7.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/12


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/028 NL/Overijssel, división 18, Países Bajos)

(2011/655/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir ayudas a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 20 de diciembre de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en nueve empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Overijssel (NL21), y la complementaron con información adicional hasta el 7 de marzo de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 718 140 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 718 140 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.