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9.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 232/8 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2011
relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto UE-OACI, respecto a la adopción de un anexo sobre seguridad operacional de la aviación al Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para la cooperación reforzada
(2011/531/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 9,
Vista la Decisión 2011/530/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y aplicación provisional de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para la cooperación reforzada (1) (Memorando de Cooperación),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
Procede establecer la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto UE-OACI, establecido en el Memorando de Cooperación, con respecto a la adopción de un anexo sobre seguridad operacional de la aviación a dicho Memorando de Cooperación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto EU-OACI, en virtud del artículo 7, apartado 3, letra c), del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para la cooperación reforzada (el Memorando de Cooperación), en relación con la adopción de un anexo sobre seguridad operacional de la aviación para el Memorando de Cooperación, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto EU-OACI, adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
VÖLNER P.
(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
PROYECTO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO UE-OACI
de …
en relación con la adopción de un anexo sobre seguridad operacional de la aviación para el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para la cooperación reforzada
EL COMITÉ MIXTO EU-OACI:
Visto el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación (el MdC OACI) y, en particular, su artículo 7, apartado 3, letra c),
Considerando lo siguiente:
Procede incluir en el MdC OACI un anexo sobre seguridad operacional de la aviación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta el anexo de la presente Decisión, que formará parte integrante del MdC OACI.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …
Por el Comité Mixto UE-OACI
Los Presidentes
ANEXO
« ANEXO I. SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN
1. Objetivos
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1.1. |
Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación en el marco del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (el MdC OACI), rubricado en Montreal el 27 de septiembre de 2010. |
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1.2. |
Con arreglo a su compromiso de alcanzar los más altos niveles de seguridad aérea en todo el mundo y de armonizar a escala mundial las normas y prácticas recomendadas (SARP) de seguridad, las Partes acuerdan cooperar estrechamente con espíritu de transparencia y diálogo para coordinar sus actividades de seguridad. |
2. Ámbito de aplicación
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2.1. |
Para la consecución de los objetivos previstos en el punto 1.2, las Partes acuerdan cooperar en los ámbitos siguientes:
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2.2. |
La cooperación a que se refiere el apartado 2.1 se desarrollará en aquellos ámbitos en los que la UE ejerza competencias. |
3. Aplicación
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3.1. |
Las Partes podrán establecer programas de trabajo que especifiquen los mecanismos y procedimientos mutuamente acordados que sean necesarios para aplicar eficazmente la cooperación en los ámbitos mencionados en el artículo 2, apartado 2.1. Estos programas de trabajo serán adoptados por el Comité Mixto UE-OACI. |
4. Concertación
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4.1. |
Las Partes convocarán reuniones y teleconferencias periódicas para debatir asuntos de seguridad de interés mutuo y, llegado el caso, coordinar sus actividades. |
5. Transparencia, intercambio de información y acceso a bases de datos
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5.1. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación aplicable, las Partes fomentarán la transparencia en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación en sus relaciones con terceros. |
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5.2. |
Las Partes serán transparentes en su cooperación y colaborarán en las actividades de seguridad mediante el intercambio de datos, información y documentación pertinentes y adecuados en el ámbito de la seguridad operacional, facilitando el acceso a las bases de datos pertinentes y la participación mutua en reuniones. A tal efecto, las Partes establecerán programas de trabajo que especifiquen los procedimientos de intercambio de información y de acceso a las bases de datos que garanticen la confidencialidad de la información recibida de la otra Parte de conformidad con el artículo 6 del MdC OACI. |
