4.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/74


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2011

sobre la medida de privatización parcial C 15/10 (ex NN 21/10) aplicada por Grecia respecto al Casino Mont Parnès

[notificada con el número C(2011) 3505]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/647/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados, y teniendo en cuenta dichas observaciones (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 23 de junio de 2002, Egnatia AE, que, tras una fusión, fue adquirida por Athinaiki Techniki y que es miembro del Consorcio Casino Attikis (en lo sucesivo, «CA» o «el denunciante»), presentó ante la Comisión Europea una denuncia de presunto incumplimiento de las normas del mercado interior de la UE en el caso de un procedimiento de licitación no transparente y discriminatorio aplicado por las autoridades griegas en la venta del 49 % del capital de Elliniko Kazino Parnithas AE (en lo sucesivo, «el casino Mont Parnès») al licitador, a saber, el Consorcio Hyatt Regency (en lo sucesivo, «HR» o «el presunto beneficiario») (2).

(2)

Mediante carta de 3 de octubre de 2002, la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la DG de Mercado Interior») envió una copia del expediente a la Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «la DG de Competencia») para que se efectuase un análisis del asunto con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales.

(3)

Mediante correo electrónico de 9 de diciembre de 2002, el representante legal del denunciante facilitó explicaciones adicionales sobre el asunto a los departamentos correspondientes de la Comisión.

(4)

Mediante carta de 24 de enero de 2003, la Comisión comunicó a las autoridades griegas la denuncia de ayuda estatal e invitó a Grecia a que aclarase las cuestiones planteadas. Las autoridades griegas contestaron el 4 de marzo de 2003.

(5)

El 27 de enero de 2003, funcionarios de la Comisión se reunieron con los representantes legales del denunciante.

(6)

El 12 de febrero de 2003 y el 22 de agosto de 2003, el representante legal del presunto beneficiario envió documentos justificativos a los servicios de la Comisión.

(7)

Mediante cartas de 31 de marzo de 2003 y 16 de mayo de 2003, el denunciante presentó información complementaria a la DG de Competencia.

(8)

El 10 de abril de 2003, funcionarios de la Comisión se reunieron con el representante del presunto beneficiario.

(9)

Durante el período comprendido entre el 15 de julio de 2003 y el 16 de septiembre de 2003, la Comisión trató en diversas ocasiones con el denunciante de la evaluación por separado de las cuestiones de ayuda estatal y llamó la atención del mismo sobre su práctica habitual de toma de decisiones, según la cual la venta de un activo público en el contexto de un procedimiento de licitación no constituye ayuda estatal si el procedimiento se lleva a cabo de manera transparente y no discriminatoria. Por consiguiente, la Comisión informó al denunciante de que no iba a adoptar ninguna decisión hasta que la DG de Mercado Interior hubiera finalizado su examen del procedimiento de concesión de un contrato público.

(10)

Mediante cartas de 22 de enero de 2004 y 4 de agosto de 2004, la DG de Mercado Interior dio por concluida la investigación y consideró que el procedimiento de concesión del contrato había sido correcto. Mediante carta de 2 de junio de 2004, la DG de Competencia informó al denunciante de que había cerrado el expediente de la denuncia de ayuda estatal, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3).

(11)

El 18 de febrero de 2005, el denunciante interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia (que es ahora el Tribunal General) un recurso de anulación de la Decisión de cierre del expediente.

(12)

Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia consideró que el recurso era inadmisible, aduciendo que la carta no constituía un acto impugnable conforme al artículo 230 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («TCE») (que es ahora el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —TFUE—) (4).

(13)

El 18 de diciembre de 2006, el denunciante interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso contra la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.

(14)

Mediante Sentencia de 17 de julio de 2008 (5), el Tribunal de Justicia dejó en suspenso la Resolución, ya que observó que el acto impugnado constituía un acto impugnable que no se ajustaba a las obligaciones de la Comisión conforme al Reglamento de Procedimiento y devolvió el expediente al Tribunal de Primera Instancia.

(15)

Mediante carta de 26 de septiembre de 2008, la DG de Competencia retiró la carta de 2 de junio de 2004 y reabrió el asunto.

(16)

Mediante carta de 29 de junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que, dado que la carta había sido retirada, ya no era necesario adoptar una decisión (6). El 7 de septiembre de 2009, el denunciante recurrió esta Resolución del Tribunal de Primera Instancia, argumentando que el Tribunal debía haber considerado ilegal la retirada de la carta y debía haberla anulado.

(17)

Mediante correo electrónico de 11 de septiembre de 2009, el denunciante facilitó información adicional a la Comisión.

(18)

El 14 de octubre de 2009, funcionarios de la Comisión se reunieron con los representantes del denunciante. Tras la reunión, el denunciante suministró más información a la Comisión en varias ocasiones.

(19)

Mediante carta de 21 de octubre de 2009, la Comisión solicitó información adicional a Grecia. Mediante carta de 13 de noviembre de 2009, Grecia pidió más tiempo para responder, lo que fue concedido por la Comisión mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2009. Los días 11 y 14 de enero de 2010 Grecia contestó a la Comisión.

