiarios de los servicios. En efecto, no estaba claro si las retribuciones por las pruebas EET cubrían la parte del coste de las mismas no cubierta por una ayuda estatal compatible. El coste exacto de dichas pruebas se desconocía, así como la fuente de financiación adicional en caso de que las retribuciones no fueran suficientes para cubrir su coste total. Tampoco se determinó si las condiciones en que la AFSCA prestaba sus servicios se ajustaban a los precios de mercado, en especial porque las autoridades belgas no indicaron claramente que la elección de los laboratorios se efectuaba mediante un procedimiento abierto y transparente.

(35)

En segundo lugar, no estaba claro el mecanismo de las exacciones: en particular, los beneficiarios y los contribuyentes no estaban bien definidos, y tampoco estaba claro el mecanismo de reembolso de la prefinanciación de los costes de las pruebas EET. También se planteaban interrogantes sobre las condiciones que debían cumplir las exacciones parafiscales para ser consideradas conformes con las normas en materia de ayudas estatales, en particular por lo que respecta a la exclusión de los productos importados de los impuestos parafiscales, sobre si los productos exportados se beneficiaban de la medida de ayuda financiada mediante las exacciones, y sobre si las cargas influían en el precio de los productos finales, dado que este venía determinado por los cambios en la oferta y la demanda en el mercado libre.

3.   OBSERVACIONES FORMULADAS POR BÉLGICA

(36)

Las observaciones de Bélgica en respuesta a las dudas planteadas por la Comisión en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal llegaron a la Comisión el 27 de febrero de 2009. Pueden resumirse de la forma siguiente:

3.1.   Calificación de la financiación de las pruebas EET como ayudas estatales

(37)

De entrada, Bélgica discute que la Comisión califique de ayuda estatal la financiación de las pruebas EET, dado al carácter obligatorio de dichas pruebas. En efecto, Bélgica sostiene que la obligación de efectuar las pruebas EET viene impuesta por el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (16), a fin de proteger la salud pública. En apoyo de su tesis, cita dos sentencias (17) en las que el Tribunal de Justicia juzgó que los costes de los controles efectuados para la protección de la salud pública no pueden considerarse compensación por un servicio y que corresponde a la autoridad soportarlos. Bélgica reconoce que las sentencias consideradas se refieren a la libre circulación de las mercancías y no a las ayudas estatales, pero considera que el razonamiento es aplicable al régimen de las ayudas estatales.

(38)

Por otra parte, Bélgica indica que, como el Reglamento (CE) no 999/2001 no impone que los costes de los controles sean soportados por las empresas, cada Estado miembro puede decidir el sistema «normal» de financiación de las pruebas EET. Por consiguiente, el criterio de selectividad propio de las ayudas estatales debe evaluarse, en opinión de Bélgica, con respecto a dicho sistema normal (18). Solo podría hablarse de ayudas estatales en la medida en que determinados sectores o empresas se beneficiasen de un trato de favor con respecto al sistema normal elegido por Bélgica. Según Bélgica, la Comisión parece considerar que la norma es que los costes sean soportados por los agricultores, pero ello no se recoge en los textos aplicables. Si la existencia de distintos sistemas de financiación de las pruebas EET pueden conducir a distorsiones de la competencia, esa situación debería resolverse, en opinión de Bélgica, mediante una armonización de las legislaciones (19), pero no se trata en modo alguno de un problema de ayudas estatales. Bélgica cita asimismo la sentencia GEMO (20), pero considera que no modifica su enfoque en el caso que nos ocupa. En su carta de 16 de octubre de 2009, Bélgica reitera que no está de acuerdo con la calificación de ayuda estatal efectuada por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal. No obstante, en un espíritu de colaboración, se sitúa en la lógica de la Comisión para aclarar los puntos planteados en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

3.2.   Calificación de la retribución

(39)

Bélgica estima que la retribución de 10,70 EUR por bovino sometido a pruebas no debe considerarse constitutiva de una ayuda estatal.

(40)

En su opinión, solo se puede hablar de ayuda estatal en la medida en que se conceda una ventaja a favor de una o varias empresas. En el marco de una retribución, solo se puede hablar de ventaja en la medida en que la ventaja recibida sea superior al importe pagado. Si una parte de las pruebas EET es financiada por las autoridades, la ventaja final de que disfruta el agricultor se corresponde con el coste de la prueba previa deducción de la retribución abonada.

(41)

Bélgica lleva este razonamiento más allá y argumenta que, en caso de recuperación, ello equivaldría a exigir un pago global más elevado al agricultor. En efecto, si se debiera reembolsar el coste total de la prueba, al final, ese coste se sumaría al importe de la retribución ya pagada.

(42)

Bélgica resalta que, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se habla de ayudas estatales únicamente cuando los ingresos de los cánones se utilicen a favor de un grupo específico y no beneficien en la misma medida a todos aquellos que han pagado un canon (21). En el caso que nos ocupa, la retribución de 10,70 EUR por bovino sometido a pruebas se impone a los agentes económicos afectados por la producción de carne de vacuno. Los 10,70 EUR que se utilizan para la prueba no constituyen ninguna ventaja económica para ellos y, por consiguiente, no pueden considerarse una ayuda estatal en la acepción del artículo 107 del TFUE.

(43)

Según Bélgica, la Comisión siguió un razonamiento similar en su Decisión N 9/05 y N 10/05. Bélgica indica que, en esa Decisión, la retribución de 10,70 EUR no fue calificada de ayuda estatal (véase el considerando 98 de la Decisión). Un razonamiento similar se siguió en la Decisión N 21/02, en la que una parte de los costes de las pruebas EET financiada parcialmente con los cánones del sector no se consideró ayuda estatal.

(44)

En su carta de 16 de octubre de 2009, las autoridades belgas indicaron que la retribución corría a cargo del agricultor y se refería a una parte de los costes económicos de las pruebas EET. En respuesta a la pregunta formulada por la Comisión sobre si el importe de la retribución correspondía al coste económico real de las prestaciones efectuadas por los laboratorios, Bélgica respondió que la retribución solo hacía referencia a una parte de los costes de las pruebas EET, como se indica en la Decisión N 9/05 y N 10/05. El razonamiento empleado por la Comisión en los considerandos 61 a 66 de la misma Decisión, que concluía la equivalencia entre los costes de las prestaciones efectuadas y el importe de las retribuciones, se refería a prestaciones distintas de las pruebas EET. Bélgica reitera que, por lo que respecta a las pruebas EET, la Decisión N 9/05 y N 10/05 concluía que la prestación en forma de pruebas EET constituía en efecto una ayuda estatal, pero que el importe de la retribución (es decir, 10,70 EUR) no constituía una ayuda y debía sustraerse del coste de las pruebas.

3.3.   Ausencia de compensación excesiva y conformidad de los precios de las pruebas con los precios del mercado

(45)

Bélgica hace referencia al punto 132 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (22) (en lo sucesivo, «las Directrices agrícolas 2007-2013»), en las que se indica que 40 EUR por prueba corresponde «al mejor precio actualmente disponible en la Comunidad». Desde julio de 2005, los precios propuestos por la AFSCA se han situado por debajo de 40 EUR. Ello indica, según las autoridades belgas, que los precios practicados en Bélgica se ajustan a los precios del mercado. En su Decisión N 9/05 y N 10/05, la Comisión reconoció que los laboratorios se seleccionaban mediante procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios y que no podía considerarse que los prestatarios de servicios (es decir, los laboratorios) se beneficiasen de ayudas estatales. La situación no ha cambiado desde entonces. Por otra parte, las autoridades belgas de la competencia están llevando a cabo actualmente una investigación sobre los acuerdos en materia de precios entre los laboratorios en el marco de las pruebas EET. En opinión de las autoridades belgas, ello es un indicativo claro de que no desean en modo alguno pagar un precio adicional a los laboratorios. En su carta de 16 de octubre de 2009, las autoridades belgas indicaron que el examen de un posible acuerdo de precio entre los laboratorios estaba en curso y que la investigación debía concluir en principio durante el primer trimestre de 2010.

