13.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/10


DECISIÓN 2011/538/PESC DEL CONSEJO

de 12 de septiembre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (1).

(2)

Es preciso proporcionar un importe de referencia financiera para la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

(3)

La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/565/PESC queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Dentro de su ámbito de competencias, el Jefe de Misión colaborará estrechamente con el Jefe de la Delegación de la UE y los Jefes de Misión de los Estados miembros presentes en Kinshasa.».

2)

En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.».

3)

En el artículo 12, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Dentro del marco general definido en los documentos de planificación, el Jefe de la Delegación de la UE en Kinshasa facilitará orientaciones políticas locales a la Misión EUSEC RD Congo.».

4)

En el artículo 12, se suprime el apartado 7.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 248 de 22.9.2010, p. 59.