19.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/42 |
DECISIÓN 2011/429/PESC DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2011
relativa a la posición de la Unión Europea para la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva que, entre otras cosas, tiene por objetivo reforzar la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT), proseguir el debate sobre la verificación de la CABT, apoyar la universalización y la aplicación nacional de la CABT, en particular a través de la legislación penal y reforzar su cumplimiento. |
(2) |
El 28 de abril de 2004 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (NU) adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) que califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, de amenaza a la paz y la seguridad internacionales. El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad de las NU adoptó por unanimidad la Resolución 1673 (2006) a fin de intensificar los esfuerzos destinados a aplicar plenamente la Resolución 1540 (2004). La aplicación de las disposiciones de las citadas resoluciones contribuye a la aplicación de la CABT. |
(3) |
El 26 de agosto de 1988, el Consejo de Seguridad de las NU aprobó la Resolución 620 (1988), en la que, entre otras cosas, alienta al Secretario General a que lleve a cabo investigaciones lo antes posible, en respuesta a las denuncias relacionadas con la utilización de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) o toxínicas que constituya una violación del Protocolo de Ginebra de 1925. El 8 de septiembre de 2006, la Asamblea General aprobó la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, adjunta a la Resolución 60/288, conforme a la cual los Estados miembros alientan al Secretario General a actualizar la lista de expertos y laboratorios, así como las directrices y procedimientos técnicos que tiene a su disposición para la investigación pronta y eficiente del presunto uso. |
(4) |
La Sexta Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la CABT decidió que la Séptima Conferencia de Revisión se celebraría en Ginebra a más tardar en 2011 y que debería examinar el funcionamiento de la CABT, atendiendo, entre otros aspectos, a las novedades científicas y tecnológicas que afecten a la CABT, así como los avances efectuados por los Estados Partes en la CABT (en lo sucesivo, «los Estados Partes») en la aplicación de las obligaciones de la CABT, y en la aplicación de las decisiones y recomendaciones acordados en la Sexta Conferencia de Revisión. |
(5) |
El Consejo adoptó el 27 de febrero de 2006 adoptó la Acción Común 2006/184/PESC (1) y el 10 de noviembre de 2008 la Acción Común 2008/858/PESC (2). Ambas acciones comunes promueven la universalidad de la CABT y apoyan su aplicación por los Estados Parte. Además, la Acción Común 2008/858/PESC fomenta la presentación de declaraciones sobre Medidas de Fomento de la Confianza (MFC) por los Estados Partes y apoya el proceso entre sesiones de la CABT. |
(6) |
Paralelamente a la Acción Común 2006/184/PESC, la Unión Europea acordó, en relación con la CABT, un Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción conjunta de la UE de apoyo a la CABT (3), por el que los Estados miembros se comprometieron a presentar cada año, en abril, a las NU declaraciones sobre las MFC y listas de los expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General de las NU, a fin de facilitar cualquier investigación sobre uso presunto de armas biológicas (químicas) y toxínicas. |
(7) |
A la luz de la próxima Séptima Conferencia de Revisión de la CABT del 5 al 22 de diciembre de 2011, procede actualizar la posición de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de la Unión en la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT) será revisar el funcionamiento de la CABT y explorar opciones para fortalecerla en mayor medida.
A fin de alcanzar dichos objetivos, la Unión presentará propuestas concretas en la Séptima Conferencia de Revisión que se celebrará del 5 al 22 de diciembre de 2011.
