19.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/42


DECISIÓN 2011/429/PESC DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2011

relativa a la posición de la Unión Europea para la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva que, entre otras cosas, tiene por objetivo reforzar la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT), proseguir el debate sobre la verificación de la CABT, apoyar la universalización y la aplicación nacional de la CABT, en particular a través de la legislación penal y reforzar su cumplimiento.

(2)

El 28 de abril de 2004 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (NU) adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) que califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, de amenaza a la paz y la seguridad internacionales. El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad de las NU adoptó por unanimidad la Resolución 1673 (2006) a fin de intensificar los esfuerzos destinados a aplicar plenamente la Resolución 1540 (2004). La aplicación de las disposiciones de las citadas resoluciones contribuye a la aplicación de la CABT.

(3)

El 26 de agosto de 1988, el Consejo de Seguridad de las NU aprobó la Resolución 620 (1988), en la que, entre otras cosas, alienta al Secretario General a que lleve a cabo investigaciones lo antes posible, en respuesta a las denuncias relacionadas con la utilización de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) o toxínicas que constituya una violación del Protocolo de Ginebra de 1925. El 8 de septiembre de 2006, la Asamblea General aprobó la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, adjunta a la Resolución 60/288, conforme a la cual los Estados miembros alientan al Secretario General a actualizar la lista de expertos y laboratorios, así como las directrices y procedimientos técnicos que tiene a su disposición para la investigación pronta y eficiente del presunto uso.

(4)

La Sexta Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la CABT decidió que la Séptima Conferencia de Revisión se celebraría en Ginebra a más tardar en 2011 y que debería examinar el funcionamiento de la CABT, atendiendo, entre otros aspectos, a las novedades científicas y tecnológicas que afecten a la CABT, así como los avances efectuados por los Estados Partes en la CABT (en lo sucesivo, «los Estados Partes») en la aplicación de las obligaciones de la CABT, y en la aplicación de las decisiones y recomendaciones acordados en la Sexta Conferencia de Revisión.

(5)

El Consejo adoptó el 27 de febrero de 2006 adoptó la Acción Común 2006/184/PESC (1) y el 10 de noviembre de 2008 la Acción Común 2008/858/PESC (2). Ambas acciones comunes promueven la universalidad de la CABT y apoyan su aplicación por los Estados Parte. Además, la Acción Común 2008/858/PESC fomenta la presentación de declaraciones sobre Medidas de Fomento de la Confianza (MFC) por los Estados Partes y apoya el proceso entre sesiones de la CABT.

(6)

Paralelamente a la Acción Común 2006/184/PESC, la Unión Europea acordó, en relación con la CABT, un Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción conjunta de la UE de apoyo a la CABT (3), por el que los Estados miembros se comprometieron a presentar cada año, en abril, a las NU declaraciones sobre las MFC y listas de los expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General de las NU, a fin de facilitar cualquier investigación sobre uso presunto de armas biológicas (químicas) y toxínicas.

(7)

A la luz de la próxima Séptima Conferencia de Revisión de la CABT del 5 al 22 de diciembre de 2011, procede actualizar la posición de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de la Unión en la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT) será revisar el funcionamiento de la CABT y explorar opciones para fortalecerla en mayor medida.

A fin de alcanzar dichos objetivos, la Unión presentará propuestas concretas en la Séptima Conferencia de Revisión que se celebrará del 5 al 22 de diciembre de 2011.

Artículo 2

En la Séptima Conferencia de Revisión, la Unión se esforzará en particular por garantizar que los Estados Partes en la CABT (en lo sucesivo, «los Estados Partes») aborden las siguientes prioridades:

a)

generar confianza en conformidad con la CABT;

b)

apoyar su aplicación nacional, y

c)

fomentar su universalidad.

Artículo 3

Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 y las prioridades establecidas en el artículo 2, la Unión:

a)

contribuirá a un examen completo del funcionamiento de la CABT en la Séptima Conferencia de Revisión, incluido el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la CABT;

b)

apoyará un nuevo proceso sustancial entre sesiones durante el período comprendido entre la Séptima y Octava Conferencias de Revisión y determinará ámbitos específicos y mejores modalidades para seguir avanzando conforme a dicho proceso;

c)

apoyará una Octava Conferencia de Revisión, que deberá celebrarse a más tardar en 2016;

d)

procurará alcanzar un acuerdo con vistas a un resultado satisfactorio de la Séptima Conferencia de Revisión, partiendo del marco establecido por las anteriores conferencias de revisión, y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:

i)