(20)

Mediante Sentencia de 6 de mayo de 2010, el Tribunal de Justicia respondió a la cuestión prejudicial, conforme al artículo 234 CE (que es ahora el artículo 267 TFUE), planteada por el Simvoulio tis Epikreatis (en lo sucesivo, «el Consejo de Estado»), en especial en lo que se refiere a la aplicación de las normas de la UE sobre contratación pública al procedimiento de que se trata. El Tribunal de Justicia concluyó, entre otras cosas, que, considerado en su conjunto, un contrato como el que debía concederse tras la licitación no entraba en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratos públicos (7). Por otra parte, el Tribunal señaló que esa conclusión no excluía el hecho de que un contrato de ese tipo debe cumplir las normas básicas y los principios generales del Tratado, sobre todo los relativos a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.

(21)

Mediante carta de 6 de julio de 2010, la Comisión informó a Grecia de que había decidido iniciar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE respecto a la medida (en lo sucesivo, «la decisión de inicio»).

(22)

La Decisión de la Comisión de inicio del procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (8). La Comisión invitó a las partes interesadas a que enviaran sus observaciones sobre la medida.

(23)

Tras el inicio del procedimiento, la Comisión recibió observaciones de dos partes interesadas, a saber, los representantes del presunto beneficiario (Athens Resort Casino Holdings (9), en nombre de HR) (10) y los representantes del denunciante (Club Hotel Casino Loutraki, en nombre de CA) (11). Mediante carta de 6 de agosto de 2010, Grecia presentó sus observaciones. Las observaciones de ambas partes interesadas se enviaron mediante carta de 29 de octubre de 2010 a Grecia, que respondió mediante carta de 25 de noviembre de 2010.

(24)

El 16 de diciembre de 2010 (12), el Tribunal de Justicia resolvió que el Tribunal General (antes el Tribunal de Primera Instancia) se había equivocado al dictaminar que no procedía dar respuesta al cuestionamiento inicial del «cierre administrativo» del expediente por parte de la Comisión.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(25)

En octubre de 2001, las autoridades griegas iniciaron un procedimiento de adjudicación de un contrato público con el fin de vender su participación del 49 % del capital del Casino Mont Parnès (13). Competían por dicho contratos dos solicitantes: «Kazino Attikis» (Casino Attikis o CA) y el consorcio denominado Hyatt Regency — Elliniki Technodomiki (el Consorcio Hyatt Regency o HR); ambos habían sido seleccionados para participar en la segunda fase del procedimiento de licitación (14), conforme a las disposiciones nacionales pertinentes. Tras aplicar un procedimiento que, según se alega, era inválido, el contrato se adjudicó a HR. En los considerandos 26 a 29 siguientes se describe cómo se llegó a esta adjudicación, según la información de que dispone la Comisión.

(26)

Con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables, el adjudicatario se determina mediante un sistema de puja; el precio inicial de venta se fijó en 80 millones EUR. El Comité de Licitación es quien abre los sobres presentados por los candidatos, en los cuales se halla la oferta de cada uno de ellos, y quien va anunciando cada oferta. El candidato que ha presentado la oferta más baja tiene derecho a presentar una nueva oferta, dentro de un sobre sellado, en la próxima ronda. La nueva oferta debe ser, como mínimo, igual a la oferta más alta más un 1 % (15). Esta puja posterior continúa en rondas siguientes hasta que uno de los licitadores se retira, y el último licitador que queda es declarado mejor postor provisional. El acta en el que se recoge al primer mejor postor provisional es presentada por el Comité de Licitación al Consejo de Administración del Organismo Griego de Desarrollo del Turismo (ETA).

(27)

Durante la primera ronda, ambos candidatos presentaron sus ofertas al mismo tiempo, en sobres sellados, el 31 de mayo de 2002, en la sede del ETA. La oferta de CA fue de 91 183 652 EUR, y la de HR de 80 075 000 EUR. No obstante, el sobre de este último contenía, además de la oferta, una declaración en la que se cuestionaba la legalidad de la participación del Consorcio CA en el procedimiento de licitación. CA puso objeciones a dicha declaración, alegando que la formulación de reservas hacía que la oferta financiera de HR fuera inadmisible. La objeción de CA fue rechazada por el Comité de Objeciones, el cual consideró que la declaración de HR no afectaba a la validez de su oferta.

(28)

En la segunda ronda, HR presentó en un sobre sellado una oferta de 92 105 888 EUR, acompañada también por la misma declaración escrita. Una vez finalizada la segunda ronda, el representante legal de CA presentó un sobre con la oferta financiera para la tercera ronda, y presentó también una declaración por separado al Consejo de Administración del ETA sobre la infracción de las condiciones de la licitación en lo que respecta a los requisitos de validez de la licitación. El Comité de Objeciones rechazó dicha declaración, aduciendo que únicamente podía ser admisible si se presentaba en forma de objeción, de modo que entrara dentro del ámbito de competencia del Comité de Objeciones. Tras ello, el representante legal de CA solicitó al Comité una prórroga de cinco minutos a fin de decidir sus acciones siguientes. La prórroga se concedió, y retiraron de la mesa del Comité tanto la declaración escrita como el sobre con la oferta. Cuando regresaron cinco minutos más tarde, declararon que no iban a presentar ninguna objeción y presentaron su oferta. Posteriormente, HR formuló una objeción y solicitó que se considerara inadmisible la tercera ronda de ofertas, aduciendo que CA había presentado una oferta que había retirado y luego había vuelto a presentar. La objeción de HR fue aceptada por el Comité de Objeciones, y la oferta de CA (16) quedó excluida del procedimiento.