Artículo 2
En la Séptima Conferencia de Revisión, la Unión se esforzará en particular por garantizar que los Estados Partes en la CABT (en lo sucesivo, «los Estados Partes») aborden las siguientes prioridades:
a) |
generar confianza en conformidad con la CABT; |
b) |
apoyar su aplicación nacional, y |
c) |
fomentar su universalidad. |
Artículo 3
Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 y las prioridades establecidas en el artículo 2, la Unión:
a) |
contribuirá a un examen completo del funcionamiento de la CABT en la Séptima Conferencia de Revisión, incluido el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la CABT; |
b) |
apoyará un nuevo proceso sustancial entre sesiones durante el período comprendido entre la Séptima y Octava Conferencias de Revisión y determinará ámbitos específicos y mejores modalidades para seguir avanzando conforme a dicho proceso; |
c) |
apoyará una Octava Conferencia de Revisión, que deberá celebrarse a más tardar en 2016; |
d) |
procurará alcanzar un acuerdo con vistas a un resultado satisfactorio de la Séptima Conferencia de Revisión, partiendo del marco establecido por las anteriores conferencias de revisión, y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:
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Artículo 4
A fin de reforzar el cumplimiento de la CABT, la Unión impulsará:
a) |
medidas relativas a las declaraciones sobre las MFC:
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b) |
medidas relativas al mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación de la supuesta utilización de armas biológicas y toxínicas; reafirmar la necesidad de que los Estados Partes garanticen la eficacia de las disposiciones de dicho mecanismo y adopten medidas prácticas a tal efecto, tales como solicitar ayuda para programas de formación, y crear un sistema de laboratorios de análisis. |
Artículo 5
Además de los objetivos fijados en el artículo 1 y de las prioridades establecidas en el artículo 2, la Unión apoyará el fortalecimiento del papel de la DAA. En particular, la Unión apoyará:
a) |
la prórroga por otros cinco años del mandato de la DAA; |
b) |
la inclusión de las siguientes actividades en el mandato de la DAA:
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c) |
un aumento adecuado del personal actual de la DAA a fin de que esta pueda desarrollar las actividades a que se refiere la letra b). |
Artículo 6
A fin de apoyar el examen y el refuerzo del proceso entre sesiones, entre otras medidas, la Unión:
a) |
apoyará la inclusión de los temas siguientes en un nuevo proceso entre sesiones, tanto como temas entre sesiones como a través de grupos de trabajo específicos:
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b) |
apoyará un proceso de evaluaciones más frecuentes de las novedades pertinentes en materia de ciencia y tecnología. La DAA podría desempeñar un valioso papel al respecto merced a su mandato renovado. Además de un debate detallado en el proceso entre sesiones, los Estados Partes podrían decidir otras opciones para debatir cuestiones de ciencia y tecnología (por ejemplo, crear un nuevo grupo de trabajo, incluir en el orden del día de las reuniones de Estados Partes un punto sobre ciencia y tecnología, celebrar una reunión específica de expertos en ciencia y tecnología, establecer un grupo especial de asesores o crear un foro abierto sobre ciencia y tecnología); |
c) |
apoyará la creación de marcos reglamentarios nacionales, en particular en materia de bioprotección y bioseguridad. La adopción de normas de gestión adecuadas para la bioprotección y la bioseguridad de los laboratorios y la industria, que en modo alguno sustituirían un régimen de cumplimiento, puede ayudar a los Estados Partes a largo plazo en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la CABT. También podría resultar una herramienta útil junto a otras medidas, para contribuir a un mejor régimen de cumplimiento en el futuro. El debate sobre esta cuestión, en particular con la industria de este sector, podría integrarse en un nuevo proceso entre sesiones; |
d) |
apoyará el refuerzo del carácter decisorio del proceso entre sesiones explorando algunas posibilidades, como por ejemplo hacer vinculante el informe final para la reunión de los Estados Partes, acordar programas de trabajo, estudiar la posibilidad de Grupos especiales para aspectos específicos, planes de acción o recomendaciones. |
Artículo 7
A fin de apoyar la universalidad, la Unión:
a) |
apoyará la adopción de un plan de acción sobre universalización gestionado por la DAA con el establecimiento de medidas y actividades concretas. El plan de acción podría incluir actividades tales como actos de toma de contacto, gestiones conjuntas, traducción de documentos pertinentes, incentivos tales como el intercambio de información sobre las ofertas de asistencia, y posibles visitas de asistencia para cumplimentar la primera presentación de las MFC. Este plan de acción se evaluaría y se modificaría en caso necesario en cada una de las reuniones de los Estados Partes; |
b) |
apoyará la organización de sesiones específicas o de reuniones de grupos de trabajo sobre la universalización durante el proceso entre sesiones a fin de coordinar las actividades de contacto entre los diversos actores e iniciativas regionales del plan. |
Artículo 8
La Unión apoyará el examen de la aplicación del artículo X de la CABT en la Séptima Conferencia de Revisión de la CABT. Dicho examen tendrá por objeto:
a) |
explorar el modo de integrar la información relacionada con la asistencia en las MFC, revisando el formulario D o creando un nuevo formulario, a fin de permitir a los Estados Partes intercambiar información sobre actividades relacionadas con la cooperación y la asistencia; |
b) |
encomendar a la DAA el mandato de compilar la información relacionada con el artículo X de la CABT en una base de datos en línea, que podría situarse en la zona restringida de la página web. |
Artículo 9
La acción adoptada por la Unión a los fines contemplados en los artículos 1 a 8 comprenderá:
a) |
basándose en la posición establecida en los artículos 1 a 8, las propuestas de la Unión Europea sobre medidas concretas, prácticas y viables de mejora efectiva de la aplicación de la CABT por los Estados Partes en la Séptima Conferencia de Revisión; |
b) |
gestiones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o de las Delegaciones de la Unión; |
c) |
declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o de las Delegaciones de la Unión a las NU durante la preparación de la Séptima Conferencia de Revisión y en la propia Conferencia. |
Artículo 10
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 65 de 7.3.2006, p. 51.
(2) DO L 302 de 13.11.2008, p. 29.
(3) DO C 57 de 9.3.2006, p. 1.