19.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/30


DECISIÓN 2011/426/PESC DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2011

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de marzo de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/181/PESC, por la que se nombró al Sr.Valentin INZKO Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina (1).

(2)

El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/442/PESC, por la que se prorrogó el mandato del REUE en Bosnia y Herzegovina hasta el 31 de agosto de 2011 (2).

(3)

Procede nombrar al Sr. Peter SØRENSEN REUE en Bosnia y Herzegovina para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2015.

(4)

El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que se presenta la orientación general de la Unión sobre Bosnia y Herzegovina.

(5)

La Unión está reforzando su política y su presencia sobre el terreno a través de un único representante de la Unión, reforzado, en Bosnia y Herzegovina, que ayudará resueltamente a Bosnia y Herzegovina en todas las cuestiones relacionadas con la Unión, con el fin de respaldar el progreso del país en la dirección de la integración en la Unión, incluso mediante un amplio y equilibrado conjunto de instrumentos.

(6)

El mandato del REUE debe realizarse en coordinación con la Comisión Europea, con objeto de garantizar la coherencia con las demás actividades pertinentes que son competencia de la Unión.

(7)

El Consejo prevé que las competencias y la autoridad del REUE y las competencias y la autoridad del Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina se atribuyan a la misma persona.

(8)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra al Sr. Peter SØRENSEN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2015. Podrá ponerse fin al mandato del REUE antes de esa fecha por decisión del Consejo, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Bosnia y Herzegovina: continuación del avance en el Proceso de Asociación y Estabilización, con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la Unión. Por otra parte, la Unión seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 3

Mandato

A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;

b)

garantizar la coherencia de la acción de la Unión;

c)

facilitar el avance en relación con las prioridades políticas, económicas y europeas;

d)

hacer un seguimiento de la situación y asesorar a las autoridades ejecutivas y legislativas en todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, así como establecer lazos con las autoridades y los partidos políticos de ese país;

e)

velar por la realización efectiva de esfuerzos de la Unión en toda la gama de actividades relacionadas con el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y prestar dirección política local para las tareas de la Unión en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción y, en dicho contexto, proporcionar evaluaciones y asesoramiento al AR y a la Comisión en función de las necesidades;

f)

ofrecer orientación política local al Jefe de Misión de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE); el REUE y el comandante civil de la operación se consultarán en caso necesario; consultar con el Jefe de la MPUE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de policía y seguridad; respaldar el refuerzo y la mayor efectividad de la interfaz entre la justicia penal y la policía de Bosnia y Herzegovina, en estrecha colaboración con la MPUE;

g)

sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al Comandante de la Fuerza UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular con relación a las operaciones sensibles, las relaciones con las autoridades locales y las relaciones con los medios de comunicación locales. Consultar con el Comandante de la Fuerza UE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad;

h)

coordinar y llevar a la práctica las actividades de comunicación de la Unión sobre cuestiones de la Unión dirigidas a la opinión pública de Bosnia y Herzegovina;

i)

promover el proceso de integración en la Unión a través de la diplomacia pública selectiva y de actividades de proximidad de la Unión concebidas para lograr una mejor comprensión y respaldo de la opinión pública de Bosnia y Herzegovina con respecto a cuestiones relacionadas con la Unión, a través de la implicación de interlocutores de la sociedad civil local, entre otros medios;

j)

contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la Unión sobre derechos humanos y a las Directrices de la Unión sobre los derechos humanos;

k)

colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia (TPIY);

l)

asesorar, asistir, facilitar y seguir el diálogo político sobre los cambios institucionales requeridos, en consonancia con el proceso de integración en la Unión;

m)

mantener estrechos contactos y consultas con el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y con otras organizaciones internacionales pertinentes que trabajen en el país;

n)

facilitar asesoramiento al AR, en función de las necesidades, por lo que atañe a las personas físicas o jurídicas a las que podrían imponerse medidas restrictivas atendiendo a la situación de Bosnia y Herzegovina;

o)

sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos de la política de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, y actuará bajo la autoridad del AR.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica e instrucciones políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del AR.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 será de 3 740 000 EUR.

2.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos en los siguientes ejercicios del REUE en Bosnia y Herzegovina será decidido por el Consejo.

3.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales podrán participar en las licitaciones de contratos.

4.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   El REUE contará con personal específicamente encargado de asistirle en la ejecución de su mandato y de contribuir a la coherencia, visibilidad y eficacia de la acción de la Unión en el conjunto de Bosnia y Herzegovina. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá puntualmente informados al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario de dicho personal enviado en comisión de servicios será sufragado, respectivamente, por el Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate o por el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado deberá estar en posesión de la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios se mantendrá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro que lo haya enviado, de la institución de la Unión o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o las partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios básicos y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (3).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que se dé al REUE acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión o los Estados miembros, en su caso, ofrecerán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión en capacidad operativa, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión que incluya medidas de seguridad específicas de la misión, de carácter físico, organizativo y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que se hayan asignado a la zona de la misión;

d)

garantizando la aplicación de toda recomendación convenida derivada de una evaluación periódica de seguridad, y facilitando informes escritos al Consejo, al AR y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Presentación de informes

Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y al AR. Asimismo, informará a los grupos de trabajo del Consejo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del CPS o del AR, el REUE podrá transmitir informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1.   Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que desempeñen sus funciones en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros.

Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con interlocutores internacionales y regionales, y en particular, mantendrá una estrecha coordinación con el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina.

2.   En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la difusión e intercambio de información por parte de dichos actores de la Unión, con vistas a alcanzar un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.

Artículo 13

Revisión

La aplicación de la presente Decisión, así como su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región, se revisarán periódicamente. El REUE presentará anualmente al Consejo, al AR y a la Comisión un informe de situación a finales de diciembre y un informe detallado sobre la ejecución del mandato a finales de junio.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 67 de 12.3.2009, p. 88.

(2)  DO L 211 de 12.8.2010, p. 26.

(3)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.