6. Participación en actividades de seguridad
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6.1. |
A efectos de la aplicación del presente anexo, cada Parte invitará, llegado el caso, a la otra Parte a participar en las actividades y reuniones dedicadas a la seguridad operacional con vistas a garantizar una estrecha cooperación y coordinación. Las modalidades de dicha participación se establecerán en los programas de trabajo acordados por las Partes. |
7. Coordinación del programa USOAP de la OACI y de las inspecciones de normalización de la UE
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7.1. |
Las Partes acuerdan reforzar su cooperación en los ámbitos del USOAP y de las inspecciones de normalización con el fin de garantizar un uso eficaz de recursos limitados y de evitar la duplicación de esfuerzos, preservando simultáneamente la universalidad e integridad del programa USOAP de la OACI. |
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7.2. |
Para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad por los Estados miembros de la UE y la adhesión a las prácticas recomendadas de la OACI, así como para alcanzar los objetivos especificados en el apartado 7.1, las Partes establecerán un marco para el ejercicio de las siguientes funciones, según proceda:
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7.3. |
Las Partes establecerán programas de trabajo que especifiquen los mecanismos y procedimientos necesarios para la aplicación efectiva del marco mencionado en el punto 7.2. Estos programas de trabajo incidirán, entre otros, en los siguientes aspectos:
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8. Intercambio de información y análisis en materia de seguridad operacional
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8.1. |
Sin perjuicio de las respectivas reglas aplicables, las Partes compartirán los datos de seguridad pertinentes recogidos a través del programa USOAP o de otras fuentes, tales como las actividades de supervisión continua de la OACI, las inspecciones de normalización de la AESA, y las inspecciones SAFA, así como de los análisis efectuados a partir de estos datos. |
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8.2. |
Las Partes cooperarán estrechamente en cualquier actuación que emprendan para asegurar un mayor cumplimiento de las SARP en otros Estados. Esa cooperación incluirá el intercambio de información, la facilitación del diálogo entre las Partes interesadas, las visitas o inspecciones in situ, y la coordinación de cualquier actividad de asistencia técnica. |
9. Cuestiones reglamentarias
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9.1. |
Cada Parte velará por que la otra Parte esté informada de toda su legislación, reglamentación, normas, requisitos y prácticas recomendadas, así como de cualquier modificación de las mismas, que puedan afectar a la aplicación del presente anexo. |
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9.2. |
Las Partes se notificarán mutuamente con prontitud cualesquiera propuestas de modificación de su legislación, reglamentación, normas, requisitos y prácticas recomendadas, en la medida en que dichas modificaciones puedan afectar al presente anexo. A la luz de dichas modificaciones, el Comité Mixto UE-OACI podrá adoptar modificaciones del presente anexo, en caso necesario, de conformidad con el artículo 7 del MdC OACI. |
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9.3. |
Con vistas a la armonización mundial de la reglas y normas de seguridad operacional, las Partes se consultarán mutuamente sobre asuntos de reglamentación técnica en el campo de la seguridad operacional de la aviación durante las distintas fases de la elaboración de reglamentación o de los procesos de desarrollo de SARP, y deberán ser invitadas a participar en los organismos técnicos asociados, cuando proceda. |
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9.4. |
La OACI proporcionará a la UE información oportuna sobre las decisiones y recomendaciones de la OACI que afecten a las SARP, facilitando acceso total a los informes de situación de la OACI y a los boletines electrónicos de la Organización. |
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9.5. |
Cuando proceda, la UE hará cuanto esté en su mano para garantizar que la legislación de la UE sea conforme a las SARP de la OACI en el ámbito de la seguridad de la navegación aérea. |
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9.6. |
Sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros de la UE como Estados contratantes del Convenio de Chicago, la UE deberá, cuando proceda, entablar un diálogo con la OACI para proporcionar información técnica en aquellos casos en que, como consecuencia de la aplicación de la legislación de la UE, surjan temas relacionados con el cumplimiento de las normas de la OACI y el seguimiento de las prácticas recomendadas de la misma. |
10. Proyectos y programas de asistencia técnica
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10.1. |
