22.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/21 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2006/491/CE, Euratom
(2011/444/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 240, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Secretaría General del Consejo estará bajo la responsabilidad de un Secretario General. |
(2) |
Es conveniente adoptar una nueva Decisión por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal, y derogar la Decisión 2006/491/CE, Euratom (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:
a) |
por el Consejo, por lo que se refiere al Secretario General; |
b) |
por el Consejo, a propuesta del Secretario General, para la aplicación a los Directores Generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto; |
c) |
por el Secretario General en los demás casos. El Secretario General estará autorizado a delegar en el Director General de la Administración todas o parte de sus competencias por lo que respecta a la aplicación del régimen aplicable a los otros agentes, así como a la aplicación del Estatuto a los funcionarios del grupo de funciones AST, a excepción de las competencias en materia de nombramiento y cese definitivo de los funcionarios y de contratación de los otros agentes. |
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2006/491/CE, Euratom.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006, por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal (DO L 194 de 14.7.2006, p. 29).