(29)

Después de excluir la oferta de CA de la tercera ronda, el Comité de Licitación transmitió (17) al Consejo de Administración del ETA una copia del acta de su octava reunión, en la que había designado a HR primer mejor postor provisional (con una oferta de 92 105 888 EUR) y a CA segundo mejor postor provisional. Al parecer, el Comité de Licitación no abrió la oferta de CA de la tercera ronda y no devolvió el sobre sellado a CA sino al ETA para que este lo guardara en su caja fuerte (18). El Consejo de Administración del ETA convocó una reunión general extraordinaria, tras lo cual, el 5 de junio de 2002, el Director Ejecutivo del ETA y el representante legal de Kantor Capital, asesor económico encargado del procedimiento, fueron autorizados para solicitar a HR que mejorara su oferta. Posteriormente, HR incrementó su oferta a 110 millones EUR. El 12 de junio de 2002, CA presentó al Consejo de Administración del ETA una carta con una oferta de 162 millones EUR, que fue rechazada porque se presentó cuando el procedimiento de licitación ya había concluido. Más adelante, HR mejoró más su oferta, hasta una cantidad de 120 millones EUR (19).

3.   DECISIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN FORMAL

(30)

La Comisión inició la investigación formal porque no estaba segura de que el Estado griego hubiera vendido su participación del 49 % en el capital del Casino Mont Parnès al mejor postor en un procedimiento de venta que cumpliera los requisitos de apertura, transparencia y no discriminación. En especial, la Comisión no estaba segura de que durante dicho procedimiento no hubiera habido un trato de favor concedido ilegalmente al comprador y, por lo tanto, de que se hubiera pagado un precio de mercado. La Comisión consideró que la exclusión de CA de la licitación y la oferta de CA de 162 millones EUR realizada tras el procedimiento de venta podían constituir pruebas de una venta por debajo del valor de mercado y, por lo tanto, de la existencia de ayuda en forma de pérdida de recursos del Estado.

4.   OBSERVACIONES DE GRECIA

(31)

Grecia presentó sus observaciones, mediante carta de 6 de agosto de 2010. Grecia no está de acuerdo con la existencia de ayuda estatal, aduciendo que el procedimiento de licitación (20) aplicado en la venta de su participación en el capital del Casino Mont Parnès se realizó de conformidad con la legislación aplicable y que dicha participación del 49 % se vendió al precio del mercado.

(32)

Las autoridades griegas pusieron de relieve ante todo que la selección de los participantes en la licitación y la totalidad del procedimiento de licitación fueron completamente legales y se llevaron a cabo con arreglo a las normas de los anuncios de licitación, que corresponden a la legislación vigente, y que ambos candidatos aceptaron sin reservas dichos anuncios de licitación.

(33)

Por otro lado, las autoridades griegas señalaron que la declaración de HR, contenida en el sobre de la oferta financiera de HR en la primera y la segunda rondas del procedimiento de licitación, no afectó a la validez de sus ofertas financieras, sino que solo se referían a la participación per se de CA en el procedimiento de licitación, por lo que las ofertas financieras de HR fueron correctamente consideradas legales por el Comité de Objeciones.

(34)

Las autoridades griegas precisaron, además, que la oferta presentada por CA en la tercera ronda del procedimiento de licitación, que, según el denunciante, era de 107 millones EUR, se excluyó porque el sobre había sido retirado del campo de visión del Comité de Licitación. Por consiguiente, el Comité no podía tener la seguridad de que no se hubiese alterado la oferta. En cualquier caso, la nueva presentación de la oferta hubiera supuesto una segunda presentación en la misma ronda, lo cual era contrario a las normas.

(35)

Las autoridades griegas señalaron que la oferta de 92 105 888 EUR realizada por HR en la segunda ronda, superior a la oferta inicial de 91 183 652 EUR presentada por CA en la primera ronda, se ajusta a las normas sobre las licitaciones, ya que, según las condiciones aplicables a las licitaciones, cada nueva oferta debía aumentarse en un 1 % y no en un 10 % como se había supuesto en la decisión de inicio de la Comisión. En consecuencia, se cumplieron a este respecto las normas sobre las licitaciones.

(36)

Las autoridades griegas adujeron asimismo que la última oferta de CA de 162 millones EUR —cantidad que CA afirma que estaba dispuesta a pagar— no es válida, ya que se presentó después y fuera del procedimiento de licitación. Haber aceptado esa oferta hubiera supuesto infringir el principio de legalidad, puesto que el objeto del procedimiento público de subasta no solo es defender los intereses financieros del Estado, sino también defender el interés público general, es decir, obtener el precio más alto posible, respetando al mismo tiempo el principio de legalidad (a saber, las disposiciones establecidas en las normas sobre las licitaciones y los expedientes de licitación y otra normativa aplicable).

(37)

Las autoridades griegas añadieron que no procedieron simplemente a anular la licitación y a empezar otra nueva porque, de haberlo hecho, se hubiera puesto en marcha todo el procedimiento por cuarta vez en ocho años, lo que hubiese dañado la reputación internacional de Grecia, sin tener la certidumbre de que la reapertura del procedimiento de licitación hubiera garantizado el precio de 162 millones EUR. A este respecto, Grecia incluso pone en entredicho la credibilidad de la oferta de 162 millones EUR, ya que CA era consciente de que su aceptación solo hubiera supuesto la anulación del procedimiento y el inicio de uno nuevo.