3.4.   Exacciones sobre las exportaciones y las importaciones

(46)

Las autoridades belgas indican que las contribuciones y retribuciones nunca se han aplicado a la importación y la exportación. Solo las empresas establecidas en Bélgica deben pagar una contribución y solo los bovinos sacrificados en Bélgica que tengan más de 30 meses de edad están sujetos al pago de una retribución de 10,70 EUR.

(47)

Bélgica resalta que la Comisión ya examinó esas medidas en el marco de la Decisión N 9/05 y N 10/05 y concluyó que las contribuciones no eran discriminatorias con respecto a los productos importados o exportados ni eran contrarias a las disposiciones del TFUE.

3.5.   Ausencia de un mecanismo mediante el cual los mataderos repercutan la retribución sobre los productores o sobre otros agentes del mercado

(48)

Las autoridades belgas indican que los mataderos repercuten el coste de las retribuciones en sus clientes, como cualquier empresa normal repercute los gastos soportados en sus clientes. Por consiguiente, los mecanismos normales del mercado se encargan de efectuar dicha repercusión. Por otra parte, el hecho de recoger el coste de la retribución como partida separada en las facturas presentadas a los productores constituye una práctica normal. A este respecto, Bélgica cita los considerandos 93 y 95 de la Decisión N 9/05 y N 10/05, con arreglo a los cuales se consideran cumplidos los criterios previstos en el punto 25 de las Directrices EET.

3.6.   Calificación de los beneficiarios como pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «PYME»)

(49)

Bélgica indica que todos los agricultores de Bélgica son PYME, ya que reúnen las siguientes condiciones: emplean a menos de 250 personas, su volumen de negocios anual no excede de 40 millones de euros o el balance anual total no excede de 27 millones de euros, y la empresa no es poseída en un 25 % o más por otra empresa o empresas que no sean PYME.

3.7.   Comentarios sobre la compatibilidad de las ayudas en el curso de los tres períodos identificados en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (2001 a 2003; 2003 a 2007; a partir de 2007)

(50)

El período comprendido del 1 de enero de 2001 al 1 de enero de 2003 no suscita comentarios especiales por parte de Bélgica, ya que la propia Comisión concluye una probable compatibilidad en el considerando 80 de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal. No obstante, indica que las ayudas no fueron superiores al 100 % de los costes soportados y está dispuesta a aportar más información al respecto si fuera necesario.

(51)

Bélgica insiste en que dicha información solo se proporciona a título subsidiario, dado su punto de vista inicial de que no se puede hablar de ayudas estatales en el presente caso, pues corresponde a Bélgica elegir cómo financiar las pruebas EET.

(52)

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2007, Bélgica indica que no se pagó ninguna ayuda que excediera del 100 % del coste de la prueba. Bélgica hace referencia a la Decisión N 9/05 y N 10/05, en la que ya se había examinado esta cuestión.

(53)

Por lo que respecta al período que comienza el 1 de enero de 2007, Bélgica nunca concedió ayudas superiores a 40 EUR, dado que el coste de las pruebas era inferior a 40 EUR.

(54)

Como anexo a sus observaciones, Bélgica remite una cronología detallada de las medidas adoptadas en el marco de la financiación de las pruebas EET. Dado que esta información se recoge en buena medida en la parte descriptiva de la presente Decisión, dicha cronología no se ofrece in extenso en esta sección. No obstante, a continuación se indicarán algunos elementos.

(55)

La cronología de la financiación de las pruebas EET es la siguiente:

—

del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001: financiación íntegra de las pruebas por el Tesoro Público,

—

del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2004: prefinanciación de las pruebas por el BIRB. El importe total de la prefinanciación por el BIRB asciende a 67 156 527,65 EUR,

—

del 1 de julio de 2004 al 30 de noviembre de 2004: prefinanciación por la AFSCA,

—

del 1 de diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2005: retribución de 10,70 EUR por bovino sometido a pruebas en virtud del Real Decreto de 15 de octubre de 2004, sumada a una financiación por la AFSCA sobre sus reservas y sobre el anticipo recuperable puesto a su disposición por el Tesoro Público,

—

a partir del 1 de enero de 2006: financiación mediante una retribución de 10,70 EUR por bovino sometido a pruebas y por contribuciones impuestas a siete sectores diferentes (23). Dichas contribuciones sirven asimismo para reembolsar los gastos de las pruebas EET prefinanciados desde el 1 de enero de 2002. A partir del 1 de enero de 2008, la retribución se indexó a 11,07 EUR.

(56)

Los precios de las pruebas EET son los siguientes:

(en EUR)

Período

Coste total de las pruebas (*1)

Importe de la retribución

1.1.2001-31.1.2001

111,81

/

1.2.2001-31.3.2001

89,50

/

1.4.2001-31.12.2001

64,71

/

1.1.2002-15.3.2002

64,74

/

16.3.2002-31.12.2003

63,45

/

1.1.2004-15.1.2004

63,42

/

16.1.2004-30.6.2004

53,88

/

1.7.2004-30.11.2004

43,44

/

1.12.2004-31.12.2004

43,44

10,70

1.1.2005-30.6.2005

43,47

10,70

1.7.2005-31.12.2005

38,62

10,70

1.1.2006-30.9.2006

40,35

10,70

1.10.2006-31.12.2006

39,32

10,70

1.1.2007-31.12.2007

39,35

10,70

1.1.2008-31.12.2008

39,38

11,07

3.8.   Respuestas aportadas a las preguntas adicionales formuladas por la Comisión

(57)

En su carta de 16 de octubre de 2009, Bélgica aportó varias precisiones en respuesta a las preguntas formuladas por la Comisión el 24 de julio de 2009 sobre las observaciones presentadas por Bélgica. En primer lugar, Bélgica reiteró su posición de que un Estado miembro no está obligado a hacer que los agentes económicos soporten el coste de las pruebas EET. Dado que los costes de los controles son impuestos por las autoridades públicas para proteger la salud pública, no pueden considerarse la contrapartida de un servicio e imponerse a los agentes económicos. No obstante, en un espíritu de cooperación, Bélgica optó por responder a las preguntas de la Comisión situándose en la lógica expuesta en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

(58)

Por lo que respecta a la parte de la financiación comunitaria, Bélgica confirmó que la había incluido en las cifras anteriormente comunicadas.

(59)

También indicó que, durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, la financiación había sido efectuada por la AFSCA sobre la base de las fuentes de financiación de que disponía y que había recogido de las antiguas entidades de las que procedía. No hubo exacciones parafiscales durante ese período.

(60)

La Comisión había formulado preguntas sobre la articulación del importe de 15 237 646 EUR con el de 67 156 527,65 EUR mencionado en las observaciones de Bélgica (véase el considerando 55). Bélgica respondió que el importe de 15 237 646 EUR formaba parte integrante de los 67 156 527,65 EUR. Por otra parte, las autoridades belgas indicaron su deseo de efectuar cálculos para comprobar la exactitud del importe indicado.

(61)

En cuanto a las retribuciones, Bélgica indicó que estas corrían a cargo del agricultor, y no podían constituir una ayuda estatal. Bélgica hace referencia a este respecto a la Decisión N 9/05 y N 10/05, en la que se indicaba que solo 33,38 EUR de los 44,08 EUR del precio total constituían una ayuda estatal. Los 10,70 EUR restantes no constituían una ayuda y, por consiguiente, se descontaron del precio de la prueba cuando se evaluó la conformidad con la intensidad máxima de 40 EUR por prueba.

(62)

A todos los efectos útiles, Bélgica indicó que la única diferencia con el sistema aprobado por la Comisión en la Decisión N 9/05 y N 10/05 era la indexación del importe de la retribución, que pasó de 10,70 EUR a 11,07 EUR.