al procurar establecer y consolidar mecanismos eficaces de fomento de la confianza respecto al cumplimiento de la CABT,

ii)

los Estados Partes deberán estar en condiciones de demostrar dicho cumplimiento mediante el intercambio de información y una mayor transparencia respecto a sus capacidades y medidas de aplicación y sus intenciones en relación con el cumplimiento. Ello puede lograrse mediante declaraciones, consultas y verificaciones sobre el terreno que representen niveles cada vez mayores de transparencia y supervisión, pero también mediante el intercambio de información y revisiones durante el proceso entre sesiones. Al tiempo que reconoce que actualmente no hay acuerdo respecto a la verificación, que sigue constituyendo un elemento esencial para un régimen completo y eficaz de desarme y no proliferación, la Unión está dispuesta a esforzarse por buscar opciones que permitan alcanzar objetivos similares,

iii)

pleno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la CABT y aplicación efectiva por todos los Estados Partes; apoyar y fortalecer, cuando sea necesario, las medidas nacionales de aplicación, incluidas las del derecho penal y el control de los microorganismos y toxinas patógenos en el marco de la Convención, en particular, aumentando la capacidad de la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la CABT-Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (DAA) de apoyar la aplicación a nivel nacional e incluyendo esta cuestión en el trabajo entre sesiones. Podrá considerarse la posibilidad de tomar medidas adicionales respecto a los medios necesarios para mejorar el grado de aplicación nacional. La Unión animará los debates respecto a posibles opciones a este respecto, especialmente en el ámbito de la legislación nacional, de la coordinación entre las partes interesadas nacionales y de la cooperación regional y subregional; así como la aplicación de las adecuadas pautas de gestión de la bioseguridad y bioprotección en las instituciones dedicadas a las ciencias de la vida,

iv)

adhesión general de todos los Estados a la CABT, invitando también a todos los Estados que no son partes en la misma a que se adhieran inmediatamente a ella y a que se comprometan jurídicamente al desarme y no proliferación de armas biológicas y toxínicas, y, hasta que se produzca la adhesión de dichos Estados a la CABT, animar a dichos Estados a que participen como observadores en las reuniones de los Estados Partes y a que apliquen voluntariamente las disposiciones de la CABT. Trabajar para que se declaren como normas universalmente vinculantes de Derecho internacional las prohibiciones de las armas químicas y biológicas, incluso mediante la universalización de la CABT, y, por consiguiente, recomendar la adopción de un plan de acción respecto a la universalización coordinado por la DAAC y evaluado en sesiones ad hoc durante el proceso entre sesiones,

v)

entre los esfuerzos para aumentar la transparencia y crear confianza se incluirá el mecanismo de Medidas de Fomento de la Confianza (MFC). La Unión está dispuesta a trabajar en la mejora de dicho mecanismo mediante la adopción de medidas que aumenten la participación, la calidad y la exhaustividad de dicho mecanismo,

vi)

mejora de la transparencia en materia de cooperación y asistencia en relación con el artículo X de la CABT y consideración del trabajo y la experiencia de otras organizaciones internacionales. La Unión seguirá apoyando la aplicación concreta del artículo X de la CABT mediante sus diversos programas de asistencia y está dispuesta a seguir propiciando una comprensión mutua como base de una actuación eficaz en materia de cooperación con fines pacíficos en el marco de la CABT. Podrían estudiarse actuaciones ulteriores y adoptarse decisiones sobre la mejora de la cooperación internacional, la asistencia y el intercambio en las ciencias y en la tecnología biológicas para fines pacíficos, y sobre el fomento de las capacidades en los ámbitos de la vigilancia de enfermedades, la detección, el diagnóstico y la contención de las enfermedades infecciosas,

vii)

refuerzo del mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación del supuesto uso de armas biológicas y toxínicas. Podrían estudiarse actuaciones ulteriores y adoptarse decisiones sobre la prestación de asistencia y coordinación en el contexto del artículo VII de la CABT con las organizaciones pertinentes a solicitud de un Estado Parte en caso de supuesta utilización de armas biológicas y toxínicas, en particular la mejora de las capacidades nacionales de vigilancia, detección y diagnóstico de enfermedades y de los sistemas de salud públicos. El trabajo realizado por separado para reforzar el mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación del supuesto uso de armas biológicas y toxínicas puede ayudar de forma indirecta para reforzar los artículos VI y VII de la CABT,

viii)

apoyo de un proceso de evaluaciones más frecuentes de aquellas novedades científicas y tecnológicas que pudieran tener implicaciones para la CABT, como la mayor convergencia de la química y la biología y el rápido desarrollo de los ámbitos de la biología sintética y la nanotecnología,