(38)

Por otra parte, las autoridades griegas confirman (21) que el precio pagado al final (120 millones EUR) era razonable, ya que era un 25,5 % más elevado que la valoración de 95,4 millones EUR realizada por un experto independiente antes del procedimiento de licitación y mantenida sellada hasta el final del mismo. Afirman que dicha valoración —aun cuando no es necesaria puesto que hay un procedimiento de licitación— se solicitó para salvaguardar todavía más los intereses de Grecia (22).

(39)

En cuanto a la afirmación del denunciante acerca de que las condiciones originales de las licitaciones fueron mejoradas por la Ley posterior no 3139/2003 que confirmaba la privatización, las autoridades griegas señalan que los anuncios de licitación no fueron modificados por dicha Ley ni de ningún otro modo. Según Grecia, esa Ley simplemente regula las distintas autorizaciones relativas a la inversión y a la gestión del Casino e incluye medidas de protección de los trabajadores tras la privatización. HR no quedó eximida por tal Ley de la obligación de invertir 44 millones EUR en el Casino Mont Parnès, y la cláusula del contrato relativa a la devolución a HR del 70 % del precio en caso de que se concediera una licencia de explotación a otro casino antes de 2012 ya era una disposición que figuraba explícitamente en los anuncios de licitación.

(40)

Por lo tanto, las autoridades griegas señalan que el precio de venta representa el valor de mercado de la participación del 49 % en el capital del Casino Mont Parnès.

(41)

Para reforzar su alegación de que no se había producido ninguna irregularidad en el procedimiento de licitación, las autoridades griegas remitieron a varias sentencias de tribunales nacionales sobre la legalidad de los procedimientos de licitación con arreglo al Derecho nacional. Hasta la fecha, los tribunales nacionales no han hallado ninguna irregularidad en la licitación, por lo que han rechazado las diversas solicitudes realizadas por CA a este respecto (23). De entre las conclusiones de los tribunales nacionales, que confirman la legalidad de la licitación, las autoridades nacionales remitieron más concretamente a las siguientes:

a)   Litigios en los tribunales civiles

(42)

En su Sentencia 8118/2002 (24), el Tribunal de Primera Instancia de Atenas rechazó una solicitud de CA y resolvió lo siguiente:

El Comité de Licitación y el Comité de Objeciones tenían razón al sostener que las ofertas de primera y segunda ronda de HR eran conformes al anuncio de licitación. La declaración de HR adjunta a sus ofertas no afectaba el carácter incondicional de sus ofertas.

CA presentó una oferta a las 15.30 horas, es decir, al principio de la tercera ronda, como lo estableció el Comité de Licitación al final de la segunda ronda. La oferta fue retirada por el representante de CA, de motu y voluntad propios, aun cuando el Presidente del Comité de Licitación trató de disuadirlo. Si dicho Presidente hubiera avisado explícitamente al representante de CA de las consecuencias de retirar la oferta, ello habría constituido un trato discriminatorio a favor de CA y en detrimento de HR.

El Comité de Objeciones consideró acertadamente que la segunda oferta de CA en la tercera ronda era inadmisible. Cada licitador solo podía presentar una oferta en cada ronda. Además, si la segunda oferta de CA en la tercera ronda se hubiera considerado admisible, se hubiera infringido el principio de transparencia. El representante de CA cogió el primer sobre sellado de CA, abandonó el lugar donde se estaba celebrando la licitación y, al volver, presentó un sobre sellado, respecto al que no pudo comprobarse que fuera el mismo que el primer sobre (25).

b)   Litigios en los tribunales administrativos

(43)

Según las autoridades griegas, en la actualidad hay un asunto sometido al Consejo de Estado (Tribunal Administrativo Supremo) sobre otra solicitud realizada por CA en la que alega que el procedimiento de licitación era ilegal (26). El asunto está actualmente pendiente de sentencia definitiva; sin embargo, las autoridades griegas constatan que el Juez Ponente ha propuesto que la solicitud de CA debe considerarse inadmisible por razones de jurisdicción e infundada por razones de contenido (27).

c)   Litigios penales

(44)

Tras una acción presentada en 2002 por CA contra miembros del Comité de Licitación, el Comité de Objeciones, el ETA, el consultor para la evaluación (American Appraisal Hellas Ltd) y el asesor financiero (Kantor) respecto a su comportamiento durante el procedimiento de licitación, el Consejo del Tribunal de Jueces de Apelación, al que se sometió el asunto para su adjudicación, emitió una orden absolutoria (28) y, en concreto, constató lo siguiente:

Ni la primera ni la segunda decisión del Comité de Objeciones era ilegal y no se hallaron pruebas adecuadas de mala conducta por parte de sus miembros. Al no aceptar la objeción de CA en la primera y la segunda ronda y aceptar la objeción de HR en la tercera ronda, los miembros del Comité de Objeciones no incumplieron las condiciones de los anuncios de licitación ni trataron de forma distinta a los dos licitadores.