(63)

En su carta de 1 de diciembre de 2009, Bélgica introdujo correcciones a las cifras anteriormente presentadas sobre el número de pruebas efectuadas. Indicó que dichas cifras sustituían a las que se habían comunicado con anterioridad, en los escritos anteriores y posteriores a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

(64)

Los cambios se basaban en el hecho de que el número de muestras tomado en consideración era erróneo. En efecto, los primeros cálculos se basaron en un número teórico de 3 muestras por hora, mientras que, en realidad, se habían tomado 12 muestras por hora. Este aumento del número de pruebas realizadas por hora condujo a una disminución del coste de cada muestra tomada, lo que repercutió asimismo en el coste total de la prueba, ya que el coste de las pruebas está integrado en parte por un coste horario, que se reduce al aumentar el número de muestras tomadas por hora. Además, el número total de animales sacrificados en los años 2003 y 2004 se revisó a la baja con respecto a las cifras anteriormente presentadas. Las cifras mencionadas en la carta de Bélgica de 1 de diciembre de 2009 corresponden a los bovinos sacrificados a fines de consumo humano, comunicados a la Comisión para los años 2003 y 2004.

(en EUR)

2003

Coste de laboratorio

Tarifa horaria veterinario

Coste de la toma de muestras

Coste del kit de prueba

Coste total

Intervención

> 40 EUR/ prueba

Enero

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Febrero

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Marzo

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Abril

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Mayo

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Junio

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Julio

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Agosto

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Septiembre

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Octubre

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Noviembre

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

Diciembre

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

(en EUR)

2004

Coste de laboratorio

Tarifa horaria veterinario

Coste de la toma de muestras

Coste del kit de prueba

Coste total

Intervención

> 40 EUR/ prueba

1-15 enero

52,06

32,02

2,67

0,69

55,42

15,42

16-31 enero

42

32,02

2,67

0,69

45,36

5,36

Febrero

42

32,02

2,67

0,69

45,36

5,36

Marzo

42

32,02

2,67

0,69

45,36

5,36

Abril

42

32,02

2,67

0,69

45,36

5,36

Mayo

42

32,02

2,67

0,69

45,36

5,36

Junio

42

32,02

2,67

0,69

45,36

5,36

Julio

31,90

32,02

2,67

0,69

35,26

–4,74

Agosto

31,90

32,02

2,67

0,69

35,26

–4,74

Septiembre

31,90

32,02

2,67

0,69

35,26

–4,74

Octubre

31,90

32,02

2,67

0,69

35,26

–4,74

Noviembre

31,90

32,02

2,67

0,69

35,26

–4,74

Diciembre

31,90

32,02

2,67

0,69

35,26

–4,74

(65)

Sobre la base del cuadro que figura en el considerando 64, Bélgica concluye que el coste total de las pruebas EET se ha situado por debajo de los 40 EUR desde el 1 de julio de 2004.

(66)

Sobre esta base, las autoridades belgas rectificaron asimismo el cuadro facilitado antes de la incoación del procedimiento de investigación formal y recogido en el considerando 25 de la decisión de incoar dicho procedimiento. Las últimas cifras proporcionadas son cifras reales y no estimaciones, como antes. De esta información se desprende que el importe total prefinanciado ascendería, no a 15 237 789,90 EUR, como se había estimado, sino a 661 981 074 EUR.

Período

 

Precio de la prueba (EUR)

Número de pruebas

Total (EUR)

1.1.2003

15.1.2004

Ayudas estatales indirectas

40,00

373 550

14 942 015,90

Coste de la prueba > 40 EUR

31,08

373 550

5 759 524,54

Total

71,08

373 550

20 701 540,44

16.1.2004

30.6.2004

Ayudas estatales indirectas

40,00

160 551

6 422 043,10

Derecho

22,02

160 551

860 286,19

Total

62,02

160 551

7 282 329,29

1.1.2003

30.6.2004

Presupuesto total prefinanciado sobre el importe máximo de 40 EUR

6 619 810,74

(67)

Bélgica indica asimismo que, si la investigación de las autoridades belgas de la competencia revelase que el precio de las pruebas EET efectuadas por los laboratorios se incrementó como resultado de un acuerdo ilegal entre los laboratorios, se comprometería a recuperar el exceso de precio pagado, si es necesario emprendiendo procedimientos judiciales ante los tribunales competentes.

(68)

En su carta de 6 de abril de 2011, las autoridades belgas reafirmaron que la retribución de 10,70 EUR se refería únicamente al pago de la prueba EET por el beneficiario que efectivamente se beneficiara de ella en aquel momento, y no sirve para reembolsar la prefinanciación de las pruebas EET anteriores.

(69)

En esa misma carta de 6 de abril de 2011, las autoridades belgas indicaron que el importe total prefinanciado por el BIRB ascendía a 67 156 527,65 EUR. La AFSCA reembolsó en parte dicho importe como sigue:

Reembolsado por la AFSCA

 

2005

4 477 102  EUR

2006

4 477 102  EUR

2007

No se efectuaron reembolsos (se solicitó y se consiguió una prórroga mediante el pago de intereses)

2008

194 901  EUR (intereses sobre el reembolso aplazado)

A partir de 2008

No se efectuó ningún reembolso más al BIRB — Ley programa de 22/12/2008

Pendiente de reembolso

58 202 323  EUR

(70)

Bélgica indicó que el Gobierno había decidido suspender el reembolso de la prefinanciación al BIRB y que, en consecuencia, las cantidades recuperadas se recogerían en el saldo positivo de la AFSCA. Dicho saldo debe considerarse un reembolso de las pruebas EET.

(71)

Por lo que respecta al pago por el productor del coste de las pruebas EET, Bélgica confirmó que no existía ningún sistema específico que obligara a los mataderos a facturar el importe de la retribución por la prueba EET al productor, sino que se hacía de forma espontánea. Bélgica aportó algunos ejemplos de facturas de los que se desprende claramente que la facturación del importe de la retribución se efectúa como una partida separada. Se trata de la factura de compra del matadero al productor, en la que el importe de la retribución se deduce del importe total que debe pagar el matadero al productor por la compra del animal. Bélgica indica que constituye una prueba de que el productor es el deudor final del pago de la prueba EET a la AFSCA.

(72)

En su última carta de 25 de mayo de 2011, las autoridades belgas indicaron que los importes de ayuda podrían ser objeto de una aplicación acumulada de la ayuda de minimis, tal como prevé el Reglamento (CE) no 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (24), y los 40 EUR de ayuda compatible por prueba para el período durante el cual dicho Reglamento fue de aplicación.

4.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR TERCEROS

(73)

En el marco del presente procedimiento, la Comisión no recibió ninguna observación de terceros interesados.

5.   EVALUACIÓN

5.1.   Evaluación de la existencia de una ayuda

(74)

De forma preliminar, Bélgica indicó en sus observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal que consideraba que el coste de las pruebas EET era financiado por los Estados miembros, dado su carácter obligatorio, y que ninguna normativa europea exigía que el coste de los controles fuera soportado por las empresas. No obstante, las Directrices agrícolas 2007-2013 y la práctica de la Comisión indican claramente que las diferencias en los niveles de coste de las pruebas pueden causar distorsiones de la competencia y que la mayoría de los Estados conceden ayudas para cubrir el precio de dichas pruebas; de ahí la necesidad de regular su intensidad y limitar así las distorsiones de la competencia causadas por la concesión de dichas ayudas. En particular, las Directrices EET indican claramente que las ayudas concedidas por los Estados miembros pueden causar distorsiones de la competencia. En el punto 24 de las Directrices EET, por ejemplo, se indica que «a partir del 1 de enero de 2003, en lo que respecta a las pruebas obligatorias de detección de la EEB entre el ganado vacuno sacrificado para el consumo humano, la ayuda pública total, tanto directa como indirecta, incluidos los pagos comunitarios, no podrá superar 40 euros por prueba. La obligación de efectuar las pruebas podrá fundamentarse en la legislación comunitaria o en la nacional.» Dichas Directrices fueron presentadas a los Estados miembros, a los que se pidió que adoptaran medidas útiles y ajustaran sus regímenes a las mismas. Del mismo modo, por lo que respecta a las Directrices agrícolas 2007-2013, la calificación de ayuda estatal de las pruebas EET se recoge en el punto 132, letra f), y siguientes. Por otra parte, es importante resaltar que la Decisión N 9/05 y N 10/05, en la que una parte de la financiación de las pruebas EET se califica de ayuda, no fue objeto de recurso por las autoridades belgas, lo que significa implícitamente su aceptación de la calificación de ayuda estatal de las ayudas concedidas para la financiación de las pruebas EET.