ix)

cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Resoluciones 1540 (2004) y 1673 (2006) del Consejo de Seguridad de las NU, en particular la eliminación del riesgo de que se adquieran o utilicen con fines terroristas armas biológicas y toxínicas, incluida la posibilidad de que los terroristas tengan acceso a materiales, equipo y conocimientos utilizables para la elaboración y producción de armas biológicas y toxínicas,

x)

programas de la Alianza mundial del G8 destinados a apoyar el desarme, el control y la seguridad de los materiales, instalaciones y conocimientos sensibles,

xi)

estudios y decisiones sobre nuevas actuaciones basándose en la labor realizada en el marco del proceso entre sesiones durante el período de 2007 a 2010 y las actividades que propicien el debate y fomento del conocimiento mutuo y una actuación eficaz en la adopción de las medidas nacionales necesarias para aplicar la prohibición establecida en la CABT.

Artículo 4

A fin de reforzar el cumplimiento de la CABT, la Unión impulsará:

a)

medidas relativas a las declaraciones sobre las MFC:

i)

examinar las declaraciones sobre las MFC anuales como el medio habitual de declaración nacional sobre la aplicación y el cumplimiento y desarrollarlas aún más teniendo presente este objetivo,

ii)

mejorar la calidad de las declaraciones sobre las MFC mediante:

la reducción en la mayor medida posible de la complejidad de las formularios de las MFC y eliminar posibles ambigüedades. Las propuestas concretas y detalladas para la modificación de los formularios sobre las MFC están basadas en los informes del Taller del Foro de Ginebra,

el apoyo a la compilación de la información facilitada en los formularios sobre las MFC. Para ello, la Unión apoyaría que la DAAC tuviese un mayor protagonismo en el apoyo a las ventanillas nacionales y a las autoridades nacionales responsables de garantizar el cumplimiento. Este apoyo incluiría elementos tales como la constitución de una biblioteca de referencia, una función de ventanilla de ayuda, la puesta a disposición de de los formularios sobre las MFC en varios idiomas, la introducción de un formato electrónico, y la organización de seminarios regionales para puntos de contacto nacionales,

introducir incentivos a la presentación de las MFC tales como la integración de precisiones sobre la información relativa al artículo X de la CABT en el mecanismo de las MFC (utilizando el actual formulario D o creando uno nuevo),

iii)

aumentar la pertinencia y hacer más completos los formularios de las MFC por los medios siguientes:

referencia a todos los artículos pertinentes de la CABT, teniendo en cuenta cuidadosamente la necesidad de establecer un equilibrio adecuado entre la información útil y el esfuerzo necesario para obtenerla. Se debería evitar que aumente su complejidad y el volumen de trabajo, lo cual podría ser susceptible de desalentar la participación,

modificar las MFC a través de un posible planteamiento en dos fases que dejaría a un nuevo proceso entre sesiones las modificaciones que requieran un examen más detenido,

b)

medidas relativas al mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación de la supuesta utilización de armas biológicas y toxínicas; reafirmar la necesidad de que los Estados Partes garanticen la eficacia de las disposiciones de dicho mecanismo y adopten medidas prácticas a tal efecto, tales como solicitar ayuda para programas de formación, y crear un sistema de laboratorios de análisis.

Artículo 5

Además de los objetivos fijados en el artículo 1 y de las prioridades establecidas en el artículo 2, la Unión apoyará el fortalecimiento del papel de la DAA. En particular, la Unión apoyará:

a)

la prórroga por otros cinco años del mandato de la DAA;

b)

la inclusión de las siguientes actividades en el mandato de la DAA:

i)

la creación de una plataforma de comunicación e información sobre actividades normativas, científicas y de otro tipo que interesen a la CABT (establecimiento de una biblioteca de referencia/base de datos electrónica para concienciar a los Estados Partes, los medios universitarios y la industria),

ii)

establecer enlaces y compartir información con otras organizaciones internacionales pertinentes,

iii)

mejora del cumplimiento nacional de la CABT facilitando el intercambio de información y el asesoramiento respecto a la aplicación en cada país,

iv)

seguir apoyando el sistema de MFC participando en la revisión las declaraciones sobre las MFC. Basándose en la información facilitada a través de las MFC revisadas, podría encomendarse a la DAA el mandato de compilar la información relativa al artículo X de la CABT en una base de datos en línea,

v)

elaborar un sistema de revisión de las novedades científicas y tecnológicas y de su impacto en la CABT,

vi)

elaborar un plan de acción sobre universalización;

c)

un aumento adecuado del personal actual de la DAA a fin de que esta pueda desarrollar las actividades a que se refiere la letra b).