Las decisiones del Comité de Licitación no fueron ilegales, y los miembros del Comité de Licitación no trataron de modo diferente a los dos licitadores; además, con arreglo a las condiciones de los anuncios de licitación, el Comité de Licitación tenía la obligación de sumarse a las conclusiones del Comité de Objeciones. (29)

El representante del ETA no infringió las disposiciones nacionales pertinentes al pedir al primer mejor postor provisional (HR) que aumentara su oferta financiera; el representante del ETA no estaba autorizado a negociar ni disponía de facultad para anular o dar por terminado el procedimiento de licitación.

(45)

La orden absolutoria fue objeto de recurso ante los tribunales nacionales y, muy recientemente, el Tribunal de Apelación de Atenas dictó una sentencia liberatoria de todas las personas imputadas (Sentencia 466/2011). Todavía no está disponible el texto completo de esta sentencia.

(46)

En conclusión, habida cuenta de las observaciones anteriores, las autoridades griegas sostienen que la medida analizada no implica ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE.

5.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(47)

Mediante carta de 4 de agosto de 2010, representantes del presunto beneficiario (Athens Resort Casino Holdings en nombre de HR) intervinieron en el procedimiento de la Comisión como parte interesada. El presunto beneficiario formuló las mismas observaciones que Grecia, que se resumen en la sección 4.

(48)

Además, el presunto beneficiario afirmó que el precio realmente pagado por la participación en el Casino fue de 120 millones EUR, es decir, 10 millones EUR más elevado que el acordado previamente (30). Así pues, el precio fue incluso superior a la valoración profesional de 95,4 millones EUR realizada (pero no comunicada) antes del inicio del procedimiento de licitación.

(49)

El presunto beneficiario aduce, además, que el ETA no solo no estaba obligado sino que tampoco tenía derecho de dirigirse al segundo mejor postor provisional, ya que ello hubiera supuesto empezar nuevas rondas de puja, con lo que se habrían incumplido las condiciones de los anuncios de licitación. El presunto beneficiario alega también que la oferta de 162 millones EUR realizada por CA al margen del procedimiento de licitación no tenía ninguna posibilidad de ser tomada en serio y que solo se presentó para que se anulara el procedimiento de licitación. El presunto beneficiario confirma que sin duda hubiera impugnado cualquier decisión de aceptación de dicha oferta, con el riesgo de anulación del procedimiento en su totalidad. A este respecto, remite al dictamen del Consejo Legal de Estado, que confirmó que la oferta de CA no debía tenerse en cuenta ni aceptarse (31).

(50)

Por otro lado, el presunto beneficiario cuestiona la suposición realizada por la Comisión en la decisión de inicio acerca del falseamiento de la competencia y los efectos sobre el comercio, de que el juego es un negocio a nivel mundial y de que las empresas de este sector llevan a cabo una actividad económica en un mercado internacional. El presunto beneficiario alega que Mont Parnès no realiza actividades a nivel internacional sino solo a nivel local, por lo que no entra en competencia con casinos extranjeros.

(51)

Mediante carta de 29 de septiembre de 2010, el Club Hotel Casino Loutraki AE (en nombre de CA) (32) intervino en el procedimiento de la Comisión como parte interesada. En dicha carta dicho Club Hotel señaló que, en lo que se refiere a la cuantificación de la ayuda alegada, debía haberse tenido en cuenta también la diferencia existente entre las ofertas, así como los efectos de la Ley aprobada sobre las obligaciones del comprador conforme a las condiciones del procedimiento de licitación.

6.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

6.1.   Existencia de ayuda estatal en la cesión de acciones mediante venta comercial

(52)

En el artículo 107, apartado 1, del TFUE se establece que, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(53)

De acuerdo con la jurisprudencia establecida del Tribunal de Justicia de la UE (33) y las normas y prácticas de la Comisión en lo que respecta a las ayudas estatales en el contexto de las privatizaciones (34), cuando un Estado miembro compra o vende acciones de empresas, no se concede ninguna ventaja si el comportamiento del Estado miembro se ajusta al de un inversor privado en una economía de mercado.

(54)

En especial, cuando la venta de acciones se realiza en la bolsa, se suele presuponer que es en condiciones de mercado y no hay ninguna ventaja. No obstante, cuando la cesión se realiza mediante una venta comercial, se puede presuponer que no hay ninguna ventaja si se cumplen las siguientes condiciones: en primer lugar, la participación debe venderse mediante licitación en condiciones de competencia que esté abierta a todo el mundo y sea transparente y no discriminatoria; en segundo lugar, no deben fijarse condiciones que no sean habituales en transacciones comparables entre partes privadas y que puedan reducir potencialmente el precio de venta; en tercer lugar, la participación debe venderse al mejor postor; y, en cuarto lugar, debe darse a los licitadores suficiente tiempo e información para que estos efectúen una valoración adecuada de los activos como base para su oferta.

(55)

En otras palabras, cuando la privatización se lleva a cabo mediante venta comercial, lo que ha de tenerse en cuenta para determinar si una transacción relativa a activos estatales implica una ventaja es si un operador en una economía de mercado que se halle en una situación similar se habría comportado del mismo modo, es decir, habría vendido la empresa al mismo precio. Las consideraciones no económicas, como, por ejemplo, razones de política industrial, consideraciones relativas al empleo u objetivos de desarrollo regional, que un operador en una economía de mercado no habría tenido en cuenta no pueden utilizarse como razones para aceptar un precio más bajo y, por el contrario, apuntan a la existencia de una ventaja. Este principio ha sido explicado reiteradamente por la Comisión y confirmado de modo continuado por el Tribunal (35).