Las Partes deberán esforzarse en coordinar la asistencia a los Estados miembros para garantizar el uso eficaz de los recursos e impedir la duplicación de esfuerzos, y deberán asimismo intercambiar información y datos sobre proyectos y programas de asistencia técnica en materia de seguridad operacional de la aviación. |
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10.2. |
Las Partes deberán participar en actividades conjuntas para iniciar y coordinar esfuerzos internacionales a fin de encontrar donantes dispuestos a contribuir, y capaces de hacerlo, a la prestación de asistencia técnica específica a los Estados que adolezcan de deficiencias significativas en el ámbito de la seguridad operacional. |
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10.3. |
Las contribuciones de la UE irán dirigidas, en particular, a programas y proyectos destinados a asistir a los Estados y a los organismos de aviación civil regionales en la corrección de deficiencias significativas en materia de seguridad operacional, en la aplicación de las SARP de la OACI, en el desarrollo de la cooperación reglamentaria, y en el refuerzo de los sistemas estatales de vigilancia de la seguridad operacional, en particular mediante la creación de sistemas regionales en este ámbito. |
11. Cooperación regional
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11.1. |
Las Partes deberán dar prioridad a las actividades destinadas a acelerar la creación de organizaciones regionales de vigilancia de la seguridad operacional siempre que el enfoque regional ofrezca oportunidades para aumentar la rentabilidad, la vigilancia y/o los procesos de normalización. |
12. Asistencia especializada
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12.1. |
Sin perjuicio de los sistemas de asistencia especializada establecidos fuera del ámbito de aplicación del presente anexo, la Unión Europea se esforzará en poner a disposición de la OACI, previa petición de esta, expertos que posean competencias técnicas probadas en campos pertinentes de la seguridad operacional de la navegación aérea para llevar a cabo tareas y participar en actividades dentro del ámbito de aplicación de este anexo. Las condiciones de prestación de dicha asistencia técnica deberán especificarse en un programa de trabajo entre las Partes. |
13. Formación
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13.1. |
Llegado el caso, cada Parte facilitará la participación de personal de la otra Parte en cualquier programa de formación que ofrezca en un campo relacionado con la seguridad operacional de la navegación aérea. |
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13.2. |
Las Partes deberán intercambiar información y materiales relacionados con los programas de formación en el campo de la seguridad operacional de la navegación aérea y, llegado el caso, coordinar y cooperar en el desarrollo de esos programas. |
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13.3. |
En el marco de las actividades mencionadas en el artículo 10 de este anexo, las Partes deberán cooperar para facilitar y coordinar la participación en programas de formación del personal en prácticas procedente de Estados o regiones a los que cualquiera de las Partes esté proporcionando asistencia técnica. |
14. Revisión
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14.1. |
Las Partes revisarán la aplicación del presente anexo periódicamente y, llegado el caso, tendrán en cuenta cualquier novedad política o reglamentaria pertinente. |
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14.2. |
Cualquier revisión de este anexo será realizada por el Comité Mixto UE-OACI establecido con arreglo al artículo 7 del MdC OACI. |
15. Entrada en vigor, modificación y terminación
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15.1. |
Este anexo entrará en vigor en la fecha de adopción por el Comité Mixto UE-OACI y se mantendrá en vigor hasta que se le ponga término. |
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15.2. |
Los programas de trabajo acordados con arreglo a este anexo entrarán en vigor en la fecha de adopción por el Comité Mixto UE-OACI. |
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15.3. |
Cualquier modificación o terminación de los programas de trabajo adoptados con arreglo al presente anexo serán acordados en el Comité Mixto UE-OACI. |
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15.4. |
En todo momento, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente anexo. Dicha terminación deberá efectuarse mediante notificación por escrito a la otra Parte con un preaviso de seis meses, salvo que dicho aviso de terminación haya sido retirado de común acuerdo por las Partes antes de la expiración de este plazo. |
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15.5. |
Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente artículo, si se pone término al MdC OACI, se pondrá simultáneamente término a este anexo y a cualquier programa de trabajo adoptado con arreglo al mismo.» |