(75)

De estos elementos cabe deducir que la negativa de Bélgica a que la ayuda a la financiación de las pruebas EET se califique de ayuda estatal, debido al carácter obligatorio de dichas pruebas, carece de fundamento, dados los textos aplicables y aplicados desde hace muchos años.

(76)

Por consiguiente, la Comisión examina las medidas consideradas desde la perspectiva del artículo 107 del TFUE. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prevé que, salvo que en el citado Tratado se disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(77)

Para que una medida se encuadre en el artículo 107, apartado 1, del TFUE debe reunir de forma acumulativa las cuatro condiciones siguientes: 1) la medida debe ser financiada por el Estado o a través de fondos estatales, y ser imputable a este; 2) debe afectar de forma selectiva a determinadas empresas o sectores de producción; 3) debe representar una ventaja económica para las empresas beneficiarias; 4) debe afectar a los intercambios dentro de la Unión y falsear o amenazar con falsear la competencia.

(78)

En los considerandos que siguen, se aplicarán estos cuatro criterios a las medidas que pueden constituir ayudas estatales.

(79)

Como se indica en el considerando 55, se han utilizado varios sistemas de financiación para cubrir los costes de las pruebas EET. Para examinar el criterio relativo a la presencia de fondos estatales, la presente Decisión distingue entre los distintos modos de financiación de las pruebas EET.

5.1.1.   Presencia de fondos estatales

5.1.1.1.   Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001

(80)

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, el coste de las pruebas EET fue íntegramente financiado por el Tesoro Público. No hay duda alguna de que se trata de una financiación con fondos estatales.

5.1.1.2.   Del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2004

(81)

Durante el período siguiente, es decir, del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2004, las pruebas fueron prefinanciadas por el BIRB, en espera de una solución estructural para la financiación de dichas pruebas. El BIRB es un organismo público federal, con personalidad jurídica, procedente de la transformación de la antigua Office Belge de l’Économie et de l’Agriculture (OBEA) y la División de Agricultura de la antigua Office Central des Contingents et Licences (OCCL). Se trata de un organismo paraestatal de categoría B, situado bajo la tutela del Ministro de Agricultura y Clases Medias. El BIRB es un organismo pagador autorizado en el marco de la política agrícola común y financiado por el FEOGA (25). Además, puede desempeñar misiones resultantes de la política agrícola del Gobierno federal o de los gobiernos regionales. A fin de equilibrar su presupuesto administrativo, el BIRB dispone de una dotación gubernamental consignada en el presupuesto de su facultad de tutela a escala federal (el Service public fédéral Économie) y de determinados ingresos propios (ingresos de determinadas retribuciones y de colocaciones limitadas). A la vista de lo que antecede, la financiación a través del BIRB constituye una financiación con fondos estatales.

5.1.1.3.   Del 1 de julio de 2004 al 30 de noviembre de 2004

(82)

Del 1 de julio de 2004 al 30 de noviembre de 2004, las pruebas fueron prefinanciadas por la AFSCA. La legislación en vigor en aquel momento [es decir, principalmente la Ley de 4 de febrero de 2000 relativa a la creación de la AFSCA (26)] indicaba que esta se financiaba con ingresos varios, como el producto de derechos, cánones y retribuciones, el producto de multas administrativas, ingresos ocasionales, donaciones y legados, etc. (27). La AFSCA es un organismo público dotado de personalidad jurídica y clasificado en la categoría A de la Ley de 16 de marzo de 1954 relativa al control de determinados organismos de interés público (28). De estas consideraciones se desprende que las financiaciones concedidas por la AFSCA constituyen fondos estatales, y que su asignación es decidida por las autoridades públicas, ya que la AFSCA está sometida a la autoridad jerárquica del Ministro competente para la Salud Pública.

5.1.1.4.   Del 1 de diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2005

(83)

Por lo que se refiere al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto de 15 de octubre de 2004) y el 31 de diciembre de 2005 (fecha de entrada en vigor de los Reales Decretos de 10 de noviembre de 2005), las pruebas EET fueron financiadas con una retribución de 10,70 EUR por bovino sometido a pruebas sumada a una financiación por la AFSCA con cargo a sus reservas y al anticipo recuperable puesto a su disposición por el Tesoro Público.

(84)

La financiación parcial efectuada por la AFSCA y procedente de sus fondos propios constituye un recurso estatal (véase el considerando 82).

(85)

En cuanto a si las retribuciones constituyen fondos estatales, pueden ser fondos estatales si estas no cubren la totalidad de los costes reales de las prestaciones que se supone remuneran. En efecto, si no existe una adecuación entre el coste del servicio prestado y la retribución, el exceso constituye un fondo estatal del que puede disponer el organismo estatal al que se abona la retribución. Por esta razón, es importante comprobar si las retribuciones pagadas a la AFSCA por las pruebas EET representan pagos por servicios efectivamente prestados por la AFSCA a las empresas y si se basan o no en los precios del mercado (véase el considerando 54 de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal). Esta cuestión se abordará más adelante, cuando se examine el concepto de ventaja.

5.1.1.5.   A partir del 1 de enero de 2006

(86)

Por lo que respecta al período siguiente a la entrada en vigor de los Reales Decretos de 10 de noviembre de 2005, es decir, el período que comienza el 1 de enero de 2006, conviene examinar si las retribuciones y las contribuciones fijadas por dichos Decretos constituyen fondos estatales. Esta cuestión se examinó ya en el marco de la Decisión N 9/05 y N 10/05. En el considerando 44 se indica, de forma general, que las contribuciones constituían fondos estatales y que las retribuciones constituirían fondos estatales si se acreditase que estas no cubrían la totalidad de los costes reales de las prestaciones que se suponía remuneraban. En el caso de las pruebas EET, estas eran financiadas en parte por retribuciones y en parte por contribuciones. La Decisión N 9/05 y N 10/05 concluyó que la financiación de una parte de los costes de las pruebas EET a través de retribuciones no constituía una ayuda estatal, y que la financiación a través de contribuciones era una ayuda estatal compatible. Como indica la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en su considerando 34, las ayudas aprobadas por decisión de la Comisión no son objeto de la presente Decisión y, por consiguiente, no se volverán a examinar aquí.

(87)

No obstante, a la luz de la información aportada por Bélgica tras la incoación del procedimiento de investigación formal, se acreditó que una parte de los ingresos de las contribuciones se utilizó en 2005 y 2006 para reembolsar la prefinanciación de las pruebas EET que excedía de los 40 EUR durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de diciembre de 2004. Ahora bien, este hecho no se mencionaba en la Decisión N 9/05 y N 10/05. Una parte de las contribuciones se utilizó, por consiguiente, para financiar pruebas EET efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de diciembre de 2004, a fin de recuperar de los agricultores, de una forma no individual, los costes prefinanciados de las pruebas EET obligatorias que excedían del importe máximo de 40 EUR.

(88)

La asignación de una parte de los ingresos de estas contribuciones al reembolso de la prefinanciación de las pruebas no modifica en nada la calificación de fondos estatales efectuada en la Decisión N 9/05 y N 10/05.

5.1.2.   Ventaja selectiva para una empresa

(89)

Al examinar la existencia de una ventaja, es importante distinguir entre, por una parte, las medidas financiadas con fondos estatales, incluidas las contribuciones, y las medidas financiadas con retribuciones.

(90)

Por lo que respecta a las medidas financiadas con fondos estatales, incluidas las contribuciones, la opinión (29) constante de la Comisión ha sido que la financiación por el Estado de los costes de los controles obligatorios relativos a la producción o la comercialización de productos debe considerarse una ventaja selectiva para las empresas (30). En efecto, el Estado reduce así las cargas que normalmente se incluirían en el presupuesto de una empresa. Cabe deducir de lo que precede que los agricultores, los mataderos y las demás entidades que transforman, manipulan, venden o comercializan productos procedentes de bovinos sometidos a una obligación de pruebas EET en virtud de la legislación aplicable durante el período de que se trate, desarrollan una actividad económica y se beneficiaron de ayudas estatales mediante la financiación por el Estado de las pruebas EET, y ello desde el 1 de enero de 2001.