Artículo 6

A fin de apoyar el examen y el refuerzo del proceso entre sesiones, entre otras medidas, la Unión:

a)

apoyará la inclusión de los temas siguientes en un nuevo proceso entre sesiones, tanto como temas entre sesiones como a través de grupos de trabajo específicos:

i)

aplicación nacional,

ii)

universalización,

iii)

trabajo posterior a la conferencia de revisión de las MFC,

iv)

asistencia y cooperación con arreglo a los artículos VII y X de la CABT, incluida la determinación de los requisitos de ayuda para el desarrollo y la adopción de marcos reglamentarios adecuados (centrados prioritariamente en la protección biológica y la bioseguridad),

v)

evolución de la ciencia y la tecnología;

b)

apoyará un proceso de evaluaciones más frecuentes de las novedades pertinentes en materia de ciencia y tecnología. La DAA podría desempeñar un valioso papel al respecto merced a su mandato renovado. Además de un debate detallado en el proceso entre sesiones, los Estados Partes podrían decidir otras opciones para debatir cuestiones de ciencia y tecnología (por ejemplo, crear un nuevo grupo de trabajo, incluir en el orden del día de las reuniones de Estados Partes un punto sobre ciencia y tecnología, celebrar una reunión específica de expertos en ciencia y tecnología, establecer un grupo especial de asesores o crear un foro abierto sobre ciencia y tecnología);

c)

apoyará la creación de marcos reglamentarios nacionales, en particular en materia de bioprotección y bioseguridad. La adopción de normas de gestión adecuadas para la bioprotección y la bioseguridad de los laboratorios y la industria, que en modo alguno sustituirían un régimen de cumplimiento, puede ayudar a los Estados Partes a largo plazo en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la CABT. También podría resultar una herramienta útil junto a otras medidas, para contribuir a un mejor régimen de cumplimiento en el futuro. El debate sobre esta cuestión, en particular con la industria de este sector, podría integrarse en un nuevo proceso entre sesiones;

d)

apoyará el refuerzo del carácter decisorio del proceso entre sesiones explorando algunas posibilidades, como por ejemplo hacer vinculante el informe final para la reunión de los Estados Partes, acordar programas de trabajo, estudiar la posibilidad de Grupos especiales para aspectos específicos, planes de acción o recomendaciones.

Artículo 7

A fin de apoyar la universalidad, la Unión:

a)

apoyará la adopción de un plan de acción sobre universalización gestionado por la DAA con el establecimiento de medidas y actividades concretas. El plan de acción podría incluir actividades tales como actos de toma de contacto, gestiones conjuntas, traducción de documentos pertinentes, incentivos tales como el intercambio de información sobre las ofertas de asistencia, y posibles visitas de asistencia para cumplimentar la primera presentación de las MFC. Este plan de acción se evaluaría y se modificaría en caso necesario en cada una de las reuniones de los Estados Partes;

b)

apoyará la organización de sesiones específicas o de reuniones de grupos de trabajo sobre la universalización durante el proceso entre sesiones a fin de coordinar las actividades de contacto entre los diversos actores e iniciativas regionales del plan.

Artículo 8

La Unión apoyará el examen de la aplicación del artículo X de la CABT en la Séptima Conferencia de Revisión de la CABT. Dicho examen tendrá por objeto:

a)

explorar el modo de integrar la información relacionada con la asistencia en las MFC, revisando el formulario D o creando un nuevo formulario, a fin de permitir a los Estados Partes intercambiar información sobre actividades relacionadas con la cooperación y la asistencia;

b)

encomendar a la DAA el mandato de compilar la información relacionada con el artículo X de la CABT en una base de datos en línea, que podría situarse en la zona restringida de la página web.

Artículo 9

La acción adoptada por la Unión a los fines contemplados en los artículos 1 a 8 comprenderá:

a)

basándose en la posición establecida en los artículos 1 a 8, las propuestas de la Unión Europea sobre medidas concretas, prácticas y viables de mejora efectiva de la aplicación de la CABT por los Estados Partes en la Séptima Conferencia de Revisión;

b)

gestiones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o de las Delegaciones de la Unión;

c)

declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o de las Delegaciones de la Unión a las NU durante la preparación de la Séptima Conferencia de Revisión y en la propia Conferencia.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 65 de 7.3.2006, p. 51.

(2)  DO L 302 de 13.11.2008, p. 29.

(3)  DO C 57 de 9.3.2006, p. 1.