(56)

Por consiguiente, si no se cumple alguno de los requisitos expuestos en los puntos anteriores, la Comisión considera que la venta pública debe examinarse para determinar si hubo ayuda y, por lo tanto, debe notificarse. Respetando estos requisitos se puede garantizar que el Estado obtenga el precio más elevado, es decir, el precio de mercado por sus activos y, por lo tanto, que no se conceda ninguna ventaja.

6.2.   Venta de la participación del 49 % en el capital del Casino Mont Parnès

(57)

Al incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, la Comisión dudaba de que la venta del Casino Mont Parnès hubiera sido realizada aplicando un procedimiento de licitación abierto, transparente y no discriminatorio. Según la información disponible en aquel momento, la Comisión consideró que era muy difícil determinar si se había concedido ilegalmente un trato de favor y también si se había pagado o no un precio de mercado. La Comisión pensaba que se podían haber producido irregularidades en el procedimiento de licitación que podían haber dado como resultado una ayuda estatal.

(58)

La Comisión evaluó los hechos pertinentes en el marco de la investigación formal. La evaluación se basó en el conjunto de pruebas existentes respecto a la medida.

(59)

Durante las distintas fases del procedimiento, la Comisión recibió información sobre las muchas acciones legales a nivel nacional que respaldaban el procedimiento de licitación inicial. La Comisión observa que hasta la fecha las diversas resoluciones judiciales a nivel nacional no parecen apoyar las afirmaciones realizadas por el denunciante de que se produjeron irregularidades y un trato desigual en el procedimiento de licitación (véanse los considerandos 41 a 46 anteriores). Los tribunales más bien parecen haber confirmado la legalidad y el carácter no discriminatorio del procedimiento de licitación, conforme a las normas nacionales.

(60)

Aunque la evaluación de la Comisión no depende de las conclusiones de los tribunales nacionales, puede tomarlas en consideración como un factor de análisis. No obstante, la Comisión señala que el objeto de la presente evaluación no es en modo alguno interpretar el Derecho nacional, que es competencia exclusiva de los Estados miembros.

(61)

En este contexto, la Comisión considera que la legalidad del procedimiento de licitación conforme al Derecho nacional, tal y como se describe y justifica en los amplios y profundos análisis efectuados hasta el momento por los distintos tribunales nacionales, constituye una indicación significativa de la corrección y el carácter no discriminatorio del procedimiento de licitación. Esta supuesta validación de la licitación con arreglo a las normas nacionales puede ser tenida en cuenta por la Comisión, entre otros factores, a la hora de evaluar conforme a la normativa de la UE sobre ayudas estatales si el procedimiento de licitación fue abierto, incondicional y no discriminatorio.

(62)

En lo que respecta a la cuestión planteada en la decisión de inicio acerca de que una de las ofertas parecía infringir la norma de los anuncios de licitación sobre el aumento mínimo respecto a la oferta anterior, la Comisión considera que esta cuestión ha quedado resuelta, ya que el aumento requerido era del 1 % y no del 10 % como se había hecho pensar a la Comisión. En consecuencia, la Comisión considera que se han cumplido a este respecto las normas del procedimiento de licitación.

(63)

En cuanto al presunto trato diferente de las diversas objeciones planteadas durante el procedimiento de licitación, la Comisión considera asimismo que las autoridades griegas han dado una explicación aceptable de la exclusión de la oferta de CA del procedimiento de licitación con arreglo a las normas aplicables, que prohíben una segunda presentación en la misma ronda de puja.

(64)

En lo que se refiere al presunto trato desigual de las diversas ofertas realizadas después del procedimiento de licitación, la Comisión considera que la diferencia de trato consistente en negociar el precio al alza con el licitador que al final obtuvo el contrato y no tomar en consideración la oferta del denunciante de 162 millones EUR puede aceptarse, dadas las dudas existentes acerca de la legalidad de esta última, como una práctica permisible en un procedimiento de licitación. Además, la Comisión no puede otorgar credibilidad a la oferta inadmisible del denunciante de 162 millones EUR puesto que no se realizó hasta después del procedimiento de licitación e infringiendo las normas de procedimiento.

(65)

En cuanto a la propuesta de que el procedimiento podría anularse en su totalidad, las autoridades griegas han afirmado que ello hubiera supuesto volver a llevar a cabo el procedimiento, con lo que se hubiera corrido el riesgo de una reducción adicional del precio obtenido.

(66)

Las autoridades griegas han afirmado asimismo que las condiciones del contrato público no fueron modificadas por la Ley 3139/2003 ni de ningún otro modo.

(67)

En lo que respecta al precio obtenido, la Comisión señala que el precio pagado al final por el casino de 120 millones EUR (36), si bien distaba de la oferta inadmisible de 162 millones EUR que el denunciante alega que estaba dispuesto a presentar tras su exclusión del procedimiento, es superior tanto a la oferta más elevada de 107 millones EUR que al parecer presentó el denunciante como, en un margen aún mayor (25,5 %), la valoración de la participación de 95,4 millones EUR realizada por un experto antes del procedimiento.