(91)

Los argumentos avanzados por Bélgica (véanse los considerandos 37 y siguientes), según los cuales es necesario financiar las pruebas EET a fin de proteger la salud pública y corresponde al Estado miembro decidir el sistema normal de financiación de las pruebas EET, no pueden aceptarse por las razones que se indican en el considerando 74. En el contexto más concreto de la evaluación de la selectividad, Bélgica argumentó que solo se podría hablar de selectividad en la medida en que determinados sectores o empresas se beneficiasen de un trato de favor con respecto al sistema normal. El hecho de que existan diferencias entre los Estados miembros por lo que se refiere a la financiación de las pruebas EET y que ello pueda provocar distorsiones de la competencia no constituye, según Bélgica, un problema de ayudas estatales, sino de armonización de las legislaciones.

(92)

Sin embargo, este argumento no puede aceptarse. Como se indica en la Decisión N 9/05 y N 10/05, el criterio de selectividad se cumple cuando la ventaja se reserva a determinadas empresas, o a un sector de actividad. En el caso que nos ocupa, a escala nacional, la financiación de las pruebas EET por el Estado solo beneficia a un sector determinado, el de la cría de animales sometidos a pruebas EET. A escala europea, la financiación de las pruebas EET a favor de las empresas belgas por el Estado o por medio de fondos estatales confiere a dichas empresas una ventaja sobre los competidores extranjeros que no se beneficien de la financiación de las pruebas EET por el Estado o con fondos estatales. En el preámbulo a las Directrices EET (puntos 8 y 9), se indica claramente que la armonización en curso destinada a imponer al sector que soportara los costes era lenta y que la Comisión había decidido, en consecuencia, aclarar y modificar su política en materia de ayudas estatales en lo referente a los costes ocasionados por las pruebas EET. Por su parte, el punto 24 de las Directrices EET señala que la obligación de efectuar las pruebas podrá fundamentarse en la legislación comunitaria o en la nacional. Este punto indica claramente que no existe armonización europea en lo que respecta a la obligación de efectuar pruebas, lo que implica que también podría tener lugar una ayuda selectiva que otorgase ventajas a las empresas de un determinado Estado miembro. En conclusión, las medidas financiadas a través de fondos estatales, entre ellos las contribuciones, otorgan una ventaja selectiva a los agricultores, mataderos y otras entidades que transforman, manipulan, venden o comercializan productos procedentes de bovinos y sometidos a una prueba EET obligatoria en virtud de la legislación aplicable, en la medida en que aligeran las cargas soportadas por los beneficiarios. Dicha ventaja no se otorga a través de pagos directos, sino mediante la asunción de los costes de las pruebas EET por las autoridades públicas, que pagan directamente su coste a los laboratorios que las efectúan a petición de los mataderos y facturan los costes a la AFSCA.

(93)

En cuanto a las medidas de ayuda financiadas mediante retribuciones, es importante comprobar si se concede alguna ventaja a través de dichas retribuciones. Como se indica en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (en los considerandos 61 y 62), solo se puede hablar de ventaja si las retribuciones son inferiores a los gastos reales de los servicios efectivamente prestados por la AFSCA a los agentes económicos. También es importante comprobar si los cánones representan pagos por servicios efectivamente prestados por la AFSCA a las empresas. Más en concreto, se plantea la cuestión de si se concedió una ventaja a los mataderos y los productores que abonaron la retribución del 10,70 EUR por bovino sometido a pruebas durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, y si estos se beneficiaron en efecto de las prestaciones de la AFSCA.

(94)

Las autoridades belgas indicaron en su respuesta a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal que la retribución de 10,70 EUR por bovino sometido a pruebas era la única fuente de financiación de la AFSCA para soportar los costes de las pruebas EET, con excepción de sus reservas y de anticipos recuperables del Tesoro Público. El pago de la retribución es efectuado por los mataderos. Las autoridades belgas indicaron que no se impuso a los mataderos ninguna obligación legal de facturar el importe de la retribución a sus clientes, pero que la práctica de los mataderos es facturar el coste de la retribución de forma separada a los productores. Así lo acreditaron aportando, a modo de ejemplo, facturas en las que aparece claramente que los mataderos facturan el importe de la retribución de forma separada a los productores. Bélgica considera que no procede reglamentar formalmente el modo en que los mataderos cargan a los productores u otros beneficiarios potenciales de sus servicios la retribución que pagan, dado que dicho coste se factura de forma parecida a otros costes en los que se incurre con ocasión del sacrificio y facturados a los productores.

(95)

Por consiguiente, cabe deducir de lo que precede que la duda expresada con ocasión de la incoación del procedimiento de investigación formal, en el considerando 44, que indicaba que el canon era mucho más alto para los mataderos que para otros beneficiarios del servicio, ha quedado disipada con la información presentada por Bélgica sobre la facturación del importe de la retribución a los productores.

(96)

En cuanto a la cuestión de si el precio de las pruebas EET es un precio de mercado, Bélgica señaló en primer lugar a la Comisión que, desde julio de 2005, los precios ofrecidos por la AFSCA se han situado por debajo de 40 EUR, cuando, según las Directrices agrícolas 2007-2013, 40 EUR era el mejor precio disponible en la Comunidad en aquel momento, lo que indica que los precios están en la línea de los precios practicados en otras partes de Europa durante el período considerado. En segundo lugar, Bélgica respondió a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal que la situación era idéntica a la examinada en la Decisión N 9/05 y N 10/05, que concluía que la designación de los prestatarios se efectuaba con arreglo a procedimientos abiertos y no discriminatorios (véase el considerando 82 de la Decisión N 9/05 y N 10/05). En tercer lugar, la Comisión toma nota del compromiso contraído por Bélgica de tomar todas las medidas jurídicas disponibles para recuperar lo que se hubiera pagado en exceso por el precio de las pruebas, en caso de que las investigaciones de la autoridad de la competencia belga concluyeran la existencia de un acuerdo ilegal entre los laboratorios que hubiera tenido por efecto incrementar el precio de las mismas. Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión concluye que las retribuciones no pueden considerarse fondos estatales, ya que las retribuciones pagadas a la AFSCA por las pruebas EET representan pagos por los servicios efectivamente prestados por la misma a las empresas y basados en precios de mercado.

(97)

Cabe concluir, de conformidad con la Decisión N 9/05 y N 10/05, que no se otorgó ninguna ventaja a los mataderos ni a los productores por la retribución, ya que esta cubre el pago por un servicio del que se beneficia el deudor de la retribución, y que el precio de la prueba se ha basado en el precio de mercado. Esta conclusión permite determinar asimismo la ausencia de financiación con fondos estatales, ya que el precio de la prueba es conforme a los precios del mercado.

5.1.3.   Distorsión de la competencia y efectos sobre los intercambios en la Unión

(98)

En lo que se refiere a las demás condiciones que rigen la aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la medida puede ejercer un efecto sobre la posición de Bélgica en este sector (31). Como las empresas belgas operan en un mercado internacional muy competitivo, la medida falsea o puede falsear la competencia (32), y afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

5.1.4.   Conclusiones sobre el carácter de ayuda, a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(99)

La Comisión considera, a la luz de lo que antecede, que la financiación de las pruebas EET a través de contribuciones y otros fondos estatales, tal como se ha indicado anteriormente, constituye una ventaja financiada con fondos estatales. Dicha ventaja falsea o amenaza falsear la competencia al favorecer a determinadas empresas y producciones, por lo que puede afectar al comercio entre Estados miembros. La ventaja se concede a los agricultores, mataderos y otras entidades que transforman, manipulan, venden o comercializan productos procedentes de bovinos y sometidos a una prueba EET obligatoria en virtud de la legislación aplicable. Por consiguiente, la Comisión debe concluir que dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En cambio, la parte de las pruebas EET financiada por retribuciones no constituye una ayuda, dado que los deudores de la retribución se benefician de servicios prestados al precio del mercado.

5.2.   Ilegalidad de la ayuda

(100)

Desde el 1 de enero de 2001, las autoridades belgas no notificaron a la Comisión, con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE, las medidas de ayuda consistentes en la financiación de las pruebas EET. Las ayudas amparadas por el Reglamento (CE) no 1/2004 están exentas de la obligación de notificación, a condición de que respeten las condiciones previstas en dicho Reglamento. Por consiguiente, en caso de inobservancia de dichas condiciones, son ilegales.

