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17.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/43 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 16 de agosto de 2011
que modifica la Decisión 2005/240/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia
[notificada con el número C(2011) 5745]
(El texto en lengua polaca es el único auténtico)
(2011/506/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión 2005/240/CE de la Comisión (2) se autorizó el uso de cuatro métodos de clasificación de canales de cerdo en Polonia. |
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(2) |
Polonia ha manifestado que desde la adopción de la Decisión 2005/240/CE el valor de matadero de los cerdos de engorde en Polonia ha aumentado considerablemente. Es, por consiguiente, necesario actualizar la fórmula de los métodos tras casi seis años de uso desde su aprobación y obtener y utilizar nuevos métodos de clasificación actualizados a fin de aumentar la competencia, así como introducir métodos de clasificación más baratos. |
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(3) |
Polonia ha solicitado a la Comisión que autorice la sustitución de la fórmula utilizada en los métodos «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)», «Ultra FOM 300», «Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)» e «IM-03» de clasificación de las canales de cerdo, así como que autorice cuatro nuevos métodos de clasificación de las canales de cerdo en su territorio, y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basa dicho método, los resultados de la prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo proporcionado en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (3). |
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(4) |
De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación. Por lo tanto, dichos métodos de clasificación deben ser autorizados en Polonia. |
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(5) |
Así pues procede modificar la Decisión 2005/240/CE en consecuencia. |
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(6) |
No pueden hacerse modificaciones del aparato ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/240/CE queda modificada como sigue:
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1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo en Polonia, de acuerdo con el anexo V, sección B.IV, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 (*1):
Con respecto al aparato “Ultra FOM 300”, al que se refiere el párrafo primero, letra b), se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá poderse verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida F1 y F2 en el sitio previsto en el anexo, parte 2, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición. El método manual ZP al que se refiere el párrafo primero, letra h), solamente estará autorizado en mataderos cuya cadena de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a 40 cerdos por hora. |
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2) |
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 12 de diciembre de 2011.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2011.
Por la Comisión
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
ANEXO
«ANEXO
MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE PORCINO EN POLONIA
Parte 1
CAPTEUR GRAS/MAIGRE — SYDEL (CGM)
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado “Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato irá equipado con una sonda Sydel de alta definición de 8 milímetros de ancho, un diodo infrarrojo emisor de luz (Honeywell) y dos sensores de luz (Honeywell). El alcance operativo se situará entre 0 y 105 milímetros. El propio CGM traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 59,42 + 0,1322 × M2 – 0,6275 × F2 donde:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos. |
Parte 2
ULTRA FOM 300
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “Ultra FOM 300” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato irá equipado con una serie de transductores ultrasónicos a 3,5 MHz (U-Systems). El propio aparato Ultra-FOM traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 54,48 + 0,1272 × M1 – 0,3090 × F1 + 0,0828 × M2 – 0,2802 × F2 donde:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos. |
Parte 3
FULLY AUTOMATIC ULTRASONIC CARCASS GRADING (AUTOFOM)
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado “Autofom (Fully automatic ultrasonic carcass grading)” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato irá equipado con 16 transductores ultrasónicos a 2 MHz (GE Inspection Technologies). Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor de la grasa dorsal y del espesor muscular. Un ordenador traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 62,9442 + (AF1_IP005 × – 0,018154) + (AF1_IP006 × – 0,027186) + (AF1_IP008 × – 0,047431) + (AF1_IP022 × – 0,011910) + (AF1_IP023 × – 0,071926) + (AF1_IP024 × 0,005814) + (AF1_IP034 × 0,029288) + (AF1_IP036 × 0,005096) + (AF1_IP038 × 0,010231) + (AF1_IP039 × 0,012659) + (AF1_IP041 × 0,022470) + (AF1_IP047 × – 0,007939) + (AF1_IP049 × – 0,075061) + (AF1_IP050 × – 0,028977) + (AF1_IP052 × – 0,091722) + (AF1_IP055 × – 0,060411) + (AF1_IP058 × – 0,098989) + (AF1_IP060 × – 0,064891) + (AF1_IP061 × – 0,065688) + (AF1_IP063 × – 0,064035) + (AF1_IP074 × – 0,078333) + (AF1_IP078 × – 0,078486) + (AF1_IP079 × – 0,035330) + (AF1_IP081 × – 0,048421) + (AF1_IP091 × – 0,107559) + (AF1_IP094 × 0,008816) + (AF1_IP096 × 0,000797) + (AF1_IP098 × 0,014608) + (AF1_IP103 × 0,007774) + (AF1_IP104 × 0,008251) + (AF1_IP122 × 0,012957) donde:
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4. |
Las descripciones de los puntos de medición y del método estadístico figuran en la parte II del protocolo que Polonia presentó a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión (*1).