6.3.   Conclusión

(68)

Tras el inicio de la investigación formal, las autoridades griegas respondieron satisfactoriamente a las dudas preliminares expresadas por la Comisión en la decisión de inicio. En especial, la Comisión no halló pruebas de que se hubiera dado un trato de favor al presunto beneficiario que hubiera implicado la concesión de ventajas. Al vender su participación en el casino al mejor postor con arreglo a un procedimiento de licitación abierto, incondicional y no discriminatorio, es de suponer que Grecia obtuvo el precio más elevado en el mercado, sin pérdida de recursos estatales. Por consiguiente, la Comisión acepta que, en circunstancias similares, un operador en una economía de mercado hubiera vendido la participación en cuestión en el casino a un precio similar. Así pues, la Comisión considera que la venta por parte del Estado griego de su participación del 49 % en el capital del Casino Mont Parnès no comporta ninguna ventaja y, por lo tanto, no constituye ayuda estatal.

7.   CONCLUSIÓN

(69)

La Comisión considera que la venta por parte del Estado griego de su participación del 49 % en el capital del Casino Mont Parnès no constituye ayuda estatal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La venta por parte del Estado griego de su participación del 49 % en el capital del Casino Mont Parnès no constituye ayuda a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)   DO C 233 de 28.8.2010, p. 11.

(2)  El adjudicatario de la licitación fue el Consorcio Hyatt Regency (70 %) — Elliniki Technodomiki (30 %).

(3)   DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(4)  Asunto T-94/05 Athinaiki Techniki AE/Comisión [2006], Rec. II-73.

(5)  Asunto C-521/06 Athinaiki Techniki AE/Comisión [2008] Rec. I-5829.

(6)  Asunto T-94/05 Athinaiki Techniki AE/Comisión (DO C 233 de 26.9.2009, p. 14).

(7)  Asuntos acumulados C-145/08 y C-149/08 Club Hotel Loutraki y otros (DO C 179 de 3.7.2010, p. 2). El Tribunal observó que el contrato tenía por objeto principal la adquisición del 49 % del capital del casino Mont Parnès y, por objeto secundario, vinculado indivisiblemente al objeto principal, el suministro de servicios y la realización de obras.

(8)  Véase la nota 1 a pie de página.

(9)  La sociedad de derecho privado Athens Resort Casino AE, que, como titular de la licencia, administra actualmente el Casino Mont Parnès, fue creada en 2003 por el licitador adjudicatario (Hyatt Regency — Elliniki Technodomiki). El 70 % de Athens Resort Casino es propiedad de Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki AE (antes Hyatt Regency Xenodocheiaki kai Touristiki Thessaloniki AE) y el 30 % restante de Ellaktor AE (antes Elliniki Technodomiki AE).

(10)  Mediante carta de 4 de agosto de 2010.

(11)  Mediante correo electrónico de su representante legal de 29 de septiembre de 2010.

(12)  Asunto C-362/09 P Athinaiki Techniki AE/Comisión (DO C 55 de 19.2.2011, p. 12).

(13)   «Elliniko Kazino Parnithas AE — Licitación de privatización — octubre de 2001» (anuncio de licitación original).

(14)  Invitación a la segunda fase de la licitación (abril de 2002).

(15)  Tal y como se aclaró tras la decisión de inicio, que se refería a un porcentaje del 10 %.

(16)  CA declara que su oferta era de 107 millones EUR.

(17)  Al amparo de la carta de ref. 38/3.6.2002.

(18)  Según la información facilitada por las autoridades griegas, el sobre sellado sigue estando en la caja fuerte del ETA, con el fin de proteger el derecho de CA a agotar todas las vías nacionales y europeas de recurso legal.

(19)  Según la información recibida tras la apertura de las ofertas; véase la nota 24 a pie de página.

(20)  El anuncio inicial y el anuncio adicional para la fase 2.

(21)  Refiriéndose también a un informe financiero de agosto de 2002 elaborado por Kantor (experto financiero), enviado por las autoridades griegas tras la decisión de inicio.

(22)  Las autoridades griegas enviaron a la Comisión una copia de la valoración después de la decisión de inicio.

(23)  Las autoridades griegas remitieron a las siguientes decisiones de tribunales nacionales: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de un único miembro de Atenas; Sentencia 3350/2002 del Tribunal de Primera Instancia de varios miembros de Atenas; Sentencia 1649/2007 del Areios Pagos (Tribunal Civil Supremo); Sentencia 8101/2009 del Tribunal de Primera Instancia de varios miembros de Atenas; Sentencia 754/2002 del comité de suspensiones del Consejo de Estado; Sentencia 3243/2004 del Consejo de Estado (Sala D); Sentencia 606/2008 del Consejo de Estado (sesión plenaria); Orden 437/2007 del Consejo del Tribunal de Jueces de Apelación de Atenas; Sentencia 1531/2008 del Areios Pagos; Orden 800/2009 del Consejo del Tribunal de Jueces de Apelación de Atenas; extractos de la Sentencia 466/2011 del Tribunal de Apelación de Atenas (sala de tres miembros competente para los delitos graves).

