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27.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 195/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2011
por la que se modifican las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2009/618/CE, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, y se deroga dicha Decisión
(2011/465/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Uagadugú, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y, en particular, su artículo 96,
Visto el acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
De acuerdo con la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La República de Guinea ha realizado progresos en cuanto al cumplimiento de los compromisos que se describen en la nota que figura en el anexo de la Decisión 2009/618/CE del Consejo, de 27 de julio de 2009, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú (4), y que condiciona la supresión de las medidas correspondientes. |
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(2) |
La República de Guinea ha realizado progresos en el proceso de transición al restablecimiento del orden constitucional y la instauración de un régimen democrático, en particular gracias a la instalación en el poder de un Presidente como resultado de unas elecciones presidenciales libres y transparentes, y al nombramiento de un Gobierno civil. |
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(3) |
La celebración de las elecciones presidenciales y la instalación en el poder del nuevo Presidente constituyen la realización parcial del último hito definido en el anexo de la nota adjunta a la Decisión 2009/618/CE. |
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(4) |
El cuarto y último hito que marcará el fin de la transición no se alcanzará para el 27 de julio de 2011, fecha de expiración de la Decisión 2009/618/CE. |
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(5) |
Por consiguiente, a la luz de los progresos registrados en la vuelta al orden constitucional, procede actualizar las medidas pertinentes para tener en cuenta los progresos alcanzados, y derogar la Decisión 2009/618/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las medidas pertinentes establecidas en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE se precisan en la nota que figura como anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Se deroga la Decisión 2009/618/CE.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión caducará el 19 de julio de 2012.
Se reexaminará tras un período indicativo de seis meses, en su caso, sobre la base de las conclusiones de una misión de supervisión in situ de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
ANEXO
PROYECTO DE NOTA
Excelentísimo señor Presidente:
Excelentísimo señor Primer Ministro:
La Unión Europea saluda los progresos registrados por la República de Guinea en materia de vuelta al orden constitucional, en particular a raíz de la conclusión pacífica de las elecciones presidenciales de 2010 y a la instalación en el poder de un Presidente legítimo y de un Gobierno civil. Las elecciones presidenciales que acaban de concluir constituyen los primeros comicios verdaderamente abiertos y competitivos desde la independencia de la República Guinea, y marcan una etapa crucial hacia la vuelta a la legitimidad democrática.
Deben enfrentarse ahora al enorme reto de poner a su país en la vía de la estabilidad y el crecimiento económico y han asumido dicho papel haciendo adoptar un ambicioso programa de reformas. Consciente de las dificultades económicas y sociales a que se enfrenta Guinea, y para acompañarles en esta fase final pero importante de la transición política, el Consejo de la Unión Europea ha decidido revisar las condiciones inherentes a la última etapa de la reanudación de la cooperación entre la Unión Europea y la República de Guinea, es decir, la firma del Documento de Estrategia Nacional y del Programa Indicativo Nacional (DEN/PIN) para el 10o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que cubrirá la cooperación con la República de Guinea hasta 2013.
En aplicación de dicha decisión, la Unión Europea podrá firmar el DEN/PIN con la República de Guinea en cuanto se finalice y previo envío por las autoridades guineanas de una comunicación formal a la Unión Europea con un calendario detallado, elaborado y adoptado por las autoridades competentes, en el que se precisen la fecha y las etapas para la celebración de las elecciones legislativas antes de finales de 2011.
Inmediatamente después de la firma del DEN/PIN, los fondos de apoyo directo a la población, destinados a los servicios sociales básicos, podrán ser movilizados. La tramitación técnica de los otros proyectos y programas previstos en dichos documentos, así como posibles nuevas operaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (1), también podrá continuar, pero el desembolso de los fondos solo será posible tras la celebración de unas elecciones legislativas libres y transparentes.
La Unión Europea considera que, aunque las elecciones presidenciales sean fundamentales para la transición democrática, las elecciones legislativas y la instauración de la nueva Asamblea Legislativa elegida democráticamente siguen siendo decisivas para completar la transición y establecer un marco democrático completo. La Unión Europea sigue confiando en el hecho de que las elecciones legislativas se celebren a más tardar en el último trimestre del año 2011, como anunciaron las autoridades guineanas, y sigue disponible para prestar apoyo financiero a la organización de las elecciones (por un importe indicativo de 5 millones EUR).
La Unión Europea se compromete a proseguir un diálogo político regular con el Gobierno guineano en el marco del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, sobre los elementos esenciales de dicho Acuerdo establecidos en su artículo 9, en particular los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como la reconciliación nacional, el fin de la impunidad y las reformas en el ámbito de la gobernanza política, judicial y económica, y la reforma del sector de la seguridad.
El Gobierno de la República de Guinea puede seguir contando con el apoyo y el acompañamiento de la Unión Europea en su ambicioso camino de vuelta al crecimiento económico sostenible y al bienestar de su población.
Reciban el testimonio de nuestra más alta consideración.
Hecho en Bruselas, el …
Por la Unión Europea …
ANEXO
MATRIZ DE LOS COMPROMISOS
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Compromisos de la parte guineana |
Compromisos de la Unión Europea |
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(1) La medida no se aplica a las operaciones de de alivio provisional de la deuda ya iniciadas por el BEI en el marco de la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados, incluida la liquidación de los atrasos en los préstamos FED gestionados por el BEI.