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos. |
Parte 4
IM-03
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado “IM-03” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato irá equipado con una sonda óptica con aguja (Single Line Scanner SLS01) de 7 milímetros de diámetro. La sonda contendrá la hilera de sensores de imágenes por contacto (SIC) y diodos emisores de luz verde. El alcance operativo se situará entre 0 y 132 milímetros. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 60,55 + 0,1142 × M2 – 0,6292 × F2 donde:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos. |
Parte 5
AUTOFOM III
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “Autofom III” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato estará equipado con 16 transductores ultrasónicos que funcionen a 2 MHz (Carometec A/S), con una distancia operativa entre transductores de 25 milímetros. Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor del tocino dorsal, la profundidad del músculo y parámetros conexos. Un ordenador convertirá los resultados de las mediciones a porcentaje estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará sobre la base de 10 variables, mediante la fórmula siguiente:
Ŷ = 73,8876 + (AF3_R2P1 × –1,036616) + (AF3_R2P3 × – 0,180173) + (AF3_R2P13 × – 0,144679) + (AF3_R2P15 × – 0,221519) + (AF3_R3P5 × 0,136061) + (AF3_R4P4 × 0,249888) + (AF3_R4P5 × 0,330109) + (AF3_R4P6 × 0,184696) + (AF3_R4P8 × – 0,112875) + (AF3_R4P9 × – 0,113663) donde:
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4. |
Las descripciones de los puntos de medición figuran en la parte II del protocolo que Polonia presentó a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos. |
Parte 6
CSB IMAGE MEATER (CSB)
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “CSB Image-Meater” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El CSB Image-Meater consiste concretamente en una cámara de vídeo, un ordenador provisto de una tarjeta de análisis de imágenes, una pantalla, una impresora, un mecanismo de mando, un mecanismo de activación e interfaces. Las cinco variables del Image-Meater se miden en la hendidura central, en la zona del jamón (alrededor del músculo glúteo medio).
Un ordenador convertirá los resultados de las mediciones a porcentaje estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 54,0770376148 – (0,4460170496 × MS) + (0,1046346719 × MF) – (0,0575429366 × VaF) + (0,2303135777 × VcF) – (0,1637971133 × VdF) donde:
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4. |
Las descripciones de los puntos de medición figuran en la parte II del protocolo que Polonia presentó a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos. |
Parte 7
FAT-O-MEATER II (FOM II)
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado “Fat-O-Meater II” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato es una nueva versión del sistema de medición Fat-O-Meater. El FOM II consta de una sonda sonda óptica con cuchilla, un dispositivo de medición del espesor de 125 milímetros de profundidad y un panel de recogida y análisis de datos — Carometec Touch Panel i15 computer (Ingress Protection IP69K).
La recogida y análisis de datos jurídicamente pertinentes están recogidos en la pistola FOM II. El terminal forma parte del FOM II y está plenamente integrado en el mismo. Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado en carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 59,75 + 0,1533 × M2 – 0,6342 × F2 donde:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos. |
Parte 8
MÉTODO MANUAL (ZP)
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el “método manual ZP» de medición con regleta para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
Para aplicar este método podrá utilizarse una regleta, cuyas cotas se determinan en función de la ecuación de predicción. Se basa en el principio de medición manual del espesor de grasa y el espesor muscular en la hendidura. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 52,61 – 0,6148 × F + 0,1842 × M donde:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos. |