5.3.   Financiación de las ayudas

(101)

Al tratarse de ayudas estatales financiadas mediante una exacción parafiscal, es decir, la contribución, la Comisión debe examinar las acciones financiadas con las ayudas y la financiación de las propias ayudas. En efecto, la posible incompatibilidad de la financiación de una ayuda estatal con el mercado interior determinaría la incompatibilidad de la propia ayuda, aun cuando la concesión de la misma respetara las normas de la competencia aplicables.

(102)

Según una jurisprudencia constante, los impuestos no entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones del TFUE relativas a las ayudas estatales a menos que constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda, de modo que formen parte integrante de dicha ayuda (33). Para que se pueda considerar que un tributo o una parte de un tributo forma parte integrante de una ayuda, es necesario que el destino del tributo esté obligatoriamente vinculado a la ayuda con arreglo a la normativa nacional pertinente, en el sentido de que la recaudación del tributo se destine obligatoriamente a la financiación de la ayuda (34). Cuando existe dicha vinculación, la recaudación del tributo afecta directamente a la cuantía de la ayuda (35) y, en consecuencia, a la valoración de la compatibilidad de esta ayuda con el mercado común (36).

(103)

Conviene examinar, por tanto, si la contribución recaudada desde el 1 de julio de 2004 obedece a los criterios enunciados en el considerando 102, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos aplicables en los distintos períodos. La ayuda financiada fue objeto de una exención, pero dicha exención no cubre el sistema de financiación de la ayuda; por consiguiente, es necesario comprobar la legalidad del sistema de financiación durante todo el período considerado.

5.3.1.   Del 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2005

(104)

Durante este período, las ayudas fueron prefinanciadas por la AFSCA y por retribuciones en virtud del Real Decreto de 15 de octubre de 2004 (no obstante, estas últimas no se incluyen en la presente sección dado que no se trata de ayudas; véase el considerando 97). Es importante comprobar si el sistema de financiación forma parte integrante de la medida de ayuda. De la legislación en vigor no se desprende que exista una obligación de asignación entre el modo de financiación de la AFSCA y la financiación de las pruebas EET, ni que el producto del tributo deba destinarse necesariamente a la financiación de la ayuda. En efecto, la Ley de 4 de febrero de 2000 relativa a la creación de la AFSCA prevé varias formas de financiación de la misma (véase el considerando 82). Además, no se puede concluir que el producto del tributo influya directamente en la cuantía de la ayuda, dado que las pruebas son financiadas tanto por retribuciones como por la AFSCA, por lo que respecta al excedente. El importe de las ayudas pagadas por la AFSCA varía por consiguiente en función del precio de las pruebas, y no en función de las contribuciones pagadas a la AFSCA. En conclusión, no existe una obligación de asignación de los ingresos de las contribuciones al reembolso de la prefinanciación.

5.3.2.   A partir del 1 de enero de 2006

(105)

A partir de esa fecha, la cuestión de las contribuciones se reguló mediante el Real Decreto sobre las contribuciones para la financiación de la AFSCA. La Decisión N 9/05 y N 10/05 examinó el sistema de financiación por medio de contribuciones y concluyó que el método de financiación de una parte de los gastos asociados a las pruebas ESB no llevaba aparejada una discriminación de los productos importados o exportados, y no era contrario a las disposiciones del Tratado (37). Como se indica en el considerando 31, la presente Decisión no contempla las medidas aprobadas con anterioridad. No obstante, dado que Bélgica señaló que una parte de las contribuciones servía, desde el 1 de enero de 2006, para reembolsar la prefinanciación de las pruebas EET anteriores, la Comisión tiene derecho a examinar el sistema de financiación en la medida en que las contribuciones financian el reembolso de la prefinanciación de las pruebas EET.

(106)

Bélgica indicó que el sistema de financiación no se modificó, salvo por lo que respecta a la indexación de la retribución. El único elemento modificado fue la utilización de los ingresos procedentes de las contribuciones para efectuar el reembolso de la prefinanciación de los costes EET en 2006.

(107)

En cuanto a si esta financiación forma parte integrante de la medida de ayuda, la respuesta ha de ser negativa. La asignación de las contribuciones a partir de 2006 al reembolso de la prefinanciación de las pruebas no influyó en la cuantía de la ayuda concedida. Además, las autoridades belgas indicaron que el sistema de recuperación era solidario, de forma que cada agente económico abona una cotización a la AFSCA y una parte de dicha contribución se destina a la recuperación de los costes del pasado asociados a la prefinanciación de las pruebas EET. También contribuyen a este sistema todos los agentes económicos en activo que poseían bovinos durante el período considerado, pero no son los únicos contribuyentes. Por consiguiente, la Comisión concluye que la financiación de la ayuda no forma parte integrante de la medida de ayuda considerada.

5.4.   Apreciación de la compatibilidad de las medidas de ayuda

(108)

Cuando la ayuda constituye una ayuda estatal y entra en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, hay que examinar si puede considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE.

(109)

En el caso de la medida considerada, solo podría ser aplicable el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que dispone que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

(110)

En virtud del punto 23.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (38) relativas al período 2000-2006 (en lo sucesivo, «las Directrices agrícolas 2000-2006») y de la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (39), toda ayuda ilegal con arreglo al artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (40), debe evaluarse con arreglo a las normas y directrices en vigor en el momento en que se concedió la ayuda. La Comisión adoptó, en 2002, las Directrices EET, que fueron de aplicación entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 (41). En el punto 44 de las Directrices EET, se prevé que, salvo en los casos relativos en particular a las pruebas EET, las ayudas ilegales a efectos de la letra f) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 659/1999 se examinarán de conformidad con las normas y Directrices aplicables en el momento de la concesión de la ayuda. Dado que las ayudas se concedieron entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, las Directrices EET constituyen el marco pertinente para el examen de dichas ayudas.

(111)

De conformidad con el punto 194, letra c), de las Directrices agrícolas 2007-2013, la Comisión no aplicará a partir del 1 de enero de 2007 las Directrices EET, salvo para las ayudas ilegales contempladas en los puntos 43 y siguientes de las Directrices EET.

(112)

Pueden distinguirse dos períodos en función de la aplicabilidad de las distintas disposiciones jurídicas.

5.4.1.   Período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002: aplicabilidad del punto 11.4 de las Directrices agrícolas 2000-2006, a las que se hace referencia en el punto 45 de las Directrices EET

(113)

El punto 45 de las Directrices EET prevé que, por lo que respecta a las ayudas estatales ilegales destinadas a compensar los costes de las pruebas de detección de la EET concedidas antes de la fecha de aplicación de las mencionadas Directrices (es decir, el 1 de enero de 2003), la Comisión evaluará la compatibilidad de tales ayudas a la luz de lo dispuesto en el punto 11.4 de las Directrices agrícolas 2000-2006 y de la práctica por ella seguida desde 2001, a saber, autorizar esas ayudas hasta un 100 %.

(114)

De conformidad con el punto 11.4 de las Directrices agrícolas 2000-2006, para que una medida pueda considerarse compatible,

—

debe inscribirse en el marco de un programa adecuado, instaurado a escala comunitaria, nacional o regional, para prevenir, controlar o erradicar la enfermedad de que se trate (punto 11.4.2),

—

debe tener por objetivo la prevención o la compensación, o una combinación de ambas (punto 11.4.3),

—

debe ser compatible tanto con los objetivos como con las disposiciones específicas de la legislación comunitaria veterinaria y fitosanitaria (punto 11.4.4),

—

su intensidad no podrá exceder del 100 % de los costes admisibles (punto 11.4.5).

Si las ayudas se concedieran con arreglo a regímenes comunitarios, nacionales o regionales, la Comisión exigirá una prueba de que no existe posibilidad de exceso de compensación como resultado de la acumulación de diferentes regímenes. En caso de autorización de ayudas comunitarias, deberá facilitarse la fecha y los demás datos de la Decisión correspondiente de la Comisión.

