29.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/12


DECISIÓN 2011/478/PESC DEL CONSEJO

de 28 de julio de 2011

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (1)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX Kosovo (2), y la Acción Común 2008/123/PESC (3) por la que se nombra al Sr. Pieter FEITH Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo.

(2)

El 5 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/270/PESC (4) por la que se nombra REUE para Kosovo al Sr. Fernando GENTILINI hasta el 31 de julio de 2011.

(3)

El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 30 de septiembre de 2011.

(4)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/270/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra al Sr. Fernando GENTILINI Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo desde el 1 de mayo de 2011 al 30 de septiembre de 2011. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).».

2)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 será de 690 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  Conforme a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2)   DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

(3)   DO L 42 de 16.2.2008, p. 88.

(4)   DO L 119 de 7.5.2011, p. 12.