(24)  Sentencia 8118/2002 del Tribunal de Primera Instancia de Atenas, que rechaza una solicitud de CA en la que CA aduce básicamente que la designación de HR como mejor postor provisional fue resultado de las decisiones ilegales del Comité de Licitación y del Comité de Objeciones, en las cuales las ofertas de HR de la primera y la segunda rondas fueron consideradas admisibles y, en cambio, la oferta de CA de la tercera ronda no fue considerada admisible.

(25)  La Comisión constata que hay otro asunto que sigue pendiente ante los tribunales civiles nacionales respecto a una acción de los miembros de CA contra el ETA y HR, con objeto de que se declare inaplicable el contrato firmado entre el ETA y HR y de reclamar daños por un valor aproximado de 50 millones EUR. El asunto se halla actualmente en la lista de asuntos del Tribunal de Apelación de Atenas: recurso contra la Sentencia 8101/2009 del Tribunal de Primera Instancia, oído el 7 de abril de 2011; el asunto sigue pendiente; una vez se dicte, esta resolución podrá ser recurrida ante el Areios Pagos (Tribunal Civil supremo). La Comisión observa que, tal y como se presenta, este asunto no parece afectar las conclusiones de la Sentencia 8118/2002 del Tribunal de Primera Instancia de Atenas; hasta la fecha, parece que en este asunto se han tratado fundamentalmente cuestiones de procedimiento (jurisdicción administrativa o civil, estatuto jurídico de los solicitantes, etc.).

(26)  Ese asunto pendiente se refiere a una solicitud por parte de CA de anulación del acto del Comité Interministerial de Privatización por el que la adjudicación fue otorgada a HR. Se alega que el ETA puso en marcha el procedimiento de licitación sin autorización legal; las decisiones de los comités del procedimiento de licitación, según las cuales las oferta de HR en la primera y la segunda ronda fueron consideradas admisibles y la oferta de CA de la tercera ronda fue considerada inadmisible, fueron ilegales; la adjudicación se efectuó ilegalmente; el ETA negoció de manera ilegal las condiciones del contrato con HR; el principio de trato justo de los licitadores fue violado en detrimento de CA; el contrato entre el ETA y HR debía haberse auditado antes de que lo firmara el Tribunal de Cuentas; el contrato entre el ETA y HR no fue ratificado por ley. La solicitud de anulación fue oída el 22 de noviembre de 2010. El asunto está pendiente de sentencia; una vez se dicte, esta sentencia no podrá recurrirse ante ningún otro órgano jurisdiccional nacional.

(27)  La Comisión observa que el Consejo de Estado ha tratado otro asunto administrativo sobre una solicitud de los miembros de CA de anulación de una orden del Consejo Nacional de Radio y Televisión (ESR) sobre la base de la cual se permitió la firma del contrato entre el ETA y HR (alegando criterios de incompatibilidad/inelegibilidad de Derecho nacional). La sesión plenaria del Consejo de Estado emitió el dictamen 606/2008 y remitió el asunto al Tribunal de Justicia de la UE como cuestión prejudicial. La principal cuestión de la que se ocupó el Tribunal de Justicia fue de si el contrato en cuestión (entre el ETA y HR) entraba en el ámbito de aplicación de las Directiva de la CE sobre contratación pública. El Tribunal concluyó que el contrato no entraba dentro de dicho ámbito (asuntos acumulados C-145/08 y C-149/08, véase la nota 10 a pie de página). El asunto se volvió a oír recientemente en el pleno del Consejo de Estado (11 de marzo de 2011); el asunto está pendiente de sentencia; una vez se dicte, esta sentencia no podrá recurrirse ante ningún otro órgano jurisdiccional nacional.

(28)  Orden 437/2007 del Consejo del Tribunal de Jueces de Apelación de Atenas.

(29)  Recurso del Fiscal de Areios Pagos (25/2007); aceptado parcialmente por el Areios Pagos (Sentencia 1531/2008) y asunto devuelto al Consejo del Tribunal de Jueces de Apelación. Este remitió el asunto al Tribunal de Apelación de Atenas (Orden 800/2009). El Tribunal de Apelación de Atenas dictó recientemente una sentencia liberatoria de todas las personas imputadas (Sentencia 466/2011).

(30)  Como queda confirmado, por ejemplo, en un informe financiero de agosto de 2002 elaborado por Kantor (experto financiero), enviado por las autoridades griegas tras la decisión de inicio del procedimiento (véase la nota 24 a pie de página).

(31)  Dictamen 422/2002 del Consejo Legal de Estado en sesión plenaria.

(32)  El Club Hotel Loutraki era miembro de CA y participó en el procedimiento de licitación.

(33)  Véase, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-296/97 Alitalia/Comisión [2000], Rec. II-03871; la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados T-228/99 y T-233/99 WestLB/Comisión [2003], Rec. II-00435; la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-366/00 Scott SA/Comisión [2007], Rec. II-01763; la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados C-328/99 y C-399/00 Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión [2003], Rec. I-4035; la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-358/94 Air France/Comisión [1996], Rec. II-02109.

(34)  Informe no 23 sobre Política de Competencia, 1993, p. 255.

(35)  Véase la nota 33 a pie de página.

(36)  Según la documentación suministrada por las autoridades griegas (véase la nota 21 a pie de página), el precio pagado realmente por la participación en el casino se incrementó hasta los 120 millones EUR, lo que supone 10 millones EUR más que la cantidad acordada previamente.