(115)

Por lo que respecta a las tres primeras condiciones, la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal concluía ya que se cumplían (véase el considerando 80 de la misma). Por otra parte, las autoridades belgas confirmaron este enfoque en sus observaciones a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal. En efecto, la EET es una enfermedad transmisible y representa una amenaza para la salud humana. Se trata de una enfermedad animal cuyo foco primario debe notificarse directamente a la Comisión y a los demás Estados miembros (42). El objetivo de la medida de ayuda es luchar contra la EET examinando los animales sacrificados y el ganado muerto. La compensación de los costes soportados por los agricultores debería garantizar la aplicación efectiva de las medidas. Todas las medidas se adoptan de conformidad con el Derecho europeo o son recomendadas por este (43).

(116)

Por lo que respecta a la cuarta condición, la información facilitada por Bélgica indica la financiación de pruebas EET por un coste que oscila entre 111,81 EUR y 63,45 EUR durante este período (véase el considerando 56). Estos costes cubren los análisis de laboratorio, los costes de la toma de muestras por un veterinario y los costes del kit de prueba. La Comisión considera que dichos costes son conformes a los citados en el punto 11.4.5 de las Directrices agrícolas 2000-2006, que mencionan entre otros, como costes efectivos, los controles sanitarios, las pruebas y otras medidas de detección.

(117)

Como conclusión, las ayudas concedidas durante el período comprendido del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 son compatibles.

5.4.2.   Período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005: aplicabilidad de los puntos 21 y siguientes de las Directrices EET

(118)

De conformidad con el punto 23 de las Directrices EET, la Comisión decidió seguir autorizando ayudas estatales de hasta un 100 % de los costes de las pruebas de detección de la EET, según los principios del punto 11.4 de las Directrices agrícolas 2000-2006 (véase el considerando 114).

(119)

Además, con arreglo a las Directrices EET, deben cumplirse asimismo las siguientes condiciones:

—

a partir del 1 de enero de 2003, en lo que respecta a las pruebas obligatorias de detección de la EEB entre el ganado vacuno sacrificado para el consumo humano, las ayudas, incluidos los pagos comunitarios, no podrán exceder de 40 EUR por prueba (véase el punto 24 de las Directrices EET),

—

las ayudas estatales destinadas a cubrir los costes de las pruebas EET deberán pagarse a los agentes económicos en el lugar donde deban tomarse las muestras para las pruebas. Si la ayuda se abona a los laboratorios, se deberá demostrar que el importe de la ayuda estatal ha sido transferido en su totalidad a los agentes económicos (punto 25 de las Directrices EET).

(120)

Como se ha indicado en los considerandos 115 y 116, se cumplen las cuatro condiciones recogidas en las Directrices agrícolas 2000-2006.

(121)

Por lo que respecta a la condición relativa al importe máximo de 40 EUR por prueba, la Comisión desea observar que dicho importe máximo se rebasó entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2004. Según la información facilitada por Bélgica, el importe total de dicho exceso durante el citado período ascendería a 6 619 810,74 EUR. A partir del 1 de julio de 2004, el coste total de la prueba se situó por debajo de 40 EUR (véase el considerando 64). Las autoridades belgas indicaron que esos importes cubrían los pagos nacionales y comunitarios (véase el considerando 58).

(122)

Por lo que respecta a la condición que estipula que la ayuda debe ser pagada al agente económico en el lugar en que tenga lugar la toma de muestras para la prueba y que, si la ayuda se paga a los laboratorios, se deberá demostrar que el importe de la ayuda se ha transferido en su totalidad al agente económico (apartado 25 de la Directrices EET), la Comisión concluye que dicha condición se cumple.

(123)

Como se indica en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, las autoridades belgas indicaron que los gastos de las pruebas EET se pagaban directamente a los laboratorios. Los agentes económicos no deben abonar ningún gasto de laboratorio por las pruebas EET practicadas a los bovinos. Esta evaluación se ajusta a lo decidido con relación a un sistema similar en el considerando 95 de la Decisión N 9/05 y N 10/05. Como se indicó anteriormente, el único coste repercutido a los productores es el de la retribución (véanse los considerandos 93 y siguientes), pero esta parte de la financiación de la prueba EET no constituye una ayuda. Por consiguiente, se entrega al agente económico el importe íntegro de la ayuda.

5.4.3.   A partir del 1 de enero de 2006

(124)

Por lo que se refiere al período posterior al 1 de enero de 2006, la Comisión se remite a la Decisión N 9/05 y N 10/05, dado que la presente Decisión no tiene por objeto volver sobre las ayudas aprobadas en la misma.

5.4.4.   Conclusión

(125)

En conclusión, las ayudas concedidas para la financiación de las pruebas EET superiores al importe de 40 EUR por prueba durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2004 y cuyo total asciende a 6 619 810,74 EUR son incompatibles con el mercado interior.

5.5.   Reembolso del presupuesto prefinanciado

(126)

Como se ha indicado anteriormente, las pruebas fueron financiadas con fondos estatales por encima del importe máximo de 40 EUR por prueba durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2004.

(127)

Bélgica decidió proceder al reembolso de este exceso a través del importe de las contribuciones recaudadas para la financiación de la AFSCA a partir del 1 de enero de 2006, escalonado inicialmente a lo largo de un período de 15 años, pero abandonado después. La razón de este enfoque global, según las autoridades belgas, es que era difícil en la práctica proceder a una recuperación individual, ya que algunos agentes económicos habían fallecido o cesado su actividad.

(128)

En una carta posterior, fechada el 6 de abril de 2011, las autoridades belgas indicaron que la AFSCA había procedido al reembolso a través de fondos de la AFSCA durante los años 2005-2006.

(129)

Sin embargo, el sistema de recuperación propuesto no es conforme a los requisitos en materia de recuperación de ayudas ilegales e incompatibles. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia, el objetivo de la recuperación consiste en restablecer la situación existente en el mercado antes de la concesión de la ayuda. Este objetivo se logra cuando el beneficiario devuelve la ayuda ilegal e incompatible, y pierde así la ventaja de que había disfrutado sobre sus competidores en el mercado, restableciéndose así la situación anterior a la concesión de la ayuda (44). La ayuda recuperable devengará intereses calculados a un tipo adecuado que fije la Comisión, desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación (45). Sobre la base del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (46), se debe aplicar un tipo de interés compuesto, lo que no ha sido el caso aquí. Además, el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 prevé que el Estado miembro deberá adoptar todas las medidas necesarias para conseguir una ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión. La recuperación, tal como fue propuesta y aplicada, en parte, por Bélgica, no se ajusta a los requisitos anteriormente indicados y no puede considerarse una recuperación en la acepción del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999.

6.   CONCLUSIONES

(130)

La Comisión concluye que la financiación de las pruebas EET a través de retribuciones no constituye una ayuda.

(131)

La Comisión concluye que la financiación de las pruebas EET a través de fondos estatales constituye una ayuda a favor de los agricultores, los mataderos y otras entidades que transforman, manipulan, venden o comercializan productos procedentes de bovinos y sometidos a una prueba EET obligatoria en virtud de la legislación aplicable. Esta ayuda es compatible por lo que se refiere al período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, y al período del 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2005. Es incompatible para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2004. La incompatibilidad de la ayuda está constituida por el importe que excede de los 40 EUR por prueba, evaluado por Bélgica en 6 619 810,74 EUR.

(132)

La Comisión constata que Bélgica aplicó de forma ilegal la ayuda para la financiación de las pruebas EET, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2004. A partir del 1 de enero de 2003, la ayuda estuvo cubierta por un reglamento de exención, pero como no se respetaron las condiciones de dicho reglamento, las ayudas son ilegales.

(133)

Las ayudas ilegales e incompatibles que exceden del importe máximo de 40 EUR por prueba deben ser objeto de recuperación, con excepción de las ayudas concedidas a proyectos específicos que, en el momento de la concesión de la ayuda, reuniesen todas las condiciones establecidas en el Reglamento de minimis aplicable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Las medidas financiadas a través de retribuciones no constituyen ayudas.

