16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/29


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2011

por la que se modifica la Decisión 2005/7/CE relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en Chipre

[notificada con el número C(2011) 4996]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(2011/418/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/7/CE de la Comisión (2) se autorizó el uso de un método de clasificación de canales de cerdo en Chipre.

(2)

Dado que es necesario actualizar la fórmula del método tras más de cinco años desde su aprobación, Chipre ha decidido hacer un nuevo ensayo con dos instrumentos, los aparatos HGP-4 y Ultra FOM 300.

(3)

Chipre ha solicitado a la Comisión que autorice la sustitución de la fórmula utilizada en el método «Sonda Hennessy (HGP 4)» [«Hennessy Grading Probe (HGP 4)»] de clasificación de las canales de cerdo, junto con un nuevo método de clasificación no invasivo de las canales de cerdo en su territorio («Ultra FOM 300»), y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basa dicho método, los resultados de la prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (3).

(4)

De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación. Por lo tanto, dichos métodos de clasificación deben ser autorizados en Chipre.

(5)

Así pues procede, modificar la Decisión 2005/7/CE en consecuencia.

(6)

No pueden hacerse modificaciones del aparato ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/7/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo en Chipre, de acuerdo con el anexo V, sección B.IV, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 (4):

el aparato “Sonda Hennessy (HGP 4)” [“Hennessy Grading Probe (HGP 4)”] y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte I del anexo,

el aparato llamado “UltraFom 300” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte II del anexo.

Con respecto al aparato “Ultra FOM 300”, al que se refiere el párrafo primero, segundo guión, se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá poderse verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida X1 y X2 en el sitio previsto en el anexo, parte II, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.

2)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 5 de septiembre de 2011.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 2 de 5.1.2005, p. 19.

(3)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 3.

(4)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.».


ANEXO

«ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE CERDO EN CHIPRE

PARTE I

Sonda Hennessy (HPG 4) [“Hennessy grading probe (HGP 4”)]

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado “Sonda Hennesy (HGP 4)” [“Hennessy grading probe (HGP 4)”] para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato llevará incorporada una sonda de un diámetro de 5,95 milímetros (y de 6,3 milímetros en la hoja situada en la parte superior de la sonda) provista de un fotodiodo (Siemens LED del tipo LYU 260-EO) y un fotodetector del tipo 58 MR, con una distancia operativa de entre 0 y 120 milímetros. Los resultados de las mediciones se convertirán en contenido estimado de carne magra a través de la propia sonda HGP 4 o de un ordenador conectado a ella.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Formula

donde:

Ŷ

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

X1

=

espesor de la grasa dorsal (con piel) en milímetros, medido a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y la antepenúltima costilla,

X2

=

espesor del músculo dorsal en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X1.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 55 y 120 kilogramos.

PARTE II

Ultra FOM 300

1.

Las disposiciones previstas en esta Parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “Ultra FOM 300” para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato irá equipado con una sonda ultrasónica de 3,5 MHz, de una longitud de 5 cm, con 64 transductores ultrasónicos. La señal de ultrasonido será digitalizada, almacenada y procesada por un microprocesador (tipo SHARC ADSP-21060L).

Los resultados de la medición se convertirán en un contenido estimado de carne magra por el propio “Ultra FOM 300”.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Formula

donde:

Ŷ

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

X1

=

espesor de la grasa dorsal (con piel) en milímetros, medido a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y la antepenúltima costilla,

X2

=

espesor del músculo dorsal en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X1.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 55 y 120 kilogramos.».