2.   La financiación de las pruebas EET a través de fondos estatales constituye una ayuda compatible con el mercado interior a favor de los agricultores, los mataderos y otras entidades que transforman, manipulan, venden o comercializan productos procedentes de bovinos y sometidos a una prueba EET obligatoria durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

3.   La financiación de las pruebas EET a través de fondos estatales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2004 constituye una ayuda compatible con el mercado interior a favor de los agricultores, los mataderos y otras entidades que transforman, manipulan, venden o comercializan productos procedentes de bovinos y sometidos a un examen EET por lo que respecta a los importes iguales o inferiores a 40 EUR por prueba. Las ayudas que exceden de 40 EUR por prueba son incompatibles con el mercado interior y deben recuperarse, con excepción de las ayudas concedidas a proyectos específicos que, en el momento de la concesión de la ayuda, reuniesen todas las condiciones establecidas en el Reglamento de minimis aplicable.

4.   Bélgica aplicó de forma ilegal la ayuda para la financiación de las pruebas EET, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2004.

Artículo 2

1.   Bélgica adoptará las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas ilegales e incompatibles indicadas en el artículo 1, apartados 3 y 4.

2.   La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de acuerdo con las disposiciones previstas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

4.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

Artículo 3

La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartados 3 y 4, será inmediata y efectiva.

Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión:

a)

la lista de los beneficiarios de una ayuda contemplada en el artículo 1, apartados 3 y 4, y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos;

b)

el importe total (principal más intereses de recuperación) que deben reembolsar los beneficiarios;

c)

una descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

d)

documentos que acrediten que se ha ordenado a los beneficiarios el reembolso de la ayuda.

2.   Bélgica informará a la Comisión de los progresos realizados tras la adopción de las medidas nacionales para la ejecución de la presente Decisión, hasta que se termine la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1, apartados 3 y 4.

3.   Transcurrido el plazo de dos meses mencionado en el apartado 1, Bélgica, a petición de la Comisión, presentará un informe sobre las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por los beneficiarios.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se convirtieron respectivamente en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En los dos casos las disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE respectivamente.

(2)   DO C 11 de 16.1.2009, p. 8.

(3)  Véase la nota 2.

(4)  Solo se indicarán los elementos pertinentes para la decisión final; los demás elementos se recogen en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

(5)  En relación con las pruebas obligatorias, las autoridades belgas hacen referencia al Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

(6)  Ayuda estatal N 21/02 — Bélgica — Asunción de los costes de las pruebas obligatorias EET.

(7)  De conformidad con el Reglamento (CE) no 999/2001, Bélgica efectúa pruebas rápidas de detección de EET en todos los bovinos mayores de 30 meses que se presenten al sacrificio, así como en todos los bovinos mayores de 24 meses que sean sacrificados por necesidad. Desde el 1 de julio de 2001, también se someten a pruebas de EET todos los cadáveres de bovino de más de 24 meses.

(8)   DO C 324 de 24.12.2002, p. 2.

(9)   Moniteur belge (en lo sucesivo, «MB») de 8.11.2004, p. 75290.

(10)  Con arreglo a las Directrices EET, la ayuda pública total no podía exceder de 40 EUR a partir del 1 de enero de 2003.

(11)  Véase el cuadro del considerando 25 de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

(12)   DO L 1 de 3.1.2004, p. 1.

(13)   DO C 105 de 30.4.2005, p. 3.

(14)  MB de 21.11.2005, p. 49941.

(15)  MB de 21.11.2005, p. 49918.

(16)   DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(17)  Sentencias del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1976 en el asunto 87/75, Bresciani/Amministrazione Italiana delle Finanze (Rec. 1976, p. 129), apartado 10, y de 15 de diciembre de 1993 en los asuntos acumulados C-277-91, C-318/91 y C-319/91, Ligur Carni Srl e.a./Unità Sanitaria Locale n. XV di Genova e.a. (Rec. 1993, p. I-06621), apartados 29 a 31.

(18)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de diciembre de 2008 en los asuntos T-211/04 y T-215/04, Gobierno de Gibraltar y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Comisión (Rec. 2008, p. II-3745), apartados 143 a 146.

(19)  A modo de ejemplo Bélgica cita el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), cuyo artículo 27, así como los anexos IV y V, obligan a los Estados miembros a organizar el cobro de tasas o gravámenes para financiar determinados controles.

(20)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2003 en el asunto C-126/01, Ministre de l’économie, des finances et de l’industrie/GEMO SA (Rec. 2003, p. I-13769).

(21)  Sentencias del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 1992 en los asuntos acumulados C-78/90, C-79/90, C-80/90, C-81/90, C-82/90 y C-83/90, Compagnie commerciale de l’Ouest e.a./Receveur principal des douanes de La Pallice Port (Rec. 1992, p. I-1847), apartado 35; de 2 de agosto de 1993 en el asunto C-266/91, Celulose Beira Industrial SA/Fazenda Pública (Rec. 1993, p I-4337), apartado 21; de 11 de junio de 1992 en los asuntos acumulados C-149/91 y C-150/91, Sanders Adour e;a./Directeur des services fiscaux des Pyrenées-Atlantiques (Rec. 1992 p. I-3899), apartado 27, y de 16 de diciembre de 1992 en el asunto C-17/91, Lornoy/Estado belga (Rec. 1992, p. I-6523), apartado 32.

(22)   DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

(23)  Dichas contribuciones y retribuciones fueron aprobadas por la Decisión N 9/05 y N 10/05.

(*1)  Los costes indicados incluyen los costes de laboratorio, los costes de veterinarios que efectúan los análisis por cuenta de la autoridad pública, y los kits para la toma de muestras.

(24)   DO L 325 de 28.10.2004, p. 4.

(25)   Fuente: www.birb.be

(26)  MB de 18.2.2000, p. 5053.

(27)  Véase el artículo 10 de la Ley de 4 de febrero de 2000.

(28)  MB de 24.3.1954, p. 2210.

(29)  Véase, en particular, el considerando 73 de la Decisión N 9/05 y N 10/05 que indica que «la Comisión siempre ha considerado que la financiación por el Estado de los costes de los controles obligatorios directamente asociados a la producción o la comercialización de un producto constituye una ventaja selectiva a favor de dichas empresas».

(30)  Véanse las Directrices EET, por ejemplo, puntos 7 y 12.

(31)  Bélgica poseía una parte del 2,1 % en la producción agrícola de la Unión en 2004 (Fuente: Agricultura en la Unión Europea-Información estadística y económica 2005).

(32)  Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el refuerzo de la posición competitiva de una empresa a resultas de la concesión de una ayuda estatal denota, en general, un falseamiento de la competencia con respecto a otras empresas rivales que no se han beneficiado de esa ayuda [sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de 1980 en el asunto C-730/79, Philip Morris Holland BV/Comisión (Rec. 1980, p. 2671), apartados 11 y 12].

(33)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto C 174/02, Streekgewest Westelijk Noord-Brabant/Staatssecretaris van Financiën (Rec. 2005, p. I 85), apartado 25.

(34)  Sentencia Streekgewest, citada en la nota a 36, apartado 26, sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2005 en los asuntos acumulados C-266/04 a C-270/04, C-276/04 y C-321/04 a C-325/04, Nazairdis SAS e.a./Caisse nationale de l’organisation autonome d’assurance vieillesse des travailleurs non salariés des professions industrielles et commerciales (Organic) (Rec. 2005, p. I-9481), apartados 46 a 49.

(35)  Sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2006 en los asuntos acumulados C-393/04 y C 41/05, Air Liquide/Ville de Seraing et Province de Liège (Rec. 2006, p. I-5293), apartado 46, y Streekgewest, citada en la nota 34, apartado 28.

(36)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 1970 en el asunto C-47/69, Francia/Comisión (Rec. 1970, p. 487), apartados 17, 20 y 21.

(37)  Véanse los considerandos 100 y siguientes de la Decisión N 9/05 y N 10/05.

(38)   DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

(39)   DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

(40)   DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(41)  Véase el punto 194, letra c), de las Directrices agrícolas 2007-2013.

(42)  Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (DO L 378 de 31.12.1982, p. 58).

(43)  Véase el Reglamento (CE) no 999/2001.

(44)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de abril de 1995 en el asunto C-348/93, Comisión/Italia (Rec. 1995, p. I-673), apartado 27.

(45)  Artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999.

(46)   DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.